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Estado no protegió a comunidades durante Operación Génesis
Así lo conceptuó la Corte Interamericana de Derechos Humanos al fallar en contra de Colombia. Los hechos ocurrieron en febrero de 1997 en el Bajo Atrato chocoano.
Verdad Abierta / Sábado 28 de diciembre de 2013
 

Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado colombiano “internacionalmente responsable” de haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazado forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes de la región de la cuenca del río Cacarica, jurisdicción del municipio de Riosucio, Bajo Atrato chocoano, en hechos ocurridos entre el 24 y el 27 de febrero de 1997.

Son tres asuntos por los cuales este alto tribunal declaró responsable a Colombia: el primero es el desplazamiento masivo que generó, según la CIDH, la acción de “grupos paramilitares en colaboración con integrantes de las Fuerzas Armadas Colombianas”; el segundo se refiere al despojo ilegal de tierras pertenecientes a las comunidades afrodescendientes; y el tercero a “los actos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido el señor Marino López en el poblado de Bijao, así como la privación de su vida, cometidos por miembros de grupos paramilitares”. (Descargar Sentencia Cacarica CIDH)

La Operación Génesis fue ejecutada por los batallones Fuerzas Especiales 1 y Contraguerrillas 35, adscritos a la Brigada 17 del Ejército, con sede en Carepa, Urabá antioqueño, guarnición que estaba bajo el mando del entonces general general Rito Alejo Del Río Rojas. El objetivo de esa acción militar, que empezó el 24 de febrero y concluyó cuatro días después, fue atacar posiciones del Frente 57 de las FARC en los caños Salaquí, Cacarica, Truandó y Perancho, área de control de este grupo subversivo que le daba movilidad por el río Atrato y salida al océano Pacífico.

De manera paralela y bajo acuerdos con las Fuerzas Militares, según lo ha confesado ante fiscales y magistrados de Justicia y Paz el ex jefe paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, un grupo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) inició la Operación Cacarica, remontando el río Atrato desde Riosucio, pasando por el Parque Nacional de los Katíos, atravesando Bijao, hasta llegar al sitio conocido como la Loma del Cacarica, desde donde incursionaron a las cuencas del Salaquí, Truandó y Perancho, realizando operaciones militares conjuntas con el Ejército.

Esta operación comenzó el 23 de febrero y según precisó ‘el Alemán’, finalizó el 5 de marzo. En ella participaron 60 paramilitares, 40 de ellos integrantes del Frente Chocó y 20 más del Frente Arlex Hurtado. En su desarrollo, los ilegales ejecutaron a Marino López en el caserío de Bijao, a quien acusaron de ser un guerrillero, y desmembraron su cuerpo.

En su momento, la Fiscalía General de la Nación conceptuó que el asesinato de este campesino “forma parte de una estrategia de consolidación paramilitar, toma de territorio y sometimiento de un enemigo común (resaltado en el original) […] causar terror para lograr el desalojo de una población civil no combatiente, posesión de territorios y por ende ostentar un balance de guerra positivo”, tanto para las ACCU como para el Ejército. (Ver: El crimen que envió a la cárcel al ’Pacificador de Urabá’)

Alianza denunciada

De acuerdo con la CIDH estos hechos son “atribuibles al Estado por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la comisión de este tipo de actos”.

Esa colaboración a la que hace referencia este tribunal fue referida por alias ‘El Alemán’ en varias de sus versiones libres en desarrollo del proceso de Justicia y Paz, al cual ha sido postulado. Según este ex jefe paramilitar, quien comandó la incursión a la región del Bajo Atrato, las operaciones Génesis y Cacarica se concertaron en la Brigada 17 del Ejército, entre oficiales de esa guarnición militar y algunos comandantes de las ACCU.

Uno de los oficiales participantes en esas reuniones fue el entonces jefe de Inteligencia de la Brigada, coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo, también conocido como ‘Don Diego’, y los miembros de las ACCU Carlos Ardila, alias ‘Carlos Correa’, Élmer Cárdenas y alias ‘el Alemán’. En uno de los últimos encuentros, semanas antes de las operaciones, se definió que las tropas del Ejército se requerían guías que los condujeran al Bajo Atrato chocoano.

"Allí nos habló de los guías y a los pocos días recibimos la orden de Carlos Castaño de proveerlos”, le explicó Rendón Herrera a una fiscal de Justicia y Paz durante una audiencia de versión libre realizada en Medellín. (Ver: Doce paramilitares fueron guías del Ejército)

La misión de reclutar los guías le fue encomendada a un experimentado paramilitar, Julio Cesar Arce Graciano, alias ‘ZC’, quien seleccionó 11 hombres y con ellos se presentó a la sede de la Brigada y se puso a las órdenes del coronel Plazas Acevedo, oficial desvinculado del Ejército en agosto de 1999 y hoy prófugo de la Justicia por diversos crímenes, entre ellos el del humorista Jaime Garzón.

Los guías fueron incluidos en los equipos de militares que fueron transportados por aire y que viajaron hasta la zona del Salaquí el 24 de febrero de 1997, dando así inicio a la Operación Génesis, que acabaría cuatro días después, luego de intensos bombardeos contra supuestas posiciones de la guerrilla de las FARC, pero que terminó afectando a la población afrodescendiente.

Según Rendón Herrera, el compromiso con el jefe de Inteligencia no sólo implicaba el uso de guías paramilitares, también se acordó que las tropas estatales no entorpecieran el avance de las ACCU hacia las mismas zonas donde se estaba realizando la Operación Génesis.

La misión fue autorizada por el entonces comandante de la guarnición militar general Rito Alejo Del Río Rojas, quien fue condenado el 24 de agosto de 2012 a 25 años de prisión por el crimen de Marino López Mena. Durante el juicio, la Fiscalía determinó que “había una alianza macabra entre las AUC y el Ejército contra la guerrilla, pero sin considerar a la población civil. No se entiende cómo estando en el mismo territorio, el Ejército no combatió a los paramilitares. Pero cómo combatir a aquellos que nos están apoyando y con quienes se tiene un acuerdo”. (Ver: Rito Alejo Del Río y el asesinato de Marino López)

En su defensa ante la Corte, durante el proceso, los representantes del Estado colombiano alegaron que la Operación Génesis fue legítima y no contó con el apoyo de grupos paramilitares; que la condena de 25 años de cárcel contra el ex general Rito Alejo Del Río no estaba en firme y que no eran ciertos los señalamientos hechos por alias ‘El Alemán’. (Ver: Contradicciones del Estado en Operación Génesis)

¿Qué decidió la CIDH?

Posterior a esos hechos, centenares de pobladores de esas cuencas se vieron forzados a desplazarse al municipio de Turbo, a Bocas de Atrato y a Panamá, donde permanecieron en diferentes asentamientos por varios períodos durante los cuatro años siguientes.

“En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por falta de atención por parte del gobierno, hacinamiento, malas condiciones y falta de privacidad (…) Además, con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia por parte de grupos paramilitares”, precisó la CIDH.

Ante esa situación, la Corte declaró que el Estado es responsable en este caso por dos razones fundamentales: de un lado, por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal de los pobladores, particularmente en dos situaciones: de un lado, con respecto a los desplazamientos forzados que se dieron por acción de los grupos paramilitares en el marco de la Operación Cacarica; de otro, por el incumplimiento de sus obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y un retorno seguro a sus tierras.

Además, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal, “en perjuicio del señor Marino López Mena por el incumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección e investigación, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares”.

A su vez, la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación de los derechos de niños, “por no haber desarrollado las acciones positivas suficientes a su favor en un contexto de mayor vulnerabilidad, en particular mientras estuvieron alejados de sus territorios ancestrales, período en que se vieron afectados por el hacinamiento y la falta de acceso a educación, salud y alimentación adecuada”.

Con respecto a lo que la CIDH llama “desposesión ilegal” del territorio de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, este tribunal indicó que el Estado es responsable por la violación al derecho a la propiedad colectiva de comunidades afrodescendientes, no sólo protegido por el artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sino por la ley 70 de 1993, que considera estas tierras “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Si bien la CIDH registró que el Estado colombiano había reconocido parcialmente su responsabilidad por la violación del principio de plazo razonable en las investigaciones de los hechos ocurridos en el Bajo Atrato chocoano, distinguió los períodos en los cuales el Estado sí realizó efectivamente investigaciones diligentes para determinar la responsabilidad de quienes participaron en ellos y aquellos en que fue clara la omisión de no haberlas llevado a cabo.

Por tal razón, la Corte concluyó que “el Estado es responsable de haber incumplido con la debida diligencia en las investigaciones sobre participación de la mayoría de integrantes de la fuerza pública y de las relacionadas con las estructuras paramilitares”.

La Corte también determinó que el Estado no había garantizado un recurso efectivo que remediara la ilegalidad de las explotaciones madereras en los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, ni garantizó que las decisiones de tribunales internos que han tutelado los derechos colectivos de las comunidades sobre su propiedad colectiva fueran cumplidas a cabalidad.

Con respecto a las reparaciones, la Corte le ordenó al Estado tomar varias medidas de reparación, entre ellas realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables en los hechos que dieron lugar a esta sentencia

Asimismo, le exigió brindar el tratamiento adecuado y prioritario que requieran las víctimas en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna; restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica; y garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho.

Por último, el Estado colombiano deberá garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como víctimas en esta sentencia, en total 341 adultos y 234 menores, reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente, y pagarles a los familiares de Marino López Mena una indemnización como compensación por daños materiales e inmateriales ocasionados.