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Las FARC solicitaron al CICR dar trámite formal para el reconocimiento del "acuerdo general" entre gobierno y guerrilla como Acuerdo Especial
Agencia Prensa Rural / Sábado 1ro de diciembre de 2012
 

En una carta fechada el 9 de noviembre las FARC solicitaron al CICR " formalizar por su conducto, la existencia del “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en el carácter concreto de ACUERDO ESPECIAL según el sentido que le confiere a este tipo de acuerdos el Derecho Internacional Humanitario".

Las Farc consideran que "aún con sus limitaciones, el artículo3º, en el párrafo penúltimo señala que “Las partes contendientes se esforzarán, por otra parte, para poner en vigor por vía de acuerdos especiales todas o parte de las demás disposiciones del presente Convenio.Quiere decir, esto, sin duda alguna, que mediante acuerdos especiales se puede ir más allá del artículo 3º sobre la base de que sea para extender las normas humanitarias", refiriéndose a los Convenios de Ginebra y su aplicabilidad tanto como para mantener las conversaciones de paz, como para lograr acuerdos humanitarios que alcancen un nivel de constitucionalidad.

El siguiente es el texto de la carta que las Farc dirigieron al CICR.


SEÑORES COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

La Habana, noviembre 09 de 2012.

SEÑORES COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

Cordial saludo.

Mediante esta nota de carácter oficial, nuevamente recordamos a ustedes nuestra enorme preocupación por la grave confrontación política, social, armada que padece Colombia, la cual ha sumido a nuestro país en una profunda crisis humanitaria.

Nuestro deseo y compromiso ha sido y sigue siendo el de mantener las puertas abiertas al diálogo que permita buscar los caminos del entendimiento y la culminación de la guerra, sobre las bases sólidas de la instauración de la justicia social.

Difícil pero necesario propósito es el de sostener con optimismo una mesa de interlocución, que brinde las maneras de debatir hasta llegar a las conclusiones que se conviertan en fundamentos de la paz. Pero más allá de los inconvenientes, coadyuvar a amainar al menos los dolores de confrontación, es un deber ciudadano, patriótico y humanista que nos conduce a proseguir aún en medio del guerrerismo gubernamental, que niega a la población la gracia de un intervalo de más tranquilidad, al reiterar su oposición al cese del fuego y de las hostilidades.

Atendiendo al clamor nacional de paz, hemos pensado que a pesar de las amenazas que cotidianamente se hacen pender sobre el proceso de diálogo desde las toldas gubernamentales, como insurgencia mantendremos nuestra disposición al armisticio, y perseveraremos en buscar senderos que impidan la degradación y la profundización de las desavenencias.

Toda iniciativa que garantice amainar, al menos, las dramáticas y dolorosas consecuencias del conflicto, hay que impulsarla y potenciarla. Así, expresamos nuestra determinación de depositar en sus manos la solicitud de formalizar por su conducto, la existencia del “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en el carácter concreto de ACUERDO ESPECIAL según el sentido que le confiere a este tipo de acuerdos el Derecho Internacional Humanitario.

Nos permitimos insistirles en que aunque las FARC-EP como organización beligerante, no ha suscrito tratados, convenios o acuerdos diferentes a los suscritos con el gobierno de Colombia en momentos diversos en los que se adelantaron procesos de diálogo, en busca de la paz para nuestro país, es práctica generalizada y obligada por normas internas, la de respetar los fundamentos del derecho de gentes y los principios humanitarios legados por la resistencia de los pueblos a la opresión de las clases explotadoras.

Ningún obstáculo hemos colocado nunca en cuanto a admitir los aspectos que dentro del DIH se contemplan en beneficio y protección de la población no combatiente y las normas que sin detrimento de nuestras precarias posibilidades de resistencia que se derivan de la asimetría del conflicto, se consignan también en función del conjunto de los combatientes.

Especialmente reconocemos la importancia de los Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados, lo mismo que de sus Protocolos Adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. No obstante habría que generar los escenarios para reflexionar y hacer claridades sobre las circunstancias que nos obligan al uso de ciertas armas y tácticas militares, como única manera de hacer contrapeso a la desmesura con que el régimen utiliza la fuerza sobre nuestras unidades y la población inerme.

En reiteración de ese reconocimiento que hacemos de la importancia que poseen las normas del Derecho Internacional Humanitario, resaltamos la existencia del artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra, que toca con los conflictos internos.

Aún con sus limitaciones, el artículo3º, en el párrafo penúltimo señala que “Las partes contendientes se esforzarán, por otra parte, para poner en vigor por vía de acuerdos especiales todas o parte de las demás disposiciones del presente Convenio”.

Quiere decir, esto, sin duda alguna, que mediante acuerdos especiales se puede ir más allá del artículo 3º sobre la base de que sea para extender las normas humanitarias.

A este respecto dice el artículo 6º del Tratado 3º que:

“…las altas partes contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno reglamentar particularmente”.

Lo cual tiene mucha trascendencia si tomamos en cuenta que los acuerdos especiales no pueden restringir pero si aumentar los derechos y condiciones que mejoren las expectativas de la sociedad civil del país en conflicto.

Como quiera que solo un artículo, el tercero común a los cuatro tratados, trata asuntos relativos al conflicto interno, existe el Protocolo II de 1977, que conoce de la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Recuérdese que por mandato del artículo 93 de la Constitución Nacional y de las decisiones de la Corte Constitucional, los acuerdos de Ginebra hacen parte del “bloque de constitucionalidad”.

“Bloque de constitucionalidad”, significa que se agrega el articulado de dichos acuerdos a la Constitución como si se tratara de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor.

Se les da esta jerarquía según el artículo 93 a los tratados internacionales suscritos por Colombia y aprobados por el Congreso que tocan con derechos que por ningún motivo puede ser suspendidos, ni siquiera durante los estados de excepción.

Por otro lado, no olvidemos que el Derecho Internacional Humanitario ha tomado como parte integral de su normativa desde hace más de cien años la llamada Cláusula Martens.

A finales del siglo XIX, el Canciller Friederich Martens, delegado Canciller ruso en la primera Conferencia de Paz de 1889, en la Haya hizo incluir como parte de los textos humanitarios con valor normativo el principio de que a falta de norma concreta sobre un asunto se procedería así: “En tanto no se apruebe una codificación más completa del derecho de guerra, las Altas Partes Contratantes acuerdan declarar que en los casos no incluidos en las reglas adoptadas por ellos, la población y los combatientes estarán bajo la protección de los principios del derecho de gentes, tales y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.

Tan es así lo anotado antes, que en el preámbulo del Protocolo II de 1997, el Preámbulo que establece los motivos por los cuales se expide tal protocolo, se recoge lo siguiente: “Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.

No sobra anotar que nadie disputa o controvierte en el presente que los preámbulos de todos los acuerdos y tratados son vinculantes.

Es de simple lógica jurídica internacional, además, que los acuerdos especiales deben cumplirse en toda su extensión; de forma cabal, particularmente si favorecen a la población civil del país en conflicto. Y notorio es por demás, que el Acuerdo Especial, denominado “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto”, suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC-EP para dar inicio a los diálogos de paz está fundado para favorecer a la población colombiana sin excepciones. Su mantención se convierte en un insumo fundamental para la búsqueda de la justicia y la reconciliación nacional, lo cual es una prioridad insoslayable.

Los acuerdos especiales, por su nivel normativo hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, de tal manera que unilateralmente, como está permitido para este tipo de situaciones, las FARC-EP solicitan al CICR dar el trámite formal que requiere el reconocimiento de este pacto entre gobierno e insurgencia, como Acuerdo Especial, según el sentido que le confiere a este tipo acuerdos el Derecho Internacional Humanitario, y que en consecuencia deberá pasar automáticamente a hacer parte del Bloque de Constitucionalidad, generando la obligación a las partes de mantener el escenario de diálogo, como un compromiso inquebrantable sobre le que no se podrán pender amenazas de suspensión o rompimiento, más aun si se toma en consideración que gobierno y FARC han pactado “Iniciar conversaciones directas e ininterrumpidas” hasta “alcanzar un Acuerdo Final para la terminación del conflicto que contribuya a la construcción de la paz estable y duradera”.

Fraternalmente,

ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA, EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP).