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Ponencia presentada ante la Audiencia Pública sobre la ampliación de la jurisdicción penal militar. Comisión primera del senado de la República
La expansión del fuero militar a violaciones de derechos humanos y crímenes contra el derecho internacional humanitario aniquila una de las bases del estado de derecho y destruye la independencia del sistema judicial
Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos / Jueves 15 de noviembre de 2012
 

Distintos organismos internacionales han podido constatar en los últimos años que uno de los factores que han contribuido al agravamiento de la crisis de derechos humanos es el elevado número de violaciones a derechos humanos perpetrados por integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado. Las cifras de estas violaciones han puesto de presente que en muchos casos no se trata de hechos aislados, sino de prácticas desarrolladas de manera masiva y generalizada, obedeciendo además a pautas de actuación o patrones uniformes y ampliamente extendidos, y desarrolladas con base en mecanismos institucionales, normativos, logísticos, financieros y presupuestales, e implementados con base en directivas superiores, lo que hace que dichas violaciones se constituyan en crímenes de lesa humanidad y además que su responsabilidad implique directamente a los altos mandos y a las autoridades políticas y militares que estuvieron al frente de las fuerzas mientras se llevaban a cabo dichas estrategias.

Desde el año 2002 más de 3.500 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales, bajo la modalidad de falsos positivos, por parte de integrantes de la Fuerza Pública1; más de 18.600 personas han sido víctimas de desaparición forzada2, y en muchos de estos eventos se señala la responsabilidad de servidores públicos y/o paramilitares que han actuado con su colaboración, apoyo o complicidad. Se estima, además que cerca de 2 mil mujeres fueron víctimas de violaciones sexuales por parte de miembros de la Fuerza Pública entre 2001 y 20093, en tanto que cerca de 2.500 personas fueron víctimas de torturas entre 1998 y 2008, estando comprometida la responsabilidad de agentes del Estado en el 92,6% de los casos4. En la inmensa mayoría de los casos estos crímenes permanecen en la impunidad, sus responsables no han sido individualizados y el Estado Colombiano no ha mostrado voluntad para hacer justicia en estos casos. Las trabas y obstáculos para alcanzar verdad y justicia han provenido en muchas ocasiones de parte de los propias fuerzas del orden. La ampliación del fuero militar a este tipo de delitos condenará seguramente a sus víctimas y a sus familiares a no conocer la verdad sobre estos crímenes atroces, a no saber el paradero o el destino de sus seres queridos y a no poder
obtener reparaciones ni garantías de justicia que alcancen a los responsables que ordenaron, organizaron e instrumentalizaron estos crímenes, por lo que la Justicia Internacional tendrá que asumir, en nombre de la humanidad las responsabilidad de investigar y llevar ante las justicia a los más altos responsables de estos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos, ante la falta de voluntad y avances eficaces en la lucha contra la impunidad y el desmonte de las facultades de la justicia ordinaria y de los mecanismos legales para que estos delitos puedan ser investigados de manera imparcial e independiente.

Con relación al tema de las ejecuciones extrajudiciales, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el tema informó en el año 2009, después de su visita a Colombia que: “...De mis investigaciones se desprende claramente que los miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia han cometido un número considerable de ejecuciones ilegales y que el cuadro sistemático de falsos positivos se ha repetido en todo el país. Ha habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o "manzanas podridas"5. La Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos reportaba a comienzos del año 2011 que “Con base en los datos existentes sobre casos y víctimas, la Oficina en Colombia estima que más de 3.000 personas pudieron haber sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejército. La gran mayoría de estos casos ocurrieron entre los años 2004 y 2008” a los que el mismo informe indica que habría que sumar “aquellos que pudieron haber sido archivados por la Justicia Penal Militar sin una adecuada actuación judicial”6.
A juicio del Relator de Naciones Unidas Philip Alston, estos crímenes tuvieron su origen en 3 factores: presiones a las tropas para mostrar resultados en la lucha contra las guerrillas medibles en “número de bajas”, un sistema perverso de incentivos y recompensas por producirlas, y la garantía de impunidad en las investigaciones penales y disciplinarias7. Estas circunstancias hicieron que en las Fuerzas Armadas se desarrollaran y masificaran diversas técnicas para perpetrar este tipo de acciones y mecanismos para encubrirlos, presentando dichos homicidios premeditados y planeados, como si se tratara de verdaderas muertes en combates. De esto modo, graves violaciones de derechos humanos han sido presentadas de manera sistemática como si fueran acciones legítimas en el marco del Derecho Internacional Humanitario. El Relator Alston pudo constatar que “Una vez que estas víctimas son asesinadas, las fuerzas militares organizan un montaje de la escena, con distintos grados de habilidad, para que parezca un homicidio legítimo ocurrido en combate. El montaje puede entrañar, entre otras cosas, poner armas en manos de las víctimas; disparar armas de las manos de las víctimas; cambiar su ropa por indumentaria de combate u otras prendas asociadas con los guerrilleros; o calzarlas con botas de combate. Las víctimas son presentadas por los militares y anunciadas a la prensa como guerrilleros o delincuentes abatidos en combate. A menudo se entierra a las víctimas sin haberlas identificado (bajo nombre desconocido), y en algunos casos en fosas comunes"8.

Esta habilidad desarrollada para presentar violaciones a los derechos humanos como legítimos actos de guerra es la hace que resulte absolutamente inconsistente y desatinado atribuir a los miembros de la justicia castrense no solo el conocimiento y juzgamiento de este tipo de

crímenes sino, peor aún, la responsabilidad de conocer las primeras diligencias en el lugar de los hechos. Esta modalidad de crimen requiere desde un inicio la verificación de los hechos por parte de instancias imparciales e independientes de la institución comprometida en los mismos, que pueda hacer una valoración objetiva y técnica de la evidencia probatoria, para imposibilitar la distorsión de las pruebas y la manipulación de la escena del delito, lo mismo que para impedir el desvío desde el inicio del curso de las investigaciones.

Aun a pesar de que muchos de estos casos han sido asumidos por la justicia ordinaria, la verdad es que múltiples trabas y obstáculos opuestos por miembros del estamento militar y policial se han opuesto al avance de las investigaciones y a los esfuerzos por establecer la verdad y la determinación de los más altos responsables. Muchos casos además han sido asumidos desde un inicio por la Justicia Penal Militar y permanecen aún allí.
Diversos casos conocidos por la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos permiten conocer que estas situaciones de entrabamiento comienzan desde las manipulaciones en el lugar de los hechos o a los cadáveres, ocultamiento de sus documentos, cambio de sus vestimentas, entierros en fosas en calidad de NNs hasta la alegación permanente de riesgos de orden público para impedir la presencia de los fiscales o investigadores judiciales en el lugar de los hechos o en los lugares donde pudieran estar enterrados los cadáveres o para no suministrar la logística para diligencias de prospección o exhumación en estos lugares. Por esta razón, y a pesar de que las autoridades militares y de defensa expresan permanentemente que tienen el control total del orden público en el territorio nacional, al momento de realizar las inspecciones judiciales, estas tienen que ser permanente aplazadas, realizadas con premura, se dilatan o nunca se realizan por razones de orden público. Adicionalmente las autoridades militares y de policía se niegan a proporcionar los nombres de los agentes o las tropas que participaron en las operaciones que concluyeron en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes contra los derechos humanos. Obstaculizan o impiden la presencia de los procesados en las audiencias, ocasionando aplazamiento continuo de las mismas. Los abogados de la Defensa Militar oponen permanentemente trabas al avance de los procesos, recusaciones infundadas a jueces y fiscales, excusas para la inasistencia ellos y sus defendidos, solicitudes de colisiones de competencia, nulidades y otros recursos improcedentes, tal y como lo denunció la Fiscal General de la Nación ante el Consejo Superior de la Judicatura en mayo del 20119. Numerosas presiones se ejercen también sobre los miembros de bajo rango para que no se acojan a mecanismos de sentencia anticipada o de negociación de ventajas procesales a cambio de información sobre la verdad de los crímenes, con el fin de preservar la mención de otros responsables, anteponiendo intereses institucionales de las Fuerzas Militares sobre los derechos de los procesados. Informes de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos han constatado que “por ejemplo, se obstaculiza que los acusados se acojan a sentencia anticipada o realicen declaraciones individuales sobre los niveles de participación en los hechos que pudieron haber tenido otros miembros del Ejército”10, en tanto que en otras ocasiones, se han constatado prácticas de la defensa militar “para presionar a testigos para que cambien sus testimonios”11

Si a la garantía de impunidad de los delitos perpetrados por miembros de las fuerzas del orden contenida en la Reforma de Ampliación del Fuero Militar se suman las prerrogativas contenidas en el proyecto de Ley que modifica las normas del derecho operacional de la Fuerza Pública, y que otorgan facultades a sus miembros para subestimar los daños colaterales y la pérdida de vidas humanas cuando a estén de por medio la obtención de ventajas militares concretas, se está enviando una pésima señal a las tropas, en el sentido de que sus infracciones al derecho
humanitario, o las infracciones al derecho a la vida y a los derechos humanos presentadas como acciones en el marco de la guerra, se podrán considerar acciones legítimas y que en todo caso no serán investigadas en ninguna circunstancia por ninguna autoridad judicial imparcial e independiente.
Además, las expectativas de que se extiendan a miembros del estamento militar los beneficios de justicia transicional (cesación de la persecución penal o de la pena, aún por crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos) del aprobado Marco Jurídico para la paz debería contar con la voluntad del Estado Colombiano de no desmontar los mecanismos actualmente establecidos para investigar, procesar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos por miembros de la Fuerza Pública en un sistema de justicia civil imparcial e independiente.

El otorgamiento de competencia a la justicia castrense para conocer de los miles de casos mencionados de ejecuciones extrajudiciales, torturas, violencia sexual o desapariciones forzadas que de todos modos podrían tipificarse de modo conveniente bajo modalidades delictivas que los propios jueces castrenses tendrían facultad para decidir, constituye una burla del derecho a la verdad y un desconocimiento del derecho de las víctimas a poder acceder a mecanismos e instancias judiciales que sean garantía de independencia, objetividad e imparcialidad, circunstancias que no se cumplen en el caso de la justicia orientada por los jueces, investigadores y fiscales castrenses dependientes funcional, salarial y jerárquicamente del Ministerio de Defensa. Un autoperdón anticipado decretado en ejercicio de este fuero ampliado evidencia una ausencia de voluntad para contribuir a cualquier proceso de esclarecimiento de la verdad y de resarcimiento de las víctimas, en el que la sociedad colombiana basa sus expectativas de que constituyan las bases mínimas para un proceso de paz estable y justa y condiciones imprescindibles para los esfuerzos que demanda la búsqueda de la reconciliación.

Por estas y otras razones, más de 230 organizaciones sociales y de derechos humanos colombianas, 32 organizaciones internacionales y personalidades de 12 países (Estados Unidos, Reino Unido, España, Cataluña, Francia, Suiza, Suecia, , Guatemala, Noruega, Alemania, Bélgica y Paraguay) y redes y plataformas de organizaciones de mujeres, de derechos humanos y de víctimas hemos decido enviar una comunicación al Señor Presidente de la República y a todos y cada uno de los miembros del Congreso de la República, expresando las razones de nuestra oposición a esta reforma que amplía el fuero militar, y solicitando el retiro de esta iniciativa. La cual coloca al país por fuera de los parámetros básicos aceptables para investigar y juzgar crímenes contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario perpetrados por miembros de la Fuerza Pública, a la vez que niega los mecanismos de acceso de los y las ciudadadanos/as que resulten víctimas de estas violaciones, para que sus casos sean conocidos en un sistema que garantice el respeto a la autonomía y plena capacidad de los órganos judiciales para establecer la verdad, sancionar a los responsables y resarcir a las víctimas, con garantías plenas de independencia, imparcialidad, acceso igualitario y acatamiento a los requerimiento básicos de un debido proceso esenciales en cualquier Estado de Derecho o en una democracia que aspire a seguir siendo considerada como tal.
El llamamiento honorables congresistas y distinguidos asistentes a esta Audiencia Pública es el siguiente:

Bogotá. 14 de noviembre de 2012

Señor Presidente

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República de Colombia Bogotá.

ASUNTO: Solicitud de retiro de reforma constitucional que amplía el fuero penal militar a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho internacional humanitario (Reforma a los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Nacional).

Señor Presidente de Colombia:

Las organizaciones y personas abajo firmantes, nos permitimos expresar nuestras preocupaciones por la previsible impunidad de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que se auspiciará de aprobarse la reforma constitucional, que actualmente se debate en el Congreso de Colombia para fortalecer el fuero penal militar.
Respaldamos el reciente llamado de alerta al Gobierno nacional y al Congreso de la República proferido por 11 Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas -inédito en la historia de las Naciones Unidas- para que reconsideren la inconveniente aprobación, del más grave artificio jurídico concebido en Colombia que garantizará la impunidad judicial a agentes del Estado incursos en las más graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ampliando por medio de una reforma constitucionalel fuero militar a graves violaciones de derechos humanos. Esta reforma es un alarmante retroceso, pues pasa por encima de avances en favor de la exclusión de los crímenes contra los derechos humanos del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, logrados en la legislación y en la jurisprudencia colombiana en las dos últimas décadas.
La larga historia de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidos por agentes del Estado y la persistencia hoy día en Colombia de ejecuciones sumarias, torturas, desapariciones forzadas, reclutamientos forzados, violencia sexual, detenciones arbitrarias y desplazamientos forzados, constatados en los recientes informes y visitas internacionales de relatores y grupos de trabajo de las Naciones Unidas y de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deberían ser la razón principal para asegurar que, por la naturaleza de estos delitos, su conocimiento judicial sea siempre asumido por la justicia ordinaria y en ningún caso por tribunales militares para definir o tipificar si se cometió o no una violación de derechos humanos.

Con esta reforma, el Estado colombiano, lejos de fortalecer la labor de la justicia ordinaria y de la Fiscalía General de la Nación para avanzar en líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los crímenes, el juzgamiento y sanción a los responsables, conforme a estándares constitucionales e internacionales, está promoviendo cambios que beneficiaran a militares y policías implicados en graves

violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, sustrayéndolos
de ser investigados por la justicia ordinaria y permitiendo que la jurisdicción penal militar, carente de independencia e imparcialidad -por su rol en el conflicto armado y en la represión de asuntos de orden público-, sea facultada para que agentes del Estado, activos o en retiro, sean a la vez juez y parte en estas investigaciones penales.

La ponencia presentada para debate del Proyecto de Acto Legislativo 192 de 2012 de la Cámara de Representantes establece que: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares (...) Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada, ni de los delitos que de manera (...) taxativa defina una ley estatutaria. (...) las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales”.
Estos cambios contravienen la jurisprudencia constitucional y los tratados y resoluciones internacionales, que han limitado la jurisdicción penal militar a asuntos estrictamente relacionados con la disciplina interna de la fuerza pública y pone en cuestión la autonomía e independencia del poder judicial, cuando el parlamento se abroga la facultad de establecer los criterios de interpretación del Derecho Internacional Humanitario en las investigaciones judiciales. Dicha normativa, que tiene la finalidad de proteger a la población civil y a combatientes que han quedado fuera de las hostilidades, cuyos criterios de interpretación hacen parte de un consenso internacional ya establecido no puede ser modificado por autoridades nacionales, en tanto que constituye el núcleo básico del derecho de gentes de imperativo cumplimiento.

La independencia e imparcialidad de la justicia, también resulta afectada porque se crean instancias ajenas a cualquier proceso penal, entregando funciones jurisdiccionales a los militares tales como una Comisión Mixta y un Tribunal Militar de Garantías, conformados entre otros, por militares activos o retirados, paralelamente a los Tribunales de Garantías ya existentes.
De este modo, como lo han resaltado los 11 expertos de Naciones Unidas, crímenes tan graves como las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, el desplazamiento forzado, la violencia sexual contra las mujeres, formas de reclutamiento de niños y niñas, entre otros, quedarían bajo la competencia
de la jurisdicción penal militar.

Nos preocupa también, que los mecanismos que permiten la impunidad contribuyan a la estigmatización de las víctimas pues se identifica su búsqueda de justicia con acciones ilegítimas que van contra el orden establecido. El ambiente de miedo y sospecha generalizado bajo el que tienen que actuar las víctimas en el presente, se vería intensificado si los procesos quedan en manos de las mismas instituciones que han cometido los diversos crímenes y por lo tanto la desconfianza en las acciones de derecho se aumentaría, generando en la sociedad una sensación de vulnerabilidad e indefensión que no contribuye a los procesos de acceso a la verdad, justicia y reparación integral.

Finalmente, resulta indignante que recursos públicos del Estado se destinen para la defensa de militares y policías acusados de graves violaciones a los derechos humanos, delitos sexuales, narcotráfico, corrupción, etc., máxime cuando –con la presente reforma- a las víctimas de estos crímenes se les coarte el derecho a ser tratados como iguales ante la ley y a acceder a la justicia en condiciones de igualdad e imparcialidad.

Por las consideraciones expuestas, con todo respeto, exhortamos al Presidente de la República y a los miembros del Congreso, a retirar y abstenerse de continuar el trámite de aprobación del acto legislativo de la referencia, y en cambio, acoger la oferta de asesoría para superar la impunidad propuesta a ustedes por los 11 Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas.

Firmas,

Organizaciones de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos:

Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC)

Asamblea por la Paz de La Unión Sindical Obrera (Uso – Paz) Asociación Campesina de Antioquia (ACA)

Asociación Campesina de Arauca (ACA)

Asociación Campesina de Inza Tierradentro (ACIT)

Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT)

Asociación Campesina del Sur Oriente del Putumayo (ACSOMAYO)

Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC)

Asociación Colombiana de Estudiante (ACEU)

Asociación Comunitaria Tejedores de Paz (ASOCTEJAZ)

Asociación de Campesinos del Bajo Cauca Antioqueño (ASOCBAC)

Asociación de Desplazados Asentados en el municipio de Barrancabermeja
(ASODESAMUBA)

Asociación de desplazados del Saldo (ASODESBOL)

Asociación de Familiares de detenidos desaparecidos (ASFADDES)

Asociación de Familias Unidas por un solo Dolor (AFUSODO)
Asociación de Grupos Juveniles, Libertad (ASOLIBERTAD)
Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamoco (Aheramigua)
Asociación de Mujeres de Ituango Amii
Asociación de Mujeres Olla Colombiana
Asociación de Trabajo Interdisciplinario (ATI)
Asociación Motilón Barí
Asociación Nacional Afrocolombiana Cimarrón
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS)
Asociación Nacional de desplazados Colombianos (ANDESCOL)
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – Unidad y Reconstrucción (ANUC – UR) Asociación Nacional para el Bienestar (SEMILLAS)
Asociación para el desarrollo Social e Integral (Ecate)
Asociación para la Promoción Alternativa (Minga)
Asociación Prodesarrollo de Familias desplazadas y no desplazadas del Suroccidente de Barranquilla (Aprodefa)
Asociación Regional de Víctimas de la Violencia en El Magdalena Medio (ASORVIM) Asociación Campesina del norte de Antioquia (ASCNA)
Benposta Nación de Muchachos
Cabildo Camèntsa Biya
Central Cooperativa de Servicios (CENCOOSER)
Central Unitaria de Trabajadores
Centro Cristiano para la Justicia, La Paz y la Acción No Violenta (JUSTAPAZ)
Centro de Cooperación al Indígena (CECOIN)
Centro de Cultura Popular “José Antonio Galán” (Jag)
Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)

Centro de Promoción Ecuménica y Social (CEPECS)
Centro de Promoción Integral para la Mujer y La Familia (TALLER Abierto)
Colectivo de Abogados “Luis Carlos Pérez”
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)
Colectivo Informativo Susurro.
Comité Cívico del Meta
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia en la Creación
Comisión Vida Justicia y Paz
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)
Comité Permanente por la defensa de los derechos Humanos Demetrio Prieto
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Héctor Abad Gómez
Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra
Comunidades Eclesiales de Base (CEBS)
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (CAHUCOPANA)
Corporación Avre - Apoyo a Víctimas Pro Recuperación Emocional
Corporación Casa de La Mujer
Corporación Centro de Estudios y Desarrollo de los Derechos Humanos (CEDERHNOS) Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
Corporación Comité Universitario de DDHH “GUSTAVO Marulanda”
Corporación Con–Vivamos
Corporación de Coordinación Metropolitana de Asociaciones de Desplazados
Corporación de desarrollo Rural del Valle del Cauca (CORDESAL)
Corporación en Derechos Humanos (CONTRACORRENTE)
Corporación Fondo de Solidaridad Con Los Jueces Colombianos (FASOL)
Corporación Guayacan
Corporación Juan Bosco
Corporación Jurídica Libertad
Corporación Jurídica Yira Castro
Corporación Nación
Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES)
Corporación para el desarrollo Comunitario y la Integración Social (CEDECIS)
Corporación para el desarrollo del Oriente Compromiso
Corporación para el desarrollo Regional (CDR)
Corporación para la Defensa de los Derechos Humanos (REINICIAR)
Corporación por la Vida La Justicia y La Equidad
Corporación Región
Corporación Regional Para La defensa de Los derechos Humanos (CREDHOS)
Corporación Servicios Profesionales Comunitarios (Sembrar)
Corporación Viva la Ciudadanía
Cristianas y Cristianos Por La Paz
defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI)
Diócesis de Quibdó
Diócesis de Tibú
Escuela Nacional Sindical (ENS)
Familiares Colombia
Federación de Estudiantes Universitario (FEU)
Fundación Amilcar Guido “Vida Digna”
Fundación Casa de La Juventud, Comuna 16
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP)
Fundación Foro Costa Atlántica
Fundación Franciscana Santo Tomas Moro
Fundación Infancia Feliz (FIF)
Fundación La Guagua
Fundación Manuel Cepeda
Fundación Menonita Colombiana Para El desarrollo (MENCOLDES)
8
Fundación Nidya Erika Bautista
Fundación para La Educación y el Desarrollo (FEDES)
Fundación para la Participación Comunitaria (Parcomún)
Fundación para la Promoción de la Cultura y La Educación Popular (FUNPROCEP)
Fundación Santa Rita para la Educación y Promoción (FUNSAREP)
Fundación Social Colombiana (CEDAVIDA )
Fundación Sumapaz
FUNFEDIN
Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH)
Humanidad Vigente Corporación Jurídica
Iglesia Prebisteriana de la Costa Norte
Instituto Latinoamericano de Servicios Alternativos (ILSA)
Instituto María Cano (ISMAC)
Instituto Nacional Sindical (CED – INS)
Instituto Popular de Capacitación (IPC)
Jóvenes Rastros
Organización de Mujeres del Suroccidente de Montería
Organización Femenina Popular (OFP)
Promoción para la Paz, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (PROMOPAZ) Organización Indígena de Antioquia (OIA)
Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC)
Proceso de Comunidades Negras (PCN)
Proyecto Agenda de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transgeneristas
Proyecto Colombia Diversa
Proyecto Justicia y Vida
Red Juvenil de Medellín
Santamaría Fundación
Servicio Jesuita a Refugiados (SJR)

Otras organizaciones nacionales e internacionales

 Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales, conformada por compuesta por 13 profesionales independientes: Alexandra Huck (Alemania), Enrique Santiago y Romero (España), Françoise Escarpit (Francia), Ignacio Espinosa Casares (España), José Martín y Pérez de Nanclares (España), Juana María Balmaseda Ripero (España), Karen Ramey Burns (Estados Unidos), Lisa Haugaard (Estados Unidos), Mauricio Valiente Ots (España), Michael Peter David Ellman (GranBretaña), Rainer Huhle (Alemania), Rebecca Cox (Gran Bretaña) y Stefan Ofteringer (Alemania).

 Comisión Pax Christi - Solidaridad por Un Mundo (Alemania)
 Colombia Vive (Estados Unidos)
 Washington Office on Latin America - Wola (Estados Unidos)
 Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz (Colombia)
 Latin America Working Group Education Fund (Estados Unidos)
 Asociación de Cooperación Internacional – Cooperacció (Cataluña)
 Associació Catalana per la Pau (ACP) (Cataluña)
 International Action for Peace (IAP) (Estados Unidos)
 The Presbyterian Peace Fellowship (Estados Unidos)
 Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO)
(Estados Unidos)
 Christian Aid (Reino Unido)
 Iglesia Sueca (Suecia)
 Movimiento Sueco por la Reconciliación -SweFOR (Suecia)
 Menschenrechte für Kolumbien e.V. - KOLKO (Alemania)
 Foro de Mujeres y Desarrollo – FOKUS (Noruega)
 Chicago Religious Leadership Network on Latin America (CRLN) (Estados Unidos)
 Asociación Iniciativa Solidaria Internacionalista de Burgos (España)
 Taula Catalana per la Pau i els Drets Humans a Colòmbia (Cataluña)
 Oficina Internacional de los Derechos Humanos Acción Colombia (OIDHACO) (Bélgica)  Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política (Colombia)
 Bischöfliches Hilfswerk Misereor E.V. (Alemania)

 Unida De Protección A Defensores(as) de Derechos Humanos (UDEFEGUA)
 Grupo de Trabajo Suiza Colombia (Arbeitsgruppe Schweiz Kolumbien ASK) (Suiza)
 Corporación Podion (Colombia)
 Liga Internacional de Mujeres por la paz y la libertad (LIMPAL) (Colombia)
 Oxford Committee for Famine Relief (OXFAM) (Colombia)
 Red Internacional de Derechos Humanos Ginebra (Suiza)
 US Office on Colombia (Estados Unidos)
 Federación Internacional de Derechos Humanos (Francia)
 Red de organizaciones de Derechos Humanos de España - Justicia por Colombia (España)
 Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) (Suiza)
 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) (Colombia)
 Fondo Mujer (Colombia)
 Red Ecuménica de Colombia (Colombia)
 Colectivo de Mujeres Excombatientes de la Insurgencia (Colombia)
 Corporación Sisma Mujer (Colombia)
 Asociación Ágora Taller (Colombia)
 Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (Colombia)  Equipo Colombiano de Investigaciones Antropológico Forenses (Colombia)
 Corporación Social para la Asesoría y capacitación comunitaria - COSPAC

Personas:

 Dr. Martin Almada, Premio Nobel Alternativo de la Paz 2002, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) con Estatus consultivo ante la ONU (Paraguay)
 Calixto Avila Rincón. Defensor de derechos humanos e internacionalista (Bélgica)
 Enrique Santiago Romero: Abogado (España)
 Diana Salamanca: Defensora de Derechos Humanos (Colombia)
 Mauricio Valiente Ots: Abogado (España)
 Lilbia Amparo Urrego Pardo – Abogada conciliadora (Colombia)  Soraya Gutiérrez – Abogada (Colombia)

Bogotá, 15 de Noviembre de 2012 Cordialmente

Alberto Yepes - Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos

Notas:

1 Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos. Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia 2002‐2010. Crímenes de Lesa Humanidad bajo el Mandato de la Seguridad Democrática. En: www.justf.org/files/presentations/1209_CCEEUU.pdf

2 Instituto Nacional de Medicina Legal. Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Datos del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC con corte a 31 de Agosto de 2012.

3 “Violencia Sexual en contra de las Mujeres en el contexto del Conflicto Armado Colombiano. Colombia 2001‐2009”. Página 12. En: http://www.intermonoxfam.org/sites/default/files/documentos/files/101206_Primera_Encuesta_de_Prevalencia.pdf

4 Coalición Colombiana contra la Tortura. Informe Alternativo sobre Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Colombia 2003. En: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/informe_alterno_tortura_2003_2009.pdf

5 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Philip Alston. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Párrafo 14.

6 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Presentación del informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos correspondiente al año 2010. Página 12. En: http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=133&cat=24

7 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Philip Alston. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Resumen. Párrafo 1 de la Página 2.

8 8 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Philip Alston. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Párrafo 11

9 Fiscalía, preocupada por dilación en procesos. Carta de la Fiscal Vivian Morales al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Revista Semana. 31 de Mayo de 2011. En: http://www.semana.com/nacion/fiscalia‐preocupada‐dilacion‐ procesos/157697‐3.aspx

10 Consejo de Derechos Humanos. Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 3 de Febrero de 2011. Documento A/HRC/16/22. Párrafo 29

11 Consejo de Derechos Humanos. Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 4 de Marzo de 2010. Documento A/HRC/13/72. Párrafo 40