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Minería en Colombia: una locomotora desbocada
Si no se modifican los viejos y falaces idearios de absoluta libertad de la empresa privada como adalid del progreso y el mercado como autónomo en la consecución del bienestar, y no se asumen la tareas de conservación y protección de los recursos erigidos sobre los derechos, más allá de los intereses específicos de unos sectores económicos reducidos, solamente resta vislumbrar un camino accidentado que conducirá a una catástrofe ambiental y social sobre una locomotora desbocada a punto de descarrilarse.
Andrea del Pilar Naranjo / Viernes 16 de mayo de 2014
 

“Para ser ladrón o mentiroso no hace falta robar o mentir. Basta con que nuestras ganancias sean producto del perjuicio ajeno o de la omisión de la verdad”

Francisco Ayala

La reciente catástrofe de la mina ilegal en San Antonio, Norte del Cauca, así como la interminable polémica generada por la probable apertura de uno de los proyectos de exploración y explotación minera de oro a cielo abierto más grandes de Latinoamérica: La Colosa, ubicada en la Cuenca del Rio Coello, específicamente en una zona declarada de Reserva Forestal Central, abren de nuevo la discusión sobre los beneficios y costos a mediano y largo plazo de una política minera apresurada y destinada a favorecer intereses privados muchas veces por encima de los derechos de las comunidades y, en suma, de la sostenibilidad ambiental y social de los colombianos.

1. La Colosa: la punta del iceberg

Desde el anuncio de apertura de exploración del proyecto La Colosa, en Cajamarca Tolima por la firma surafricana Anglo Gold Ashanti Colombia S.A., se renueva la discusión sobre la conveniencia de este tipo de proyectos de exploración y explotación en un Estado claramente deficiente en los temas de regulación y control de un sector bandera para las administraciones pasadas y ahora usado como caballo de batalla de la nueva elección presidencial.

La Mina La Colosa se ubica en uno de los distritos de mayor abastecimiento agrícola del país, zona de riqueza hidrográfica pues cobija los afluentes de la cuenca mayor del río Coello y la cuenca del río Bermellón, “una de las 5 cuencas que conforman la cuenca mayor del río Coello, la tercera más grande del departamento del Tolima según su potencial de producción de agua”1.

El proyecto que se encuentra en estudios de prefactibilidad, con un área de influencia directa puntual de más de 515 hectáreas, se localiza en una zona de reserva forestal central de páramo declarada por la Ley 2 de 1959, pretende extraer más de 700.000 onzas de oro anualmente y, para ello, utilizar más de 315 millones de metros cúbicos de agua anualmente, es decir un metro cúbico por segundo, 1.060 litros de agua para la extracción de un gramo del mineral2. Esto implica posibles impactos de contaminación ambiental (desaparición de especies de fauna flora, capa vegetal) y la acidificación de las aguas causada por los componentes químicos con altos índices de toxicidad como arsénico, cromo, plomo, zinc y mercurio utilizados en la búsqueda aurífera. De acuerdo a la última evaluación de desempeño ambiental, efectuada por la OCDE: “en algunos pueblos mineros, la concentración de mercurio en el aire alcanza valores nunca vistos, y en las zonas residenciales vecinas equivale a diez veces el límite de exposición recomendado por la OMS”3.

El proyecto aurífero que inició trabajos desde 2006 en Cajamarca, Tolima, sin la obtención de Sustracción de la Zona de Reserva Forestal4, un requerimiento ambiental que permite utilizar terrenos previamente delimitados con destinación a actividades diferentes al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras, previo concepto del Ministerio de Ambiente, pone el plan de Anglo Gold bajo la lupa. Su conducta abiertamente ilegal, ha sido objeto de medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, con resolución 205 de 2008, donde se solicita la suspensión de la actividad minera y la fijación de sanción pecuniaria del Ministerio de Ambiente por resolución 1481 de 20105. También ha sido una oportunidad para congregar a la comunidad de la Zona para debatir las implicaciones del llamado “progreso minero” y su conveniencia para la supervivencia y sostenibilidad del territorio y sus fuentes hídricas y biológicas.

La iniciativa popular se fortaleció con la intervención del grupo de acciones públicas de la Universidad del Rosario y desembocó en la radicación de una acción popular interpuesta por, entre otros, la asociación de usuarios del río Coello, quienes alegaron la vulneración de derechos a la salubridad, el ambiente sano y la prevención de desastres, y solicitaron como demanda principal la caducidad de los contratos de exploración minera.

2. Un informe necesario y claro: ¿de nuevo los oídos sordos?

Las iniciativas comunitarias encuentran respaldo en un informe recientemente publicado por la Contraloría de la República, que permite ver el errático manejo de la minería en Colombia6. El documento efectúa una clara radiografía y hace un atinado diagnóstico de la gravísima situación del sector, ocasionado en gran medida por la conducta omisiva del Estado colombiano y su renuencia para ejercer la labor de propietario del suelo, el subsuelo y los recursos naturales no renovables (Art. 332 Constitución política), así como por cohonestar con los abusos de las compañías privadas que extraen las riquezas sin ninguna clase de compensación económica ambiental o social (Art. 316 y Art. 360 C.P.)

El texto inicia con un recorrido teórico por el origen ideológico neoliberal del modelo extractivista colombiano, en un esquema que no respeta los intereses de las comunidades ni de los territorios, hasta desembocar en la perversión del no intervencionismo: un acelerado crecimiento de la irracionalidad en la extracción de recursos sin ningún control ni límite, condensado en la abiertamente inconstitucional norma del código minero, Ley 685 de 2001. De acuerdo con Luis Álvaro Pardo Becerra, investigador economista - especialista en derecho minero energético y coautor del informe, dicha norma“desconoció en la práctica los mandatos de la Carta Política sobre el uso y aprovechamiento de los RNNR del país, y en (…) algunos de los artículos del Código traslapan, modifican, neutralizan y hasta revierten los avances normativos de las leyes aprobadas a lo largo de los años noventa que reglamentaron aspectos relativos a este sector”7.

La normativa minera permite por ejemplo efectuar absurdas exenciones tributarias a las empresas extractivas permitiendo restar del impuesto a la renta los montos aportados para regalías (Art. 229 Código Minero), o la imposibilidad de gravar con impuestos municipales, departamentales o regionales la exploración y explotación de minerales a boca de mina, maquinarias y equipos (Art. 231 Código Minero)8 y hasta permitir la expropiación de terrenos por utilidad pública e interés social a favor de la industria minera en todas sus fases o ramas para dar paso a proyectos mineros (Art. 13 Código de Minas), artículo que favorece el despojo y la arbitrariedad, tanto así, que “luego de la expedición del Código Ley 685 de 2001, sobrevino una avalancha de solicitudes de títulos mineros, así como graves problemas de corrupción y feria de contratos mineros (…). El Estado había fracasado como administrador de los RNNR, especialmente en sus tareas de titulación, control y fiscalización”9.

A la precariedad normativa se suma la debilidad institucional profunda de los entes encargados de la vigilancia y control de este tipo de multinacionales. Tanto la Agencia Nacional de Minería, como las limitadas autoridades ambientales territoriales, no quieren o no pueden ejercer efectiva intervención en la actividad, ya sea por carencia de recursos materiales y humanos o por la escasa regulación ambiental de control, por ejemplo en la fase de exploración, etapa en la que no se exige licencia ambiental.

3. ¿Aún estamos a tiempo?

La promulgación de la norma general Ley 685 de 2001 y la Ley 3382 de 2010, declarada inconstitucional por no haber surtido el requisito de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes10, dan muestras de la escasa voluntad política de acatar los mandatos populares, revirtiendo las normas de protección existentes que favorecen injustificadamente los conglomerados económicos extranjeros en desmedro de los intereses nacionales. El documento de la Contraloría llama a “recuperar la gobernanza del sector (…) en consecuencia, buscar nuevos consensos que permitan definir una política minera inclusiva y con visión de largo plazo, sobre la base del interés general, enmarcado en la Carta Política de 1991 y el desarrollo integral, en línea con el ordenamiento ambiental y territorial, y subordinada a los derechos fundamentales de los colombianos11”.

El mantenimiento de la idea equivocada de que la responsabilidad por el deterioro ambiental tan solo atañe a la minería tradicional en regiones sin alternativas económicas para sus habitantes y la creciente cooptación de grupos armados ilegales en la explotación, sumado a las irregularidades de la minería “legal” con la anuencia del Estado, hacen muy desalentador el panorama. No obstante, el cambio parte desde la asunción de nuevos parámetros de medición del desarrollo hacia un concepto multidimensional e inclusivo que permita la vinculación de amplios sectores sociales para la elaboración de políticas públicas a largo plazo. La iniciativa popular ha estado presente en los proyectos mineros, sin embargo sus voces no han sido escuchadas, evidenciando que la vinculación de la comunidad debe ir más allá de las convocatorias electorales.

Si no se modifican los viejos y falaces idearios de absoluta libertad de la empresa privada como adalid del progreso y el mercado como autónomo en la consecución del bienestar, y no se asumen la tareas de conservación y protección de los recursos erigidos sobre los derechos, más allá de los intereses específicos de unos sectores económicos reducidos, solamente resta vislumbrar un camino accidentado que conducirá a una catástrofe ambiental y social sobre una locomotora desbocada a punto de descarrilarse.

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1Carlos Andrés Vergara Tamayo, Andrés Felipe González Quesada, Carlos Andrés González Coronado. Evaluación de impacto ambiental y estudios previos a una valoración contingente. Caso la Colosa, Cajamarca, Tolima, Colombia ENSAYOS DE ECONOMÍA. No.42. ENERO-JUNIO DE 2013

2Elespectador.com Viviana Londoño Calle ’Colombia no está preparada para la locomotora minera’ mayo 06 de 2013” Mientras la extracción de un gramo de oro implica gastar hasta 1.060 litros de agua, para producir arroz, papa o leche en la misma cantidad, se utilizan menos de 2 litros”.

3OCDE Evaluaciones de desempeño ambiental Colombia 2014 Disponible en http://www.oecd.org/env/country-reviews/Evaluacion_y_recomendaciones_Colombia.pdf

4Entendida como “la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras” artículo 206 del Decreto ley 2811 de 1974.

5Oportunidad en la que se indicó que “la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. al adelantar actividades de exploración minera, consistentes en la construcción de plataformas de exploración, realización de pozos exploratorios, ampliación y mantenimiento de vías y construcción de campamentos y otra infraestructura, al interior de la reserva forestal central, en la vereda La Paloma del Municipio de Cajamarca, violó expresamente el artículo 210 del Código de Recursos Naturales Renovables, al no adelantar su sustracción, procediendo por parte de la autoridad ambiental a la declaratoria de responsabilidad y a imponer como sanción una multa” Disponible en http://www.minambiente.gov.co/

6Contraloría general de la república Minería en Colombia Fundamentos para superar el modelo extractivista. Mayo 2014. Disponible en http://www.contraloriagen.gov.co

7Contraloría general de la república Minería en Colombia Óp. Cit. Pág. 186.

8Las Empresas hacen caso omiso a la Sentencia C-1071 de 2003 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil que declara inexequible el artículo 229 del Código de Minas oportunidad en la que se precisó “a) tanto la explotación de recursos no renovables de propiedad estatal, como los recursos de propiedad privada, están sujetos a la obligación constitucional de pagar regalías; b) el cobro de regalías es constitucionalmente compatible con el cobro de impuestos a la explotación de recursos no renovables y; c) corresponde al legislador establecer si al tiempo con el cobro de regalías, establece impuestos a la explotación de recursos no renovables”.

9Informe Contraloría Minería en Colombia Óp., Cit. Pp. 190.

10Corte Constitucional Sentencia C-366 de 2011 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

11Informe Contraloría Minería en Colombia Óp., Cit. Pp. 199.