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Ley de Tierras, primero ordenar lo apropiado
Antes de pensar en colonizar nuevas regiones, como propone el proyecto de Ley de Tierras, debemos organizar lo ya intervenido.
Juan Pablo Ruiz Soto / Miércoles 28 de diciembre de 2011
 

Después de los estragos asociados a las olas invernales sufridos en todo el país, era de esperar que la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural abordara el problema de la adaptación al cambio climático con una propuesta integral para hacer realidad el ordenamiento del uso del territorio y asegurar la función ecológica de la propiedad privada.

Respecto del uso del territorio, la legislación ambiental tiene un enfoque muy ortodoxo y carece de instrumentos para ser efectiva. Habla de la protección de los nacimientos de agua y de las riberas de ríos, quebradas y arroyos, pero los ríos principales y más emblemáticos de Colombia se encuentran desnudos; no hay bosques en las riberas de ríos como el Cauca, el Caquetá, el Patía y el Magdalena, ni en muchos de sus afluentes como el Bogotá, el Porce o el Chicamocha; ni hablar de los arroyos que alimentan estos ríos, donde el tractor, el azadón y el ganado llegan hasta el propio cauce.

Como parte de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Rural, la legislación ambiental referida a la preservación y conservación del agua debe hacerse efectiva e incluir aspectos de reordenamiento y uso del suelo que antes no consideraba. La función ecológica de la propiedad, hoy más que antes, es algo que todos debemos reconocer y respetar. Con el cambio climático esta función es aún más relevante y afecta la infraestructura y los asentamientos urbanos y rurales.

La responsabilidad no es sólo del Sistema Nacional Ambiental, sino del Estado en su totalidad. La revisión de la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural debe permitir expropiar a quien no garantice la función ecológica de la propiedad. En el pasado corría el riesgo de expropiación quien no talara el bosque para realizar actividades agropecuarias; ahora, por el contrario, deberá expropiarse quien tale el bosque o no lo recupere en áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos e incluso en zonas de protección de taludes de carreteras, caminos, oleoductos, acueductos y todo tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo nacional. Los planes municipales de ordenamiento territorial deben identificar claramente las áreas a recuperar y a conservar, así como los mecanismos que permitan lograr esos objetivos.

Todas estas medidas deben ir en beneficio del productor rural. Mediante el pago de los servicios ambientales y la exención de impuestos asociada a la protección de áreas claves, el propietario rural debe obtener un ingreso equivalente y en muchos casos superior al que obtendría si utilizara su terreno para producción agropecuaria. En este contexto, a los productores rurales hay que transferirles recursos desde otros sectores productivos que utilizan los servicios ambientales asociados a la función ecológica de la propiedad. Esto excede la conservación de la fauna, la flora y el agua y tiene relación con la conservación de la infraestructura y con la estabilidad de las cuencas hidrográficas. Debemos actualizar el Código Nacional de Recursos Naturales y las leyes que le sucedieron. A la luz de la nueva dinámica ambiental global y del desarrollo de la infraestructura nacional debemos repensar el uso del suelo y asegurar el desarrollo territorial. El Gobierno debe vincular el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Ordenamiento Territorial actualmente en revisión en todos los municipios de Colombia.