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Debate
Ley de víctimas: La restitución de tierras como contrarreforma agraria
Presentación del Colectivo Agrario Abya Yala en la Cátedra Manuel Ancizar: Tierras Y Territorios en Colombia; Universidad Nacional, Bogotá. Abril 13 de 2011
Jorge Forero / Jueves 14 de abril de 2011
 

El objetivo de esta presentación es aportar elementos teóricos que permitan hacer un análisis crítico de la Ley de víctimas en el capítulo de restitución de tierras, presentando esta iniciativa gubernamental como “contrarreforma agraria”, categoría presente en el pensamiento de Antonio García.

Evidenciando que en estudios previos sobre la reforma agraria en la región se han tenido en cuenta análisis económicos y sociológicos, García argumenta la necesidad de analizar como tipología dialéctica las reformas agrarias en América Latina dado que las “enfoca, analiza y valora como procesos históricos, midiendo su profundidad en términos de capacidad de modificar y sustituir radicalmente los diversos tipos de estructura latifundista mediante la alteración de las relaciones de poder y de las normas institucionales que las expresan, y en función de ciertos objetivos estratégicos o proyectos de vida”

Entender el problema de la estructura agraria para Latinoamérica según García necesita abordad 3 grandes cuestiones:

qué se reforma: Lo primero tiene que ver con la definición de los obstáculos estructurales que impiden y definen la naturaleza del cambio

cómo se reforma: Actores

para qué se reforma: Objetivos estratégicos o finalistas de la reforma

Al abordar estas 3 cuestiones se hace necesario entender que el fondo del problema abordado tiene que ver con la propiedad privada de los medios de producción, de la tegnologìa asociada y de la “acumulación por desposesión” propio del sistema capitalista. En el qué se reforma es necesario reconocer la “naturaleza social e histórica de la pluralidad de estructuras latifundistas, arcaicas y modernizadas, emergentes del ciclo hispano-colonial o de los ciclos posteriores de integración al sistema capitalista de mercado mundial”

El pensamiento sobre qué se reforma, cómo y para qué se reforma tiene que ver con la promoción de pensamiento y acción emancipadora que permita la construcción de una nueva sociedad. Argumenta García que “el factor esencial que define la naturaleza revolucionaria, modernizante o conservadora de una reforma agraria es la movilización de fuerzas sociales que desencadenan el cambio, la confrontación de clases antagónicas, o la maniobra táctica de ciertos sectores más emprendedores de las clases dominantes con el objeto de cerrar las vías institucionales del proceso.

La movilización social -dentro de esta concepción dialéctica de los cambios- comprende tanto el grado de organización y el desarrollo de la conciencia social, como la capacidad de confrontación política y militar de clases antagónicas, que asedian o que preservan la estructura”. Siguiendo con los análisis de la reforma agrarias en América Latina, desde la perspectiva de integración de los procesos sociales, García enuncia tres grandes categorías históricas:

· Las reformas agrarias convencionales

· Las reformas agrarias estructurales

· Las reformas agrarias marginales o contrarreformas agrarias

Empecemos por:

v “Las reformas agrarias convencionales, que forman parte de una operación negociada entre antiguas y nuevas fuerzas sociales -por intermedio del sistema institucionalizado de partidos conservadores, reformistas y revolucionarios-, intentando modificar las reglas de funcionamiento de la estructura latifundista sin cambiar las normas institucionales de la sociedad tradicional, y enfocando la reforma como una cuestión aislada y sectorial o como una política de modernización social y tecnología de la estructura”.

Como ejemplo tenemos el caso de la Bolivia de los años 50 y la institucionalización de la inconformidad popular que llevó a buscar cambios en la estructura agraria.

v Las reformas agrarias estructurales, que integran un proceso nacional y global de transformaciones revolucionarias liderado por un nuevo elenco de fuerzas sociales que toman la iniciativa de la conducción política y fundamentado en la modificación radical de las relaciones de poder y de las normas institucionales que las articulan y sustentan.

En este caso, podemos identificar al México de 1910 al 1930 y la promoción de propiedad ejidal-comunal y la participación activa campesinos e indígenas en los cambios en la estructura agraria latifundista.

1. “Las reformas agrarias marginales o contrarreformas agrarias, que no apuntan hacia la ruptura del monopolio señorial sobre la tierra o hacia la transformación fundamental de las estructuras latifundistas (relaciones sociales, sistema de poder, economía de empresa, ideologías), sino hacia la reparación superficial y hacia la preservación histórica de esas estructuras, desviando la presión campesina o la presión nacional sobre la tierra hacia la colonización de tierras baldías, de propiedad fiscal y localizadas en zonas periféricas; apoyándose políticamente en las propias fuerzas sociales dominantes, en su sistema de partidos y aplicando, por consiguiente, las normas institucionales de la sociedad tradicional en materia de expropiaciones, indemnizaciones, causales de afectación, tipos de adjudicación y asentamiento, métodos de valorización comercial de la tierra, modos de funcionamiento de los mecanismos judiciales y administrativos”

De acuerdo a esta conceptualización histórica se convierte Colombia en un ejemplo tangible de las reformas agrarias marginales o contrarreforma agraria como solución de los conflictos por la tierra. Estos procesos, sumado a las características ya expuestas, para Colombia han tenido como protagonista la violencia política y la promoción de eliminación de la organización de movimientos rurales campesinos, indígenas y negros.

Para ilustrar la orientación de los “señores de la tierra” hacia la contrarreforma agraria y el eje transversal de la violencia política como reflejo del poder político que ha representado la estructura latifundista presento la lectura de 3 procesos históricos:

· La colonización campesina asociada al café de fines siglo XIX y principios del XX, dado la expulsión masiva de mano de obra de las haciendas de los valles interandinos hacia las laderas y zonas marginales de frontera agrícola.

· Los procesos entre la la ley 200 de 1936, la ley 100 de 1944, ley 135 de 1961 que logró desestabilizar el movimiento popular rural y negó la posibilidad de participación de promoción organización popular rural a partir de pequeñas dádivas que no afectaron la estructura latifundista.

· El pacto de Chicoral en 1972, que cerró “legalmente” la posibilidad de modificar la estructura agraria latifundista, y enfrentó los procesos organizativos agrarios que tomaron fuerza con la ANUC – Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

Como acumulado, estos procesos han ofrecido insumos para sustentar el conflicto social y armado, hacer como constante el destierro y el desplazamiento forzado millones de campesinos, indígenas y afros hacia la miseria de las zonas urbanas o fomentado la expulsión a zonas de frontera agrícola, principalmente en los ecosistemas selváticos, que posibilitaron el accionar del narcotráfico.

A modo de cierre, diremos que basados en el contexto histórico que condiciona la Ley de Victimas que cursa en el congreso, se pueden identificar 3 características globales propias de las contrarreformas agrarias estudiadas por Antonio Garcia:

1. Unilateralidad del proceso: en este punto se entienden las declaraciones de los defensores de la iniciativa y su búsqueda por “saldar una deuda histórica” sin contar con la participación activa de las demandas de las organizaciones civiles rurales y desconociendo las demandas de actores armados como las guerrillas, disminuyendo la posibilidad de salidas negociadas al conflicto armado.

2. Inamovilidad de la estructura agraria: dado que no se reconoce el conflicto en zonas como los valles interandinos y como lo argumentan los promotores del proyecto de ley, sólo se trata de restituir derechos de propiedad.

3. Promoción del stato-quo. La ley de víctimas legaliza la concentración de la propiedad rural al buscar delimitar el horizonte de víctimas del destierro y “naturalizar” la desposesión de millones de colombianos del acceso a la tierra, así como promueve las economías de enclave de tipo agroexportadora a partir de los programas de industrialización del campo.