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Informe sobre ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander
Los resultados de la Política de Seguridad Democrática... amarga realidad
Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez / Miércoles 11 de febrero de 2009
 

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue como fin social acercar el derecho a las comunidades de los sectores sociales y populares, de manera tal que éste se ponga al servicio de las realidades comunitarias, sociales, políticas y culturales en que se encuentra inmersa la población. De la misma manera, impulsa el desarrollo de una sociedad democrática, pluralista, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y propende porque en nuestro ordenamiento jurídico se desarrollen los conceptos y principios de un derecho garantista y democrático, que desarrolle realmente los principios del Estado Social y Democrático.

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Este informe es una compilación de todos los casos de ejecuciones extrajudiciales
presentados en el departamento de Norte de Santander (Colombia), ocurridos durante
los años 2006, 2007 y 2008 de los que tuvimos conocimiento las organizaciones de
derechos humanos y la opinión pública; en este informe procuraremos realizar un
análisis sociojurídico de los factores políticos, sociales, económicos y culturales que
influyeron en la agudización de esta práctica y que mantienen en la impunidad estos
crímenes de lesa humanidad.

Con este informe de ejecuciones extrajudiciales en Norte de Santander, esperamos honrar
y dignificar el nombre de quienes fueron presentados como guerrilleros, delincuentes,
narcotraficantes y extorsionistas abatidos en combate, por esto realizaremos una
descripción de las víctimas y de los hechos en los que su vida fue arrebata por miembros
de la Fuerza Pública; esperamos visibilizar que la implementación de esta política de
ejecuciones extrajudiciales, se incrementó con la entrada en vigor de la 30a.
Brigada y la Brigada Móvil No 15 del Ejercito Nacional.

De esta manera se presentarán los casos atendiendo un orden cronológico de acuerdo a
la ocurrencia de los hechos y a una reseña de la entrada en funcionamiento de estas
brigadas; demostrando que la responsabilidad de la degradación de esta práctica no
sólo recae en cabeza de las Fuerzas Militares, sino de todas las autoridades civiles y
órganos de control del orden local, departamental y nacional, por su omisión en el deber
de garantía y protección de los derechos humanos. Para esto, hemos tenido en cuenta los
casos de ejecuciones extrajudiciales que han sido documentados a través de la
Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, denunciados por las
organizaciones sociales y campesinas como la Asociación Campesina del Catatumbo, la
Mesa Departamental de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, el
Movimiento Regional de Victimas de Crímenes de Estado, y aquellos que se encuentran
referenciados en las bases de datos de organizaciones de derechos humanos como el
Cinep, la Coordinación Colombia Europa y Estados Unidos, la Asociación Minga, entre
otras. Igualmente los casos de difícil identificación, pero que producto del seguimiento de
prensa, pueden ser definidos como ejecuciones extrajudiciales.

También se quiere demostrar los niveles de impunidad en que se mantienen estos
crímenes de lesa humanidad y la difícil experiencia de los familiares de las víctimas, de su
real y efectiva participación y del ejercicio de sus derechos teniendo en cuenta las
entrevistas con los familiares, la representación judicial que la Corporación Colectivo de
Abogados Luis Carlos Pérez asumió en algunos de los procesos que se adelantan en la
jurisdicción penal militar, en la jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción
administrativa, así como en los contenidos de las contestaciones realizadas por la Brigada
30 y la Brigada Móvil No 15, en donde se pudo identificar las brigadas sobre las que
recae presuntamente la responsabilidad de estos hechos.

Asimismo, recordarles a las autoridades, a los órganos de control y a la sociedad civil en
general que la defensa de los derechos humanos es un trabajo legítimo, legal y humanista que busca
contribuir en la protección, reivindicación y defensa de los derechos humanos de la población más
vulnerable y ser la voz de quienes no tienen voz, porque en múltiples oportunidades se
advirtió esta situación desde un principio pero desafortunadamente estas advertencias
fueron estigmatizadas y principalmente no quisieron ser escuchadas por parte de las
autoridades, tal fue el caso de la oficina de la Vicepresidencia que decía que un
informe en que se daban cuenta de los casos de homicidios en personas protegidas
atribuible al Ejército Nacional dificultaba los diálogos que esta oficina sostenía con los
altos mandos militares, como muchas otras muestras de desinterés por parte de las
autoridades competentes de investigar y sancionar penal y disciplinariamente a los
responsables.

Y finalmente, esperamos que se evidencie que la implementación de la Política de
Seguridad Democrática, que sustenta su desarrollo en posiciones militaristas y guerreristas,
sin una política pública de garantía y protección de los derechos humanos no puede ser
implementada en regiones donde la posición de indefensión de campesinos e indígenas es
abrumadora frente al poder del Estado y obviamente por la arbitrariedad con la viene
actuando el Ejército Nacional y la Policía Nacional, porque desafortunadamente, el
hecho de haber sido presentados como delincuentes o guerrilleros, deja la sensación en la
opinión pública de justificación del uso desproporcionado de la fuerza por parte del
Estado, cuando recurrir a las armas es una potestad que puede ser utilizada sólo como
último recurso y en legítima defensa, lo cual no es una condición que se refleje en
ninguno de los casos documentados, queda demostrado no sólo por los casos de
ejecuciones sino por las circunstancias y otras situaciones denunciadas, el desconocimiento,
el irrespeto y el absoluto desinterés de aplicar las normas del derecho internacional
humanitario, especialmente los principios que se refieren a la distinción, al trato humano,
proporcionalidad; y de esta manera afectar y violar los derechos humanos de la
población civil.


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