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Texto preliminar aprobado por el Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Declaración Internacional de los Derechos Campesinos
 

Presentación

El Martes 21 de febrero del 2012 en Ginebra, en el Palacio de las Naciones, se presentó el documento A/HRC/AC/8/6 con el título de Estudio final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”. El Viernes 24 de febrero el documento fue aprobado por unanimidad por parte del Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A/HCR/AC/8/L.1. Este Documento contiene el texto preliminar de la Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos.1

La “Vía Campesina” es quizá hoy en día una de las organizaciones más importantes a nivel mundial. Agrupa a organizaciones de campesinas y campesinos de una gran cantidad de países tanto de Europa, América latina, Norte América, Asia y África. En sus últimos Congresos mundiales la Vía Campesina había elaborado un proyecto de Declaración cuyo texto se aprobó en Maputo, Mozambique. Sus dirigentes convergieron en Ginebra de modo de lograr que este instrumento jurídico internacional se hiciera una realidad en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El texto preliminar aprobado en el Comité Consultivo, es básicamente el proveniente de Vía Campesina y por tanto tiene el valor de haber sido elaborado por las bases campesinas de organizaciones de muchos países del mundo.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sesiona en Ginebra, Suiza, y después de la Asamblea General, que sesiona en Nueva York, es el cuerpo colegiado de decisiones más importante del sistema internacional público. Este Consejo tiene un Comité Asesor formado por 18 personas a título personal. El Consejo, después de muchos años de trámites, en su resolución 16/27, encomendó a este Comité para que viera la conveniencia de preparar una Declaración o nuevo instrumento jurídico destinado a la protección y desarrollo de las campesinas, campesinos y sus comunidades, al igual que otras personas que viven y trabajan en el mundo rural, como son los asalariados agrícolas –temporeros y temporeras-, pescadores artesanales, cazadores, pastores, en fin, grupos rurales. Este Comité Consultivo nombró para preparar este trabajo a un “Grupo de Redacción” formado por la profesora coreana, Chingsung Chung, la abogada egipcia, Mona Zulficar, el jurista azerbaiano, Latif Huseynov, el profesor suizo, Jean Ziegler, y al profesor chileno José Bengoa, quien tuvo a su cargo la presentación del documento. Cristophe Golay y Ioana Cismas de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Ginebra, tuvieron a su cargo la coordinación y redacción de la documentación.

El proyecto de Declaración sobre los Derechos de los campesinos es desde estas fechas recién pasadas un documento oficial de las Naciones Unidas. Ha pasado a las manos del Consejo de Derechos Humanos que es un organismo formado por 54 representantes de países. La Presidenta de este Consejo es la Embajadora del Uruguay, Laura Dupuy Lasserre. El Consejo ha señalado que va a analizar el tema en su próxima reunión que tendrá lugar en Ginebra en el mes de Mayo del 2012. La delegación uruguaya señaló en su intervención en la sala su interés por iniciar el debate de este proyecto prontamente. Allí comienza un largo trámite que culminaría en la Asamblea General que vota y aprueba las Declaraciones e instrumentos jurídicos de esta naturaleza. Como es bien sabido las Declaraciones tienen un peso jurídico muy determinante aunque no son tratados propiamente tales. El Consejo de los Derechos Humanos suele instalar un Grupo de Trabajo abierto para que los Estados se pronuncien. Sin embargo, en el momento que este tipo de instrumentos ingresan formalmente al debate público del derecho internacional, sus contenidos y planteamientos pueden ser considerados como una referencia del nivel de los standares que se debaten y dan una orientación acerca de las políticas a desarrollar.

En la sesión señalada en Ginebra intervino el dirigente campesino aragonés de Via Campesina señor Javier Sánchez Anso, quien luego de felicitar el trabajo del Comité Asesor señaló que “el acceso seguro y el control de la tierra y sus recursos productivos están intrínsecamente vinculados al disfrute de los
derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Y agregó que “el estudio final del Comité Asesor juega un importantísimo rol al abordar el problema del acaparamiento de tierras, de manera conjunta a la discriminación histórica que se hace del campesinado, especialmente de las mujeres, dentro del acceso y control de los recursos productivos como la tierra, el agua y las semillas”.

Al presentar públicamente el informe se señalaron algunos aspectos relevantes. En primer lugar este documento afecta a los campesinos y campesinas tanto del primer, así llamado, mundo, como del tercer mundo y los países pobres. Tiene por tanto una enorme potencialidad en un mundo global. En segundo lugar, se trata de un instrumento jurídico que quizá por primera vez, incluye los grandes temas contemporáneos de la alimentación; por una parte el tema de los recursos. La especulación de tierras y sobre todo la concentración y acaparamiento es condenada y se trata de uno de los asuntos de mayor preocupación actual; el tema del agua es puesto en primer plano y sabemos muy bien de su importancia presente y futura; la cuestión de las semillas, de los tipos de semillas modificadas genéticamente; el asunto de la agricultura limpia, de los alimentos sanos, asuntos que se ubican en el centro de los debates cotidianos actuales. En resumen, en este Proyecto de Declaración se afirma la importancia de la pequeña producción agrícola, limpia, en su relación con una alimentación de calidad, sana y apropiada. Se une en una misma mano las formas productivas campesinas quizá más antiguas del mundo, con los deseos y necesidades de la población mundial que no solamente requiere volúmenes de alimentos sino que exige un buen nivel de calidad y sanidad.

José Bengoa

Miembro del Grupo de Redacción

Comité Consultivo de los Derechos Humanos Naciones Unidas

1 Los documentos oficiales de las Naciones Unidas tienen una numeración y por ella se los puede buscar en la documentación e Internet


Declaración de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos:

Afirmando que los campesinos son iguales a las demás personas y, en el ejercicio de sus derechos, deben estar libres de toda forma de discriminación, incluyendo la discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, riqueza, nacimiento u otras razones relacionadas con la condición social;

Reconociendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, confirman la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales;

Destacando que en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados se comprometieron a tomar medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del derecho de toda la población, a condiciones de vida adecuadas, incluyendo el derecho a la alimentación, y el derecho fundamental a estar libre del hambre, especialmente mediante el desarrollo y la reforma de los sistemas agrarios;

Subrayando que de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos los pueblos indígenas, incluyendo los campesinos indígenas, tienen el derecho a la libre determinación y que, en virtud de este derecho, pueden determinar libremente su estatus político y buscar libremente su desarrollo económico, social y cultural, teniendo el derecho a la autonomía y al auto gobierno en materias relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como las vías y los medios para financiar sus funciones autónomas;

Recordando que muchos campesinos de todo el mundo han luchado a través de la historia por el reconocimiento de sus derechos y por sociedades justas y libres;

Considerando que el actual desarrollo de la agricultura, la especulación con productos alimenticios, y las adquisiciones y el arrendamiento y acaparamiento de tierras en gran escala en muchas regiones del mundo ponen en peligro la vida de millones de campesinos;

Teniendo en cuenta la creciente concentración de los sistemas alimentarios del mundo en manos de unas pocas compañías transnacionales;
Reconociendo que la agricultura, la pesca y la cría de ganado de pequeña escala pueden contribuir a asegurar una producción alimentaria sostenible y de calidad para todos;

Considerando que los campesinos constituyen un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere de medidas especiales para asegurar que los Estados respeten, protejan y cumplan sus derechos humanos;
Creyendo que la presente Declaración es un paso esencial hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de los campesinos;

Reconociendo y reafirmando que los campesinos tienen derecho, sin discriminación, a todos los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional;

Adopta solemnemente la presente Declaración de los Derechos de los Campesinos:

Artículo 1

Definición de campesinos

1. Campesino es un hombre o mujer que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen mayormente del trabajo en familia y otras formas de pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados a sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agro-ecológicos.

2. El término “campesino” puede aplicarse, hombre o mujer, a toda persona que practica la agricultura, la ganadería o la trashumancia, que produce artesanías relacionadas con la agricultura o que desarrolla otras ocupaciones similares en zonas rurales. Esto incluye a las personas indígenas que trabajan en la tierra.

3. El término “campesino” también se aplica a las personas sin tierra. De acuerdo con la definición de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU, las siguientes categorías de personas se consideran sin tierra y es probable que se enfrenten a dificultades para asegurar sus medios de vida: 1. familias de agricultores con poca tierra o sin tierra; 2. familias no agrícolas en áreas rurales, con poca o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas actividades como la pesca, la artesanía para el mercado local o la provisión de servicios; 3. otras familias de trashumantes, nómadas, campesinos que practican cultivos itinerantes, cazadores y recolectores, y personas con medios de subsistencia similares.

Artículo 2

Derechos de los campesinos

1. Todos los campesinos, sean hombres o mujeres, tienen los mismos derechos.

2. Los campesinos tienen derecho a disfrutar plenamente, en forma individual y colectiva, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos del derecho internacional de derechos humanos.

3. Los campesinos son libres e iguales a todas las demás personas y tienen derecho a estar libres de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular, de la discriminación por motivos de su condición económica, social, sexual y cultural.

4. Los campesinos tienen derecho a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la implementación y el monitoreo de todo proyecto, programa o política que afecte sus tierras y territorios.

5. Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, la cual incluye el derecho a una alimentación saludable y apropiada culturalmente, producida con métodos adecuados y sostenibles desde el punto de vista ecológico, y el derecho a definir su propia alimentación y sistemas agrícolas.

Artículo 3

Derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado

1. Los campesinos tienen derecho a la integridad física, y a no ser asediados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos.

2. Los campesinos tienen derecho a vivir dignamente.

3. Los campesinos tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo que
incluye el derecho a percibir ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.

4. Los campesinos tienen derecho a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible, y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias.

5. Los campesinos tienen derecho a consumir su propia producción agrícola y a aprovecharla para satisfacer las necesidades básicas de sus familias, y a distribuir su producción agrícola entre otras personas.

6. Los campesinos tienen derecho a acceder al agua potable, servicios sanitarios, medios de transporte, electricidad, medios de comunicación y tiempo libre.

7. Los campesinos tienen derecho a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente.

8. Los campesinos tienen derecho a la educación y la formación.

9. Los campesinos tienen derecho al nivel más alto alcanzable de salud
física y mental. Tienen derecho a acceder a servicios de salud y medicina, incluso cuando vivan en zonas remotas. Asimismo, tienen derecho a usar y desarrollar la medicina tradicional.

10. Los campesinos tienen derecho a una vida saludable y libre de la contaminación con productos agroquímicos, como los pesticidas y fertilizantes químicos.

11. Las campesinas tienen derecho a estar protegidas contra la violencia doméstica, ya sea de índole física, sexual, verbal o psicológica.
12. Las campesinas tienen derecho a controlar su propio cuerpo y a rechazar su uso con fines comerciales.

13. Los campesinos, hombres y mujeres, tienen derecho a decidir cuántos hijos desean tener y sobre el método anticonceptivo que desean usar.

14. Las campesinas, tienen derecho a la plena realización de sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 4

Derecho a la tierra y al territorio

1. Los campesinos tienen derecho a poseer tierras, colectiva o individualmente, para su vivienda y para sus cultivos.

2. Los campesinos y sus familias tienen derecho a labrar su propia tierra, obtener productos agrícolas, criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios.

3. Los campesinos tienen derecho a trabajar y disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su subsistencia.

4. Los campesinos tienen derecho a gestionar, conservar y aprovechar los bosques y áreas de pesca.

5. Los campesinos tienen derecho a la seguridad de la tenencia y a no ser desalojados forzosamente de sus tierras o territorios. Ninguna relocalización puede tener lugar sin el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos afectados y el posterior acuerdo de una compensación justa y transparente, y, donde sea posible, con la opción de retornar.

6. Los campesinos tienen derecho a beneficiarse con la reforma agraria. No se deben permitir los latifundios. La tierra debe cumplir con su función social. Se deben aplicar límites en la propiedad de la tierra cuando éstos sean necesarios con el fin de asegurar un acceso equitativo a las tierras.

Artículo 5

Derecho a las semillas, y al saber y la práctica de la agricultura tradicional

1. Los campesinos tienen derecho a determinar las variedades de semillas que desean sembrar.

2. Los campesinos tienen derecho a rechazar variedades de plantas que consideren peligrosas desde el punto de vista económico, ecológico y cultural.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar el modelo industrial de agricultura.

4. Los campesinos tienen derecho a conservar y desarrollar su conocimiento local sobre la agricultura, la pesca y la cría de ganado.

5. Los campesinos tienen derecho a utilizar instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado.

6. Los campesinos tienen derecho a elegir sus propios productos y variedades, así como los modos de practicar la agricultura, la pesca y la crianza de ganado, en forma individual o colectiva.

7. Los campesinos tienen derecho a utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por la necesidad de proteger la salud humana y la conservación del medioambiente.

8. Los campesinos tienen derecho a cultivar y desarrollar sus propias variedades, y a intercambiar, dar o vender sus semillas.

Artículo 6

Derecho a medios de producción agrícola

1. Los campesinos tienen derecho a obtener créditos y el material y herramientas necesarios para desarrollar sus actividades agrícolas.

2. Los campesinos tienen derecho a obtener asistencia técnica, herramientas productivas y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad de maneras que respeten sus valores sociales, culturales y éticos.

3. Los campesinos tienen derecho a agua para la irrigación y la producción agrícola en sistemas sostenibles de producción controlados por las comunidades locales. Tienen derecho a usar los recursos hídricos de sus tierras y territorios.

4. Los campesinos tienen derecho a medios de transporte e instalaciones de secado y almacenamiento necesarias para comercializar sus productos en mercados locales.

5. Los campesinos tienen derecho a participar del planeamiento, la formulación y la adopción de los presupuestos para la agricultura local y nacional.

Artículo 7

Derecho a la información

1. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada relacionada con sus propias necesidades, incluyendo créditos, capital, mercados, políticas, precios y tecnologías.

2. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada sobre bienes y servicios, y a decidir qué y cómo desean producir y consumir.

3. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada en el ámbito nacional e internacional sobre la preservación de los recursos genéticos.

Artículo 8

Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola

1. Los campesinos tienen derecho a darle prioridad a la producción agrícola destinada a satisfacer las necesidades de sus familias. Tienen derecho a almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas y de sus familias.

2. Los campesinos tienen derecho a vender sus productos en mercados locales tradicionales.

3. Los campesinos tienen derecho a fijar los precios, de manera individual o colectiva.

4. Los campesinos tienen derecho a obtener un precio justo por su producción.

5. Los campesinos tienen derecho a una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.

6. Los campesinos tienen derecho a un sistema justo e imparcial de evaluación de la calidad de su producto, nacional e internacionalmente.

7. Los campesinos tienen derecho a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios a fin de garantizar la soberanía alimentaria.

Artículo 9

Derecho a la protección de valores en la agricultura

1. Los campesinos tienen derecho al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura local.

2. Los campesinos tienen derecho a desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar intervenciones que puedan destruir los valores de la agricultura local.

4. Los campesinos tienen derecho a expresar su espiritualidad en forma individual y colectiva.

Artículo 10

Derecho a la diversidad biológica

1. Los campesinos tienen derecho a proteger, preservar y desarrollar la diversidad biológica, en forma individual y colectiva.

2. Los campesinos tienen derecho a rechazar patentes que amenacen la diversidad biológica, incluyendo las de plantas, alimentos y medicamentos.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar los derechos de propiedad intelectual sobre bienes, servicios, recursos y conocimientos que les pertenecen, mantenidos, descubiertos, desarrollados o producidos por las comunidades locales.

4. Los campesinos tienen derecho a rechazar mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales. Se deben promover y proteger instrumentos de garantía locales dirigidos por organizaciones campesinas con el apoyo de los gobiernos.

Artículo 11

Derecho a la preservación del medio ambiente

1. Los campesinos tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable.

2. Los campesinos tienen derecho a preservar el medio ambiente de acuerdo con sus conocimientos.

3. Los campesinos tienen derecho a rechazar todas las formas de explotación que causen daños ambientales.

4. Los campesinos tienen derecho a litigar y reclamar compensaciones por daños ambientales.

5. Los campesinos tienen derecho a obtener reparaciones por la deuda ecológica, y por el despojo histórico y actual de sus tierras y territorios.

Artículo 12

Libertad de asociación, opinión y expresión

1. Los campesinos tienen derecho a asociarse libremente y a expresar su opinión de acuerdo con sus tradiciones y culturas, incluyendo reclamos, peticiones y movilizaciones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

2. Los campesinos tienen derecho a crear y formar parte de organizaciones independientes de campesinos, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación con el objeto de proteger sus intereses.

3. Los campesinos, en forma individual o colectiva, tienen derecho a expresarse por medio de sus costumbres locales, idiomas, culturas locales, religiones, literatura y arte local.

4. Los campesinos tienen derecho a no ser criminalizados por sus reclamos y luchas.

5. Los campesinos tienen derecho a resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.

Artículo 13

Derecho al acceso a la justicia

1. Los campesinos tienen derecho a recursos efectivos en caso de que sean violados sus derechos. Tienen derecho a un sistema judicial justo, y a tener acceso efectivo y no discriminatorio a los tribunales y contar con ayuda legal.

3. Los campesinos tienen derecho a ser informados y tener asistencia legal.

* Original en inglés, traducción no oficial.