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Propuestas de ABC-Paz para proceso de paz en Colombia
Universidad Nacional 8, 9 y 10 de febrero de 2016
Carlos Arturo Velandia Jagua / Martes 9 de febrero de 2016
 

La siguiente propuesta es exclusiva del grupo ABC-Paz y no compromete a nadie más.

Sobre el tránsito de la vida guerrillera-castrense a la vida civil-comunitaria:

  • Debe indagarse el interés de cada exinsurgente para construir propuestas viables en su normalización. Tomar en cuenta el perfil individual y la solución debe abarcar a su núcleo familiar.
  • Los exinsurgentes que deseen tierra para cultivarla deben tener acceso a esta, con garantías sostenibles en el tiempo de acceso a créditos blandos, acceso a semillas, maquinaria e insumos, mercadeo seguro, precios sustentables y facilidades para el transporte de las personas y mercaderías.
  • Los exinsurgentes son libres de establecerse en el territorio que deseen. Deberá procurarse que lo hagan en los territorios en los que siempre hayan estado o en los de origen familiar; en los que deberán tener garantías para la seguridad personal, para sus vidas y para el disfrute de plenos derechos en igualdad con todos los ciudadanos colombianos.
  • Los exinsurgentes no podrán ser discriminados al momento de competir por el acceso a puestos públicos.
  • Los exinsurgentes tendrán garantías para su cualificación académica en procesos abreviados y altamente calificados. Dependiendo de sus vocaciones deberán tener acceso a capacitación técnica y científica, de modo que se eleven sus conocimientos, capacidades y competencias para acceder al mercado laboral. También podrán acceder a becas dentro y fuera del país.
  • Los exinsurgentes podrán acceder a programas de formación en cultura de paz y a atención psico-social que contribuya a construir nuevas actitudes, comportamientos y a hacer desaprendizajes del uso de la fuerza y la violencia.
  • El Gobierno debe garantizar el pleno empleo para los exinsurgentes a través su inclusión en el sector público, generando iniciativas económicas sustentables en el tiempo de carácter asociativo (cooperativas, empresas comunitarias) e iniciativas de tipo familiar.
  • Los exinsurgentes y sus familias deberán tener la cobertura de todos los servicios sociales que provee el Estado, deberán ser afiliados a salud y pensión. Para acceder al derecho de pensión los exinsurgentes serán homologados a los rangos que rigen para las Fuerzas Militares de la siguiente manera:
    • Guerrillero de base --- Soldado profesional
    • Primer Mando de escuadra --- Cabo 1°
    • Segundo Mando de escuadra --- Cabo 2°
    • Primer Mando de Guerrilla (pelotón) --- Sargento 1°
    • Segundo Mando de Guerrilla --- Sargento 2°
    • Primer Comandante de Compañía --- Capitán
    • Segundo Comandante de Compañía --- Teniente
    • Responsables de servicios especiales (apoyo y servicios para el combate y funcionamiento de campamentos: sanidad, suministros, logística de guerra, comunicaciones, transportes, informática…) --- Subteniente
    • Tercero, cuarto y quinto Comandante de Frente --- Capitán
    • Primer y segundo Comandante de Frente --- Mayor
    • Comandante de Bloque --- Mayor General
    • Estado Mayor --- Brigadier General
    • Secretariado --- General
      Para la pensión de los exinsurgentes se computarán como semanas cotizadas el promedio que cotizan las personas de acuerdo al rango y la edad en las Fuerzas militares.
  • La cobertura de servicios sociales y afiliación a salud y pensión en condición de favorabilidad deberá extenderse a los excombatientes que por razones de retiro voluntario, enfermedad, heridas de guerra o edad, han sido licenciados de las filas insurgentes.
  • Los exinsurgentes serán regularizados para el acceso pleno a los derechos políticos y ciudadanos, tales como: registro civil, cédula de ciudadanía, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte; podrán abrir cuentas en bancos, obtener créditos y tarjetas de crédito, sin seña alguna que denote su pasado insurgente.
  • Los exinsurgentes que estén exentos de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán ser borrados de listas o de archivos de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, para prevenir estigmatizaciones o situaciones de bloqueo al acceso de su derechos.

Sobre transformación de las Farc-EP en movimiento político legal:

  • El Estado otorgará garantías de favorabilidad política para acceder a corporaciones públicas de elección popular de manera directa, tales como Senado de la República, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales y Consejos Municipales, con sostenibilidad en el tiempo por tres periodos consecutivos –12 años– de la siguiente manera:
    • Senado de la República --- 10 curules
    • Cámara de Representantes --- 16 curules
    • Asamblea Departamental (departamentos según acuerdo) --- 4 curules
    • Consejos Municipales (municipios según acuerdo) --- 4 curules
      Las FARC-EP para ocupar estas curules podrá designar a personas de la sociedad civil.
  • El Nuevo Movimiento político que surja tras la dejación de armas será reconocido y legalizado, se le concederá personería jurídica y los exinsurgentes accederán a los derechos políticos como el de elegir y ser elegidos a cargos de elección popular. Los que deban pasar por el examen de la Jurisdicción Especial para la Paz accederán a los derechos políticos en los términos que establece ésta Jurisdicción.
  • El Estado proveerá las garantías y medios para que el nuevo movimiento político acceda a radio-frecuencias y creen medios de comunicación masiva de radio, prensa escrita y televisión.

Sobre las zonas de localización de las Farc-EP:

  • La verificación por parte de ONU (ONUCOL) del cese al fuego bilateral y la preparación de las fuerzas insurgentes para la dejación de armas requiere que las Farc-EP localicen sus fuerzas en territorios fijos, reconocidos y demarcados. Estos territorios serán del número y tamaño que permita el agrupamiento de frentes y otras estructuras como: columnas móviles, fuerzas especiales y equipos especializados. En ninguna circunstancia se admitirán conceptos como “campo de concentración” para definir o denominar la localización de los insurgentes.
  • Las Zonas de Localización se establecerán en territorios de presencia histórica de las FARC, serán temporales y se utilizarán única y exclusivamente para:
    • Permitir la separación de fuerzas y con ello la verificación eficaz por parte de ONUCOL
    • Procesar y proyectar el futuro político, económico, social y proyecto de vida de cada insurgente
    • Garantizar el acercamiento y encuentro familiar para los insurgentes
    • Conocer, estudiar y ratificar los acuerdos de paz firmados
    • Efectuar la dejación física de armas
    • Encuentro con el Estado para efectuar la regularización de los exinsurgentes
    • Proyectar la transformación de organización alzada en armas hacia organización política sin armas
  • Las Zonas de Localización comprenderán al menos una cabecera municipal, en la que regirá la vida económica, política y social, sin ninguna alteración. Allí las autoridades, sin excepción, continuarán en sus funciones.
  • Los insurgentes solo ingresarán a la cabecera municipal sin armas y en compañía de miembros de la veeduría internacional - ONUCOL.
  • Los insurgentes cooperarán en el aseguramiento del territorio de cada Zona de Localización, mediante acuerdo de reparto de tareas y cooperación, con las fuerzas de Policía y Militares del Estado.
  • Todos los miembros de FARC-EP en armas deberán estar en Zonas de Localización. La movilidad hacia el exterior sólo será en cumplimiento de misiones de paz derivadas de los acuerdos de paz y se harán sin armas y con acompañamiento de personal de ONUCOL.

Sobre la dejación de armas:

  • Bajo ninguna circunstancia se admitirá el concepto ni lenguaje de “entrega de armas”.
  • La dejación de armas por parte de las fuerzas insurgentes se efectuará exclusivamente en cada una de las Zonas de Localización. Armas guardadas en depósitos, armeros o caletas, por fuera de las zonas de localización serán trasladadas a la zona de localización más cercana. El traslado lo efectuará una comisión insurgente acompañada por la veeduría internacional ONUCOL. Si hubiese minas o artefactos explosivos de fabricación artesanal, o pólvoras y explosivos caseros; éstos deberán ser destruidos in situ por parte de personal especializado designado por la veeduría internacional ONUCOL.
  • La dejación de armas se efectuará exclusivamente ante la ONUCOL, sin presencia de testigos ni de funcionarios gubernamentales. Tampoco habrá registro fílmico ni fotográfico. ONUCOL realizará inventario de la cantidad, tipo, estado de armas y logística de guerra que será certificado por la mayor autoridad de las FARC-EP en el lugar.
  • El inventario del material bélico será consolidado en un informe único, el cual será depositado en la Secretaría General de la ONU.
  • El Secretario General de la ONU será quien certifique ante Colombia y el mundo que las armas han sido dejadas.
  • Las armas serán desarticuladas y embaladas en medios seguros, para ser transferidas a un lugar o país que asuma responsabilidad de la custodia o la destrucción certificada de las mismas.
  • La dejación de armas tendrá un acto simbólico en el que el Secretariado de FARC-EP en pleno haga dejación física de sus armas personales, ante la veeduría internacional –ONUCOL–, en presencia de autoridades colombianas e invitados de la sociedad nacional y autoridades de organismos multilaterales, tales como OEA, UNASUR, CELAC, ALBA-TCP, UE, Parlamentos multilaterales y ONG´s de mediación y de DH del mundo.

Sobre el cese el fuego y de las hostilidades bilateral:

Las FARC-EP y el Gobierno Nacional, representados por el Comandante Timoleón Jiménez y el Presidente de la República Juan Manuel Santos, ordenarán simultáneamente a las fuerzas y tropas bajo su mando cesar todo tipo de acción ofensiva y actitud hostil e intimidatoria; el día y la hora acordados para la puesta en marcha de esta decisión, cuyo acatamiento y cumplimiento deberá ser verificado por la ONUCOL a partir de la hora cero u hora de inicio.

Las partes se abstendrán de realizar desplazamientos, sobrevuelos o patrullajes aéreos terrestres y fluviales en territorios bajo presencia y/o control del contrario para evitar ser interpretados como acciones hostiles.
Las partes se obligan a suspender todo tipo de actuaciones orientadas a obtener ventaja militar, táctica o estratégica sobre el contrario, tales como:

  • Establecer nuevas bases, cuarteles o campamentos
  • Incremento de tropas mediante reclutamiento o incorporaciones
  • Adquisición de armamento y recursos bélicos
  • Suspensión de programas de ayuda militar extranjeros

Las partes se obligan a cesar todo tipo de acciones hacia la población civil que puedan ser interpretadas como presión o constreñimiento para obtener información o servicios de apoyo de uso militar. Las acciones cívico militares y todas aquellas tipificadas como de acción sicológicas, demostraciones militares, ejercicios militares y paradas militares quedarán suspendidas en los territorios donde se encuentren las Zonas de Localización.

Las FARC-EP suspenderán todo tipo de acciones hacia la población civil para la obtención de recursos económicos, tales como la llamada “Ley 002”, así como todas aquellas actuaciones tipificadas de ilegales en el código penal colombiano.

Sobre la lucha contra el paramilitarismo:

El Gobierno Nacional se obliga a combatir toda forma de organización criminal y en especial a aquellas reconocidas como bacrim, para lo cual podrá combinar la acción punitiva del Estado, principalmente con políticas de Alta Policía, y la acción judicial eficaz y oportuna. El Estado conminará a las bacrim al sometimiento a la justicia y al acogimiento del Principio de Oportunidad que consagra la Constitución Nacional (Art.250) y reglado por la Ley Penal en sus Art. 321-330 del Código de Procedimiento Penal. Principio que se aplican por una sola vez y que posibilitan la acción de la justicia, con economía procesal y en retribución el Estado será benevolente.

Los jefes y miembros de las bacrim que acojan el Principio de Oportunidad se obligan a:

  • Desmontar la organización criminal y sometimiento a la justicia de todos sus miembros
  • Desmonte de las redes de apoyo y de tráfico
  • Entrega de las armas, infraestructura y logística utilizada en el desarrollo de la actividad criminal
  • Confesión de delitos cometidos
  • Nacionalización de recursos económicos depositados en el exterior

De otra parte, las FARC-EP se obligan a suministrar toda la información a las autoridades del Estado sobre los miembros o grupos que decidan no acoger los acuerdos de paz y se declaren contrarios a los mismos. Por lo general estas personas o grupos terminan reciclándose en formas de violencia delincuencial y del crimen organizado, por lo que sus actuaciones serán contrarias a la paz.

Sobre la seguridad:

El Gobierno creará en el seno de la Policía Nacional un cuerpo especial para brindar seguridad y preservar la integridad y la vida de los miembros de FARC-EP que lo requieran, para lo cual concertará la composición y misión de dicho cuerpo, entre los que podrán ser incorporados excombatientes de las FARC-EP, previa regularización y examen de la Jurisdicción Especial para la Paz. A este cuerpo de seguridad no serán vinculados exmiembros del DAS.

Sobre refrendación de acuerdos:

El mecanismo de refrendación de los acuerdos debe mantener la fórmula de expresión directa de la ciudadanía Colombiana mediante participación electoral. El plebiscito que propone el Gobierno Nacional es un mecanismo idóneo para la refrendación de los acuerdos de paz, siempre y cuando sea complementario a un nueva Asamblea Nacional Constituyente que se convoque mediante un Gran Acuerdo Político Nacional, liderado por los partidos políticos y con participación del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las FARC-EP, en el que quede establecido los objetivos de este proceso constituyente, las materias a examinar, unos mecanismos de impulso y un cronograma para concretarla. La Asamblea Nacional Constituyente deberá realizarse con posterioridad a la firma de los acuerdos y en un tiempo no mayor de 4 años.

Sobre la implementación de los acuerdos:

  • Una vez se tenga el conjunto del acuerdo construido entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y sean refrendados por la ciudadanía mediante participación directa, el acuerdo debe ser presentado ante el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, mediante resolución, debe acordar que por interés en la preservación de la Paz este organismo hará seguimiento a la implementación del acuerdo y mediante su misión política ya establecida trabajará por su estricto cumplimiento.
  • Para la implementación de los acuerdos se establecerá un Comité Nacional de Seguimiento a la Implementación que tendrá una conformación plural con los siguientes componentes: del Gobierno Nacional, del Movimiento Político que surja de las FARC-EP, de Planeación Nacional, de las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, del Concejo Nacional de Paz, de la Federación de Gobernadores, de la Federación de Municipios, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. Este Comité Nacional será la instancia donde se evaluará la política de implementación, sus logros y dificultades y se presentarán lineamientos para una efectiva implementación. Este Comité Nacional de Implementación será sustentado en una disposición jurídica que le dé fuerza a sus determinaciones y deberá contar con el pleno respaldo del Estado para un adecuado funcionamiento.
  • El Comité Nacional de Implementación deberá informar con periodicidad a la sociedad sobre los avances de la implementación de los acuerdos.