Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

Detenidos políticos y sistema carcelario
VOZ habló con el abogado Uldarico Flórez Peña de la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza sobre la situación carcelaria y la legislación existente para los detenidos políticos
Kikyō / Jueves 23 de octubre de 2014
 
Uldarico Flórez Peña. Foto Brigada Jurídica Eduardo Umaña.

A raíz de la difícil situación que viven los detenidos en Colombia y en medio de la jornada convocada por el Movimiento Nacional Carcelario, VOZ quiso hablar con el abogado Uldarico Flórez Peña, presidente de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña, quien conoce bien del tema, para ahondar sobre la problemática que hoy por hoy se vive en el país.

–¿Qué es un preso político?

–Todos los hombres y mujeres que, por razones de su pensamiento político-ideológico, o de sus actividades en particular en pro de los intereses del pueblo, en todas y cada una de las distintas expresiones y niveles de lucha, en desarrollo o con ocasión de la confrontación social, económica, política y militar, son víctimas del aparato represivo judicial del Estado, y se encuentran encarcelados en calidad de detenidos, procesados o condenados.

–¿Existe institucionalmente la figura de detenido o preso político?

–Sí. En el ámbito del delito político la Constitución de 1991 constituyó un avance en relación con su antecesora, pues son varios los artículos que se refieren al respecto: 35, 150 (17), 179 (1-2-3), 201(2), 232 (3), 299 y el artículo transitorio 18 y argumentando que el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir más allá de ellos.

En virtud de los artículos 12 y 13 transitorios de la nueva Constitución, se facultó al Gobierno Nacional para crear circunscripciones especiales para los grupos guerrilleros que se reinsertaran. Esta alternativa, sin embargo, estaba concebida para procesos con grupos insurgentes que se encontraban política y militarmente derrotados, más no así para los que seguían activos. Además, la oportunidad de la circunscripción de paz se limitó a una sola vez y con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 1991. La facilitación para la reinserción solamente se planteó por tres años.

En síntesis, puede decirse que en Colombia los códigos penales no se han ceñido a los parámetros mínimos establecidos en la normatividad internacional de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Más aún, siguen desconociendo los principios básicos del debido proceso y, a cambio, conservan una marcada tendencia a instrumentalizar el derecho penal para asegurar la implantación de las políticas del Establecimiento, que no precisamente pretenden garantizar los derechos fundamentales de la mayoría de la población.

Prisioneros de conciencia y de guerra

–¿En Colombia quienes son los presos políticos y por qué?

–Los presos de conciencia, que son las personas encarceladas o sometidas a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, por el hecho de participar en acciones que buscan la defensa o el ejercicio de los derechos humanos, económicos, políticos, sociales y del medio ambiente, es decir, mediante acciones legítimas, en el marco de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, aunque sean delitos en las legislaciones estatales.

Entre esta categoría de presos de conciencia tenemos por ejemplo a quienes son detenidos por desarrollar luchas de carácter reivindicativo y gremial como los dirigentes sindicales, activistas obreros, barriales, campesinos, indígenas, de negritudes, o estudiantiles. Igualmente quienes son encarcelados por participar en actos de protesta, movilizaciones, huelgas, luchas de calles, y en general en actos de protesta social y popular, militantes de organizaciones políticas de izquierda.

Si nos acogemos a lo precisado por el III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949, define como prisioneros de guerra a las personas que caigan en poder del enemigo como los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas, los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado.

Los más importante, más allá de cualquier definición, es que no importa qué tipo de preso sea dentro de las categorías planteadas, todos los presos políticos en general, llámense presos de conciencia, prisioneros políticos, prisioneros de guerra o perseguidos políticos, todos han sido encarcelados por motivos políticos justos, y por lo tanto deben ser defendidos, ayudados y protegidos, sin importar la vía que decidan emplear en la consecución de sus objetivos, sino por su condición de ser humano que lucha de acuerdo a su conciencia por trasformar la sociedad por una más justa.

–¿Cuál es la situación de los presos políticos y en general de los presos en el país?

–Un rápido diagnóstico de las condiciones que padecen las personas privadas de la libertad en Colombia coloca de presente los graves problemas de hacinamiento que según la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos alcanza el 38,1%, lo que quiere decir que por cada cien plazas disponibles hay 138 personas, cifra que supera con creces los niveles de sobrepoblación crítica, establecido por los estándares internacionales en el 20%.

En algunas cárceles como la de Villahermosa (Cali) alcanza proporciones alarmantes ya que cuenta con 4.389 internos, siendo su capacidad apenas para 1.611 hombres. No sorprende entonces que en una celda de cinco por cuatro metros, con solo dos planchas, cohabiten hasta cinco o seis internos. Esto sin contar que en muchos casos los presos deben dormir en los corredores, escaleras e incluso en espacios destinados a actividades colectivas.

La Contraloría General de la República ha establecido que en penales como La Picota o Jamundí, por ejemplo, la luz solar no entra de manera directa sobre los internos y ni siquiera por un tiempo limitado. No puede olvidarse que este hecho ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como constitutivo de una violación de la dignidad de los reclusos.

El hacinamiento que enfrentan las cárceles colombianas también ha sido denunciado por instituciones internacionales y gobiernos extranjeros. Este imposibilita la convivencia pacífica entre los internos y favorece la propagación de enfermedades contagiosas y los centros de reclusión no cuentan con la infraestructura adecuada para la atención de sus pacientes. En lo que respecta a los alimentos de los internos resultan deplorables tanto la calidad como las condiciones higiénicas de los mismos; sus procedimientos de almacenamiento y manipulación no son los mejores y en muchos casos los internos se ven obligados a consumirlos en estado de descomposición.

Es el caso de la cárcel de Valledupar donde los internos solo disponen de agua cinco minutos al día y deben hacer sus necesidades en bolsas de plástico, por lo que es común que los orines y la heces fecales inunden los pasillos; muchas celdas no tienen techo; no se permite la posesión de espejos, ni siquiera de fotografías; los presos son gaseados permanentemente y golpeados con brutalidad por la guardia de turno; la visita conyugal debe ser atendida en cubículos sucios, colchonetas raídas y baños repletos de excrementos orgánicos.

El fin resocializador de la pena no se cumple o se cumple inadecuadamente. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha considerado que “ningún sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”. Para lo cual el Comité resalta la importancia de la puesta en marcha de programas educacionales y de capacitación laboral en los establecimientos penitenciarios.

El Estado colombiano no viene cumpliendo con estas obligaciones, y son numerosos los centros carcelarios que adolecen de una falta de planes de educación y programas de capacitación laboral para los presos.

Como si esto fuese poco, el tiempo entre la captura y el juicio para un porcentaje del 31% de la población excede el doble del tiempo. El 51% de la población reclusa de Colombia debe esperar durante un periodo de hasta seis meses entre la captura y el juicio, tiempo considerado por el Comité como violatorio de sus derechos esenciales.