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Córdoba
Campesinos de Tierralta denuncian desidia de la administración local
 

La asociación ASODECAS denuncia la omisión e indiferencia a nivel de la administración local que afronta esa organización, dado que el Alcalde del municipio de Tierralta, Córdoba, Fabio Leonardo Otero Avilez desconoce e irrespeta el liderazgo de Marcha Patriótica como organización y no toma medidas contra la estigmatización de sus líderes.

Esta denuncia se hace con base en lo señalado en la circular CIR17-1-DMI-1000 de 2017 del Ministerio del Interior, donde se establece que los alcaldes, gobernadores y autoridades militares deben respetar y reconocer el liderazgo social de la Marcha Patriótica, para el caso particular en Tierralta, de Asociación Campesina para el Desarrollo del Alto Sinú (ASODECAS), mantener dialogo e interlocución fluida con esa organización y promover la no estigmatización contra los líderes y lideresas de la asociación campesina.

Aquí la denuncia:

La Asociación Campesina para el Desarrollo del Alto Sinú (ASODECAS), teniendo en cuenta las acciones que de tiempo atrás viene realizando el primer mandatario del municipio de Tierralta, denuncia

1. La omisión gubernamental local e indiferencia al riesgo inminente que como asociación afrontamos, por parte del Alcalde de Tierralta Fabio Leonardo Otero Avilez. Acotando Que Pese a que el mandatario conoce la Circular CIR17-1-DMI-1000_______2017 no ha cumplido con lo señalado en la misma, se denota la dejadez y hastío que a este mandatario le produce nuestra organización campesina.

2. El no cumplimiento oportuno, veraz y eficaz por parte del Alcalde a la recomendación que en el marco del Informe de Riesgo Nº 037-16, de inminencia1 2016 se instaba para la alcaldía de Tierralta:

“Convocar el Comité de Justicia Transicional con el objeto de valorar la activación del plan de prevención y contingencia para evitar o mitigar el riesgo de posibles desplazamientos forzados u otros hechos victimizantes, principalmente en los corregimientos Saiza, (…)”

A José Yimer Cartagena Usuga nuestro vicepresidente lo raptan, torturan y asesinan 48 días después de la emisión del Informe de Riesgo entre los limites de Saiza y Carepa (Antioquia) del mismo modo que se presento el desplazamiento de seis personas en razón del hecho victimizante sin que se realizará el Comité de Justicia Transicional, pese a los reiterativos llamados que hizo la Defensoría del Pueblo u otras organizaciones e instituciones para que se convocara en el tiempo señalado por el ministerio publico. El día 16 de enero, después del rapto, tortura y asesinato de nuestro vicepresidente el secretario de Gobierno municipal Tulio José Cogollo Araujo convoca a realizar el Comité de Justicia Transicional.

Peor aún, no se dio respuesta oportuna de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 y subsiguientes de Ley 24 del 15 de diciembre de 1992 y que cita de manera clara el informe de Riesgo: “Dicha información deberá ser allegada dentro de los cinco días siguientes al recibo del presente”.

3. La permanente negación a la interlocución y coerción político-administrativa que el Alcalde de Tierralta Fabio Leonardo Otero Avilez viene profiriendo contra ASODECAS.

El día martes 04 de abril del presente año se realizó un Comité de Justicia Transicional en el municipio de Tierralta dando cumplimiento al Informe de Riesgo N° 010-17 - amenazas líderes y defensores de DDHH, y en el marco de lo conferido en la Ley 1448 de 2011 y su reglamentación dispuesta en el Decreto 4800 de 2011 sin embargo, pese a que este Informe de Riesgo en su página doce declara a ASODECAS como una Población en Riesgo:

Y del mismo modo entre las páginas 84 y 86 se recomienda y se requiere:

A las Gobernaciones y administraciones municipales, con la participación de los dignatarios de estas organizaciones y movimientos sociales:

Convocar reuniones extraordinarias de los Subcomités de Prevención y Protección y los Comités Departamentales (y municipales) de Justicia Transicional, para que se evalúen los casos de amenazas, hostigamientos y homicidios contra los defensores y defensoras de los derechos humanos y los líderes de organizaciones y movimientos sociales.

Elaborar planes de contingencia, con el fin de activar la respuesta urgente de protección ante los graves casos de amenazas, agresiones, intimidaciones y hostigamientos contra los defensores(as) de los derechos humanos y líderes sociales, para lo cual se debe disponer de los recursos económicos, humanos y logísticos para la atención de tales casos.

El Alcalde de Tierralta Fabio Leonardo Otero Avilez no invitó a alguno de nuestros los dirigentes, lideres, representantes, defensores/as de nuestra organización para ser participes de este CJT. Sin embargo, aludió en dicho espacio que “si nos había invitado”; eso es totalmente falso. Además, señaló que la muerte de nuestro vicepresidente José Yímer Cartagena Úsuga no ocurrió por su activismo social y rol como defensor de DD.HH. Afirmaciones que vemos como estigmatizadoras marcantizantes.

4. La invisibilización socio-política por acción directa e indirecta que está perpetrando el Alcalde de Tierralta Fabio Leonardo Otero Avilez contra la Organización Campesina ASODECAS, integrante de Marcha Patriótica y ANZORC; lo que para nosotros se suma a uno de los mecanismos de amenaza, agresión y sistematización de los factores y patrones de riesgo. Este mandatario no solo nos niega la posibilidad de participación en los espacios que nos corresponde, nos está aplicando una mecánica de coerción socio-comunitaria y administrativa, ha cerrado la puerta del dialogo y pretende conminar a la población foco (radio de acción) de nuestra organización campesina para que desestime nuestro accionar en Defensa de los Derechos Humanos; infringiendo la Resolución A/RES/53/144 del 8 de marzo de 1999 de las Naciones Unidas. Ratificada departamentalmente en el marco del Decreto 0141 de 28 Marzo 2017 de la Mesa Territorial de Garantías para los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos del Departamento de Córdoba y de la cual hace parte ASODECAS. Así como también está violando las ordenanzas conferidas en el marco de la Directiva Presidencial 07 de 1999 y la Circular externa del Ministerio del Interior y de Justicia CRI01