Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño
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La sentencia C-366 de 2011 y la inconstitucionalidad de la reforma al Código de Minas (Ley 1382 de 2010)
Cahucopana / Viernes 26 de agosto de 2011
 

El 11 de mayo de 2011, mediante la sentencia C-366, la honorable Corte Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1382 de 2010, la cual modificaba la Ley 685 de 2001, el Código de Minas.

La Corte Constitucional tiene como una de sus funciones decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes. En el caso de la reforma al Código de Minas, la demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por integrantes de la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, quienes señalaron la contrariedad de la norma con la Constitución política. Lo anterior, debido a la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, lo que es una obligación (constitucional) en leyes cuyo contenido es de carácter general, pero que tienen un grado de afectación directa y específica en pueblos y comunidades indígenas y afro, tal como era la Ley 1382.

CAHUCOPANA participó junto a la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario; la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; la Academia Colombiana de Jurisprudencia; la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC; la Comisión Internacional de Juristas, entre otras, en la solicitud de inconstitucionalidad de la Ley.

Mediante un escrito, CAHUCOPANA, expuso a la Corte Constitucional cómo la ley demandada forma parte de la política nacional minera, profundizada y expandida durante el gobierno Uribe. Esta política tiene, para el caso del oro, epicentro en regiones como el Nordeste Antioqueño, el departamento de Antioquia y Chocó, entre otras, las cuales son zonas con grandes poblaciones rurales, buena parte de ellas afrodescendientes e indígenas, quienes ven sus tierras y territorios afectados a partir de la propuesta de profundización minera que promueve la Ley. La Corporación igualmente indicó a la Corte los fundamentos normativos y jurídicos del derecho a la consulta previa; y la forma como la Ley promueve y permite la minería en zonas que generalmente coinciden y se traslapan con resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades afrodescendientes, tal es el caso de las Zonas de Reserva Forestal. Buena parte de estos argumentos son producto de los talleres realizados por la Corporación y de las discusiones con los integrantes de los equipos de acción humanitaria que se llevaron a cabo durante el año 2010.

La Corte declaró la inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 (la ley no está vigente) y difirió los efectos de la sentencia por el término de dos años, esto último por considerar que existen apartados en la norma que si se eliminan implicarían deterioros e impactos para el ambiente.

Esta Ley formaba parte del conjunto normativo que el gobierno Uribe diseñó para desterritorializar a las comunidades y que desconocían el derecho a la Consulta Previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, ahora el Gobierno Santos ha anunciado una nueva reforma al Código, la cual creemos irá en la misma línea de su antecesor, toda vez que la minería forma parte de las locomotoras de la productividad, que no es sino una forma rimbombante de llamar a la propuesta de traer el capitalismo al campo, quitarle la tierra al indígena, al afro y al campesino, para beneficio de los industriales y de las transnacionales. La unidad contra la nueva Ley, deberá ser una de las consignas del movimiento social rural.