La Sentencia del Tribunal Supremo estima el Recurso interpuesto por la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid contra el Decreto 29/2003, en el que la Comunidad de Madrid modificaba la normativa que regula la concesión de emisoras de radio en FM (Decreto 57/1997) eliminando la categoría de “emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo” y estableciendo que sólo las “emisoras comerciales” y las “emisoras municipales” podían acceder al servicio de radiodifusión.
La Comunidad de Madrid argumentaba la eliminación de las “emisoras culturales” diciendo que “de acuerdo con la planificación estatal, la Comunidad de Madrid no puede conceder este tipo de emisoras”, cuestión que ha sido desmentida en diversas ocasiones por el Gobierno Central. Ahora el Tribunal Supremo anula la modificación de este Decreto.
La Comunidad de Madrid excluyó del Trámite de Audiencia a la URCM. Por este motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acepta el Recurso de Casación 1997/2006 presentado por la URCM y deja sin efecto algunas de las modificaciones realizadas por la Comunidad de Madrid, como la eliminación de la categoría de “emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo”.