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Hacia los territorios interculturales
Leonardo Salcedo / Viernes 11 de julio de 2014
 

En el marco del intenso debate que vive el país sobre cómo construir una paz que vaya más allá del silenciamiento de los fusiles, es fundamental proyectar la construcción de un ordenamiento territorial y productivo del campo que incluya en su formulación a los diversos actores sociales que concurren allí, fundamentalmente los que desde la producción familiar y comunitaria, aportan al sostenimiento alimentario del país y que son las grandes mayorías de quienes viven en las zonas rurales: campesinos, indígenas y afro-descendientes.

Las figuras territoriales existentes y sus implicaciones

La Constitución Política de 1991 significó, entre otras cosas, el reconocimiento político de las comunidades reconocidas étnicamente: rom, indígenas y afrodescendientes, y para las dos últimas dispuso una serie de mecanismos que les permitieran consolidar sus autoridades tradicionales como pueblos y así mismo tener autoridad en el ordenamiento y planeación de su territorio. Para el caso de los indígenas se reciclaron figuras de origen colonial pero con nuevos matices en el marco de la “nación pluriétnica y multicultural”, en este sentido, los cabildos como autoridad indígena y los resguardos como figura territorial acaban siendo la expresión de la organización política y cultural, así como de la territorialidad de los pueblos indígenas de Colombia. A partir de esto, una de las principales reivindicaciones de estas comunidades en todo el país, ha sido la exigencia por la ampliación de los resguardos existentes y la constitución de nuevos resguardos.

En el caso de las comunidades afro descendientes, sería la ley 70 de 1994 la que determine la existencia de consejos comunitarios como forma de autoridad y organización colectiva de dichas comunidades, y la posibilidad de que éstos –los consejos Comunitarios - , tengan tierras tituladas colectivamente.

Es fundamental en este punto aclarar dos elementos claves para entender la envergadura de las figuras que protegen la autoridad y territorialidad de las comunidades étnicas: por un lado, ambos son resultado de luchas aguerridas por parte de estas comunidades durante la segunda mitad del siglo XX, pero que de todas formas se remontan décadas e incluso siglos atrás de resistencia por parte de indígenas y afros. El segundo elemento es que, tanto los resguardos como las tierras de titulación colectiva, significan una sustracción de determinada cantidad de tierras del mercado de tierras, ya que como lo estipula el artículo 63 de la Constitución Política “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación, y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (subrayado por el autor). Estos dos elementos señalados tienen una trascendencia política y económica ya que al ser producto de las luchas, y estar en el marco de estas, tanto los resguardos como las tierras colectivas se convierten en puntos neurálgicos para el fortalecimiento de las organizaciones afro e indígena tanto a nivel local, como a nivel regional y nacional. Y por otro lado, al sacar la tierra del mercado de tierras, genera una tensión inmediata con quienes en el país viven del negocio de la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de tierras, esto, en zonas donde el precio de la tierra tiende a aumentar, pone en una relación antagónica a indígenas y afros frente a las élites terratenientes locales.

Una de las principales falencias de las Constitución Política de 1991 es la exclusión casi completa del sujeto colectivo que fue el centro tanto de la política estatal como de las luchas sociales a lo largo del siglo XX: el campesinado. Bien sea por orientación de organismos internacionales o resultado de los históricos antagonismos de clase entre terratenientes y campesinos –o una combinación de diferentes intereses-, es evidente que desde 1991 [1] hay una clara intensión de mermar la capacidad de movilización política de los pequeños propietarios, poseedores y productores de tierra, así como de quebrar su modelo productivo, basado en la economía familiar, mediante la proletarización forzada (inclusión en los grandes enclaves productivos bajo el modelo de latifundio y monocultivo) o bien mediante el desplazamiento forzado y el despojo de tierras. Así pues, mientras la constitución de 1991 es extensa sobre la política para comunidades indígenas y afrodescendientes, no menciona políticas claras para la población campesina, que -valga decirlo- es mayoritaria en las áreas rurales de muchos de los departamentos del país. Sólo la ley 160 de 1994, crea políticas que si bien distan mucho del reconocimiento territorial y político para afros e indígenas, sí aportan al menos al mantenimiento de las relaciones de producción, identidades culturales y apuestas políticas del campesinado: las Zonas de Reserva Campesina.

Las Zonas de Reserva Campesinas son, como su nombre lo indica, una figura de ordenamiento territorial cuyo fin es preservar la economía y vida campesina, están diseñadas para aplicarse en territorios de amplia presencia campesina y colona, donde existan terrenos baldíos, cultivos de uso ilícito de coca, marihuana y amapola, y en general donde se presenten conflictos entre comunidades o afectación de éstas por razón del conflicto armado. Según lo reglamenta el decreto 1777 de 1996 en su artículo 1 “las Zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas”.

Tal como los resguardos y tierras de titulación colectiva, las Zonas de Reserva Campesina también tienen implicaciones de orden político y económico, pero estas son diferentes a las ya mencionadas sobre resguardos y tierras colectivas. En materia económica y territorial, las zonas de reserva campesinas están diseñadas para construirse a partir de la propiedad individual o parcelaria, es decir, mientras que los resguardos y las tierras afro son una titulación colectiva, en las ZRC la titulación permanece en cada unidad familiar, sin embargo lo que sí se hace de forma colectiva es el ordenamiento productivo y territorial de la Zona, los cuales se mantienen aun cuando una familia decida vender su predio a otra familia. En este sentido, las ZRC se constituyen a partir de la construcción participativa de un Plan de Desarrollo Sostenible y una de sus razones de ser es frenar los procesos de acaparamiento de tierras, por lo que la tenencia de la tierra depende de las Unidades Agrícolas Familiares, permitiendo así que cada familia tenga acceso a la tierra, pero impidiendo que algún particular pueda entrar a acumular paulatinamente la tierra. Así pues, si bien las Zonas de Reserva Campesina no sacan la tierra del mercado, pues mantienen la propiedad privada individual, sí frenan los intereses de los grandes acumuladores, convirtiéndose así en una figura antagónica para dichos intereses.

En materia política las Zonas de Reserva Campesinas se han convertido en la punta de lanza de las reivindicaciones de numerosas organizaciones campesinas, las cuales aclaran que si bien no es una figura ideal, sí les permite una protección mínima de los territorios campesinos, permite el acceso a la tierra para quienes no la tienen y deja un mínimo de autoridad y autonomía sobre los territorios mediante la formulación de un Plan de Desarrollo Sostenible. Al estar diseñadas en la ley para territorios afectados por el conflicto y al ser reivindicadas por campesinos colonos de muchas zonas del país, ésta figura, así como las comunidades que viven en estas, o están exigiendo la constitución de una ZRC, han sido fuertemente estigmatizadas por diversos actores tanto de las fuerzas militares y del gobierno, como otros sectores políticos y actores armados como los grupos paramilitares o las mal llamadas “bandas criminales”. Se les señala de ser una apuesta de la insurgencia e incluso - como denuncian líderes de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - se han puesto vetos desde las fuerzas militares y el ministerio de defensa a que se proceda a la constitución de zonas de reserva campesina que ya cumplen todos los requisitos para que el INCODER [2] ejecute el procedimiento en cumplimiento de la ley.

Las tensiones entre las comunidades

Los últimos años han sido testigos de la emergencia de tensiones y conflictos que involucran a indígenas, campesinos y afro descendentes. Estos fenómenos has tenido como epicentro el departamento del Cauca, pero han venido emergiendo también en Nariño, en la región de Montes de María, La Sierra Nevada de Santa Marta y algunos otros lugares. Estas tensiones en algunos casos han llegado a generar choques violentos entre las comunidades como en los casos de la Finca San Rafael en Santander de Quilichao, donde se enfrentaban afros e indígenas, o la finca El Naranjo en Cajibío donde han chocado campesinos e indígenas. Entonces, ¿Cuál es el origen de estos conflictos y tensiones entre comunidades?

El Centro de Estudios Interculturales del a Universidad Javeriana de Cali, ha trabajado a nivel investigativo este problema y ha facilitado la creación de espacios de diálogo intercultural entre las comunidades rurales del Cauca, pero también ha seguido estas relaciones en regiones como Montes de María, el Catatumbo, el litoral pacífico, entre otras. Las conclusiones parciales que arroja tanto el proceso investigativo como el proceso de diálogo intercultural, evidencia tres causas claras para dichas tensiones: un acceso diferencial y jerarquizado a los derechos y garantías por parte del Estado; el mantenimiento de un modelo económico basado en la gran propiedad y el latifundio, el cual profundiza la inequidad en el acceso a la tierra; y por último un hacinamiento creciente en las zonas de minifundio, las cuales, para el caso del Cauca, son las zonas de fertilidad baja ubicadas en las laderas de las cordilleras central y occidental, lo que hace que las pretensiones territoriales de las comunidades se acaben traslapando entre sí.

En estas tensiones, la cuestión de las figuras territoriales ha cobrado una importancia muy alta, ya que éstas se han convertido en la punta de lanza de comunidades y organizaciones para satisfacer sus pretensiones territoriales, así pues, los indígenas reclaman constitución de resguardos y ampliación de los existentes, los afro reclaman tierras colectitas para los Consejos Comunitarios y los campesinos reclaman constitución de Zonas de Reserva Campesina. En muchos municipios del Cauca en donde campesinos e indígenas y afro conviven y mantienen sus pretensiones territoriales, estas suelen ser bloqueadas en conflicto por las otras comunidades, generando así que ninguna se pueda realizar hasta que no se lleguen a acuerdos, y con el riesgo de que el Estado, de avalar alguna ignorando las oposiciones del resto, puede generar choques y profundizar los antagonismos entre comunidades [3] .

Hacia un cogobierno intercultural y una gestión conjunta del territorio

Las comunidades rurales en Colombia tienen largas historias de cooperación y apoyo mutuo, que sobrepasan en cantidad y trascendencia las historias de conflicto y antagonismos. Hoy en día por ejemplo, muchas de las organizaciones campesinas, indígenas y afro confluyen en la Cumbre Nacional Agraria [4] así como también han emprendido juntos la construcción de plataformas políticas como el Congreso de los Pueblos y la Marcha Patriótica, espacios en los que participan organizaciones de las tres comunidades.

Esta confluencia en la Cumbre Agraria así como la larga historia de cooperación intercultural y comunitaria, es la base y la potencia para pensarse salidas de fondo que permitan virar de los conflictos entre las comunidades, a una tensión bien orientada y unitaria por el acceso a la tierra de las tres comunidades frente a quienes la tienen y la otorgan. Si indígenas, campesinos y afros están en la lucha por satisfacer su derecho a la tierra, es clave entender que dicha lucha no puede darse entre ellos, sino juntos frente a los terratenientes, y grandes productores de la tierra (cañeros, palmeros, ganaderos, grandes mineros, etc.), y así mismo en un reclamo conjunto entre las comunidades frente al Estado por una política real de reforma agraria y de subsidios para la producción agropecuaria que proteja al pequeño productor y a las cooperativas y asociaciones de éstos.
Entonces, en el marco de los acuerdos que esperamos se consoliden en la Habana y los acuerdos que surjan en las negociaciones con el ELN, es fundamental que las comunidades rurales vayan más allá, que forjen una sólida unidad que parta de la Cumbre Agraria pero que se materialice en los territorios, en los municipios, en cada vereda. El reto está en la construcción de acuerdos en cada sitio donde convivan dos o más comunidades, que permitan la construcción de un cogobierno de los territorios, una gestión y planeación conjunta del territorio.

Varios líderes argumentan que el corto circuito jurídico entre las Zonas de Reserva Campesina, los Resguardos y las tierras colectivas para afros, es una táctica estatal para garantizar la desunión de las comunidades y el antagonismo entre sus organizaciones. Sin embargo, en la búsqueda de la constitución de la Zona de Reserva Campesina de Montes de María, surgió una pregunta a la que la legislación actual respondió con claridad ¿es posible constituir resguardos o titular tierra colectiva afro en una Zona de Reserva Campesina?

Luego de hacer las consultas jurídicas por parte de las comunidades por medio de un derecho de petición, el Incoder Nacional respondió que “no existe una norma que expresamente señale que no sea posible constituir un resguardo indígena o un título colectivo dentro de una Zona de Reserva Campesina. Por lo que, s los resguardos indígenas o los títulos colectivos se pretenden constituir con predios que se encuentren dentro de un área declarada como Zona de Reserva Campesina, en el plano estrictamente jurídico, no habría impedimento para hacerlo” [5] . Esto implica que de haber acuerdo, la posible constitución de resguardos o titulación colectiva afro debería incluirse en el plan de desarrollo sostenible de la Zona de Reserva Campesina para que la gestión del territorio se realice conjuntamente entre las comunidades que representan las diferentes figuras territoriales.

Claramente, esta posibilidad jurídica está lejos de ser la solución de fondo al problema del traslape territorial entre comunidades rurales, sin embargo, sí abre una puerta al aclarar que las figuras territoriales que cada comunidades defiende no necesariamente se niegan ni son antagónicas, ya que de construirse un acuerdo de convivencia, podrían convivir con el actual marco jurídico, u ojalá ir más allá de éste y exigirle conjuntamente al Estado la construcción de una nueva figura territorial en donde puedan convivir las territorialidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, con el criterio del cogobierno intercultural consensuado, y la gestión y ordenamiento conjunto del territorio.

En el nivel nacional la Cumbre Nacional Agraria es la muestra de la posibilidad de la articulación a nivel nacional, corresponde ahora a las comunidades del norte y oriente caucano, de Montes de María, del Catatumbo, de Nariño entre otras regiones marcar la pauta para un relacionamiento intercultural basado en la cooperación y el apoyo mutuo, la gestión conjunta del territorio y la convivencia en medio de la diversidad política y cultural.

[1Ubico esta fecha como un punto de inflexión debido a la Constitución Política, sin embargo este proceso de quiebre económico, político y humano del campesinado viene para algunos autores desde el pacto de Chicoral a inicios de la década de 1970, la cual surge para frenar las tomas de tierras por parte de las organizaciones campesinas, pero para otros autores el ataque a las comunidades colonas y campesinas pobres viene desde las guerras bipartidistas y tiene un pico de violencia con el ataque a los campesinos de Marquetalia que desencadenará poco después en el surgimiento de las FARC

[2Cabe aclarar que es competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) dar ejecución a las constituciones de Zonas de Reserva Campesina, Resguardos y tierras colectivas afro.

[3En el cauca sobre salen en esta situación los municipios de Cajibío, Piendamó, Inzá y Páez, entre otros, en donde los conflictos tienen a agudizarse cada vez que indígenas o campesinos pretenden realizar sus pretensiones territoriales y constituir resguardos (o ampliarlos) o Zonas de Reserva Campesina.

[4Liderada por el CNA, ANZORC, FENSUAGRO, la ONIC, el PCN, entre otros.

[5Oficio 2400-2700, Subgerencia de Tierras Rurales-Incoder.