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Declaratoria final pre constituyente municipios de Remedios y Segovia, Antioquia
Constituyentes por la paz / Martes 31 de marzo de 2015
 

Estando reunidos las comunidades de las veredas Marmajito, Los Pomos, Caño Tigre, Guaguas, Resguardo indígena Tagual la Po, Rancho Quemao, Carrizal, Arenales, Plaza Nueva, El peñol, Dosquebradas, El reposo, Paso de Mula, El Carmen, mina el paso, Ojos claros, Camelias, El salado y Cooperativa de los municipios de Remedios y Segovia del departamento de Antioquia, se realizó la pre constituyente agrominera el día 28 de marzo de 2015. En el ejercicio del poder constituyente primario se deliberó en torno a las problemáticas del territorio y de su forma de vida; creando un espacio de discusión de problemáticas, construcción de propuestas y mandatos legislativos en clave de Constitución popular.

Al respecto se consideró que:

1. En Colombia, tras la implementación de un modelo económico neoliberal y excluyente, se han desconocido sistemáticamente los derechos de las comunidades mineras, indígenas y campesinas, que hacen presencia en el territorio, llevándolas a un estado de desprotección al no contar con los mecanismos suficientes para poder acceder a una vida digna.

Dicho modelo generó un cuerpo legislativo representado en el código minero 685 del 2001, el cual hace que las comunidades anteriormente descritas sufran la ilegalidad y la criminalización de sus actividades culturales, ancestrales, étnicas y económicamente diferenciadas, pasando de ser barequeros, madereros o cultivadores, a ser hoy llamados por la institucionalidad como ilegales o criminales, en desconocimiento de sus prácticas culturales, económicas y políticas. Además dicho código ha dejado a los trabajadores mineros en una situación de desventaja con respecto a los dueños de los títulos, lo que lleva a que el minero tradicional deba someterse a formas de contratación que no le permiten el pleno goce de sus derechos laborales, ni aspirar a un mejor vivir.

2. Las practicas agromineras adoptadas por las comunidades de Remedios y Segovia, además de ser un asunto de carácter cultural y ancestral, han respondido a la necesidad material de poder sobrevivir en condiciones de vida adversas como las que se han presentado históricamente en Colombia, donde no ha existido real acceso a los derechos fundamentales y a las condiciones mínimas para la vida digna. Y más aún, en el nordeste antioqueño donde las comunidades han sufrido el rigor de la guerra producto del conflicto político, social y armado que vive el país.

3. Producto de las políticas económicas y sociales que dieron paso a la apertura de las fronteras al capital transnacional y multinacional, implementadas por las clases tradicionales del país, se ha desestimulado la producción nacional agraria e industrial convirtiendo en poco rentable el cultivo de la tierra para los pequeños y medianos agricultores, poniendo en riesgo la soberanía alimentaria.

4. Las formas en que se desarrolla el conflicto político, social y armado en Colombia han variado y esto ha generado nuevos estadios de confrontación donde las comunidades son las más asediadas por los actores del conflicto.

5. La minería en los municipios de Segovia y Remedios ha tomado un carácter cultural de tal suerte que las formas de vida en la región se desarrollan en torno a ésta.

6. La legislación vigente en el tema de minería tiene un sesgo con respecto a los pequeños y medianos mineros, en temas como el derecho al trabajo, al territorio y a una vida digna, mientras que beneficia a las multinacionales con exenciones de impuestos, facilidades en la titulación de predios y garantías de seguridad.

7. Los trabajadores pequeños y medianos tras la implementación del código minero han sido catalogados como ilegales y criminales, convirtiendo su práctica tradicional en una actividad punible y perseguida, llevándolos a trabajar en condiciones deplorables que generan impactos negativos en su salud física y mental.

8. La exclusión de la que han sido víctimas las comunidades cuando se les ha impedido el acceso a los medios de producción y a las zonas de acceso al material minero, ha generado problemas económicos, ambientales y sociales en los territorios, problemas que se agravan tras la implementación de los títulos mineros, los cuales han creado problemas de desplazamiento, militarización y persecución de los habitantes.

9. La única presencia institucional que existe en los territorios son las fuerzas armadas, las cuales tratan como actores del conflicto a todos los pobladores, violando el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario.

10. Ante esto se evidencia que el Estado colombiano en cabeza de Juan Manuel Santos Calderón no ha logrado cumplir su papel como garante de derechos, sino que por el contrario se ha centrado en la persecución política y la legislación a favor de las multinacionales.

11. Es evidente que la única alternativa que tienen los pueblos para mejorar su situación y aportar a la construcción de una paz con justicia social es la organización y la lucha por los derechos, enmarcada en la construcción de una nueva legislación que surja de abajo hacia arriba y esté pensada desde los diferentes territorios.

Como consecuencia de lo anterior, las comunidades hoy presentes, decretan, mandatan y prescriben lo siguiente:

1. El Estado deberá garantiza el acceso a los medios de producción minera a las comunidades, mediante la eliminación de las trabas jurídicas y la capacitación en un manejo apropiado para el cuidado del medio ambiente y la salud.

2. Se garantizará el derecho al trabajo de las comunidades mineras, indígenas y campesinas; el Estado diseñará políticas para el fomento del empleo y la capacitación.

3. Se debe garantizar la consulta previa, libre informada y vinculante para todas las comunidades que se vean afectadas por cualquier proyecto de la gran minería.

4. Las comunidades indígenas tendrán propiedad sobre el subsuelo en sus territorios ancestrales.

5. Los pequeños, medianos y grandes mineros, tienen ante el Estado y ante la sociedad, responsabilidad social y ambiental por las actividades que desarrollen en el territorio.

6. Existirán figuras de reserva territorial, de jurisdicción campesina, y otras de jurisdicción minera que permitan un desarrollo sostenible y acorde a las necesidades de su población y del país.

7. se creará el banco minero, como una entidad estatal encargada de los procesos de comercialización del oro, esta entidad además deberá brindar capacitaciones, asesorías y préstamos a sus usuarios.

8. El Estado llevara a las comunidades mineras todos los derechos fundamentales de los cuales han estado excluidos, apoyándose en los recursos de regalías y destinando un mayor porcentaje del presupuesto al desarrollo económico, social y ambiental.

9. El estado emprenderá políticas públicas para la tecnificación de la minería, y el reconocimiento de la mujer trabajadora.

10. Con las regalías recolectadas por la minería se deberá crear cooperativas agrarias que garanticen la soberanía alimentaria y la existencia de la agricultura y el campesino.

11. Se debe elaborar una nueva legislación que contenga al ambiente en su conjunto y garantice los derechos de los pequeños y medianos mineros.

12. el campo no puede ser militarizado y se prohíbe el uso de bombardeos y ametrallamientos al interior del país.

13. Los recursos del estado se destinan directamente a las juntas de acción comunal para que estas realicen las inversiones sociales necesarias en cada comunidad.

14. El estado deberá proporcionar la tecnología e infraestructura en los campos así como las facilidades para la asociación y producción.

15. Las políticas agrarias sólo serán válidas si son diseñadas a partir de un ejercicio participativo por parte de las comunidades.

16. La minera artesanal es legal, se debe priorizar la concesión de títulos a la pequeña y mediana minería.

17. Las riquezas naturales pertenecen a todos los colombianos y no pueden ser entregadas a extranjeros.

18. El ejército solo puede operar en zonas de frontera con el objetivo de preservar la soberanía nacional

19. El comercio será regulado a favor de la economía campesina.

20. Las tierras son tituladas a los campesinos.

21. Las Zonas de Reserva Campesina ZRC son la única forma de organización social en el campo por lo que son subsidiadas y dotadas de lo necesario para su correcto funcionamiento

22. Se debe realizar una reforma a las Corporaciones Autónomas Regionales para que estas basen sus actividades en beneficio de la población y el medio ambiente y no de los intereses particulares de las multinacionales.

23. Las comunidades con apoyo del Estado ejercerán control a las empresas multinacionales para que estas garanticen un pago justo y a tiempo a sus trabajadores, además de garantizar los demás derechos laborales como el de agremiación y seguridad social.

Por la paz, la justicia social, ambiental y la democracia

¡Vivan las comunidades mineras, indígenas, campesinas, étnicas y populares!

¡Viva la unidad del movimiento social y popular!

¡Viva la asamblea nacional constituyente!