La ley injusta es un acto de violencia

A propósito de la ruptura de varias comunidades campesinas con el sistema judicial colombiano, reproducimos algunas reflexiones del destacado intelectual vasco, publicadas en 2002 con ocasión de la arremetida judicial del gobierno español contra la izquierda de su país.

Por: Justo de la Cueva

Un Estado terrorista. Ilustración de Matiz, Prensa Rural

Petain y el infame gobierno francés de Vichy, colaboracionista necesario con los invasores alemanes nazis de Francia durante la Segunda Guerra Mundial, también cumplían las leyes y los decretos ilegales e injustos del invasor y cerraban los locales y detenían y entregaban a los alemanes a los militantes de la Resistencia al ocupante.

"Befehl ist Befehl" (una orden es una orden), argumentaban los acusados en los tribunales de Nuremberg y Tokio para decir que no se sentían responsables de los crímenes y de las atrocidades por ellos cometidas en nombre del fascismo y del nazismo porque obedecieron órdenes 'de arriba'. Pero hace ya decenios que la comunidad internacional ha establecido que la obediencia ciega no exime de la responsabilidad individual de cada persona involucrada en unos hechos.

Desde la Segunda Guerra Mundial ha cuajado un amplio consenso de la necesidad de la resistencia a las graves violaciones a la dignidad humana. Los derechos humanos fundamentales sirven hoy como criterio universal para el ejercicio legítimo del poder. La violación activa, por omisión o por negligencia de estos derechos justifica una resistencia orientada a restablecer la plena vigencia de los derechos humanos.

Hace 48 años, al empezar mi primer curso de la carrera de Derecho aprendí la definición de ley de Santo Tomás de Aquino que aún puedo recitar de memoria: "ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". Y un corolario del aquinate: "Cuando una ley está en contradicción con la razón se la llama ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino que más bien se convierte en una especie de acto de violencia".

La resistencia a la ley injusta y a la opresión tiene una larga tradición. Rebuscando en mis viejos apuntes de clase copio estas citas:

Isaías, 10,1: "¡Ay de aquellos que dictan leyes injustas y con sus decretos organizan la opresión, que despojan de sus derechos a los pobres de mi país e impiden que se les haga justicia!"

S. Agustín: "Si se abandona la justicia, ¿a qué se reducen los reinos, sino a grandes latrocinios?".

Montesquieu: "No existe una tiranía más cruel que la que se ejerce a la sombra de las leyes y con el color de la justicia".

Victor Hugo: "La aceptación de la opresión por parte del oprimido acaba con ser complicidad; hay una notable solidaridad y una vergüenza compartida, entre el gobierno que hace el mal y el pueblo que lo deja hacer. Sufrir es venerable: dejarse aplastar es despreciable".

Mazzini: "El derecho de no ser oprimido, explotado, torturado por la tiranía de pocos o por la invasión extranjera es, en el corazón de todos, un derecho sagrado, imprescriptible".

Años después añadí a esos apuntes la sentencia de Juan XXIII de su encíclica de 1963 Pacem in Terris: "Leyes contrarias a los derechos humanos fundamentales no son válidas y pueden ser desobedecidas".

Pero por encima de todas esas citas mi favorita ha sido siempre la de un texto que fue ratificado en referéndum por el pueblo francés el 4 de agosto de 1793 por 1'800.000 votos a favor frente a 17.000 en contra. Está contenido en el Acta Constitucional del 24 de junio de 1793. Y es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que abre la famosa constitución republicana francesa de 1793 [y que tradujo en nuestra Patria Antonio Nariño, nota de Recorre]. Copio aquí cinco de sus deslumbrantes artículos:

"Artículo 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que los demás ciudadanos.

Artículo 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún caso.

Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.

Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes".