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Análisis
Agilizar en Colombia para imponer en La Habana
Rubiel Vargas / Sábado 27 de febrero de 2016
 

En el comunicado conjunto No 55 “agilizar en La Habana y desescalar en Colombia” que fue suscrito el 12 de julio de 2015, que tiene como uno de sus objetivos fortalecer las confianzas entre las partes y los colombianos, se ha interpretado de manera equívoca por parte del gobierno con los últimos acontecimientos en la búsqueda de un acuerdo final con la guerrilla de las FARC-EP, donde se da a entender por las decisiones unilaterales del gobierno nacional, que la tesis central es “agilizar en Colombia para imponer en La Habana”.

Las decisiones unilaterales, es la conducta sostenida del establecimiento, como mecanismo estratégico de negociación dentro de la persistencia del sometimiento, que lo refleja el “acto legislativo para la paz”, (por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del “Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera”), “referendo para la paz” y la del “plebiscito para la paz”, tramitado con mensaje de urgencia, dentro de la búsqueda del acuerdo final del conflicto.

Los mecanismos

Las propuestas de los mecanismos unilaterales en temas que deben ser consensuados por las partes, siguen persistiendo en Colombia, ahora se vende la idea de un plebiscito, como un instrumento idóneo para hacerlo, que además de ser un asalto a lo acordado, está cambiando las reglas del juego. Todos estos temas se han desarrollado por la presión de sectores enemigos de la paz, y la mediación del impacto mediático, a través de los medios de comunicación, con el propósito de ganarse a la colectividad social, a posturas cercanas de la derecha, y de los sectores militaristas que se oponen a la negociación.

Dos reparos fundamentalmente se hacen a la propuesta presidencial. El primero, que la nueva reglamentación es una normativa hecha a la medida de los intereses políticos del ejecutivo que le hace el juego a los enemigos de la paz. El segundo reparo tiene que ver con el punto sexto del Acuerdo General en el que se consigna que el mecanismo de refrendación debe ser acordado en la Mesa. El plebiscito no ha sido convenido como mecanismo refrendatario, mucho menos los procedimientos para su convocatoria. Por ello, se califica como unilateral el comportamiento del ejecutivo.

Transición política

La transición no puede significar la posibilidad de una involución antidemocrática, se requiere que la transición a la sociedad de la paz estable y duradera se dé dentro de los parámetros de una real apertura democrática como condición para lograr bases sólidas de la paz. En el marco de esta lógica se plantea la necesidad de cerrarse organizadamente a toda forma de descalificación, de imposición de políticas de sometimiento de lo acordado en La Habana, por parte de los sectores que son enemigos de la paz.

La firma de los acuerdos de paz se coloca en un escenario de posibilidades reales entre la legalidad y legitimidad, que se puede proyectar en cuatro elementos I) hacia un proceso constituyente que termine con una Asamblea Nacional Constituyente, en este momento se reorganiza toda la institucionalidad; II) un congreso especial constituyente, posibilitando que voceros de la insurgencia se incorporen al congreso y junto a él hagan reformas institucionales y democráticas para el país; III) facultades extraordinarias al presidente, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija; y IV) un acuerdo especial, en el marco del DIH, que pasara inmediatamente hacer parte del bloque de constitucionalidad, de obligatorio cumplimiento como mecanismo de pacto de un acuerdo de paz. Este último, es la legalidad y legitimidad de los acuerdos de paz, para poner fin a la confrontación armada.

Democracia participativa

Más allá de la coyuntura del mecanismo de refrendación de la paz, el hecho es que el desarrollo de la democracia participativa es una deuda que el Congreso y la clase política tienen frente a la Constitución de 1991y la sociedad colombiana, frente a la promesa de hacer de las mayorías nacionales las protagonistas de la democracia colombiana. En este sentido se demanda un rediseño de las formas de realizar y desarrollar la democracia participativa.

El hecho es que el núcleo de este periodo de transición, se aborda en dos sentidos: primero, es la reorganización democrática del país, lo que lleva a pensar que este es un período constituyente, de reforma de las instituciones políticas y de perfeccionamiento del orden institucional. El logro de este fin, no supone un único procedimiento y modalidades de participación.

El segundo, que la transición puede entenderse como la segunda generación de reformas democráticas que profundizan las que se plasmaron en la Constitución de 1991. La experiencia de la constituyente del 91 ilustra sobre los inconvenientes de no integrar sectores políticos en estas definiciones, por lo que a su juicio hace necesario que las reformas se creen a partir de un Congreso Constituyente en el que participen las fuerzas que forjen la dejación de las armas.

Lo que se trata es de establecer bases sólidas para incorporar los acuerdos al ordenamiento jurídico, con seguridad jurídica y no dejarlo a la libre interpretación constitucional o al incumplimiento por parte del Estado. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), tendría un alcance no solamente de lo refrendado, sino que aquello que no esté en los acuerdos, se legitime políticamente por el constituyente primario. Esto último, es lo que le compete al campo popular junto a todas sus complejidades.

En este momento político se hace urgente la convicción de entender el escenario actual como un presente extenso, que permite regresar a los orígenes de los acuerdos, analizando sus desarrollos, contexto, contradicciones, vigencia o agotamiento, para así garantizar la construcción de un mejor análisis del momento político y más efectivo horizonte creativo colombiano sobre los mecanismos de refrendación de los acuerdos de La Habana.