Asociación Campesina del Catatumbo
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Samper acusa al Procurador por suspensión de la declaratoria de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo
Ernesto Samper acusó al Procurador de tener intereses detrás del proceso que suspendió la declaratoria de Zona de Reserva Campesina en el Catatumbo
La F.M. / Lunes 7 de abril de 2014
 

A través de un comunicado a la opinión pública, firmado por los garantes del cumplimiento de los acuerdos pactados entre el Gobierno Nacional y los líderes de la protesta de la región del Catatumbo, en Norte de Santander, el expresidente liberal Ernesto Samper, acusó al procurador general, Alejandro Ordóñez, de tener intereses detrás del proceso que suspendió hace unos días la declaratoria de Zona de Reserva Campesina, en esa región del país.

En el documento, firmado también por el legislador Iván Cepeda y por el padre Francisco de Roux, Samper calificó de preocupante la intervención de Ordóñez en dicho proceso.

"Lo hizo a través de un control de advertencia que pretende impedir la aprobación de la Zona, so pretexto de una acción de tutela interpuesta por la comunidad Natubaiyibari ante el Tribunal Superior de Bogotá, cuyas pretensiones ya habían sido resueltas por el Ministerio del Interior. Estas circunstancias, movidas por intereses e interesados que están aún por establecerse, han conseguido enfrentar de manera irresponsable dos comunidades sociales marginadas del área del Catatumbo y colocar en interinidad los propios diálogos entre el sector campesino de la región y el gobierno nacional", señala el exmandatario liberal.

Frente a otro proceso que cursa trámite en la Corte Constitucional, al cual apeló la cabeza del Ministerio Público para solicitar al Incoder y a los representantes del gobierno que se abstuvieran de declarar la ZRC en el Catatumbo, Samper añadió que "la capacidad administrativa del Gobierno no puede quedar condicionada a supuestas decisiones futuras de órganos jurisdiccionales".

En este sentido, en el documento, los garantes le solicitan al Consejo del INCODER que, sin perjuicio de lo que resuelva el Tribunal Superior de Bogotá sobre el caso y atendiendo el carácter no vinculante del concepto del Ministerio Público y la existencia de mecanismos administrativos y expeditos para la protección de la Comunidad Bari, como la sustracción de espacios de tierras que pueden ser sometidos a consultas previas, avance en la consideración de la aprobación de la ZRC del Catatumbo.

Lea el documento completo:


DECLARACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS DEL CATATUMBO

Tras reunirnos con las comunidades campesinas del Catatumbo, con gran preocupación observamos con los garantes Iván Cepeda y Francisco de Roux, los tropiezos encontrados la semana pasada en el proceso de aprobación de la ZONA DE RESERVA CAMPESINA DEL CATATUMBO, cuya tramitación forma parte de los Acuerdos Básicos suscritos hace varios meses entre el Gobierno Nacional y la Asociación de Campesinos del Catatumbo (ASCAMCAT), para levantar el paro campesino en dicha región.

Al respecto nos permitimos plantear ante la opinión pública las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. El trámite de la ZONA DE RESERVA CAMPESINA DEL CATATUMBO fue iniciado antes del conflicto campesino en el área y se encuentra en su fase final de aprobación.

2.Las ZONAS DE RESERVA CAMPESINA son un instrumento legal válido, de organización territorial campesina establecido por la Ley 160 de 1994, que tiene el propósito de asegurar la presencia social e institucional del Estado colombiano, particularmente en las zonas de violencia. Esta figura ha permitido la creación desde entonces de seis zonas de reserva, con una extensión de casi un millón de hectáreas donde habitan más de 100.000 campesinos.

3. Resulta por ello muy preocupante la intervención la semana pasada del Procurador General de la Nación. Lo hizo a través de un control de advertencia que pretende impedir la aprobación de la Zona, so pretexto de una acción de tutela interpuesta por la comunidad Natubaiyibari ante el Tribunal Superior de Bogotá, cuyas pretensiones ya habían sido resueltas por el Ministerio del Interior, el cual verificó la no existencia de comunidades étnicas en el área, solicitada por los campesinos. La aprobación de la Zona de Reserva se encontraría, además, según el señor Procurador, sujeta a un fallo aún no proferido por la Corte Constitucional, que tiene en entredicho otras formas de organización territorial contempladas en la Ley 160, como las zonas de reserva campesina, las zonas de desarrollo empresarial y las zonas de colonización. La capacidad administrativa del Gobierno no puede quedar condicionada a supuestas decisiones futuras de ´órganos jurisdiccionales.

4. Estas circunstancias, movidas por intereses e interesados que están aún por establecerse, han conseguido enfrentar de manera irresponsable dos comunidades sociales marginadas del área del Catatumbo y colocar en interinidad los propios diálogos entre el sector campesino de la región y el gobierno nacional.

Teniendo en cuenta estos antecedentes nos permitimos proponer las siguientes

ACCIONES:

1. Solicitar al Consejo del INCODER que, sin perjuicio de lo que resuelva el Tribunal Superior de Bogotá sobre el caso y atendiendo el carácter no vinculante del concepto del Ministerio Público y la existencia de mecanismos administrativos y expeditos para la protección de la Comunidad Bari, como la sustracción de espacios de tierras que pueden ser sometidos a consultas previas, avance en la consideración de la aprobación de la ZRC del Catatumbo.

2. Solicitar a la Corte Constitucional que acelere el examen de la constitucionalidad de los artículos demandados de la Ley 160 de 1994, teniendo en cuenta el principio de progresividad constitucional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que prohíbe disminuir las condiciones de una comunidad para beneficiar a otra también desfavorecida.

3. Tratándose de dos comunidades hermanas, que tienen una estrecha y especial relación con la tierra, las invitamos a encontrar salidas conjuntas a sus diferencias, sin caer en la trampa de oscuros intereses económicos e ideológicos que se benefician de su distanciamiento.

4. Invitar a ASCAMCAT como legítima vocera de los intereses campesinos en el Catatumbo y al Gobierno Nacional para seguir dialogando en la Mesa, alrededor de los puntos convenidos en el Acuerdo de la Aduana.

ERNESTO SAMPER PIZANO

FRANCISCO DE ROUX

IVÁN CEPEDA