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La protección de los defensores de los derechos humanos es un imperativo jurídico
Athemay Sterling / Miércoles 17 de diciembre de 2008
 

“La politica debe ser una vocación y no un negocio” Barack Obama [1]

A propósito de la detención administrativa, deportación y revocatoria de la visa de no inmigrante como consecuencia de ejercer funciones como abogado litigante nacional e internacional y defensor de los derechos humanos, y también como integrante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) y otras organizaciones defensoras de derechos humanos, considero que el accionar de los abogados y activistas defensores de derechos humanos debe ser, además de un compromiso ético, jurídico, político y humanitario, una vocación, como afirma el presidente electo de los EU, el abogado y también profesor universitario de Derecho Constitucional Barack Obama, cuando él se refiere a lo que debe ser la política.Y en este caso que nos ocupa, me refiero a la defensa que hacemos del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los pueblos y del derecho internacional humanitario, por un lado; y por otro, para que los abogados y activistas defensores de estos derechos seamos objeto de protección en nuestras labores, y de defensa cuando seamos vulnerados en nuestro quehacer jurídico y humanitario.

El CPDH considera que nuestra labor enmarcada y protegida por la normatividad internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario no debiera ser estigmatizada, ni criminalizada, ni convertida en país alguno en tema de seguridad nacional; más bien debe ser tenida en cuenta como factor necesario y fundamental para la preservación y defensa de la paz, la convivencia y de la democracia, pues el ejercicio real de los derechos es fundamento de ellas.

Para evitar que los abogados y activistas defensores de derechos humanos sufran estigma, persecución, detención, deportación, revocatoria de visas y demás actos que atenten contra sus funciones y actividades, debe prevalecer como política de Estado el cumplimiento de la prescripción internacional, cuando reafirma que la labor de los abogados y activistas defensores de derechos humanos no puede ser criminalizada, ni estigmatizada, para que en verdad puedan prevalecer los valores propuestos, en este caso, por Barack Obama en defensa de los derechos civiles: vida, libertad, tolerancia, búsqueda de la felicidad, igualdad y defensa de los menos favorecidos, para que los derechos fundamentales, de los pueblos, humanitario y humanos no sean sólo derechos formales, sino que se puedan ejercer y sean reales en cualquier tiempo de crisis o normalidad.

Sobre el contexto geopolítico actual en que se enmarca la actual situación geopolítica dijo Barack Obama: “vivimos en un mundo complejo y contradictorio... yo creo firmemente que desde el 11 de septiembre hemos forzado demasiado nuestros principios constitucionales en nombre de la guerra contra el terrorismo” [2]

Y ahora, teniendo en cuenta que en territorio de los EU queda la sede de sendas institucionales de derecho internacional, de la OEA y la ONU, y de organizaciones que tienen que ver con la defensa y protección de los derechos humanos, de los pueblos y humanitario, no sólo del continente americano sino del mundo entero, debe prevalecer la protección y la creación de condiciones favorables para que nosotros, como abogados defensores de esos derechos, podamos actuar en ejercicio de nuestras funciones, protegidos por las decisiones y resoluciones de varias asambleas generales de la ONU que así lo estipulan, además de la normatividad interna de los países que lo confirman.

Revocatoria de visado

En el entendido que cada estado es autónomo para actuar en estos casos jurídico - administrativos migratorios, sin tener obligación de explicarla al o a los afectados, y para que no vuelva a ocurrir detención administrativa y revocatoria de la visa de no inmigrante a los abogados y activistas defensores de derechos, y también para que se le restablezca a quienes se le haya revocado, es importante rememorar la historia de la revocatoria de visados que es prolífica de ejemplos para nacionales de varios países, historia que no debe repetirse en bien de la democracia, la búsqueda de la paz y de la convivencia en países donde existan o no conflictos armados internos y vulneración a los derechos.

Hasta el actual presidente electo de los EU sufrió en carne propia de su familia esta figura jurídica, que aunque autónoma para quien la expide, arremete innecesariamente derechos a estos defensores.

Por ejemplo en 1967 se le revocó el visado al padrastro del electo señor presidente Barack Obama cuando él tenía 6 años de edad y su madre 24. Esto ocurrió cuando la señora madre del presidente Obama, su esposo y padrastro, respectivamente, vivían en Yakarta: ella dictando clase como profesora en la embajada de EU en Indonesia, y él integrante del ejército indonesio.

El padrastro era estudiante indonesio conocido por la señora madre de Barack Obama en la Universidad de Hawaii, luego integrante del ejército indonesio, y cuando se le licenció empezó a trabajar en una compañía petrolera americana, hasta cuando en 1971 Barack Obama fue enviado a Hawaii a vivir con sus abuelos y el resto de su familia, incluyendo luego a su señora madre y hermana.

Esto ocurrió en el escenario geopolítico cuando en 1965, bajo la dirección del general Suharto, apoyado por EU, actuó contra Sukarno, primer presidente de Indonesia, con capital Yakarta luego de su independencia de Holanda en 1945, declarando el estado de emergencia y desatándose una cruenta purga contra la izquierda y los comunistas, cuando fueron asesinados aproximadamente cerca de un millón de personas y cerca de otro millón de encarcelados y exiliados.

Hay que recordar que Sukarno de Indonesia junto con Nehru de la India y Gamal Abel Nasser de Egipto fundó en esa calenda el Movimiento de los No Alineados, organismo de integración que pretendía ser independiente tanto de EU como de la URSS en ese contexto de plena guerra fría.

Pero como de lo que se trata hoy, ante tanta vulnerabilidad que afrontamos los abogados y activistas y organizaciones defensoras de derechos humanos, lo que debe prevalecer es la protección a la defensa de los derechos humanos, y por tanto recibir, también, protección el conjunto de los abogados defensores y activistas del derecho internacional de los derechos humanos, de los pueblos y del derecho internacional humanitario, para que no se nos estigmatice y para que haya coherencia jurídica entre los instrumentos internacionales y las cartas nacionales con la política de estado de cada país que verse sobre este tema crucial en el momento actual; como muy bien se ha afirmado en diferentes foros internacionales que los abogados y activistas junto con las organizaciones defensoras de derechos humanos debemos ser objeto de protección por parte de los estados, sus instituciones, autoridades y gobiernos.

Miami, diciembre 2 de 2008

[1Obama, B. (2007). La audacia de la esperanza. Reflexiones sobre cómo restaurar el sueño americano. Random House (Original en inglés, 2006).

[2Obama, B. (2007). La audacia de la esperanza. Reflexiones sobre cómo restaurar el sueño americano. Random House (Original en inglés, 2006).