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La decisión ha sido tomada por unanimidad por los siete jueces de la sala. La sentencia implica la pérdida definitiva del cargo que ostenta. El magistrado deberá pagar además una multa de 2.520 euros. Estaba acusado de prevaricación y vulneración del derecho de defensa de los acusados
Juez Baltazar Garzón, sentenciado
Inhabilitan once años a Garzón por el ’caso de las escuchas’ ilegales. El juez, célebre también por sus persecuciones judiciales, desde la Audiencia Nacional, contra los independentistas vascos, ahora enfrenta una persecución judicial en su contra (Nota de APR)
Ángeles Vásquez / Jueves 9 de febrero de 2012
 

El Tribunal Supremo ha inhabilitado once años al juez Baltasar Garzón por ordenar las escuchas en la trama Gürtel.

La decisión ha sido tomada por unanimidad por los siete miembros de la sala. La petición de la acusación ascendía a 17 años por los delitos de prevaricacion y vulneración de garantias constitucionales, por actuar contra el derecho a la defensa de los acusados.

La sentencia implica pérdida definitiva del cargo que ostenta. Garzón ha sido condenado además a una multa de 6 euros al día durante 14 meses. Es decir, un total de 2.520 euros.

La sentencia dice que el juez no justificó las razones por las que ordenó las escuchas
El escrito considera que "el derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías" y que "las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas".

Los magistrados argumentan que Garzón no justificó suficientemente las razones por las que ordenó las escuchas y así lo indica: "acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".

"El Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades", continúa la sentencia. Para los magistrados, estas prácticas "sólo se encuentran en los regímenes totalitarios".

El juez acusa a Garzón de actuar "sólo por su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho". Además, considera que el magistrado sustituyó "el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo".

"La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia", afirma el fallo
Considera el Supremo que la decisión de ordenar las escuchas "no puede ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho". "La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas sólo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho", añade. "La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia".

El Tribunal asevera que la "confidencialidad" de las relaciones entre imputado y abogado es "un elemento esencial" y que "si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad". Y reitera: "la intervención de las comunicaciones (...) sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".

El fallo asegura que Garzón cometió "un acto arbitrario" que "desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo" y "causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo".