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Pliego de Asoquimbo sobre afectaciones por megaproyectos minero energéticos
 

Con motivo de la reunión prevista para el 8 de septiembre de 2013 en la ciudad de Popayán, coordinada por el Señor ANGELINO GARZÓN, Vicepresidente de la República, en el contexto del PARO NACIONAL AGRARIO, la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo-, integrante del Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios ¡Rios Vivos! y de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina –ANZORC-, solicita la instalación de una Mesa Nacional sobre Política Minero Energética Soberana y Autónoma, donde se aborden entre otras, las urgentes demandas en respuesta a los daños Económicos Sociales, Culturales y Ambientales causados por las empresas transnacionales:

1.- Suspender licencias ambientales a proyectos hidroeléctricos y de explotación petrolera y minera, (casos como El Quimbo, Páramo de Miraflores y Cuenca Alta del río las Ceibas en el Huila, HidroItuango en Antioquia) y el Plan Maestro de Privatización del Río Magdalena y no otorgar nuevas licencias para el desarrollo de Proyectos minero energéticos en el Huila y en Zonas de Reservas Protectoras de nuestra biodiversidad natural y genética y de producción alimentaria en Colombia.

2.- Garantizar, según lo dictamina la legislación nacional, la naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable de los ríos, lagunas, humedales y en general, todas las fuentes hídricas.

3.- Exigir la restitución de las actividades productivas de todas las comunidades afectadas por los megaproyectos en Colombia y la indemnización económica donde haya lugar.

4.- Subsidiar la producción nacional afectada por los TLC y garantizar que no se restrinja la circulación y uso de semillas nativas y ancestrales.

5.- - Proteger y estimular los acueductos comunitarios, garantizando su autonomía y autogestión.

6.- Instalar una comisión de la verdad sobre las violaciones a derechos humanos ocasionadas por la realización de proyectos mineroenergéticos en el País y derogar las normas que amparan policivamente a las transnacionales para desalojar a los afectados.

7.- Desarrollar eventos regionales y nacionales orientados hacia la transformación de la actual política mineroenergética, con la participación de todos los actores involucrados.

8.- Crear la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo amparada en el capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1277 de 2013 el cual establece un programa especial de dotación de tierras, entre otros, para personas vulneradas por el PH El Quimbo, que garantice la restitución de la actividad productiva y asegure la soberanía y seguridad alimentaria en la región.

9.- Declarar al Páramo de Miraflores como Parque Nacional Natural.

10. Reafirmar los resguardos indígenas de origen colonial.

11.- Enfocar la educación en defender la identidad campesina, en reforzar las economías tradicionales, antes que en formar profesionales, que desconocen la realidad de las regiones y del país y trabajan al servicio de las multinacionales.

12. Suspender el cobro por el servicio de agua potable a toda la población.

13. Reducción de los costos de los combustibles y de todos los servicios domiciliarios.

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad existen un poco más de 30 solicitudes de licencias ambientales en la ANLA para proyectos hidroeléctricos en todo el país. Se suma a lo anterior el denominado Plan Maestro de Aprovechamiento del Río Magdalena en convenio con el Gobierno de China, la empresa estatal Hydrochina y Acción Social de Colombia, con un presupuesto de cooperación superior a los seis millones de dólares. El Plan busca identificar los medios, mecanismos y recursos que sean necesarios a fin de iniciar el aprovechamiento de las múltiples potencialidades que ofrece el río Magdalena, incluyendo entre otras la navegabilidad, la navegación, la adecuación de tierras, la generación de energía y contempla nuevos Proyectos Hidroeléctricos en el Huila: Isnos: 4.5 Km2, Guarapas: 11 km2, Chillurco: 12 km2, Oporapa 14 km2, Pericongo: 7km2, Paez 5 Km2, Aranzazu 6 km2, La plata 10 km2 y Paicol 50 km2. Lo que significará la privatización y la apropiación de una de nuestras más grandes riquezas: el agua.

El presidente Santos anunció al final de la Cumbre de la Tierra Rio + 20, de declarar 17,6 millones de hectáreas del Chocó, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada como Reserva Estratégica Minera, cuando se suponía que la discusión era como afrontar la crisis ambiental, social y climática que enfrenta la humanidad.

La Contraloría General de la República propuso “declarar una moratoria indefinida en la actividad minera, hasta que el Estado ponga orden y plantee un nuevo enfoque del problema” producto del estudio dirigido por Luis Jorge Garay, al frente de siete calificados expertos, que examina el famoso “tren” de la minería y plantea la necesidad de superar el modelo reinante en Colombia. “Considera que es ambientalmente nocivo y socialmente injusto; que favorece al sector privado y maniata al público; que se reglamentó de manera irregular (la ley clave –685 del 2001– fue obra de abogados mineros y las empresas influyeron en los debates); que genera magros beneficios económicos y laborales; que excluye a mineros pequeños y medianos y pervive ‘en un hueco negro donde difícilmente un ciudadano común y corriente puede acceder a la información más allá de lo que la autoridad y las empresas quieran comunicar’.

La Contralora Sandra Morelli, el 13 de octubre de 2012 en entrevista a Yamid Amat, afirmó que ‘Colombia está al borde de un desastre ambiental’ y agregó que “en el centro del país hay también hallazgos preocupantes: la represa del Quimbo, cuyas obras representan una afectación ambiental y social de enormes proporciones, razón por la cual se abrió juicio de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos”, cerca de 200 millones de dólares, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras"

En el Artículo 1 numeral 1 establece como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.

La expedición de la norma obedece a la resistencia civil que desde hace 5 años viene realizando Asoquimbo por la suspensión definitiva de las obras del Proyecto Hidroeléctrico y la creación de la Zona de Reserva Campesina para El Quimbo como parte integral de una Reforma Agraria. Sin embargo, es imposible aplicar el Decreto 1277, sin proceder de inmediato a la suspensión de la respectiva Licencia Ambiental, por las siguientes razones:

1. La Procuraduría General de la Nación había solicitado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), el 9 de mayo de 2009, “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

2. La dificultad de “restituir la actividad productiva” fue confirmada por la Contraloría General de la República, -CGR- el 28 de febrero de 2011, en documento sobre “Consideraciones técnicas para apertura de indagación preliminary al MADS por proceso licenciatorio PHE -El Quimbo-“al consignar que:

“La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en areas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las areas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

3. El Ministerio de Ambiente ha estimulado la violación de la Licencia al permitir que Emgesa continúe adquiriendo “predios en producción” ocasionando la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria incrementando el desplazamiento y el desempleo cuando su obligación es garantizar la restitución de más de 5200 hectáreas y no su reemplazo como lo verificó la CGR.

4.- En efecto, ni el Ministerio de Ambiente, ni Emgesa, ni el Ministerio de Agricultura han dado cumplimiento a la “restitución de la actividad productiva” tal como quedó establecido en la Licencia que incorporó integralmente el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa”, en cuyo, numeral tres, artículo primero, Capítulo I, establece que Emgesa “Asume el costo de adecuar dos mil novecientas (2.900) has de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio”; y en el numeral 3 del Capítulo III, es obligación del Ministerio de Agricultura “Adquirir aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) has previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A”.

5. Las personas vulnerables de la Zona de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, sujetos de reforma agraria, que harían parte del Programa de Dotación de Tierras, según el Decreto 1277, aún no han sido censadas en su mayoría teniendo en cuenta que la Contraloría, mediante Oficio de agosto 23 de 2012, “informe final” obtenido en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” encontró “deficiencias de metodología del Censo realizado por Emgesa para efectos de la compensación ordenada en la Licencia” excluyendo a muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas. Además, Asoquimbo, identificó cerca de 10.000 personas que se consideran afectadas debido a los daños causados por la destrucción de las cadenas productivas y solicitó a la ANLA se ordene su inclusión en el censo socioeconómico de afectados por el Proyecto, petición que ha sido negada, incluso, contra Sentencia del Consejo de Estado proferida el 6 de noviembre de 2012 mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales de un afectado por el Proyecto El Quimbo y “se previene a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Huila, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería y a la Alcaldía del municipio de Gigante para que en lo sucesivo ejerzan sus funciones constitucionales y legales de protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad”.

6.- El procedimiento para la dotación de tierras para el sinnúmero de afectados por el Proyecto El Quimbo se adelantaría “con sujeción a los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2666”. En tal sentido, corresponde adjudicarlas hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

Razón tenía la Procuraduría cuando solicitó al Ministerio “abstenerse de otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto”. Más aún, la Contraloría, al denunciar la falta de seriedad de Emgesa que en connivencia con el Ministerio de Ambiente le hacen trampa a la licencia, con dolo, al no “restituir la actividad productiva” y a cambio de ello, han destruido las cadenas productivas, la seguridad alimentaria, los proyectos de vida de las comunidades, los tejidos sociales, estimulando el desempleo y el desplazamiento masivo de jornaleros, partijeros, mayordomos, pescadores, mineros, paleros, madres cabeza de familia, entre otros, es decir, cometiendo delitos de lesa humanidad.

Asoquimbo viene impulsando la recuperación de las tierras adquiridas ilegalmente por la ENEL, ENDESA, EMGESA, con el aval del Estado, donde los despojados y desplazados con sus propios recursos vienen invirtiendo en la producción de bienes agropecuarios, con el propósito de “restablecer y restituir legal y legítimamente la actividad productiva” y avanzar en la construcción de la Zona de Reserva Campesina. Sólo de esta manera, será posible dar cumplimiento al Decreto 1277 una vez se logre paralizar el proyecto.

Asoquimbo ha agotado todos los recursos legales sin lograr el restablecimiento de los Derechos Constitucionales por parte del Estado. No existe celeridad en los procesos de investigación, razón por la cual se requieren resultados sobre:

a) la investigacion fiscal que adelanta la Contraloría General de la República con ocasion del Licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, b) la investigación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación por el presunto punible de daño ambiental, c) la orden del Consejo de Estado a Emgesa de amparar los derechos fundamentals conculcados a los trabajadores Afectados, d) el pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre las deficiencias de metodología del Censo realizado por Emgesa para efectos de la compensación ordenada en la Licencia, e) la restitución de 5200 hectáreas productivas que fueron intervenidas con el proyecto, f) el informe técnico de visita de la CGR al sitio Presa Casa de Máquinas y Obras Auxiliares” del PHQ, el cual se advierte sobre la ocurrencia de dos eventos de inestabilidad geotécnica, no informados directa y oportunamente por Emgesa a la ANLA”.

Se exige al Programa Presidencial de Derechos Humanos su intervención inmediata para que se suspendan todas las órdenes de desalojo y se denuncien los crímenes cometidos por Emgesa y la ANLA contra la Seguridad Alimentaria, el medio ambiente, el Patrimonio Arqueológico y la vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados y se garantice el cumplimiento del Decrecto 1277 de Dotación de Tierras para la Zona de Reserva Campesina.

En la Mesa Nacional de Política minero energética deben participar todas las organizaciones sociales comprometidas con la defensa de nuestros territorios y las comunidades afectadas por la política minero energética del Estado Colombiano.