La verdad del caso Perly

por Campaña Nacional e Internacional "P'lante Colombia"
12 de enero de 2005

Miguel Gómez Martínez, hijo del senador de extrema derecha Enrique Gómez Hurtado es el embajador de Colombia en Francia: la diplomacia de la mentira.

La Campaña Nacional e Internacional "P'lante Colombia", que adelanta la denuncia sobre el caso de la dirigente campesina, líder sindical y defensora de derechos humanos Luz Perly Córdoba Mosquera, así como del dirigente campesino Juan De Jesús Gutiérrez Ardila, en vista de la circulación de un comunicado de la embajada de Colombia en Francia donde se consignan una serie de informaciones que no corresponden a la realidad procesal ni a la verdad material de los hechos que han rodeado el proceso judicial de los dos líderes campesinos se permite informar a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:

El proceso contra los directivos de la Asociación Campesina de Arauca (ACA) se enmarca dentro de la política de "seguridad democrática" del gobierno del presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, que se ha caracterizado por detenciones masivas de hasta más de cien personas, de miembros de organizaciones sociales (sindicatos, agremiaciones campesinas, ONG, organizaciones defensoras de derechos humanos y lideres populares).

Dentro del desarrollo de la política de "seguridad democrática", uno de los organismos de seguridad del Estado colombiano, como lo es el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), desarrolló una serie de actividades tendientes a presionar moral y económicamente al grupo de escoltas asignado al esquema de protección de la directiva de la ACA para que actuaran como testigos en su contra, a pesar de que los mismos eran quienes tenían la función de protegerlos en desarrollo del compromiso del Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las graves amenazas que contra sus vidas se venían presentando.

Respecto de lo manifestado por la Embajada de Colombia en Francia en el sentido de que la Unidad de Apoyo de la Fiscalía de Arauca desarrolló arduas labores de investigación en relación con el caso de los dirigentes de la ACA y que fueron éstas las que finalmente dieron origen al proceso penal que se adelanta en su contra, no corresponden a la verdad, ya que su actividad sólo se limitó en la etapa de la investigación previa a transcribir el informe de inteligencia aportado por el DAS, el cual, de manera exclusiva, contenía las declaraciones sin corroborar de los mencionados escoltas de la ACA, declaraciones que dieron en su condición de miembros contratistas del DAS, vulnerándose en esta etapa procesal por parte de la Fiscalía de Colombia el derecho a la defensa de los hoy detenidos, al no notificárseles que en su contra se adelantaba una investigación de carácter penal tal como lo ordena la ley procesal penal colombiana para que ellos pudieran ejercer la defensa a que tenían derecho.

En Colombia la etapa de la investigación previa, por disposición legal, busca corroborar las informaciones allegadas en contra de cualquier ciudadano. Sin embargo, como bien obra en el proceso, la Fiscalía no desarrolló ninguna actividad tendiente a este fin, dando por sentada la veracidad de tal informe de inteligencia, el cual nunca fue verificado mediante otro medio probatorio

La ley, la jurisprudencia y la doctrina colombiana establecen que la indagatoria es por excelencia el primer medio de defensa de un procesado. Sin embargo, en el caso de Luz Perly Córdoba Mosquera y Juan De Jesús Gutiérrez Ardila, de manera absoluta ninguno de los elementos aportados en su favor fueron tenidos o valorados al momento de definir la situación jurídica. Esta conducta asumida por la Fiscalía de Colombia viola los principios universales de la presunción de inocencia, la investigación imparcial, el derecho de defensa y el juicio justo.

La Fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de rebelión en contra de los directivos de la ACA, absteniéndose de ordenarla en relación con el presunto delito de concierto para delinquir con fines de conformación de grupos armados al margen de la ley, por considerar que existían dudas que necesariamente debían resolverse en favor de los sindicados, como así lo expresó el mismo fiscal en la resolución que resolvió la situación jurídica de los dirigentes campesinos.

En la etapa investigativa, los abogados de la defensa lograron la práctica de varias pruebas testimoniales y documentales, luego de las cuales se logró comprobar lo falaz de las declaraciones de los testigos, quienes en respuesta a los contrainterrogatorios realizados por los abogados de la defensa incurrieron en gran cantidad de contradicciones respecto de las versiones inicialmente dadas por ellos, confesando además, ante el fiscal investigador y en presencia del abogado delegado por la Procuraduría General de la Nación, una serie conductas constitutivas de hechos delictivos realizadas por ellos, lo cual permitió establecer claramente la calidad moral y la veracidad de sus testimonios.

Debemos resaltar que para la época de la etapa investigativa los abogados de la defensa fueron detenidos de manera arbitraria por el agente del DAS Sandro Murcia, quien elaboró el informe de inteligencia contra los dirigentes de la ACA, quien estuvo acompañado en esa retención ilegal de Víctor Enrique Amarillo, escolta de ACA y uno de los testigos de cargo contra los directivos de la asociación, detención que buscaba intimidar a los abogados de la defensa para minar su ejercicio a favor de los líderes campesinos dentro del proceso que injustamente se les adelanta por el solo hecho de su liderazgo social a favor de los campesinos y en defensa de los derechos humanos en Colombia. Este hecho vulnerante del derecho de defensa fue puesto en conocimiento del fiscal investigador y del agente delegado de la Procuraduría General de la Nación, quienes, asumiendo una conducta irregular frente a estos hechos, omitieron realizar las investigaciones que por ley les correspondía como funcionarios públicos.

Debe aclararse que la actividad probatoria desplegada durante la instrucción solamente fue desarrollada por la defensa, pues la Fiscalia se limitó a fungir de espectador asumiendo una actitud pasiva en contra de su función legal de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, dando absoluta credibilidad a la únicas pruebas existentes en contra de los sindicados así como cambiándole el sentido a varias de las pruebas para utilizarlas en contra de los procesados.

Por tanto, ante la parcialidad evidenciada en la actuación de la Fiscalía dentro de la investigación adelantada, como en su momento lo denunciara el abogado defensor dr. Daniel Ernesto Prado, hacía que presentar cualquier recurso legal resultara inocuo, máxime si se tiene en cuenta que los procedimientos y definiciones en la Fiscalia corresponden a directrices superiores y jerárquicas donde la subordinación de las decisiones están mediadas por factores de política criminal que conllevan un gran componente político que para el caso ese enmarca dentro de la política gubernamental de "seguridad democrática".

La falta de garantías procesales, la violación reiterada de sus derechos al debido proceso, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia, a un juicio justo e imparcial, en sí, la violación de todos los derechos fundamentales constitucionales y derechos humanos, obligaron a Luz Perly Córdoba a solicitarle a su abogado renunciara a la defensa técnica integral, por considerar que la conducta asumida por los funcionarios públicos de conocimiento mostraba claramente que se trataba una persecución política y no de un proceso jurídico.

Para suplir la renuncia del abogado personal de Luz Perly Córdoba, la Defensoría del Pueblo, órgano del Estado colombiano, le asignó un defensor de oficio, el cual por el desconocimiento de los hechos y la distancia de más de 500 kilómetros entre el sitio en que supuestamente ocurrieron los hechos y por tanto donde se ubican los testigos, y el sitio en donde quedaba el despacho del fiscal investigador, conllevó que en la práctica no desarrollara ninguna actividad efectiva a favor de su defendida.

De otra parte, el fiscal investigador practicó pruebas sin que Luz Perly Córdoba contara con la asistencia de abogado alguno, ya que para ese momento la Defensoría del Pueblo no le había nombrado todavía defensor de oficio. Este hecho se suma a la cadena de atropellos cometidos en la etapa de la instrucción.

El doctor Leonardo Martínez, agente delegado por la Procuraduría General de la Nación y miembro del ministerio público, encargado por mandato constitucional y legal de velar por el cumplimiento de la ley, la constitución y de los derechos humanos, nombrado en agencia especial por solicitud del vicepresidente de la República de Colombia, por presión ejercida internacionalmente por diversas entidades estatales y no gubernamentales de derechos humanos, se destacó por no actuar frente a las graves irregularidades cometidas por los miembros del DAS, así como las conductas delictivas desplegadas por algunos de los testigos de cargo dentro y fuera del proceso, permitió que tales conductas quedaran en la absoluta impunidad.

Por solicitud expresa de Luz Perly Córdoba, donde le solicitaba su intervención ante la violación de sus derechos procesales por el vencimiento de los términos para la calificación del mérito sumarial, que para este caso eran causal de libertad provisional de los sindicados, el señor procurador le contestó diciéndole que esa era labor de los abogados.

Así mismo, vencido el término para que las partes presentaran sus alegatos precalificatorios, el procurador delegado que actuaba como agente especial para actuar y vigilar en el proceso omitió presentarlos, como consta en la secretaría de la misma Fiscalía donde se adelantaba la investigación, pero extrañamente el escrito con sus alegatos aparece dentro del proceso. En Colombia los términos procesales son de obligatorio cumplimiento para todas las partes, al menos eso dicen la Constitución y la Ley, situación que no se dio en este caso, como aquí se demuestra.

Para colmo de las conductas asumidas por el señor Martínez en su calidad de guardián de la Constitución, la Ley y los derechos humanos, presenta solicitud para que se llame a juicio a los dirigentes campesinos por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cargo que nunca les fue puesto en conocimiento a los procesados, hecho que constituye una aberrante violación a los derechos y garantías judiciales de los procesados, pues al no existir con anterioridad tal cargo se vulneró gravemente la posibilidad de ejercer cualquier tipo de defensa sobre el mismo.

El proceso actualmente, y para bien de la justicia y la verdad, ha iniciado la etapa del juicio, los abogados han retomado la defensa porque están convencidos de que los jueces de la República se han caracterizado por su independencia, juicio y sapiencia. En ellos esperamos encontrar una verdadera aplicación de justicia, la que en la Fiscalía no sólo nos fue negada sino vulnerada de todas las maneras posibles.

No olvidemos que pese al estado de cosas que se viven en nuestro país los jueces de la República no en pocas ocasiones con valor judicial y patriótico han derrumbado los terribles montajes que la Fiscalía en asocio con los organismos de seguridad han pretendido perpetuar en los procesos contra dirigentes sociales, campesinos y sindicales de Colombia.

Todo lo anterior puede ser corroborado por cualquier persona nacional o extranjera que así lo desee hacer, por cuanto el proceso en la actual etapa es de carácter público y en consecuencia cualquier persona puede acceder a las copias del mismo, con lo cual se observará que los hechos son de otra manera a como se pretende mostrar en el comunicado de la embajada colombiana en Francia.

Es claro que este "proceso" es más la judicialización de las organizaciones sociales, en este caso contra la ACA, que una actuación judicial imparcial y justa.

Lo anterior se evidencia por actitud del fiscal Grimaldo Arteaga, quien ha sindicado a todos los afiliados de la ACA (más de cuatro mil campesinos) de ser un ejército de campesinos narcotraficantes y rebeldes que ponen en peligro la seguridad del Estado colombiano, por el solo hecho de ser campesinos pobres que habitan en una región de conflicto armado, por demás abandonada social y económicamente por el Estado colombiano.

Rechazamos las afirmaciones de los funcionarios de la embajada de Colombia en Francia que manifiestan que organizaciones y personalidades internacionales han desarrollado actividades tendientes a entorpecer la recta administración de justicia en Colombia, cuando ustedes que han acompañado este proceso saben que esto no corresponde a la verdad.

Por lo anterior, invitamos a todas las personas y personalidades nacionales e internacionales, diputados, funcionarios, defensores de derechos humanos, organizaciones sociales, sindicales, campesinas, indígenas, de mujeres, abogados, religiosos, presos políticos, desplazados, periodistas, a formar parte de la amplia delegación que estará presente en el desarrollo del juicio de los dirigentes campesinos de Arauca Luz Perly Córdoba y Juan De Jesús Gutiérrez Ardila, de igual manera a constatar lo dicho aquí y a no dejarse confundir por informaciones que tal vez por desconocimiento o mala información de las fuentes distan mucho de la verdad.