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Incumplimiento del acuerdo final de paz por extradición de prisionero político
Fundación Lazos de Dignidad / Jueves 24 de noviembre de 2016
 

La Fundación Lazos de Dignidad -FLD-, organismo no gubernamental defensor de derechos humanos, integrantes de la Coalición Larga Vida a las Mariposas y de la Coordinador Americana por los Derechos de los Pueblos y las Víctimas de la Prisión Política -Cadppp-, emite la presente acción urgente para que el Presidente de la República de Colombia revoque la decisión de extraditar al prisionero político Segundo Alberto Villota Segura, ciudadano colombiano, integrante de las Farc-EP, recluido en el ERON Picota de Bogotá, con fundamento en los siguientes hechos:

1. El 25 de septiembre de 2015 Segundo Alberto Villota Segura fue capturado y posteriormente recluido en el PAS-B de la Picota. Desde su captura él y su familia han padecido amenazas de muerte y atentados denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación.

2. El 17 de mayo de 2016 el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 126, autorizó la extradición de Segundo Alberto Villota Segura, en respuesta a la solicitud del Distrito Sur de la Florida por la acusación No.12-200163-CR Lenard y el Distrito Este de Texas por la acusación No. 4-13CR38, por delitos asociados a las Farc-EP.

3. El 31 de agosto de 2016 Segundo Alberto Villota Segura aceptó imputación por el delito de rebelión dentro del radicado 19001600060220160534300 del juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Popayán-Cauca. Proceso que se encuentra actualmente pendiente de lectura de fallo ante el juzgado 6° Penal Especializado.

4. El 19 de septiembre de 2016 la defensa técnica de Segundo Alberto Villota Segura presentó recurso de apelación frente a la Resolución Ejecutiva No. 126 del 17 de mayo de 2016, solicitando la no extradición al darse como probado la pertenencia del prisionero a las Farc-EP.

5. El 2 de noviembre de 2016 la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MEM16-0009484-DJT-3100, solicitó acreditar la pertenencia de Segundo Alberto Villota Segura a las Farc-EP mediante anexo de copia de la Providencia Judicial o certificación expedida por los miembros negociadores de esta guerrilla en la mesa de negociaciones de La Habana, Cuba, la cual debía ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3360 de 2003.

6. Los días 10 y 15 de noviembre de 2016 la defensa técnica del prisionero radicó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho documentos que probatorios que refuerzan el recurso de apelación y dejan constancia de la pertenencia de Segundo Alberto Villota Segura a las Farc-EP, reiterando al Ministerio y al Gobierno Nacional la solicitud de desistir de la extradición del prenombrado.

7. La Fundación Lazos de Dignidad, en su condición de asesor jurídico conforme al punto 3.3 del Acuerdo General de La Habana, solicitó a la delegación de las Farc-EP emitir certificación de pertenencia del prisionero a dicha organización ante el Alto Comisionado para la Paz, a fin de ofrecer garantías jurídicas conforme al Acuerdo de Paz suscrito entre ambas partes.

8. El 17 de noviembre de 2016 la defensa técnica presentó solicitud de indulto para Segundo Alberto Villota Segura por cumplir con los requisitos del artículo 201 de la Constitución Política de Colombia, artículo 50 y siguientes de la Ley 418 de 1997 y normas reglamentarias vigentes, y con lo pactado en el punto 3.3 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

9. El 21 de noviembre de 2016 el Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, emitió Resolución No. 322, mediante la cual resuelve el recurso de apelación y confirma la extradición a Estado Unidos de Segundo Alberto Villota Segura.

El Gobierno de Colombia está violado la Constitución Política al autorizar la extradición de Segundo Alberto Villota Segura toda vez que los hechos alegados por el solicitante se basan en conductas que vinculan al prisionero con el accionar rebelde de las Farc-EP; frente a esto, el artículo 35 de la Carta Magna indica que “La extradición no procederá por delitos políticos”. Por tanto el Gobierno Nacional no puede pasar por alto ni desconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos, así como los principios rectores del derecho penal y procesal penal.

Adicionalmente, los recientes sucesos dados en el caso del condenado Andrés Felipe Arias, quien fuera sancionado con 17 años de cárcel en Colombia, muestran el irrespeto de los derechos de los ciudadanos colombianos y la desigualdad de armas frente a los Estados Unidos en materia bilateral de cooperación judicial; ya que como lo manifestó el juez Jhon O’sullivan “el gobierno de Colombia puede extraditar a quien estime como lo faculta el procedimiento penal colombiano, pero acá en Estados Unidos no se puede extraditar a nadie al haber ausencia de dicho tratado.”

Se hace un llamado al Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, debido a que en el caso del prisionero político Segundo Alberto Villota Segura se están desconociendo las garantías pactadas en el Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto y La Construcción de una Paz Estable y Duradera. Donde se acuerda resolver la situación jurídica de los prisioneros vinculados a las Farc-EP y suspender las extradiciones; particularmente cuando se ha probado ante el Ministerio de Justicia y el Alto Comisionado para la Paz la pertenencia del prisionero en mención a las Farc-EP.

Por todo lo anterior se exige que Juan Manuel Santos intervenga con carácter urgente y ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho revocar la resolución mediante la cual se extradita al prisionero político por la razones expuestas anteriormente.

Asimismo se hace la petición de que los países garantes y acompañantes intervengan en el presente caso y coadyuven la petición de no extradición del prisionero político Segundo Alberto Villota Segura, integrante de las Farc-EP.