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Para el debate
Vicisitudes de los procesos de revocatoria
Alejo Vargas Velásquez / Sábado 13 de mayo de 2017
 

Dentro de los mecanismos de democracia participativa introducidos por la Constitución de 1991 -y sus posteriores desarrollos legales-, fundados en el concepto de soberanía popular que implica que el soberano fundamental es el pueblo; se incluyeron el voto programático para gobernadores y alcaldes y la revocatoria del mandato para estos funcionarios. Ésto conlleva a que los candidatos a estos cargos se comprometan con sus potenciales electores con un programa de gobierno preciso que ejecutarán si resultan electos, y como consecuencia, si transcurrido un tiempo prudencial los electores consideran que el mandatario no está cumpliendo con su programa de gobierno, puedan promover su revocatoria.

Desafortunadamente el tiempo previsto para iniciar un proceso de revocatoria fue muy corto, un año posterior al inicio del mandato, lo que hace muy difícil valorar adecuadamente si hay o no incumplimiento del programa de gobierno -considero que este lapso debería ampliarse a por lo menos dieciocho o veinticuatro meses, especialmente por los ’amarres’ presupuestales con los cuales cualquier gobernante regional o local inicia su periodo-. Posteriormente, en las normas reglamentarias, se ligó la revocatoria al porcentaje de votantes y en buena medida se ’olvidó’ la relación de la revocatoria con el voto programático.

Al respecto vale la pena precisar que en lo fundamental la revocatoria de mandato se pensó para que los votantes de un mandatario, pasado un tiempo puedan quitarle el respaldo que le dieron y que ésta es una tarea diferente a la de la oposición de un mandatario, quienes tienen el deber de hacerle control político y convertirse en una opción alternativa para el siguiente debate electoral. En realidad es la oposición la que termina liderando las revocatorias de mandato, desvirtuando en cierta medida el sentido de la norma.

Por ello es importante la decisión del Consejo Electoral de plantear que se acrediten los aspectos que no se está cumpliendo del programa de gobierno inscrito o la clara inconformidad con el mandatario. Lo que es discutible es si es válido y oportuno que esa variación de la norma se debe aplicar para los procesos revocatorios en curso, o si por el contrario deben ser para los procesos de revocatorias futuras. Más allá de la validez del cambio o precisión de la norma, no se pueden cambiar las reglas en la mitad del partido.

Igualmente es necesario considerar el factor de ingobernabilidad que conlleva el proceso de revocatoria, además de los costos que ella implica. Por eso es necesario que se precisen claramente, en una modificación normativa, todos los aspectos tales como: el tiempo a partir del cual se puede ejercer el derecho a la revocación, las condiciones que habría que acreditar en términos de incumplimiento del programa del candidato, los porcentajes de electores, las audiencias en las cuales los gobernantes locales puedan defender su gestión y la congruencia de la misma con su programa de gobierno.

De otra manera, ese importante avance de participación ciudadana terminará desvirtuado, o bien por un uso ligero y eventualmente irresponsable del mismo, o por la imposibilidad de su utilización real.

Adenda: que bueno el espaldarazo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a Colombia como referente regional y global de país que está superando, a pesar de las dificultades, el conflicto armado por vías concertadas.

Publicado en: Alainet