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Respuesta a las preguntas del Gobierno Nacional sobre la propuesta de la MIA
Mesa Nacional de Interlocución y Acuerdo / Jueves 7 de noviembre de 2013
 

1. ¿Cuál sería la relación entre los planes comunitarios, y los planes de desarrollo municipales y departamentales?

El objetivo es precisamente que los planes comunitarios sean vinculantes a la hora de formular los planes de desarrollo, no sólo municipales y departamentales, sino nacionales. Se requiere establecer una ruta de articulación y gestión de los planes de origen comunitario, para que estos sean tomados en cuenta a la hora de hacer la planeación gubernamental y la destinación de recursos.

2. ¿Qué actores participarían en la formulación de los planes?

Los que se definan en los espacios de la MIA de la respectiva región.

3. ¿Cuál sería el mecanismo de formulación de los planes?

Se generan a través de la concertación con los actores, tras un diagnóstico y priorización de las necesidades; es las mesas regionales de la MIA, también debe haber participación de autoridades públicas.

5. ¿Cuántas hectáreas de cultivos ilícitos habrían en esos territorios y qué mecanismos de control se utilizarían para evitar la expansión de los cultivos?

El conflicto social y cocalero hace referencia a toda Colombia, el número total de cultivos debe establecerse después del avance en acuerdos mediante un mecanismo concertado sobre el punto 1.4. Una vez, desarrollado el acuerdo MIA – Gobierno las organizaciones objeto se encargaran de generar los mecanismos de control social sobre el crecimiento de los cultivos.

6. ¿Qué es un paquete de mitigación humanitario?

Corresponde a las medidas de atención y asistencia humanitaria que debe proporcionar el Estado ante situaciones de emergencia o necesidad social, en este caso atendería las víctimas de las fumigaciones indiscriminadas, que no solo afectan los cultivos de coca, marihuana y amapola sino que principalmente afectan los cultivos de pancoger. El gobierno nacional suele brindar este tipo de ayudas ante todo tipo de calamidad, damnificados de los fenómenos naturales, etc. Se trata de la satisfacción de necesidades básicas de carácter humanitario que se requieren para garantizar la vida digna de las personas afectadas. Dentro de estas medidas se incluyen como por ejemplo: subsidio de vivienda, alimentación, atención médica, medidas de protección, utensilios de residencia y herramientas de trabajo, proyecto semilla para productividad, etc.

7. ¿Cuál sería la naturaleza del fondo nacional para la “sustitución gradual”?

8. ¿Cómo se componen los Sistemas Productivos Sostenibles?

9. ¿Cómo se podría aplicar el enfoque poblacional diferencial en la propuesta de la MIA?

10. ¿Cómo sería la focalización de la intervención en el territorio?

La focalización y priorización en la atención de las distintas comunidades presentes en la MIA, es un ejercicio que corresponde a las mismas organizaciones, y que puede dar un compás de espera, mientras se logran los acuerdos entre el gobierno y las organizaciones campesinas. Sin haber acordado nada, qué sentido tiene focalizar desde ahora las regiones a ser atendidas?.

11. ¿Cómo se podría concretar el compromiso de la MIA cuando se habla de: aprestamiento, etc?

Creemos que es inapropiado que el gobierno nacional quiera concretar el compromiso de la MIA, antes que concretar su propio compromiso. En lo que vamos de negociación, los delegados campesinos a la MIA, hemos cumplido con absolutamente todos los compromisos y tareas asumidas; diferente ha sido la actitud de los delegados del gobierno nacional a quien sí les pedimos que por favor concreten cuál es su compromiso frente a la MIA.

12. ¿Qué son planes maestros de abastecimiento?

Un Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria se constituye en un instrumento de la política de Seguridad Alimentaria y Nutricional que actuará sobre la función de abastecimiento para garantizar por un lado, la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos con calidad y con criterio nutricional en el nivel local, y por el otro, el acceso a éstos de manera oportuna y permanente por parte de todas las personas, por la vía de la reducción del precio y el fortalecimiento de los circuitos económicos tanto urbanos como rurales. (Tomado de Decreto 315 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá). Igualmente, permite propiciar las transformaciones culturales, operacionales y territoriales conducentes a la eficiencia del sistema de abastecimiento de alimentos para asegurar la nutrición a precio justo.

13. ¿Qué es la propiedad agraria rústica?

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el adjetivo rústico(a) en su primera acepción, significa que el sujeto del cual se predica es perteneciente o relativo al campo. Cuando se hace referencia a la propiedad agraria rústica es aquella que no sólo tiene la característica de ser agraria, sino además está dedicado a uso agrícola, pecuario o forestal, mediante actividades campesinas. El decreto 1777 reglamentario de la Ley 160 en lo concerniente a los objetivos de las zonas de reserva campesina, en el numeral 2 menciona "Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación antieconómica de la propiedad rustica".

14. ¿Cuál es el costo estimado de la propuesta de MIA? y la pregunta 4. ¿La financiación de los eventuales planes comunitarios tendrían cofinanciación de las comunidades, los gobiernos locales y los departamentales?

El costo de las políticas agrarias, planes de desarrollo comunitarios y de los acuerdos que se concerten en la MIA es un ejercicio que le corresponde al gobierno nacional, ya que es el gobierno quien debe definir de acuerdo a sus capacidades presupuestales, y a su voluntad política, lo que está dispuesto a financiar. Además, tomando en cuenta que lo que es susceptible de acuerdo corresponde a actividades misionales de las entidades públicas, son las correspondientes oficinas de planeación y también el Departamento Nacional de Planeación, los responsables de cuantificar el costo de los planes convenidos.

15. ¿Cómo se aplicaría la propuesta de la MIA en el territorio? ¿Qué territorios primero, cuáles después, etc?

La focalización y priorización en la atención de las distintas comunidades presentes en la MIA, es un ejercicio que corresponde a las mismas organizaciones, y que puede dar un compás de espera, mientras se logran los acuerdos entre el gobierno y las organizaciones campesinas. Sin haber acordado nada, qué sentido tiene focalizar desde ahora las regiones a ser atendidas?.

16. ¿Cuáles son los mecanismos que garantizan la participación de las comunidades?

La MIA es el mecanismo de participación de las comunidades, nos extraña esta pregunta del gobierno nacional, ya que cuestiona la representativa de los delegados a la MIA. El hecho de que los miles y miles de campesinos manifestantes no se sienten de manera presencial a las mesas políticas y técnicas nacionales y regionales de concertación, no puede ser fundamento del cuestionamiento del gobierno, de lo contrario, habría que hacer grandes asambleas de masiva asistencia campesina. Desde que se instaló la MIA, se acordó que éste era el mecanismo que garantizaría la participación de las comunidades en la definición de los acuerdos con el gobierno.