La doctrina Uribe del conflicto

por Carlos Jaime Fajardo
Revista Viento del Sur

15 de septiembre de 2005

La paloma que soltaron como símbolo de pureza cuando declararon inocente a Michael Jackson el pasado 14 de junio me produjo la misma indignación que cuando Álvaro Uribe lanza frases al viento diciendo que en Colombia se vive en plena democracia. A lo largo de su gobierno, llaman la atención sus discursos en los que utilizando "nuevas semánticas" niega la lucha de clases, la diferencia entre izquierda y derecha, la existencia del conflicto armado interno, entre otras realidades. Discursos que a pesar de no corresponder a la realidad social, tienen un contenido ideológico y político que va sustentando el carácter del régimen.

Un ejemplo que ilustra la doctrina Uribe con el uso de "nuevos conceptos" es el debate actual sobre si existe o no conflicto armado en Colombia, a pesar de ser éste un lenguaje de moda. Esta definición tiene repercusiones en la vida política y social del país, de ahí la importancia del debate.

El concepto de conflicto armado

Desde el punto de vista político, en la caracterización del proceso revolucionario colombiano se presentan diferentes interpretaciones, pues unos sectores de la izquierda lo consideran llanamente "conflicto armado" mientras otros lo denominan "guerra civil" o "guerra civil revolucionaria" o "guerra popular". Algunos analistas hablan de guerra civil con expresiones regionales, conflicto armado prolongado y de mediana intensidad. Más allá de este debate, debe tenerse en cuenta que la discusión que se da al respecto en el presente artículo, tiene como base el debate jurídico y sus implicaciones políticas, por tanto el propósito no es terciar en la discusión mencionada.

En ese sentido, la legislación internacional contenida en el Protocolo II, considera que éste:

"se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo I y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo".

Por tanto no es cierto que un requisito para definir si es o no conflicto armado, desde el derecho internacional humanitario (DIH), que dicho conflicto lo provoque un partido político que en aras de la oposición haya tomado las armas, como lo argumenta José Obdulio Gaviria en el libro "Sofismas del terrorismo en Colombia".

Por su parte, Steven David define el conflicto como "una confrontación violenta cuyos orígenes echan raíz esencialmente en factores domésticos más que en factores ligados al sistema internacional, y en el cual la violencia armada transcurre esencialmente en los límites de un solo estado". (Citado por Eduardo Pizarro en "Una democracia asediada". Bogotá, Norma, 2004, pág. 46.)

Negar la existencia del conflicto no sólo corresponde a la doctrina Uribe, sino que hace parte de la ideología del imperialismo, ya que algunos asesores del Pentágono en su nueva estrategia, "la lucha contra el terrorismo", basados en la concepción de los conflictos asimétricos, empiezan a decir que la "amenaza terrorista" no se presenta sólo en países en conflicto sino también en los países en paz, de ahí la importancia de ajustar la legislación internacional para combatirlo y la necesidad de intervención en todas partes para prevenirlo.

De todos modos antes que pretender ajustar la realidad a un concepto, lo que debe de analizarse es la realidad en sí para caracterizarla. Algunos sectores del conflicto armado han centrado su accionar contra los civiles, como se demuestra en el libro "Deuda con la humanidad", editado por el Cinep en el 2005, o en las constantes redadas masivas contra civiles, desapariciones y amenazas. Esto puede dar lugar para aplicar el concepto de "guerra contra la sociedad", utilizado por Eduardo Posada Carbó en el libro "Guerra civil, el nuevo lenguaje del conflicto" (2001), pero al observar a los responsables, encontramos que en su gran mayoría corresponden a los paramilitares, en su ejecución de la "guerra sucia", al estar librados de trabas constitucionales y legales. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de todas las organizaciones ni de la generalidad del conflicto, pues las cifras de los partes de guerra de las fuerzas militares muestran el permanente enfrentamiento con fuerzas irregulares, como el aspecto principal de éste.

Aspectos legales

Llama la atención cómo desde la ideología que viene impulsando el imperialismo yanqui, la normatividad internacional se desconoce. Tal fue el caso con la agresión a Iraq que desconoció algunas medidas de la ONU, o la no firma de tratados internacionales como el estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, incluso tratados de apariencia menos trascendental como el de Kyoto sobre la protección del medio ambiente, para no mencionar la permanente violación al DIH y los derechos humanos que en todas las partes del mundo cometen los Estados Unidos. Por su parte, el presidente Uribe hace lo propio. No en vano pidió el retiro del delegado de la ONU James Lemoyne, argumentando la no compatibilidad de enfoques sobre la situación de guerra que se vive en el país. Hoy, con argucias "lingüísticas", busca esquivar la aplicación del DIH en la guerra que se desenvuelve en Colombia.

A pesar de dichas pretensiones, además de regir el Protocolo II, que rige para los conflictos internos, como el caso colombiano, sí se tiene en cuenta el artículo primero del Protocolo I, sobre principios generales en el inciso 4, que considera que éste tiene aplicación en los casos "en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación", pues no se debe olvidar que uno de los objetivos de las guerrillas colombianas y de sectores populares es su lucha contra la dominación extranjera de los Estados Unidos, que hoy ha profundizado su intervención por medio de los llamados asesores y contratistas, recursos financieros y monitoreo económico y político del estado colombiano. Por eso hoy puede afirmarse que, además del Protocolo II, habría cabida para aplicar el Protocolo I.

Si bien es cierto que en el Protocolo II, artículo 1, inciso segundo, se considera que: "este no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados", de todos modos debe tenerse en cuenta que lo más sutil del conflicto en Colombia puede ser el ejemplo de López de Micay en el Cauca, en donde después de un partido de fútbol, entre la comunidad y la policía, esta última al no lograr el triunfo, la emprendió con sus armas contra la comunidad, el día 13 de junio de 2005.

En ese sentido, al no aplicarse el DIH, una de las normas que se aplica es la legislación interna basada en los estados de excepción como lo fue el decreto 2002 de agosto de 2002 sobre las zonas de rehabilitación, en las que la autoridad civil fue suplantada por la militar, o el intento de imponer el llamado estatuto antiterrorista en las que a todas luces eran medidas contra el pueblo.

De ahí que el presidente Uribe sostenga desde diferentes argumentos que en Colombia lo que se presenta es una "escaramuza de terroristas", negando la intensidad de la guerra, permanencia y objetivos políticos, con el único propósito de no respetar ni acogerse al protocolo II sobre los conflictos armados no internacionales y aplicar su doctrina de "seguridad democrática".

Implicaciones de la doctrina Uribe

Indudablemente, el problema no es semántico, sino que refleja lo que es el actual régimen político colombiano, que busca adelantar y legitimar cambios en diferentes aspectos, jurídicos, políticos e ideológicos, con el propósito de adelantar en Colombia la consolidación del proceso fascista.

En lo político: en primer lugar, negar la existencia del conflicto armado interno llevará a no aplicar el DIH, en particular el Protocolo II, lo que significa el no reconocimiento político a organizaciones revolucionarias, ni la existencia de presos políticos, ni acuerdos humanitarios. De ahí que el gobierno pretende abolir de la ley 418 la posibilidad de darles estatus político a las guerrillas. Sin embargo, en el artículo 64 del proyecto de "justicia y paz" ha insistido en otorgárselo a las AUC.

En lo militar: implica que se podrán utilizar cualquier tipo de armas contra los beligerantes, desde armas químicas hasta biológicas. Se dice que en algunas regiones los militares han esparcido virus contra algunos frentes guerrilleros, lo que ha sido denunciado por pobladores de Nariño y Tolima en 1999. Con esto se busca no aplicar el artículo 37 del Protocolo I, inciso 1º, que dice: "En todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado", incluso las fumigaciones con glifosato como arma de destrucción contra cultivos de pancoger de los campesinos hace parte de la estrategia de tierra arrasada con propósitos militares contra las guerrillas en su lógica de menguar el abastecimiento. No en vano dichas fumigaciones se han concentrado en el sur del país, donde se ha fortalecido más la guerrilla, y no en el norte, donde hay predominio paramilitar. Otra implicación será la no distinción entre combatientes y civiles, pues esta es norma del DIH, y muy probablemente se seguirán aplicando medidas de la política de "seguridad democrática" como las redadas masivas o los constantes asesinatos de civiles pasados como combatientes guerrilleros. (En los últimos meses se presentan denuncias por los casos de Cajamarca, Arauca, Valledupar, Apartadó, Chocó, entre otros. En el caso de Cajamarca fueron llamados a juicio seis militares y en el de Arauca contra los sindicalistas también fueron llamados a juicio oficiales del ejército).

En lo diplomático: el pasado 14 de junio el ejecutivo emitió una directiva técnica a todo el cuerpo diplomático de Colombia en el exterior, en la que les prohíbe utilizar el concepto de "conflicto armado" para referirse a la situación nacional. Ya el pasado lunes 31 de enero de 2005, el presidente Uribe había invitado el cuerpo diplomático acreditado en Colombia a la Casa de Nariño, y en su discurso advirtió que en Colombia no había un conflicto armado sino una "amenaza terrorista". Posteriormente, en Cartagena, durante la reunión de los 24 países que conforman la mesa de donantes, volvió a sustentar dicha tesis. Con esta actitud evidencia la intensión de esconder y desvirtuar la realidad nacional en el ámbito internacional. Debe tenerse en cuenta que el tono de Uribe se ha venido elevando al respecto, pues en un inicio sólo decía que no había conflicto armado, mientras ahora prohíbe decir que hay conflicto, queriendo imponer un lenguaje uniforme para "caracterizar" la situación nacional para desvirtuarla.

Esto implica que ciertas ayudas humanitarias y presencia de organismos internacionales en territorio colombiano no tengan piso legal, lo cual conviene para la aplicación de la política de "seguridad democrática" y del Plan Patriota, pues a pesar de que muchos de estos organismos internacionales legitiman las agresiones imperialistas contra el pueblo, debe tenerse en cuenta que en otros casos denuncian atropellos y se convierten en los ojos del mundo en el conflicto armado colombiano.

La alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Louise Arbour, aseguró que en Colombia sí hay conflicto armado y que esto compromete seriamente la aplicación del DIH.

La señora Arbour, al ser entrevistada al respecto, expresó: "Mi visión sobre la situación en Colombia es que se refleja un conflicto armado, continuo y prolongado. La existencia de ese conflicto es cuestión de hechos y derechos y yo creo que se necesita experiencia legal para determinar si es el caso". El 17 de junio de 2005, el delegado de la ONU para Colombia, Roberto Meyer, así como Acnur, manifestaron que si el gobierno niega la existencia del conflicto, ellos se van del país. Recientemente se presentó el suceso con el gobierno ecuatoriano en donde la cancillería colombiana rechazó el derecho de neutralidad de ese gobierno en el conflicto armado interno, argumentando que lo que existe es la lucha global contra el terrorismo. Sin embargo, a principios del mes de julio viajó al exterior en ofensiva diplomática una delegación de senadores y ministros del gobierno Uribe, para justificar la impunidad de la ley de "justicia y paz", argumentando que no ha sido posible someter a los paramilitares por la intensidad del conflicto interno.

En el plano jurídico, la consecuencia práctica al sustentar que no hay un conflicto armado interno sino una "amenaza terrorista", es que dejaría de regir el Protocolo II de Ginebra. Si no hay guerra, sino la persecución de terroristas, se elimina el delito político, se diluye la obligación de respetarle la vida al enemigo cuando se rinde, de proteger los bienes y la vida de los civiles, de respetar las misiones médicas, símbolos y lugares protegidos, y lo más preocupante la lucha contra el llamado terrorismo la regiría la legislación interna (según el DIH) basada en los estados de excepción, creada por Uribe y su bancada del 35% del cuestionado congreso.

En lo ideológico: este punto es vital para el fortalecimiento del régimen, pues implica, además de lo expuesto anteriormente, la negación del derecho de oposición, y todo el que lo haga está en el campo "terrorista". Ejemplos se han presentado ya en este gobierno, como es el caso con las oenegés y algunos medios de comunicación tachados como cajas de resonancia del "terrorismo", por el solo hecho de trasmitir noticias sobre el conflicto, o los jueces que no hacen lo que el gobierno quiere. Ideas que no sólo se lanzan al viento sino que además van siendo adoptadas por parte de la opinión pública, lo cual facilita, o incluso justifica, los atropellos contra el pueblo. De todos modos lo que se viene presentando es el intento por uniformizar las mentes a través del lenguaje para encubrir la represión.

Conclusión

Indudablemente con la doctrina Uribe se busca profundizar el conflicto armado, por ejemplo con la idea de que la población no debe ser neutral frente a las acciones de la guerrilla: "en las sociedades democráticas no hay neutralidad de los ciudadanos frente al delito", ha dicho en varios discursos. "No hay fronteras entre las fuerzas armadas y los ciudadanos". Desde el inicio de su gobierno, Uribe ha insistido en que los civiles deben tomar partido y una posición activa contra las guerrillas, por ejemplo, sirviendo como cooperantes o informantes, soldados campesinos, etc., es decir, impulsa su política de corporativismo militar, característica fundamental de su estrategia.

Es probable que para el común de las personas esta discusión no pase de ser un juego de palabras, sin consecuencias prácticas, pero lo cierto es que este debate tiene grandes implicaciones sociales y políticas, que no deben subestimarse, como se expuso anteriormente.

De todos modos, llama la atención el papel que el lenguaje viene cumpliendo en la contrainsurgencia y la agresión a los pueblos por parte de los países imperialistas y los gobiernos títeres. Recuérdese la andanada de opinión y adjetivos utilizados por Bush contra Hussein, para justificar la agresión a Iraq. Tal vez Bush y Uribe se estén basando en la teoría de que vivimos en las guerras de cuarta generación, que sustentan que un aspecto fundamental para la contrainsurgencia es la opinión pública (desinformar y desprestigiar al enemigo). En este caso, una característica de la doctrina Uribe es que busca uniformizar el lenguaje, pues también dijo que no se podía hablar de "comunidades de paz" refiriéndose al caso de San José de Apartadó en Antioquia. Ojala no prohíba que se utilice el término hambre o el de fascismo.

Así Uribe niegue la justeza de la lucha del pueblo, la realidad se impone ante esta forma de confusión que buscan imponer, ya que su doctrina tiene bases falsas y está en contra de la rueda de la historia.

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