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Muere preso en cárcel de Puerto Triunfo por negligencia del INPEC
 

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (en adelante CSPP), Organismo No Gubernamental de Derechos Humanos, dentro de sus labores de Promoción, Formación y Denuncia de los Derechos Humanos, en especial con las personas detenidas por motivos políticos, con la población desplazada, con comunidades en riesgo y organizaciones sociales, mediante la presente, se permite hacer de conocimiento público la siguiente Denuncia, por la ocurrencia de hechos violatorios de los Derechos Humanos en contra de los Hombres privados de la libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO por parte de miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que incluso podrían tener consecuencias fatales en contra de uno de las personas recluidas en el patio 4 de ese Establecimiento.

Se fundamenta la presente en los siguientes,

ANTECEDENTES

1. El día 29 de diciembre del año 2011, una comisión aparentemente gubernamental, según información informal recogida por los Presos Políticos y Sociales del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO, conformada por la DIRECCIÓN DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA DIRECCIÓN SECCIONAL Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA, visitó las instalaciones del mismo centro penitenciario.

2. Tal visita, según información informal recibidos por los presos del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO, cumplía con una misión de interventoría en las instalaciones del mismo establecimiento, en lo referente al cumplimiento del derecho a la salud de las personas allí recluidas.

3. Según la información recibida por los Presos Políticos y Sociales de los patios 6 y 7 del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO, y transmitida por estos al CSPP, la interventoría realizada dictaminó condiciones insalubres y que rompen con los cánones mínimos del derecho a la salud de los detenidos, en las instalaciones del Centro de Sanidad y en la zona de preparación de comidas –“rancho”– del mismo establecimiento penitenciario.

4. Sin embargo, comunican los Presos Políticos y Sociales del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO que desde el día 30 de diciembre, las medidas tomadas por las autoridades administrativas de ese centro penitenciario, paradójicamente consisten en el cierre temporal del Centro de Sanidad, lo que atenta aún más contra el derecho a la salud de las personas allí recluidas.

5. Además los detenidos informan al CSPP que toda esta situación se ve agravada por el suministro mediocre del agua en el CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO, suministrado en 3, a veces 4 tandas, de máximo 2 horas cada una en el transcurso del día, teniendo que carecer los presos a veces de hasta 14 horas sin el preciado líquido, que no cumple además con condiciones para consumo humano.

Con fundamento en lo anterior, se han presentado los siguientes;

HECHOS

1. Informan los Presos del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO que al interior del mismo se rumora la muerte de un preso recluido en el patio 4 de ese establecimiento, a causa de una meningitis, ante la ausencia de atención médica por la situación antes descrita al interior del Centro Penitenciario, a pesar de la exigencia hecha por sus compañeros de reclusión a la guardia del INPEC, que solo reaccionó ante la gravedad sintomática del detenido, trasladándolo a la clínica LEÓN XIII DE MEDELLÍN cuando ya era tarde.

Luego de los antecedentes e información disponible, como CSPP nos permitimos solicitar a las Autoridades estatales pertinentes:

1. Que se intervenga desde el Ministerio Público para que las autoridades administrativas del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO preste a plenitud el servicio de atención en salud a las personas allí recluidas sin ningún tipo de restricción.

2. Que tal intervención también indague sobre la veracidad de la muerte de un detenido al interior del Patio 4, en las instalaciones de la CLÍNICA LEÓN XIII de Medellín, así como sus causas reales.

3. Que se inicie un proceso disciplinario en contra de los miembros del INPEC, que pudieran ser responsable de los hechos narrados, que llevaron a la muerte de la persona recluida en el patio 4 del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO.

4. Que se intervenga desde el Ministerio Público con el propósito de conocer las finalidades de la interventoría realizada el 29 de diciembre de 2011 en el CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO.

5. Que se den a conocer los resultados de tal interventoría, así como las medidas a tomar por parte de las autoridades administrativas del CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO TRIUNFO para superar las fallas encontradas.