Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra
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La ilegalización de las semillas naturales
 

El Estado colombiano evidencia un cuadro generalizado y sistemático de violación a los derechos humanos, en el marco de un proceso de brutal reorganización de la sociedad colombiana, a merced de la destrucción de sus tejidos sociales, en pro de un proyecto de rediseño económico y social en beneficio de compañías transnacionales. Prueba de ello es la ley 1032 del 22 de junio de 2006, la cual textualmente dice:

“Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior”.

“Artículo 5°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

¿Que quiere decir esto para la producción interna del país? Lo siguiente es que el que de una u otra forma distribuya, fomente su uso o venda semillas criollas o campesinas, podrá ser condenados a una pena máxima de hasta ocho años de cárcel y una multa de hasta 1.500 salarios mínimos (649 millones de pesos).

¿Cuáles son las semillas criollas? Son las piratas, chiviadas o “de las otras”. Se califica así a las semillas obtenidas de cultivos sembrados inicialmente con semilla certificada (que cuenta con registro del ICA), cuyo remanente de cosecha se deja para sembrar uno o más cultivos y así sucesivamente, practica que garantiza la autonomía alimentaría del campesinado.

Muchas personas al tener conocimiento de esta ley de protección de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales como textualmente dice la ley, sentirán un impulso inicial de apoyarlas, ya que podrán decir que la siembra con semillas certificadas darán mejores cosechas. Pero ¿es eso cierto? Miremos por un momento y reflexionemos en el asunto. En esto cabe la siguiente pregunta: ¿qué es mejor que lo natural? Nada, seguramente concluiremos. Entonces por qué apoyar unas semillas tratadas genéticamente para una mejor producción, pero que para lograrla deben ser bañadas continuamente con agro-químicos que son perjudiciales a corto o largo plazo para nosotros mismos, además de que son ambientalmente devastadoras, ya que destruyen nuestros bosques, nuestras fuentes de agua, nuestra riqueza faunistica, en fin, toda nuestra riqueza natural. Y algo mucho más preocupante: por qué dejar de consumir la gran variedad de un mismo producto que existe en nuestros campos y empezar a consumir única y exclusivamente la variedad con mayor demanda en el mercado. Recordemos que esta problemática no es solo del campesinado colombiano, sino de todo el país en general, ya que la mayoría de los alimentos consumidos en las ciudades son producto de la ardua labor de las personas que día a día se levantan para dar “golpes a la tierra”, con el fin de que esta pueda seguir sustentándonos en este mundo.

La práctica comercial de Monsanto imponiendo el monopolio de sus productos biológicamente modificados viene acarreando la extinción de semillas ancestralmente utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas. El cultivo de maíz, el de arroz, entre otros, hacen parte del complejo cultural de las poblaciones tradicionales y el dominio de las técnicas de producción. Es una de las expresiones de su identidad en cuanto a pueblos, además de ser un factor que garantiza su autonomía.

El exterminio de las semillas criollas atenta contra la autonomía de los pueblos tradicionales porque genera dependencia con relación a las culturas económicamente dominantes, llevando a esos pueblos a la exclusión social.

La autonomía de los pueblos es una garantía consagrada en el conjunto de normas internacionales de derechos humanos; por tanto está contemplada en el derecho positivo colombiano que lo ratificó. Por ello, el gobierno está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el destierro de su población regional y la extinción gradual de su diversidad cultural.

Con este fin ha trabajado constante y asiduamente la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra, en la defensa de los derechos del campesinado; una estrategia, y además bandera de lucha, es la Zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra, la cual es un área donde se ocupa y distribuye adecuadamente el territorio en el cual ella tiene influencia, se aprovechan en mejor forma los recursos naturales y se propicia la construcción de un desarrollo con justicia social, estimulando la paz de la región. Además de esto, es una táctica decisiva en la lucha que el país libra en la búsqueda de concertar la sustitución de cultivos de uso ilícito por alternativas económicas viables y sostenibles, que contemplen los aspectos integrales de la seguridad alimentaría, la economía campesina y el desarrollo regional.

Por eso, alzamos una voz de protesta en contra de este tipo de leyes que atentan contra los derechos humanos y la vida misma de los colombianos. Exigimos al Estado colombiano y al mundo respeto a nuestro derecho a trabajar y habitar nuestra tierra. Como campesinos que somos estamos dispuestos a seguir haciéndolo.