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El acuerdo de intercambio humanitario es posible jurídica y políticamente
 

Desde los años 40 del siglo pasado Colombia vive una larga y dolorosa confrontación entre colombianos, generada por una sistemática violencia desde el propio Estado, que derivó luego en resistencia campesina y termino después en una cruenta confrontación armada. La violencia generazalida ha dejado miles de victimas de todo tipo (Asesinatos políticos, masacres, desapariciones, desplazamiento forzado, Genocidios, detenciones arbitrarias, torturas, secuestro, etc.). Diversos informes y fallos judiciales de Instituciones internacionales han coincidido en señalar al Estado y sus grupos paramilitares como los principales responsables de estos crímenes.

Sin embargo el conflicto, que se ha prolongado hasta nuestros días, ha demostrado la imposibilidad de un triunfo militar de alguna de las partes. La población Colombiana se encuentra agobiada con los efectos de la guerra, por lo cual diversas organizaciones de la Sociedad venimos impulsando la propuesta de una solución política negociada al mismo, objetivo que no excluye la posibilidad de implementar acuerdos humanitarios, entre ellos un acuerdo para la liberación de los secuestrados en poder de las guerrillas y de los prisioneros insurgentes en poder del Estado.

Desgraciadamente el secuestro de civiles es un fenómeno que se ha extendido en el país y que es usado unas veces como instrumento político y otras como mecanismo para obtener recursos económicos para los propósitos de la guerra. También tenemos el caso de la retención de combatientes que se da en medio de la confrontación militar. Insistimos que el secuestro, la desaparición forzada y otras practicas degradantes contra el ser humano deben ser desterrados en la confrontación entre las partes.

Diversos estudios plantean que el secuestro no es el único método utilizado en Colombia para privar a las personas de la libertad; particularmente desde la década de los 80 se ha venido practicando en Colombia el terrible crimen de la detención-desaparición (que es otra expresión del secuestro, en el cual han resultado responsabilizados muchos funcionarios del Estado, como acaba de suceder con el Coronel Plazas Vega en el caso del palacio de Justicia) con el agravante de que las víctimas de este flagelo nunca regresan al seno de sus familias y ni siquiera es posible que ellas logren obtener los cuerpos de sus seres queridos para su sepultura y el duelo familiar. En los últimos 20 años han sido desaparecidos mas de 10 mil ciudadanos colombianos.

Indudablemente el secuestro, la retención de combatientes, la detención-desaparición, la toma de rehenes, las masacres, los homicidios políticos, el desplazamiento, la tortura y muchas otras atrocidades cometidas contra los seres humanos, son indicativos de la gravedad y deterioro del conflicto interno. Lamentablemente para muchos colombianos y colombianas esta terrible realidad pasa a diario inadvertida e indolente hasta el día en que cualquiera de estos flagelos toca a su puerta.

Los familiares de las víctimas -con sobrada justificación- abogan por la vida y la libertad de sus seres queridos por encima de consideraciones jurídicas o de “conveniencias de Estado”, invocando consideraciones humanitarias: algunos de los suboficiales del Ejército y la Policía, por ejemplo, llevan más de nueve (9) años en cautiverio y varios parlamentarios y políticos llevan alrededor de cinco años, a pesar de los problemas de salud que muchos de ellos presentan;

A pesar de los reiterados pronunciamientos y movilizaciones de los familiares, organizaciones de derechos humanos, expresidentes, personalidades nacionales e internacionales, la Iglesia y la comunidad Internacional, pidiendo a la insurgencia y el Gobierno nacional un entendimiento mutuo para la liberación de los retenidos, muchos de ellos han muerto en medio de los operativos de guerra; mientras tanto las partes enfrentadas continúan indolentes recriminándose mutuamente.

De parte del Estado, que tiene la obligación constitucional de velar por la vida y la libertad de los secuestrados, niega la existencia del conflicto armado interno, involucra cada vez mas a civiles en el conflicto, ha mantenido una actitud dilatoria, reticente al dialogo, de continuos engaños a los familiares, haciendo prevalecer la orden del rescate a sangre y fuego. El Presidente Uribe ha puesto por encima de las consideraciones humanitarias y el clamor nacional por una salida constructiva y dialogada del problema su revancha personal y política contra las guerrillas.

La movilización nacional del pasado 5 de julio, en razón de la muerte de los 11 diputados del Valle del Cauca, que intento por parte del gobierno ser canalizada políticamente a favor de las salidas de guerra; fue sin embargo un pronunciamiento colectivo contra el secuestro, en solidaridad con los familiares, de exigencia para la entrega de los cadáveres, clamando un acuerdo humanitario y rechazando el rescate por la fuerza.

Este tipo de situaciones no es nuevo en el país. En el pasado los secuestros de los diplomáticos de la Embajada de la Republica Dominicana por parte del M.19; de Juan Carlos Gaviria (hermano del expresidente liberal Cesar Gaviria); de los prisioneros de guerra del Putumayo y el Caquetá en poder de las FARC y otros casos mas, fueron resueltos positivamente a través de un espíritu de dialogo, sin traumatismos ni condiciones previas y con el acompañamiento de entidades internacionales. Internacionalmente también existen cantidad de casos de intercambios entre partes enfrentadas, en Europa, el conflicto Israelí-palestino, etc. Luego, nadie entiende porque el actual gobierno se niega a generar condiciones para una solución constructiva de los secuestrados y detenidos.

1.- En conclusión, la realidad actual señala:

a) La existencia de un conflicto social, económico, político y militar muy agudo, caracterizado, cada día con más evidencia, por una guerra civil que dura décadas y que no parece solucionable en términos militares.

b) La existencia en Colombia de detenidos por razones políticas, acusados de pertenencia o apoyo directo o indirecto a las FARC-EP y a otras guerrillas en general.

c) La existencia de un importante número de militares hechos prisioneros por las FARC-EP en distintos combates militares.

d) De acuerdo con pronunciamientos, cartas y declaraciones cruzadas entre los últimos gobiernos y la insurgencia está sobre la mesa la propuesta de realizar un intercambio de los militares y civiles retenidos por las FARC-EP, por detenidos políticos acusados de pertenencia a esa organización guerrillera.

e) En diversos decretos promulgados por los gobiernos, que han ordenado despejes militares de áreas del país para diversas negociaciones, se reconoce de manera explícita a las FARC-EP como una fuerza de interlocución política con el gobierno, esto es, se reconoce a las FARC-EP, a la luz del derecho internacional publico, la condición de fuerza beligerante.

2- Estos hechos llevan a pensar :

a) La imposibilidad de una solución del conflicto Colombiano por la vía militar.

b) La necesidad, sensata y concreta, de una solución política del conflicto, a través del proceso de diálogo entre las fuerzas beligerantes.

3- Consideramos que un nuevo y significativo paso en el camino emprendido, motivado por razones también de orden humanitario y que no faltaría a desplegar efectos positivos en la sociedad Colombiana y en primer lugar en las familias directamente afectadas, podría ser el canje de prisioneros militares por prisioneros políticos, con la intermediación de la Cruz Roja Internacional y/o el grupo de países amigos.

4- El Derecho Internacional de Guerra, parte especial del Derecho Internacional Publico, considera entre los conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, también las guerras civiles y las guerras internas en un país. El caso colombiano es un caso típico.

Esta extensión, tanto terminológica como aplicativa, ha sido sancionada por las cuatro convenciones de Ginebra del 12-08-1948 y por los protocolos I y II adicionales de Ginebra de junio de 1977, todos suscritos y ratificados por Colombia. Es el protocolo adicional II que hace explícita referencia a las normas que regulan la guerra civil, individualizando entre sus destinatarios las fuerzas insurgentes que actuando en parte del territorio nacional lo han sustraído, también temporalmente, al control del gobierno, deviniendo sujetos del derecho internacional.

Las condiciones fijadas por las convenciones de Ginebra, en particular por el protocolo adicional I, para considerar "legítimos combatientes" a los incorporados en las fuerzas armadas de una parte política insurgida, son los siguientes: a) Que lleven un uniforme conocido por el adversario, b) que lleven abiertamente las armas, c) que estén a la dependencia de un comando responsable, d) que respeten leyes y costumbres de la guerra.

Teniendo en cuenta estas normas, se debe considerar, a todos los efectos del derecho, a los militantes de las FARC-EP, como "combatientes legítimos" de una fuerza insurgente, existente de hecho y reconocida de derecho en el Estado Colombiano, circunstancia de la cual han tomado acto varios presidentes colombianos.

5- En presencia de una relación de beligerancia existente de hecho y de derecho reconocida, son posibles los " acuerdos entre beligerantes " sobre la base del Derecho Internacional suscrito y ratificado por Colombia.

Entre todos esos acuerdos posibles (la realización de treguas, la creación de zonas de distensión, la creación de zonas sanitarias de seguridad, la protección, atención y evacuación de heridos y enfermos, etc.); parece hoy particularmente importante, precursor de avances positivos, el canje de prisioneros, previsto por el art. 44 del protocolo I adicional de Ginebra de 1977, que no discrimina, además, entre "combatientes legítimos " y " combatientes ilegítimos”.

Concluimos de lo anterior, con fuerza, que las condiciones del acuerdo están absolutamente dadas, considerando, por ejemplo, que es un "caso típico" de "acuerdos entre beligerantes" la "creación de una zona exenta de la violencia", por cualquier razón.

6- Si no existen dudas sobre la posición jurídica de los soldados del Ejército Nacional Colombiano prisioneros de las FARC-EP, no parece que puedan existir tampoco dudas con relación a los miembros de las fuerzas guerrilleras hechos presos y, con mayor razón, de quienes acusados de serlo, lo niegan.

La III convención de Ginebra de 1949, como ha sido dicho, obliga a considerar prisioneros de guerra los miembros de fuerzas insurgidas, a condición que: a) Sea conocida la existencia de un movimiento organizado, b) los miembros del mismo lleven un distintivo conocido, c) las mismas tengan un comando responsable y d) respeten las costumbres y leyes de la guerra.

El Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado invita a los beligerantes a cumplir un nuevo paso en el camino que ayude a abrir el diálogo, paso seguramente posible también a la luz del Derecho Internacional Publico, en particular de las convenciones así llamadas de "Derecho Humanitario " (Convenciones de Ginebra del 22-08-1864, del 17-07-1929, del 12-08-1949 y protocolos adicionales del 08-06-1977) y a tomar en cuenta la hipótesis de realizar un canje de prisioneros, a realizarse bajo el control de la Cruz Roja Internacional, declarándonos disponibles a poner en acto las actividades que las partes consideren útiles y necesarias". La perspectiva no puede ser que las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto sigan indefinidamente durante meses y años en poder de la insurgencia, como ya viene ocurriendo con los oficiales de la Policía y el Ejército, sin que haya la más mínima solidaridad de las diversas instituciones del Estado; por ello el Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado considera que, dadas las experiencias anteriores, es legítimo explorar diversos caminos en la perspectiva de un Acuerdo de Intercambio Humanitario siempre y cuando exista voluntad política de las partes. Por ello:

a) Llamamos a las Fuerzas Militares del Estado a suspender los "operativos de rescate", como una medida para preservar la vida de los secuestrados y no repetir recientes y tristes episodios como el de los 11 diputados del Valle del Cauca.

b) Hacemos un llamado a las FARC para entregar pruebas de supervivencia de los secuestrados y permitir que una comisión humanitaria pueda visitarlos.

c) En el contexto de las gestiones de mediación realizadas por el grupo de países amigos para reanudar los contactos con la insurgencia, incluir la posibilidad del intercambio humanitario, como primer paso hacia la liberación de estas personas.

d) Invitamos al Congreso de la República a interponer todas las acciones políticas y recursos legislativos, para avanzar en la liberación de las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto.

El Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado ofrece su concurso, como seguramente lo harán también otras organizaciones afines, al lado de las familias de las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto, para adelantar una campaña en favor de un Acuerdo de Intercambio Humanitario inmediato, que esté unido al objetivo de la reanudación de los diálogos entre el Gobierno y la insurgencia por la solución política del conflicto.