Elementos para una aproximación a las reubicaciones rurales de población desplazada en Norte de Santander*
/ Viernes 27 de agosto de 2010
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Investigador de ILSA. Columnista Online Ámbito Jurídico y Agencia Prensa Rural @Freddy_Ordonez
El desplazamiento forzado ha estado presente a lo largo de la historia reciente del país. Desde hace veinte años acompaña la dinámica del actual conflicto armado interno, presentándose el desarraigo de cerca del 10% de la población colombiana. En la actualidad la migración forzada no deja de ser una tragedia de dimensiones abominables. Según los datos suministrados por el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Cooperación y la Acción Social, Acción Social, en el país se ha presentado el desplazamiento forzado de 3.303.979, por otra parte el Sistema de información sobre desplazamiento forzado y derechos humano, SISDHES, de la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, CODHES, indica que se han desplazados forzadamente 4.915.579 colombianos. Este fenómeno ha sido funcional a la urbanización, al abandono forzado y al despojo de bienes patrimoniales de la población rural desplazada.
Las cifras revelan que la mayor cantidad de desplazados internos son de origen rural y que el proceso de migración forzada ha implicado un abandono de tierras cuyos estimativos oscilan entre 1.2 y 10 millones de hectáreas. Los datos arrojados por la II Encuesta nacional de verificación, adelantada por la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, advierten que el 55,5% de los grupos familiares tenían tierras y de éstos un 94% se vio obligado a abandonarlas, también precisa la encuesta que el 67,2% de las víctimas de desplazamiento señalan ser propietarios con relación a los bienes inmuebles abandonados. Ha indicado la Corte Constitucional, en la Sentencia T-821 de 2007, con relación al desplazamiento y al despojo de campesinos que: “cuando se trata del despojo de tierra de agricultores de escasos recursos que sobreviven gracias al cultivo de la tierra o a la cría de animales, la violación del derecho a la propiedad o a la posesión se traduce en una violación al derecho fundamental a la subsistencia digna (al mínimo vital) y al trabajo”. De esta manera se le está reconociendo el carácter de fundamental al derecho a la tierra y se abren pasos para la exigibilidad de ésta como derecho de la población campesina desplazada, en lo que podría ser un primer paso a la solución de la problemática de tierras en nuestro país.
Una forma de acceder a la tierra y a los derechos conexos a ésta, para las víctimas del desplazamiento forzado es la reubicación, que se define como el derecho que tienen los desplazados internos a optar de manera voluntaria por un lugar diferente a su hogar o residencia habitual (lugar de expulsión) para iniciar un proceso de estabilización y solución duradera al desplazamiento, que se construye sobre la base de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad, participación, reintegración y restablecimiento de derechos.
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, integrados al Bloque de Constitucionalidad por la Corte Constitucional, es el documento a nivel internacional más importante donde se estiman los derechos de las personas en situación de desplazamiento, contempla las Reubicaciones, como una opción ante la imposibilidad del Retorno, identificando elementos centrales que deben caracterizar un proceso de reubicación: Restitución, Voluntariedad, Seguridad, Dignidad y Participación. Otro documento, los “Principios sobre la restitución de las viviendas, tierras y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”, llamados Principios Pinheiro, también expone los componentes fundamentales del derecho al retorno o a la reubicación, ya mencionados: seguridad, dignidad y voluntariedad. Haciéndose énfasis en la disponibilidad de información completa, objetiva, actualizada y exacta que deben tener las personas desplazadas, particularizando en las cuestiones relativas a seguridad física, material y jurídica.
Dentro del desarrollo normativo nacional la Ley 387 de 1997, los Decretos 2569 de 2000 y 250 de 2005 y el documento “Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o reubicación de población desplazada” de Acción Social”, abordan la reubicación de población desplazada a partir de los elementos centrales mencionados y como una opción de estabilización socioeconómica, previa al cese de la condición de desplazado, esto tomando en cuenta también los criterios de participación, planeación, evaluación y seguimiento; la restitución y pleno goce de derechos.
Lamentablemente pese a estos desarrollos normativos y a los instrumentos internacionales con rango de constitucionalidad, las reubicaciones no han sido abordadas con la seriedad del caso por las instituciones gubernamentales, tal como constató la Corte Constitucional en el Auto de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, No. 008 de 2009, donde indicó la presencia de vacíos importantes en este componente de la política pública. Peor aún, en las respuestas dadas a las órdenes emitidas por la Corte en el Auto mencionado, las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, no han dado la importancia a la reubicación como una opción al retorno (especialmente importante en un caso como Colombia donde se mantiene el conflicto que genera buena parte del desplazamiento forzado) que puede llevar a cesar la vulneración de derechos y a alcanzar un nivel de vida adecuado.
En Norte de Santander, en donde los paramilitares cometieron entre 1999 y 2004, 5.200 crímenes en el área metropolitana de Cúcuta y 11.200 en otras zonas del departamento, desplazaron forzadamente a más de 100.000 personas y expropiaron “más de un millón de hectáreas” y el conflicto se mantiene en las áreas rurales y semiurbanas de los principales municipios expulsores de población imposibilitando los retornos de la población en situación de desplazamiento (un 10% de la población departamental), en el marco de una investigación desarrollada en terreno se pudo constatar que los procesos de reubicación rural de núcleos familiares de desplazados, se realizaron sin un enfoque de derechos, presentando una gran cantidad de fallas (las cuales fueron estudiadas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 008 de 2009). Entre las principales tenemos:
i) Se presentan graves fallas en los 8 predios en los que han adelantado procesos de reubicación de familias desplazadas en Norte de Santander, estas fallas tienen que ver con la no concepción de la reubicación como derecho y la no inclusión en el desarrollo del proceso de los principios de Voluntariedad, Seguridad y Dignidad, contemplados tanto en los Principios rectores de los desplazamientos internos, como en los Principios sobre la restitución de las viviendas, tierras y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas y el Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o reubicación de población desplazada.
ii) La continuidad de la confrontación y la presencia de actores armados en zonas cercanas a las fincas de reubicación podrían generar redesplazamientos entre los beneficiarios de las reubicaciones y/o continuidad en la vulnerabilidad humanitaria.
iii) El impacto de las reubicaciones y los retornos en Norte de Santander es muy bajo en comparación con la cantidad de población desplazada y el número de hectáreas abandonadas por la población campesina. Considerando las cifras manejadas por las organizaciones de población desplazada en cuanto al despojo y abandono de tierras, 1 millón de hectáreas, y las que representan las reubicaciones estudiadas, 965 Has., el porcentaje de estas últimas con relación a la pérdida de los desplazados no llega ni al 0,1%. Si se hace la relación hectáreas entregadas – número de familias beneficiadas, se tiene que se ha entregado en promedio 8,9 hectáreas por familia, cantidad inferior en comparación con las cifras manejadas de hectáreas abandonadas por núcleo familiar: 14,7 Has., según la Comisión de Seguimiento a la política Pública sobre desplazamiento forzado.
iv) Existe poco compromiso y capacidad de la administración departamental y las administraciones municipales para adelantar acciones que garanticen el goce efectivo de derechos.
v) No se presenta mayor articulación entre los planes de reubicación y los planes integrales únicos, los planes de desarrollo territorial y los planes de ordenamiento territorial.
Como parte de las soluciones que se deben presentar a esta situación, se sugiere la construcción de una batería de indicadores sobre el impacto en goce efectivo de derechos y superación de la vulnerabilidad socioeconómica del componente de Reubicación que tenga como elementos transversales la Participación de la población desplazada, la Voluntariedad, la Seguridad y la Dignidad, y que contemple los momentos de Planeación, ejecución, evaluación y seguimiento e incluya los componentes propios de la estabilización socioeconómica.
De igual forma se deben mirar los casos hasta ahora realizados y adelantar las acciones pertinentes tendientes a garantizar el Goce Efectivo de Derechos y la estabilización socioeconómica.
* El presente texto está basado en el ensayo Reubicaciones rurales de población desplazada en Norte de Santander. Elementos para una evaluación de los procesos desarrollados en el periodo 2005 – 2008, merecedor del primer puesto del VIII Concurso de Investigación Formativa Octavio Arizmendi Posada, organizado por la Universidad de La Sabana, (2009 – 2010).