Asociación Campesina del Catatumbo
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Militares bombardean escuela y viviendas en el Catatumbo
Asociación Campesina del Catatumbo - Ascamcat / Viernes 13 de febrero de 2009
 

Ya ni las escuelas del Catatumbo se salvan de los bombardeos indiscriminados de las acciones del Ejército Nacional con apoyo de la Fuerza Aérea. El derecho internacional humanitario (DIH) consagra el respeto de las personas civiles y de los bienes de carácter civil, así como su protección contra los efectos de las hostilidades. En el artículo 48 del protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra se define que las partes en un conflicto deben hacer distinción entre las personas y los bienes de carácter civil, por un lado, y los combatientes y los objetivos militares, por otro, y que deben dirigir sus operaciones solamente contra los objetivos militares (personas o bienes).

El Ejército Nacional, en este caso tropas de la Brigada Móvil No. 23, hacen caso omiso a las reglas consagradas por el DIH, específicamente al principio de distinción. Ejemplo de ello son los bombardeos indiscriminados que el lunes 2 de febrero de 2009 se presentaron en la vereda La Esperanza, corregimiento El Caracol, del municipio de San Calixto (Norte de Santander). Ese lunes a las nueve de la mañana inician los combates, al parecer entre un grupo insurgente y el Ejército. Ya a las once de la mañana un helicóptero Arpía inicia el bombardeo afectando las instalaciones de la escuela veredal y las viviendas circunvecinas. Luego las unidades militares se acantonan en las instalaciones de la escuela en donde instalan sus puestos de control.

La escuela fue impactada por más de 15 proyectiles, los cuales afectaron gravemente la estructura del plantel educativo. Afortunadamente, ese día la escuela no contaba con sus 33 habituales estudiantes, pues el municipio aún no ha nombrado al maestro, motivo que ha generado el retraso del año escolar; ahora ni maestro ni escuela para los habitantes de La Esperanza gracias a la acción y omisión estatal.

Una vivienda ubicada a tan solo 70 metros aproximadamente de la escuela también se vio gravemente afectada. El bombardeo no sólo dejó huecos en paredes y techos, dos vacas muertas y un burro herido, sino que dejó un temor, una amenaza generalizada, un estado latente de zozobra. En el momento del bombardeo en la casa se encontraban una mujer adulta junto con sus pequeños hijos de cuatro y cinco años, y dos mujeres en estado de embarazo, quienes debieron soportar los ataques indiscriminados.

Ante los descomunales combates, ya en horas de la tarde de ese mismo lunes, el presidente de la junta de acción comunal de la vereda, junto con su hijo de 10 años y una prima se dirigieron hacia la escuela para verificar los daños dejados. Sin embargo, fueron retenidos por soldados de la Brigada Móvil 23, quienes los fotografiaron de frente, perfil y de espaldas, los reseñaron y los interrogaron sobre la presencia de la guerrilla y sus actuaciones con los campesinos. Para finalizar, la tropa le quitó al presidente arbitrariamente su agenda personal. Para ellos no fue suficiente la angustia generada por los combates, ni la generada por la retención y el empadronamiento ilegal, tenían también que hurtar, pues no fue sólo la agenda sino también la biblioteca de la escuela que fue despojada de sus cds y dvds de la clase de música y de las fotocopias de las cédulas de algunos de los padres de familia que reposaban en el archivo de la escuela, el cual fue violentado. Ni siquiera la tienda que está en inmediaciones de la escuela se salvó. Le quitaron dos tablas y por ahí sacaron un millón de pesos en víveres.

Indudablemente las unidades militares cometieron actos de pillaje y desconocieron tajantemente las obligaciones concretas que se derivan del principio de distinción, como la prohibición de los ataques directos contra las personas y los bienes, la prohibición de los actos o amenazas de violencia cuyo principal propósito sea sembrar el terror entre la población civil [1] y la prohibición de ataques indiscriminados.

La comunidad manifestó también que en la zona hizo presencia la Procuraduría, versión que fue ratificada por el personero de San Calixto, quien expresó que fue informado por la Fuerza Aérea No. 5 con sede en Ríonegro (Antioquia) —comando que apoyó las operaciones y que bombardeó la escuela y sus inmediaciones— que habían realizado una comisión con la Procuraduría Provincial de Ocaña para evaluar los daños incidentales [2] que se presentaron con ocasión al combate. Sin embargo, lo preocupante es que, mientras los campesinos tienen que soportar los estragos de la guerra, la funcionaria delegada del Ministerio Público les aconseje a los campesinos que huyan con las pertenencias que puedan llevarse consigo mismos. Lamentable que, en vez de defender con vehemencia el respeto del DIH y de los derechos humanos por parte de los soldados que hacían presencia en los bienes civiles, aconseje a los civiles exponerse al fuego cruzado de los armados.

Según la verificación realizada el 8 de febrero de 2009 por una comisión integrada por la personería municipal de San Calixto, la Asociación Campesina del Catatumbo y el Observatorio Internacional de Paz, se constataron los hechos anteriormente descritos y se pudo individualizar al soldado Becerra Mosquera con identificación 29-020 como uno de los 300 militares que según la comunidad se encontraban en ese momento actuando. Esta información se recoge gracias a la basura dejada por los militares en la zona.

Es importante resaltar que la Brigada Móvil 23 entra a operar en la región del Catatumbo colombiano el 29 de enero de 2009 en remplazo de la Brigada Móvil No. 15, que fue responsabilizada de cometer ejecuciones extrajudiciales, motivo por el cual la cúpula de la Segunda División del Ejército y de sus principales estructuras con jurisdicción en Norte de Santander fueron purgadas el pasado mes de octubre de 2008.

La Asociación Campesina del Catatumbo rechaza las manifiestas infracciones al DIH por parte de la Fuerza Pública, y solicita a las autoridades judiciales competentes iniciar de oficio las investigaciones por los hechos acá denunciados y vincular a los demás militares responsables. A los organismos de control solicitamos que adopten las medidas necesarias para que cesen la violación de los derechos humanos y las infracciones al DIH contra los habitantes del Catatumbo, así como que se generen medidas de protección a las comunidades que han sido amenazadas por las acciones temerarias y desmedidas del ejército colombiano. A los organismos internacionales de Naciones Unidas para que se pronuncien sobre estos hechos y requieran al estado colombiano para que tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad y la vida del pueblo catatumbero. A las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos regionales, nacionales e internacionales solicitamos su apoyo, solidaridad y respaldo a la presente denuncia ante las autoridades civiles, militares, organismos de control y demás competentes.

Ver material fotográfico probatorio

Respaldan:

- Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos – nodo nororiental
- Coordinación Nacional Popular de Colombia
- Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez
- Corporación Jurídica Humanidad Vigente
- Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - capítulo Norte de Santander
- Observatorio Internacional de Paz

[1Ver en particular, los arts. 51 (2) y 52 (2) del protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra.

[2Con el eufemismo de “bajas incidentales” o de “daños incidentales” (o colaterales), se hace referencia al hecho de que los civiles pueden ser víctimas de la identificación errónea de un objetivo o de los efectos colaterales no deseados pero inevitables de un ataque contra un objetivo legítimo ubicado en sus proximidades. Según el principio de proporcionalidad, las bajas y los daños incidentales son lícitos en el derecho convencional y consuetudinario sólo si no son excesivos en relación con la ventaja militar directa y concreta prevista.