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Cae montaje judicial contra la campesina afrocolombiana Bibiana Patricia Mena
“El Ejército Nacional no tiene funciones de policía judicial”
Fensuagro / Jueves 3 de mayo de 2012
 

La Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO- CUT y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH informa ante la Comunidad Nacional e Internacional que:

1. El 25 de Agosto de 2011, cuando miembros del ejército de la compañía BACO se hallaban en operaciones de registro y control en el área de la Vereda Santa Helena, Municipio de Mesetas-Meta; luego de atravesar un campamento abandonado que presuntamente pertenecía a las FARC, encontraron una vivienda donde le solicitaron agua a la señora BIBIANA PATRICIA MENA, quien es una campesina, afrocolombiana y madre lactante que reside en área rural del departamento del Meta.

2. En ese instante hablaron con LEONARDO ORTEGA, esposo de la señora BIBIANA y le comentaron que por el sector habían campamentos de la guerrilla, ingresando de manera inmediata a inspeccionar su casa, sin mediar autorización alguna.

3. La compañía BACO del Ejército Nacional, procede a hacer el registro desconociendo que no estaban autorizados para efectuar dicho procedimiento judicial vulnerando el artículo 28 en su inciso 1° que dice que “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.” Como respuesta a esta acción encontraron entre otros una supuesta granada de mano, objetos que hasta el momento se desconoce su origen y como aparecieron en aquel lugar.

4. Inmediatamente procedieron a la captura de la señora BIBIANA PATRICIA MENA y su hijo JONATHAN MOSQUERA quien es campesino y reside en la Vereda Santa Helena, Municipio de Mesetas-Meta. Seguidamente, ante las denuncias realizadas por la señora BIBIANA PATRICIA MENA, ante el COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CPDH, las unidades militares procedieron a presionar la firma un documento en el cual, se admitía el registro judicial de la vivienda.

5. El 26 de agosto de 2011 se realizaron las audiencias de legalización de captura y allanamiento, imputación y medida de aseguramiento, por parte del fiscal 29 seccional de turno de Granada y ante el Juez 1 Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías del municipio de Granada – Meta, desconociendo que el Ejército Nacional no tiene funciones de policía judicial, y que en dicho allanamiento se vulneraron derechos fundamentales y garantías constitucionales, según lo estipulado en la Carta Política y ratificado en las Sentencia 1024 de 2002.

6. Como respuesta esta audiencia se ordena medida de aseguramiento para estos campesinos sin tener en cuenta que el Ejército Nacional carece en su totalidad de las funciones de policía judicial teniendo en cuenta que vulnera la dependencia judicial con el fiscal; que se ha ratificado en la sentencia C251 de 2002.

7. El 25 de Abril de 2012, el CPDH, en cabeza del abogado defensor ALDEMAR BUSTOS, solicita la nulidad de los elementos materiales probatorios, basándose en que la Fuerza Pública no tiene funciones de policía judicial y no puede realizar registros y allanamientos sin una previa orden judicial expedida por un juez de la república, entendiendo, que dichos elementos no se pueden tener en cuenta en el desarrollo del proceso, según Sentencia C-024 de 1994 de la Corte Constitucional donde manifiesta que para el allanamiento y registro de domicilio en materia punitiva, la orden debe provenir en forma exclusiva de una autoridad judicial y la intervención del funcionario de policía es de cooperación para su ejecución.

8. A lo que después de 8 meses de estar en prisión domiciliaria la señora BIBIANA PATRICIA MENA y su hijo JONATHAN MOSQUERA, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio – Meta, concede la libertad provisional de estas personas, declarando nulo todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación y ordena excluir por ilegales los elementos encontrados en el registro de la finca de la familia de BIBIANA.

9. Este tipo de abusos judiciales, afecta sistemáticamente a ciudadanos colombianos que habitan zonas rurales en conflicto, en especial las conocidas “zonas de consolidación”, tal como ocurre en esta región con el conocido “Plan de Consolidación Integral de la Región de la Macarena”, convirtiéndose en una modalidad de la política de tierra arrasada, la cual estigmatiza y expulsa del territorio a campesinos humildes a través de las “detenciones arbitrarias” y los “montajes judiciales”.

SOLICITAMOS

1. El debido respeto por los principios constitucionales y el debido proceso a los campesinos que se encuentran viviendo en las zonas rurales en medio del conflicto político, social y armado que atraviesa nuestro país.

2. Que el Estado brinde las garantías con el fin de no incluir a la población civil en el conflicto interno en aras de mantener el respeto por el DIH principalmente en las zonas donde se vive el conflicto de forma directa.

3. Que el Estado Colombiano muestre compromisos y acciones reales de Paz que conduzcan a una solución política y negociada al conflicto interno del país, entendiendo que las principales víctimas son las comunidades campesinas, que vienen siendo señaladas y estigmatizadas por miembros de la Fuerza Pública que hacen presencia en la zonas.

4. Que el Estado Colombiano dé una respuesta clara frente a las actuaciones de la fuerza pública y las investigaciones de infracciones al DIH cometidas por ellos.

5. Cesar los montajes judiciales en contra de los campesinos y campesinas quienes por estar en las zonas rurales se convierten en las principales víctimas de dichos montajes.