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Antecedentes de amnistías e indultos en Colombia
Miguel González R / Jueves 5 de febrero de 2015
 

"Con facilidad se piensa y se acomete una empresa;
pero con dificultad las más de las veces se sale de ella"
 [1]

Las líneas que siguen intentan ser un resumen sobe el tema, a partir del análisis de dos investigaciones: la primera de ellas, la realizada por el historiador, docente universitario e investigador del IEPRI, MARIO AGUILERA PEÑA [2]; y la otra por el abogado y politólogo, docente de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP- MIGUEL ANGEL AFANADOR ULLOA [3]. El estudio del profesor AGUILERA PEÑA, a pesar de lo resumido del texto, abarca desde la guerra de independencia de España hasta el periodo más actual. Por su parte, el trabajo del profesor AFANADOR ULLOA, se concentra en el análisis de los indultos y amnistías en el periodo que va de 1948 a 1992.

Analizar y comparar históricamente las lógicas de funcionamiento de las medidas extraordinarias de amnistía e indulto no debe ser considerado fundamentalmente como un ejercicio académico o de investigación histórica; por el contrario, el mismo, nos debe permitir desentrañar los mecanismos judiciales diseñados en los procesos de cierre de nuestros conflictos sociales y armados. Estudiar tales procesos con el máximo rigor, sigue siendo una tarea decisiva en orden a establecer su utilidad y vigencia de cara a construir un proceso de paz democrático, amplio, generoso y compatible, bajo determinadas circunstancias, con los presupuestos del actual Derecho Internacional el cual determina entre otros principios la reivindicación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición. [4]

Antecedentes mediatos e inmediatos de amnistías e indultos en Colombia

De acuerdo con la investigación histórica llevada a cabo por MARIO AGUILERA, en Colombia se han implementado más de doscientos escenarios de amnistías e indultos otorgados fundamentalmente a actores políticos a lo largo de nuestra accidentada vida republicana. Es así como desde los albores mismos de las gestas independentistas, los ejércitos patriotas victoriosos intentaron con relativo éxito mecanismos jurídicos de perdón y olvido que beneficiaran a sus oponentes realistas. [5]Es así como ya en 1919 el Congreso de Angostura otorgó el primer indulto de que se tenga noticia en la naciente república, el cual beneficiaba no solamente a delincuentes políticos sino también a delincuentes comunes. De igual forma, un año después en 1820, fungiendo como vicepresidente el general FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, decretó la primea amnistía por delitos políticos y comunes.

Por su parte, AFANADOR ULLOA, en su texto sobre Amnistías e Indultos, nos recuerda que tales figuras jurídicas tienen un antecedente histórico ubicable a finales del siglo XVIII, esto es, el “indulto real de perdón” [6] concedido por el virrey CABALLERO Y GONGORA, en 1782,luego de la derrota y capitulación de la Insurrección de los Comuneros de la Nueva Granada liderada por JOSÉ ANTONIO GALAN; indulto decretado con posterioridad a la firma de las llamadas Capitulaciones que en la práctica sellaron la división y la derrota Comunera. [7]

En cuanto al intento de periodización de los numerosísimos eventos de amnistías e indultos, -como ya se ha indicado, más de doscientos- los dos autores difieren radicalmente. Para MARIO AGUILERA, se registra la existencia de siete grandes eventos de perdón en los que se concedieron amnistías e indultos a actores políticos y también a delincuentes comunes. Siete coyunturas, que como él bien indica, sobresalen en medio de los más de dos centenares de beneficios jurídicos otorgados a lo largo de la historia de Colombia. [8]

Tales eventos a grosso modo los clasifica de la siguiente manera:

Evento 1.-Años 1819-1821

1.- Año 1819. Indulto. Congreso de Angostura. Delitos políticos y comunes.

2.- Año 1821. Amnistía. Vicepresidente FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. Delitos políticos y comunes.

3.- Año 1821. Indulto. Congreso de Cúcuta. Delitos políticos y comunes.

Evento 2.-Año 1849

4.- Año 1849. Amnistía e indulto. Presidente TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA. Delitos políticos y comunes.

Evento 3.- Año 1854

5.- Año 1854. Mayo. Indulto. Jefe de Gobierno Provisional. JOSE MARIA MELO. Delitos políticos.

6.- Año 1854. Julio. Indulto. JOSE MARIA MELO. Delitos comunes.

7.- Año 1854. Septiembre. Indulto. Vicepresidente JOSE DE OBADIA. Delitos políticos.

8.- Año 1854. Octubre. Ampliación de Indulto. Vicepresidente JOSE DE OBADIA. Delitos políticos.

Evento 4.- Año 1863

9.- Año 1863. Amnistía e indulto. Presidente TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA. Delitos políticos y comunes.

Evento 5.- años 1907-1908

10.- Año 1907. Amnistía e indulto. Ley 27. Asamblea Nacional Constituyente y legislativa. Delitos políticos y comunes.

11.- Año 1908. Amnistía e indulto. Derogación de la Ley 27. Asamblea Nacional Constituyente y legislativa. Delitos políticos y comunes.

Evento 6.- Año 1954

12- Año 1954. Amnistía e indulto. Presidente Teniente General GUTAVO ROJAS PNILLA. Delitos políticos (y delitos de reacción política o retorsión).

Evento 7.- Años 1989- 1992

13.- Año 1989. Indulto, cesación de procedimiento y auto inhibitorio. Ley 77. Congreso de Colombia. Delitos de rebelión sedición y asonada y delitos conexos con los anteriores.

14.- Año 1991. Amnistía e indulto. Ley 213. Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Delitos de rebelión sedición y asonada y delitos conexos con estos.

15.- Año 1990-1991. Suspensión de la Sentencia, rebaja de pena. Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO, delitos comunes (Concierto para delinquir porte ilegal de armas, delitos varios)

16.- Año 1992. “Beneficios especiales”. No sometidos a investigación o acusación por los hechos que declare. Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO. [9]

Por su parte, MIGUEL ANGEL AFANADOR ULLOA, señala que en este largo periodo, más de doscientos años de historia, pueden distinguirse tres etapas evolutivas de los conflictos armados internos:

Primera Etapa. Guerras civiles. Siglo XIX

Caracterizada entre otros, por los siguientes fenómenos: desarrollo de confrontaciones armadas que pretendían solucionar conflictos de interés entre quienes detentaban cuotas de poder del Estado sobre temas variopintos como son por ejemplo, el papel de la iglesia en sus relaciones con el Estado; la abolición o no de la esclavitud; la organización de tipo centralista o federalista del régimen político, etc.,

Segunda Etapa. La violencia. (1948-1958)

Dicho conflicto se caracteriza por el enfrentamiento armado entre las bases populares de los partidos Conservador y Liberal, si bien es cierto, que la conducción ideológica y política se mantuvo en poder de las élites de esos partidos.

Tercera etapa. De los conflictos armados internos en guerra revolucionaria

Si bien, tal fenómeno, comienza a gestarse a fines de la etapa anterior, solo se consolida en el trascurso de la década del sesenta del siglo pasado. La dirección y orientación ideológica, así como la conducción político-militar de la lucha armada escapan por completo del control de las élites políticas ubicándose en la confrontación Estado-guerrillas. En esta etapa el objetivo declarado del movimiento guerrillero es la abolición del régimen existente. [10]

Singularidades historico-juridicas de los procesos de amnistía e indulto

Tal como lo advierte el profesor AFANADOR ULLOA, a partir de las diferencias establecidas por el investigador GONZALO SANCHEZ, en sus “Estudios Sobre la Violencia: Balance y Perspectivas”. Cada uno de los momentos de perdón y olvido diseñados e implementos a lo largo de más de dos siglos de violencia en el país, han respondido a conflictos particulares diferenciables y diferenciados por tres elementos particulares. El primero de ellos, por el contexto general en el cual se han producido; en segundo lugar, por el carácter específico de sus protagonistas; y por último, por los motivos que los han suscitado. [11]

De otra parte, se hace necesario remarcar que ha estado presente a lo largo de nuestra vida republicana una singular tendencia a otorgar amnistías e indultos, asociados justamente a etapas de cambios constitucionales, de realización de trasformaciones político sociales de carácter relativo, y a la intensión, más o menos explícita, de refundar de nuevo la nación, así ello haya tenido en algunas coyunturas concretas, un carácter retorico o demagógico.

Otra singularidad, empíricamente comprobable, en relación con los procesos de amnistías e indultos, tiene que ver con que éstos como mecanismo de cierre, también han dado pie para que se presenten “amnistías encubiertas” que otorgan rebajas sustanciales de penas o total impunidad, a quienes se someten a la justicia así fueran responsables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Un buen ejemplo de ello, lo constituye la llamada Ley de justicia y paz con la cual se beneficiaron en buena medida los grupos paramilitares. [12]

De igual manera, otra peculiaridad del proceso descrito tiene que ver con el carácter de beligerancia otorgado al delito político. Es así como desde las primeras guerras civiles del siglo XIX, tal calidad surgió desde el momento mismo en que el gobierno contra el cual se presentaba el levantamiento en armas, reconocía a los rebeldes el carácter de interlocutores válidos con los cuales podía negociar y hasta plasmar Tratados. La noción de beligerancia se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno con más fuerza, luego del reconocimiento del derecho de gentes en la Carta Política de 1863.

En el siglo XX también se hizo presente la discusión en torno a los requisitos del estado de beligerancia. Debate agudizado por las discusiones en torno a los efectos de la negociación con la guerrilla o la aplicación del protocolo II de Ginebra, y a que dichas situaciones, eventualmente podrían incrementar la legitimidad de la insurgencia en la comunidad internacional. Todo ello, desde luego, acaecido mucho antes de que a las organizaciones insurgentes colombianas, se les incorporara a las listas de organizaciones terroristas diseñadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Parlamento Europeo. [13]

Un rasgo distintivo en relación con el delito político lo constituye el hecho que desde el propio siglo XIX, el mismo se consideró un delito complejo que subsumía otras conductas o tipos penales. Circunstancia que con el tiempo resultó paradójica, toda vez, que no obstante y a pesar de que las amnistías e indultos habían sido primigeniamente diseñadas para beneficiar a delincuentes políticos, en algunos eventos, bastante generalizados, por cierto, resultaron siendo favorecidos también delincuentes comunes. En este caso concreto, no se hace referencia, a perdones otorgados a delitos comunes subsumidos en las conductas de los alzados en armas, sino a los beneficios concedidos a delitos atroces ocurridos en el desarrollo de la guerra, o incluso el perdón a delitos comunes desligados de las confrontaciones armadas propiamente dichas. [14]

[1CERVANTES DE Miguel. El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Editorial Porrúa, México 1985. Pág. 378.

[2AGUILERA PEÑA, Mario. Refundemos la Nación: Perdonemos a delincuentes Políticos y comunes. Revista Análisis Político, Bogotá, número 76 septiembre- diciembre de 2012, 36 Páginas.

[3AGUILERA PEÑA, Mario. Refundemos la Nación: Perdonemos a delincuentes Políticos y comunes. Revista Análisis Político, Bogotá, número 76 septiembre- diciembre de 2012, 36 Páginas.

[4Ibídem. Pág. 6

[5- Cfr. AGUILERA PEÑA, Mario. Ob. Cit. Pág. 7

[6Ver, AFANADOR ULLOA Miguel Ángel. Pág. 25.

[7Ver, POSADA Francisco. El Movimiento Revolucionario de los Comuneros. Siglo XXI Editores. Año 1971, Pág. 65 y s.s.

[8Cfr. AGUILERA PEÑA, Mario. Ob. Cit. Pág. 7

[9Ver al respecto, AGUILERA PEÑA, Mario. Refundemos la Nación: Perdonemos a delincuentes Políticos y comunes. Tabla # 1 Pág. 12 y s.s.

[10Cfr. AFANADOR ULLOA Miguel Ángel. Pág. 25-27.

[11Cfr. Ob. Cit. Pág. 25.

[12Cfr. AGUILERA PEÑA, Mario. Ob. Cit. Pág. 8

[13Ibídem. Pág. 5

[14Ibídem. Pág. 12.