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Áreas de reserva minera: importancia estratégica y confusión general
María del Pilar Pardo Fajardo / Domingo 22 de julio de 2012
 

Las áreas de reserva habrían pasado este año de cerca de 21 mil hectáreas a cerca de 21 millones. Pero después de estudios y cruces de información…la confusión es total. Y por supuesto estas áreas afectan de muchos modos el desarrollo del país.

Las reglas de juego

La ley 685 de 200 —Código de Minas (CM)— contempla la figura de reservas especiales [1] y otorga al gobierno nacional la facultad de delimitar áreas argumentando motivos de orden social o económico, de oficio o por solicitud expresa de una comunidad minera.

Esta figura fue diseñada tanto para áreas donde existieran explotaciones tradicionales de minería informal (sobre todos de algunos minerales), como para adelantar estudios geológico–mineros y proyectos estratégicos. En el caso de los estudios geológico-mineros, el comienzo de los respectivos proyectos no podría tardar más de dos años. Y en el caso de las comunidades tradicionales, éstas tendrán prelación para explotar los recursos, aún si existen solicitudes por parte de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de respetar los títulos vigentes, otorgados o reconocidos.
Maria_del_Pilar_Pardo_titulos_minerosLos títulos mineros otorgados antes de la declaratoria del área de reserva especial mantendrán sus derechos por cinco años más. Foto: Ministerio de Minas.

El artículo 248 del CM estableció que en los proyectos comunitarios cuyas características geológico–mineras hagan posible un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo, el Estado intervendrá para “la capacitación, el fomento, la transferencia de tecnología, el manejo ambiental, la estructuración, el desarrollo del proyecto minero y el desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren, en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes”.

La figura legal para llevar a cabo estos proyectos son los contratos especiales de concesión y serán el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería las entidades encargadas de determinar los términos y características a tener en cuenta para este tipo de contratos.

Esta disposición fue adicionada mediante decreto 1382 de 2010 [2], donde se autoriza a la autoridad minera a delimitar áreas que se encuentren libres para adelantar proyectos de importancia estratégica, las cuales pueden ser otorgadas a través de contratos de concesión a terceros.

La adjudicación de estas áreas de reserva especial debe realizarse mediante procesos de selección objetiva a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales. A cambio se exigen a los oferentes contraprestaciones económicas diferentes de las establecidas por la ley. Este es uno de los principales criterios a tener en cuenta en el momento de asignar un área de estas características.

Es importante anotar que los títulos mineros otorgados antes de la declaratoria del área de reserva especial mantendrán sus derechos por cinco años más, pero deberán presentar un programa de evaluación geológica y tendrán prelación para adelantar actividades mineras en el área.

Un inventario desarticulado

De acuerdo con la información disponible en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde la expedición del CM en 2001 se han declarado 28 áreas de reserva especial, que equivalían apenas a 25.166 hectáreas aproximadamente (ver Anexo 1 al final del artículo).

Pero el pasado 24 de febrero fue expedida la Resolución 18 0241 de 2012 por medio de la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras (AEM), en el entendido de que al gobierno nacional le interesa “buscar el desarrollo sostenible del sector bajo un concepto de responsabilidad técnica, ambiental y social, haciendo un aprovechamiento racional de los minerales estratégicos, con los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene, para garantizar las mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades” ubicadas en estas AEM.

En ese mismo mes el Servicio Geológico Colombiano (SGC– ex Ingeominas) publicó el estudio “Áreas con potencial mineral para definir Áreas de Reserva Estratégica del Estado” sobre la base de la información cartográfica disponible, donde se hace evidente que en las áreas de reserva estratégica el país posee un potencial significativo en los renglones de oro, metales del grupo de los platinoides (PGE), cobre, hierro, coltán y minerales asociados, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, uranio y carbón metalúrgico y térmico.

De manera complementaria a este estudio, el Catastro y Registro Minero del SGC adelantó un ejercicio de verificación [3] de las áreas con potencial minero, teniendo en cuenta la siguiente información:

Los títulos mineros legalmente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional,

Las zonas excluibles de la minería contempladas en el artículo 34 del CM y su modificación —Parques Naturales Nacionales, Parques Naturales de carácter regional, Zonas de Reserva Forestal Protectora, ecosistemas de páramo y humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR—;

Zonas mineras indígenas y de comunidades negras, de acuerdo con el derecho de prelación que tiene estas comunidades;

Las áreas donde existen contratos con inversión estatal [4],;

Solicitudes de minería de hecho, solicitudes de minería tradicional y propuestas de contratos de concesión vigentes.

Como resultado de la evaluación, se definieron tres tipos de áreas:

i) Áreas Tipo I: ofrecen un conocimiento geológico, geoquímico y geofísico aceptable, prospectivamente tienen potencial para hallar minerales estratégicos y tienen clasificación entre ≥ 4,4 y hasta el máximo de 5,0. Estas áreas equivalen a 33 polígonos correspondientes a 5.340.126 hectáreas, con potencial para el hallazgo de oro, platino y cobre.

ii) Áreas Tipo II: donde el conocimiento geológico, geoquímico y geofísico es menor, tienen potencial para alojar mineralizaciones, son prioritarias para adquirir el conocimiento requerido para la explotación de minerales y tienen clasificación entre ≥ 3,0 y 4,3. Estas áreas equivalen a 119 polígonos correspondientes a 11.534.992 hectáreas con perspectivas para el hallazgo de oro, platino, cobre, fósforo, uranio y carbón metalúrgico.

iii) Áreas Tipo III: donde el conocimiento geológico, geoquímico, geofísico y minero es bajo, sin embargo las condiciones geológicas indican que tienen potencial para minerales, son prioritarias para la adquisición de la información requerida para la exploración y tienen clasificación ≥ 1,2 y 2,9. Estas áreas equivalen a 61 polígonos correspondientes a 8.530.724 hectáreas, donde puede haber potencial para oro, cobre, platino, coltán, hierro, potasio, magnesio y fosfatos; sin embargo requieren de mayor estudio para corroborar su potencial.

El estudio concluye que, después de realizar las sustracciones mencionadas arriba y eliminando superposiciones de los diferentes tipos de áreas, el área neta total equivale a 21.627.327 hectáreas.

Pero el estudio no termina aquí: se hace además un cruce entre las áreas potenciales como Reservas Mineras Estratégicas y las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, las áreas de reserva forestal regionales y las zonas de utilidad pública declaradas por el gobierno nacional, que se encuentran reportadas ante el Catastro Minero Colombiano.

En el proceso de alinderación fueron eliminados corredores inviables para proyectos mineros y el resultado final equivale a 313 polígonos con un área de 2.900.947,78 hectáreas, las cuales mediante la ya mencionada Resolución 180241 son precisamente las que se delimitan y declaran como Áreas Estratégicas Mineras, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

Está disposición establece que la autoridad minera tiene un plazo de cinco años para definir los términos de referencia y los requisitos para escoger al proponente que ofrezca las mejores condiciones y beneficios para el Estado, así como las contraprestaciones mínimas adicionales a las regalías a las que haya lugar.

Ahora bien, el 20 de junio de 2012, la Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución 0045 “por medio de la cual se declaran y delimitan unas áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras disposiciones” que con los mismos argumentos de la Resolución 180241 y sobre la base del mismo estudio realizado por el SGC [5] delimita y declara áreas estratégicas mineras equivalentes a 22.262.646,81 hectáreas de las cuales 17.570.198.92 hectáreas correspondientes a 202 polígonos en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó.

Esta nueva Resolución otorgó un plazo de diez años a la autoridad minera para definir los términos de referencia y los requisitos para escoger al proponente que ofrezca las mejores condiciones y beneficios para el Estado, así como las contraprestaciones mínimas adicionales a las regalías a las que haya lugar. Una vez realizado el análisis correspondiente a los estudios y a las decisiones tomadas, la confusión es total. No es claro si este número de hectáreas deben sumarse o restarse:

En el caso en que las sumemos, la superficie total declarada como Áreas Estratégicas Mineras llegaría a cerca de 25.188.759 hectáreas, ya que de trata de municipios y departamentos distintos.

En el caso en que las restáramos, suponiendo que la Resolución 0045 de junio de 2012 derogó (aunque no es explícito) la Resolución 18 0241 de 2012, el número de hectáreas equivaldría a 22.287.812, pero parece ser que no es el caso.

Vale la pena preguntarse por qué la decisión de declarar Áreas Estratégicas Mineras no fue consultada y concertada con otros sectores de la economía nacional, siendo evidente que esta decisión afecta muchos intereses distintos de los puramente mineros. Lo que sí resulta evidente por ahora es una clara desarticulación dentro del gobierno, junto con un fuerte malestar de la sociedad civil y de las entidades corporativas y la aparente superposición de bienes de utilidad pública e interés nacional, donde pareciera que unos están por encima de otros.