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El INPEC impide a los detenidos denunciar violaciones a los derechos humanos en La Tramacua
 

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, denuncia ante la comunidad nacional e internacional los siguientes hechos:

Detenidos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar se han comunicado con nuestra Fundación para informar que el detenido JOSE OVIDIO RESTREPO GALLEGO, el día de hoy, cuando era trasladado a una diligencia fuera del establecimiento, llevaba en su poder la denuncia disciplinaria por la muerte del detenido JORGE RUSSO MONTES identificado con el TD4617 de la Torre 8 y las denuncias por otras irregularidades que presuntamente suceden en el centro de reclusión, con destino a la Procuraduría General de la Nación, pero el comandante de guardia, de apellido Peñaloza, se la arrebató y no se la quiso devolver.

La presunta conducta del comandante Peñaloza, constituye una peligrosa obstrucción a la labor de defensa de los derechos humanos, cuando su deber legal y constitucional le exige proteger dicha labor y brindar todo el apoyo y colaboración a quienes valientemente se atreven a denunciar.

La Oficina el Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos humanos, en comunicado de prensa sobre la importancia de la protección y defensa de los defensores de los derechos humanos refiere que el 9 de diciembre de 1998 Colombia dio ante la Asamblea General de la Naciones Unidas su voto favorable en la aprobación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en la que se destaca la responsabilidad del Estado de proteger y promover los derechos humanos y el derecho de los individuos, grupos e instituciones de promover el respeto y conocimiento de estos derechos y libertades en el plano nacional e internacional.

Destaca que la declaración establece como derechos y deberes el de estudiar y debatir sobre el reconocimiento legal y práctico de tales derechos; denunciar la acciones y omisiones violatorias de estos derechos; participar en actividades contra las violaciones de los derechos; presentar críticas y propuestas ante las entidades gubernamentales y estatales y a llamar la atención sobre cualquier actuación de la autoridad que obstaculice la labor o impida la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la protección del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, presión o cualquier otra acción arbitraria que afecte el ejercicio legítimo de los derechos; eficaz protección legal al reaccionar u oponerse pacíficamente a las acciones u omisiones imputables a los Estados que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales; el deber y la responsabilidad de toda persona a contribuir, individual o colectivamente a la promoción de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan tener aplicación.

La retención de la denuncia al detenido JOSE OVIDIO RESTREPO GALLEGO, a la luz del derecho internacional, es una claro obstáculo del INPEC para impedir que los detenidos de Valledupar continúen denunciando la grave situación de violación a los derechos humanos en el establecimiento de Valledupar, a la luz del derecho internacional.

Consideramos que la situación del establecimiento de alta seguridad de Valledupar es de tal magnitud, y la ineficacia del Estado colombiano para garantizar la vigencia de los derechos humanos en el centro de reclusión, tan evidente que la única alternativa real para que cesen las graves violaciones de derechos humanos es el CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.

Reiteramos nuestra exigencia al gobierno colombiano, en cabeza del presidente de la Republica Dr. Juan Manuel Santos Calderón y a la Dirección General del INPEC, de tomar las medidas URGENTES y NECESARIAS para que cesen las graves violaciones a los derechos humanos de la población reclusa en el establecimiento de alta seguridad de Valledupar y se garantice la labor de quienes defienden los derechos de las personas privadas de libertad y de no existir solución inmediata ordenar el CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.

Así mismo, reiteramos nuestra solicitud a todas las organizaciones sociales, defensoras de los Derechos Humanos nacionales e internacionales y al movimiento popular, exigir a las autoridades Colombianas garantizar condiciones dignas de reclusión a todas las personas privadas de libertad en el establecimiento de alta seguridad de Valledupar de manera inmediata y de no ser posible exigir el CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.

Enviar comunicaciones a las siguientes direcciones:

Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidencia de la República Carrera 8 No.7-26, Palacio de Nariño Bogotá, D.C., Colombia. Fax: (+57 1) 566.20.71

Dr. Germán Vargas Lleras, Ministerio del Interior y de Justicia Carrera 9a. No. 14-10, Bogotá, D.C., Colombia. PBX (+57) 444 31 00.

Señor: Angelino Garzón Vicepresidente de la República Carrera 8a No.7-57.

Brigadier general Gustavo Adolfo Ricaurte Tapias Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC calle 26 No. 27-48 PBX 2347474- 2347262

Señor: Hernán Ulloa Vanegas Programa Presidente para los Derechos Humanos Presidencia de la República calle 7 No 6-54 telefax 5659797- 5662064.

Dr. Alejandro Ordóñez, Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 Bogotá, D.C. Colombia. Fax: (+57 1)342.97.23 E-mail:

Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz. Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10-32 Bogotá, D.C. Fax: (+571) 640 04 91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101. Edificio Teleport Bussines Park Bogotá, D.C. Teléfono PBX (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637 E-mail: oacnudh@hchr.org.co; ONU-DDHH@hchr.org.co; dlosada@hchr.org.co