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Carta al fiscal general
Sobre la detención injustificada del activista Carmelo Agámez
Human Rights First / Martes 18 de mayo de 2010
 

Guillermo Mendoza

Fiscal General de la Nación

Diagonal 22-B #52-01

Bogota, Colombia

Estimado Fiscal General Interino General Guillermo Mendoza:

Detención Injustificada del Activista Carmelo Agámez
Las abajo firmantes 2,359 personas nos dirigimos a usted para expresar nuestra
preocupación por la injusta detención del activista de derechos humanos Carmelo Agámez.

Felicitamos el liderazgo que su oficina ha mostrado en este caso y le instamos a que
finalmente cierre este proceso sin fundamento contra Agámez.

El 8 de Julio de 2009, el Fiscal General Mario Iguarán emitió una resolución (3230/2009)
citando la falta de imparcialidad en la investigación en contra del activista de derechos
humanos, el detenido Carmelo Agámez. La resolución a su vez inició una investigación
penal del fiscal de Sucre, Señor Rodolfo Martínez Mendoza, por alegada corrupción en el
proceso sin fundamento contra Agámez. Celebro la intervención que realizó su oficina en
este caso, y su compromiso con los derechos legales del Señor Agámez y con la lucha
contra la corrupción. Sin embargo, me preocupa, que pasados 10 meses desde que su oficina
emitió esa resolución, Agámez continúa detenido injustamente. Es nuestro entender que
Agámez aguarda respuesta de su oficina a su apelación a la decisión de llevar el caso a
juicio. Le instamos a que apruebe la apelación de Agámez dada la naturaleza del proceso y
las violaciones a sus derechos legales, las cuales detallamos a continuación.
Agámez ha dedicado su vida a exponer las violaciones a los derechos humanos cometidas
por paramilitares, y a demostrar los lazos entre estos grupos y políticos y funcionarios
locales. Antes de ser detenido, Agámez era el Secretario técnico del Movimiento de
víctimas de crímenes del estado (MOVICE) en Sucre. En 2006, Agámez fue incluido en una
"lista negra" paramilitar, y ha recibido numerosas amenazas de muerte por parte de los
paramilitares. En noviembre 2006, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos
(CIDH) le otorgó medidas cautelares en reconocimiento de los riesgos a los que Agámez
está expuesto como activista de derechos humanos.

Agámez fue arrestado y encarcelado el 15 de noviembre de 2008. Ha estado detenido por 17
meses acusado de conspirar con paramilitares, un cargo inverosímil dado su vehemente
activismo en denunciar miembros de los grupos paramilitares. Por meses, Agámez estuvo
detenido en la misma cárcel que los funcionarios públicos que él ayudó encarcelar por
asociación con paramilitares. El proceso contra Agámez se basa en el testimonio no
corroborado de dos testigos desacreditados quienes alegan que Agámez participó en una
reunión con paramilitares en una fecha no detallada. Al negársele notificación de la fecha
en la que supuestamente Agámez asistió a una reunión con paramilitares, se le niega a
Agámez la posibilidad de proveer una coartada, a la vez que se violan sus derechos al debido proceso.
Además, ninguno de los testigos es imparcial: Luis Carlos Ocón fue detenido recientemente luego que
Agámez y MOVICE expusieran públicamente su alegado vínculo con paramilitares, mientras que Agámez
estuvo envuelto en el arresto del hermano y el primo del segundo testigo. Muchos otros testigos han
testificado que Agámez no participó en dicha reunión, y uno de los testigos retractó su declaración explicando
que el fiscal la había inducido a contradecir falsamente a Agámez.

El 13 de mayo de 2009, poco antes de que su oficina emitiera la resolución 3230/2009, el Tribunal Penal de
Sincelejo emitió un fallo determinando que el fiscal había violado los derechos de defensa y debido proceso a
Agámez al no informarle de los cargos y evidencia en su contra.
Como resultado de la resolución de su oficina, el caso de Agámez fue transferido al fiscal de antiterrorismo 28
en Bogotá donde se esperaba una resolución de preclusión. Sin embargo, el 4 de noviembre de 2009, el nuevo
fiscal emitió la decisión de llevar formalmente a juicio la falsa investigación contra Agámez. El fiscal no
ofreció ninguna evidencia adicional contra Agámez, ni tampoco trató las irregularidades en el proceso que
señalara su oficina en cuanto a las pruebas y el debido proceso. Agámez apeló la decisión del fiscal de llevar
el caso a juicio, pero casi seis meses más tarde no ha recibido respuesta a dicha apelación. El Artículo 168 del
código antiguo de procedimiento penal colombiano (Ley 600/2000), que el Fiscal ha decidido aplicar a este
caso, declara que el funcionario debe emitir una decisión en un término de 10 días. Este término debe aplicar a
una decisión de esta naturaleza, y ciertamente seis meses constituyen una demora demasiado larga. También
tenemos dudas acerca de por qué se está utilizando este código cuando el arresto de Agámez es posterior a la
vigencia del nuevo código penal.

Le instamos a que apruebe la apelación del Señor Agámez y no lleve su caso a juicio.
Gracias por su atención a este asunto urgente. Continuaremos siguiendo de cerca esta situación.

(Los nombres de los 2,359 firmantes han sido ocultados por razones de privacidad.)