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Refugio humanitario de Barbosa, Antioquia
Mandato popular de las comunidades agromineras
 

Las Comunidades del Noroccidente y Magdalena Medio Colombiano reunidas en el Marco del Paro Agrario, Minero y Popular, y en particular del Campamento de Refugio Humanitario establecido en el municipio de Barbosa (Antioquia) entendiendo que la Paz es un derecho que tiene que ver con el respeto a la Cultura, la Identidad, la Autonomía y la territorialidad y porque no queremos ser objetos de la política corrupta sino que queremos el derecho a la vida y a un trato digno como seres humanos, nos reunimos entre los días 8, 9 y 10 de Septiembre del 2013 para realizar un ejercicio Constituyente.

A nosotros, como constituyentes primarios, nos da vergüenza tener los funcionarios públicos más corruptos y ladrones del mundo, estos funcionarios hacen parte de un Estado que no reconoce al campesinado, además de excluir a los mineros artesanales, los pequeños mineros, los indígenas, los afrodescendientes, entre otros grupos de la población, de las decisiones más importantes de nuestras propias vidas.

Luego de mucho tiempo de marginación, las comunidades de esta parte del país nos vimos en la necesidad de salir a las calles a protestar por el abandono en que nos tiene el Estado, pero al contrario de escucharnos lo primero que recibimos por parte del gobierno es el abuso de la fuerza pública, el señalamiento, la estigmatización, la judicialización e incluso el asesinato de quienes en nuestro justo y legítimo derecho salimos a protestar.
Así pues, creemos que el poder popular es la iniciativa más adecuada para tomar decisiones y hacer leyes, por ello decidimos mandatar y proponer artículos para una nueva legislación en temas como la Participación Política, las Zonas de Reserva Campesina, la Minería y los proyectos Hidroeléctricos, ya que el campesinado, de forma respetuosa, somos base esencial en los acuerdos que existan y otros que pueden existir.

En Participación Política

Art. 1: Se reconoce al Campesinado como un actor político en el territorio colombiano, como sujeto de derechos. El Estado debe dar todas las garantías como sujeto político al campesinado sin ninguna condición.

Art. 2: Mandatamos que la mujer campesina será reconocida como sujeta política capaz de participar en la toma de decisiones. Por ello siempre se promoverán espacios comunes para el desarrollo de su participación, deliberación y decisión.

Art. 3: en cumplimiento del ejercicio de sus derechos las mujeres tendrán un espacial reconocimiento, en los ámbitos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales.

Art. 4: Se reconoce y se garantiza la asociación Campesina y Minera del Pueblo con autonomía sin persecución ni represión, que se desmonte el ESMAD y no haya empadronamientos.

Art. 5: El Estado garantizara las Marchas y Protestas sin represión de la Fuerza Pública, sin señalamientos ni estigmatización, garantizando la voz del pueblo para que sea realmente escuchada con las peticiones que se pidan y deberán cumplirlas realmente.

Art. 6: Reconocimiento de la juventud rural, el derecho a la objeción de conciencia y estímulo al arraigo campesino.

Art. 7: El voto debe ser garantizado para todo el pueblo colombiano hasta en las zonas rurales más alejadas, manteniendo la transparencia en el sufragio sin amenazas, represión y sin soborno.

Art. 8: El Estado debe garantizar la iniciativa legislativa popular y la participación sobre los temas nacionales e internacionales más importantes.
Art. 9: El campesinado tiene derecho a crear un gobierno dentro de su territorio que beneficie al pueblo en general.

Art. 10: El campesinado tiene derecho a gozar de plenas garantías expresivas, para ello el Estado brindara espacio en los medios de comunicación.

De igual forma, ya que no nos sentimos representados en el actual legislativo, proponemos que se garantice el poder popular como rama del poder, es decir que haya los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y el poder popular para ir cambiando, hacia una verdadera rama del poder que permita nuestra participación.

Además, como mecanismo de participación reconocemos que las Juntas de Acción Comunal, como figura legal que en las comunidades ejercen la toma de decisiones que afectan su territorio y población en lo económico, político, social, ambiental y cultural; serán promovidas, reconocidas y financiadas nacionalmente como entidades que ejercen y representan el poder popular. Se debe dar seriedad de parte del gobierno hacia las JAC con soluciones de verdad y no engaños, por ello proponemos lo siguiente:

Art. 11: Las Juntas de Acción Comunal – JAC- son autónomas en su territorio tanto rural como urbano, para eso tienen la función de:

• Crear sus propios estatutos y reglamentos

• Construir planes de gobierno y planes de desarrollo sostenible

• Velar por los Derechos Económicos, Sociales, Políticos y Culturales de su comunidad

• Ser veedores a las instituciones prestadoras de Servicios del Estado

• Establecer planes para exigir el derecho a la Educación Básica, Media y Superior, tanto en el área rural como urbana.

Art. 12: Las Juntas de acción comunal deben ser capacitadas mensualmente frente a diferentes temas, como: organización y legislación política; defensa del medio ambiente y el territorio; derechos humanos y derecho internacional humanitario; feminismo y género; entre otras, que ayuden a dar claridad frente a la situación nacional y las cuales deben ser ofrecidas por el promotor de desarrollo social del gobierno municipal.

Art. 13: El Campesinado tiene la potestad de decidir por medio de la JAC y las Organizaciones sociales, el uso más apropiado para sus territorios. Todo tiene que ser Construido por medio de los planes propuestos por las comunidades.

Art. 14: El Estado garantizara recursos económicos y logísticos para el adecuado funcionamiento delas JAC.

Art. 15: Las directivas de la JAC, de las Asociaciones, Organizaciones Sociales, etc. serán capacitadas y certificadas, igual para los afiliados a una JAC, con prioridad para las Zonas Rurales.

Art. 16: Las JAC velaran para que los planes de Desarrollo sostenibles construidos por la comunidad sean ejecutados por el gobierno municipal.

Art. 17: Los líderes de JAC y Organizaciones Sociales deben ser especialmente protegidas y salvaguardados física y psicológicamente.
De otro lado, para que el campesinado tenga verdaderos derechos en sus territorios y no se vea sometido a las multinacionales mandatamos que la figura de Zona de Reserva Campesina sea la que se aplique en algunos de nuestros territorios porque es el único medio jurídico que nos ampara a nosotros los campesinos para defender nuestro patrimonio Natural e Hídrico con el fin de Conseguir la soberanía alimentaria para todos los campesinos, detener a las multinacionales que explotan el territorio y mejorar nuestra calidad de vida en trabajo, educación, salud, vías, saneamiento básico y proyectos productivos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Art. 18: La Zona de Reserva Campesina es una figura Jurídica para exigir el derecho a la tenencia de nuestras tierras y por tanto sus habitantes serán quienes decidan que se hace con dichos territorios.

Art. 19: En los territorios donde se harán o donde hay ZRC, y a la vez ya exista presencia de Multinacionales, estas deben generar regalías para beneficio de los habitantes de dichas reservas, mientras salen de sus territorios.

Art. 20: el gobierno no podrá negar las ZRC cuando estas cumplen los requisitos para constitución como reserva campesina.

Art. 21: El Estado debe garantizar asistencia técnica, comercialización, precios justos y sustentables en las Zonas de Reserva Campesina.

Art. 22: Las ZRC son un modelo para la reglamentación, distribución y tenencia de la tierra, exigiendo sean devueltas las tierras expropiadas por causa del conflicto social y armado, al pueblo campesino con una buena distribución y que se financie y se ejecuten los planes de desarrollo sostenible.

Art. 23: La construcción de los planes de desarrollo sostenibles serán con equidad de género.

Art. 24: Cuando se fumigue indiscriminadamente sobre la ZRC con glifosato el gobierno deberá indemnizar a los campesinos afectados.

Art. 25: Es de pleno compromiso y obligación del gobierno nacional cumplir con la inversión social en la ZRC y la financiación del plan de desarrollo sostenible.

Art. 26: La ZRC tendrán prioridad por encima de las multinacionales no solo en la tenencia de las tierras sino en la explotación de los recursos naturales. De tal manera, que la presencia de multinacionales en los territorios vaya disminuyendo.

Art. 27: Las ZRC no serán militarizadas porque son territorios que propenden por la Paz con Justicia Social.

Art. 28: Se garantizara la autonomía de los proyectos productivos a ejecutar y su comercialización en la ZRC.

Art. 29: El gobierno establecerá un precio justo de la Gasolina en las ZRC.

Art. 30: Se garantizara los títulos de los pequeños mineros, de los arrieros, de los agricultores y demás labores que desarrolla los campesinos en las ZRC.

Art. 31: Superación de la pobreza extrema en el campo y generación de condiciones de vida digna para población menos favorecida.

Art. 32: se protegerán las semillas nativas, para lo que se construirán centros de acopio de semillas tradicionales que permita la preservación y distribución de las mismas, que garanticen la soberanía alimentaria.

Art. 33: se ejecutarán proyectos de sustitución de cultivos de uso ilícito de forma gradual y de manera concertada con las comunidades campesinas.

Art. 34: Cumplimiento de la declaración de los Derechos de los niños y las niñas, desde un enfoque diferencial que genere las condiciones de vida digna en las comunidades rurales.

Art. 35: se generará una política pública para la preservación de los recursos hídricos como fuente de vida, en tanto derecho fundamental.

Art. 36: Fortalecimiento y preservación de la cultura de cultivos tradicionales, como panela, papá, maíz.

Art. 37: se entenderá la cultura agraria como pluricultural y pluriétnica, y se prohibirán las políticas de segregación racial, religiosa, de género o de clase.

Art. 38: se generará régimen especial de atención a los campesinos adultos mayores.

Art. 39: Régimen especial de seguridad social para atención a discapacitados en el marco de las labores agrarias.

Art. 40: Reconocimiento de la soberanía nacional y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que no haya intervención militar extranjera.

Art. 41: Generar políticas públicas que garanticen los derechos a la verdad, justicia, reparación integral para las comunidades rurales que han sido víctimas del conflicto político, social y armado.

Art. 42: Derecho a un retorno voluntario y con dignidad para las comunidades victimas del desplazamiento forzado.

Art 43: se implementara una política pública diferencial para las mujeres madres solteras y cabeza de hogar que garantice un buen vivir y un desarrollo integral para ellas y su núcleo familiar tanto en lo urbano como en lo rural.

Art. 44: se fomentará e incentivará el deporte y la recreación cultural y artística para las comunidades campesinas.

Art. 45: se genera una política pública donde las comunidades a través de la junta de acción comunal ejecuten los proyectos de educación de manera diferenciada, teniendo en cuenta las necesidades específicas del contexto campesino.

En materia de Minería es necesario reconocer al minero artesanal, al pequeño minero, a quien trabaja en minas de aluvión, trabajando con mini dragas y motobombas, en minas de veta con pequeños taladros y pequeñas turbinas y denunciar que las multinacionales son las que llevan a la miseria día a día y desplaza al campesino constantemente. Adicional a la necesidad de Derogar el decreto 2235 de 2012, proponemos:

Art. 46: Precios Justos de los combustibles usados por la pequeña minería

Art. 47: El propietario de la tierra sea a quien se le titule el suelo y el subsuelo, en caso de estar en ZRC, se titulara colectivamente para que autónomamente se decida si se explota o no.

Art. 48: Las comunidades barequeras y de pequeños mineros tendrán un programa de subsidio exclusivo.

Art. 49: No se permitirá la venta de títulos territoriales a empresas extranjeras o multinacionales para la explotación de nuestros recursos naturales y minerales e hídricos. No se darán más títulos a las multinacionales, por el contrario se iniciaran traspasos a asociaciones de pequeños y medianos mineros de los títulos que poseen actualmente esas multinacionales.

Art. 50: La prospección de forma aérea o terrestre sin previo permiso de las comunidades que habitan y trabajan en el territorio no será válida para optar por un título minero.

Art. 51: En general, la explotación minera será realizada por las comunidades de la región, en caso de que pequeños mineros quieran explotar un territorio determinado estos negociaran directamente con los propietarios de la tierra, si es de mediana minería estas negociaran con las JAC y la comunidad en general.

Art. 52: El campesinado en general y la minería artesanal y la pequeña minería serán consideradas patrimonio histórico nacional colombiano.

Art. 53: El gobierno debe tener un programa de inversión social y desarrollo acorde a los recursos necesarios para hacer la explotación por parte de los mineros, brindando asesoría técnica en el manejo ambiental.

Art. 54: Los impuestos recaudados en dichas explotaciones serán invertidas en pro del mismo campesino.

Art. 55: La mediana minería dará un tributo anual basado en la producción al Estado, este porcentaje será destinado a solventar necesidades del pueblo colombiano.

Por último, en el caso de los proyectos hidroeléctricos y megaproyectos similares por los cuales nos vemos afectados en nuestra región, las comunidades aquí reunidas proponemos que se aplique lo siguiente:

Art. 56: Las comunidades tendrán el derecho a conocer y decidir sobre cualquier proyecto a ejecutar en su territorio.

Art. 57: La socialización de los proyectos propuestos estará a cargo de profesionales de la empresa que propone el proyecto y de profesionales escogidos por la comunidad.

Art. 58: La participación de la comunidad no se limita a un representante en una comisión tripartita sino que la directiva de las JAC y de organizaciones sociales que trabajen en el territorio propuesto para el proyecto.

Art. 59: Anterior a la ejecución de los proyectos, las indemnizaciones y compensaciones de las familias afectadas por el proyecto deben ser aprobadas en asamblea general de cada organización y JAC.

Art. 60: A los municipios y comunidades afectadas por la construcción del proyecto se le garantizara el servicio de energía eléctrica en los cascos urbanos y rurales con tarifas diferenciales del resto del país.

Art. 61: De las transferencias a los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales, por la generación y venta de energía debe darse un trato equitativo entre los recursos, de tal forma que las transferencias no pueden ser menos del 15 % de las ventas de energía y debe distribuirse por mitad entre los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Art. 62: El Estado garantizara recursos para mitigar los impactos de la construcción del proyecto en materia de infraestructura, servicios públicos, vivienda, educación media y superior, además de atención de grupos de tercera edad, discapacitados, etc.

Art. 63: La reubicación de familias afectadas por proyectos se debe dar en tierras iguales o mejores a las que habitan antes del proyecto.
Todo lo anterior, lo suscribimos las comunidades como mandato popular para ser difundido, discutido y en caso de ser acogido por más comunidades ejecutados y cumplidos.

VIVAN LAS MUJERES EMANCIPADAS DE COLOMBIA!!

VIVAN LOS CAMPESINOS HEROES DE COLOMBIA!!

VIVA EL PARO NACIONAL AGRARIO POPULAR!!