Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

El proyecto de "ley de acceso a la tierra" para multinacionales, latifundistas y especuladores
 

Análisis de proyecto de ley “por medio del cual se crean nuevos mecanismos de uso y acceso a la tierra y se modifica el régimen de baldíos”.

• EL FIN DE LA UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR(UAF): Pues los beneficiarios de las Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social - ZIDES no quedarán sometidos a las restricciones estipuladas en los incisos noveno y décimo del artículo 72 de la ley 160 de 1994.

• OBJETIVO CONTRARIO A LA REFORMA AGRARIA: Concesionar baldíos para el establecimiento de proyectos de desarrollo agropecuario y forestal de gran escala a largo plazo, y dar seguridad jurídica a las inversiones del campo.

• LAXITUD EN LA ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS PARA HABILITAR TIERRAS PARA EL MERCADO: Se rebajan los requisitos para ser beneficiario de adjudicación de baldíos (se rebaja de 5 a 3 años de explotación productiva del predio, y de 2/3 a 1/3 parte del predio explotado); no obstante esta laxitud no es transparente, ya que exige que la explotación se demuestre con la declaración de renta de los último 3 años; ¿Qué campesino declara renta para poder cumplir este requisito?. La real intención de esta flexibilidad es agilizar el proceso de habilitación de tierras para el mercado.

• NULIDAD, PROCESO ENGORROSO. Se establece la nulidad como el efecto cuando las adjudicaciones se hacen sin el lleno de los requisitos, y cuando se incumplen las condiciones de adjudicación de no vender o ceder el predio adjudicado. La nulidad es algo que debe demandarse ante los jueces, por ser un proceso judicial sólo los que tienen legitimidad para demandarla pueden hacerlo, no procede de manera oficiosa, y puede sanearse con el paso del tiempo. Se debió preferir procesos en instancia administrativa, como la revocatoria directa de las adjudicaciones ilegales, o la reversión de los baldíos adjudicados que no cumplan con las condiciones.

• INCONSTITUCIONAL NEGACIÓN DE REFORMA AGRARIA EN LAS ZIDES . En las ZIDES, los baldíos reservados serán para arrendarlos a empresarios par el establecimiento de proyectos de gran escala, no para dotar de tierras a campesinos y pueblos étnicos. Se entregarán los baldíos en concesión a empresas.

• REVIVE LOS PEDAF DECLARADOS INCONSTITUCIONALES. Intenta revivir la figura de los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal PEDAF de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450/11) que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional en la sentencia C-644/12; peor aún, rebaja los requisitos y condiciones que aquellos imponían para facilitar la concentración de tierras ilimitadas en espacio y tiempo.

• LEGALIZA LAS CONCENTRACIONES. Autoriza las concentraciones que se den en las ZIDES, sin límites en las extensiones a concentrar. Legaliza las concentraciones que se hicieron ilegalmente antes de 1994. No ataca ni resuelve las concentraciones ilegales que se hicieron haasta la fecha.

• REVIVE ESQUEMA DE AIS. Además que las tierras se entregarán a empresarios en arriendo, sin límite en la extensión, se otorgarán todo tipo de subsidios y asistencia técnica, y los recursos producto del arriendo se reinvertirán en la adecuación y construcción de infraestructura productiva en esos mismos proyectos.

• FALTA DE CONSULTA PREVIA.En la Altillanura que se proyecta como ZIDES, hay pueblos étnicos que no han sido consultados.

Consulte el proyecto de lea aquí:
http://www.larepublica.co/sites/default/files/larepublica/Proyecto%20de%20Ley%20Acceso%20a%20la%20Tierra.pdf

Artículo 72 de la ley 160

Artículo 72°. 1. No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.

2.Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, en el momento de presentar la solicitud de titulación el peticionario deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si es o no propietario o poseedor de otros inmuebles rurales en el territorio nacional.

3.Serán absolutamente nulas las adjudicaciones que se efectúen con violación de la prohibición establecida en este artículo.

4.La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el INCORA, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el "Diario oficial", según el caso.

5.La procedencia de esta acción se hará constar en todas las resoluciones de titulación de baldíos que expida el INCORA.

6.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el INCORA podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

7.En este caso no se exigirá el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En lo demás, el procedimiento de revocación se surtirá con arreglo a las prescripciones del Código de lo Contencioso Administrativo.

8.Para la aplicación de las prohibiciones previstas en el presente artículo, se tendrán en cuenta, además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores que no hayan obtenido habilitación de edad.

9.Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

10.Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior.

11.Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

12.Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

13.La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldíos y la reversión al dominio de la Nación se harán sin perjuicio de los derechos de terceros.

14.Las prohibiciones y limitaciones señaladas en los incisos anteriores, deberán consignarse en los títulos de adjudicación que se expidan.