Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó
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Corregimiento de Regencia, Montecristo, Bolívar
Ejército hostiga a líder de Aheramigua por denunciar violaciones de derechos humanos
Aheramigua / Miércoles 19 de noviembre de 2014
 

Entre el 3 y 6 de noviembre, tropas del Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 Gr. Antonio Nariño, adscrito a la Segunda Brigada de Barranquilla, del Ejército Nacional, en medio de una operación arbitraria en el corregimiento de Regencia, municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, perseguieron, hostigaron y empadronaron varias veces a Veiro Calvo, presidente de Asocomunal, miembro de Aheramigua y de Agrocmonsur.

Lo anterior se da porque el día 3 de noviembre del presente año Veiro denunció las violaciones y los abusos que había cometido el Ejército Nacional, (tropas del Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 Gr. Antonio Nariño, adscrito a la Segunda Brigada de Barranquilla) en contra de los campesinos de la región; los militares lo han tildado de ser colaborador de los grupos al margen de la ley tanto de las FARC EP como de los grupos paramilitares por el hecho de defender cada uno de los derechos de los campesinos de la región. El compañero y su familia han sido puestos en riesgo, tanto en su integridad moral y física, ya que en el sitio donde están se vive el conflicto social y armado.

Denunciamos que si algo le sucede al compañero responsabilizamos al Ejército Nacional y al Estado Colombiano.

Las tropas del Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 Gr. Antonio Nariño, adscrito a la Segunda Brigada de Barranquilla, del Ejército Nacional están violando los Derechos Humanos (DDHH), y la Constitución Política de Colombia (CP), obstruyendo o impidiendo el derecho a la libre locomoción, consagrado en el artículo 24 de la CP, el derecho a la libertad, artículo 28, poniendo el riesgo inminente el derecho a la vida, artículo 11, además de ello están infringiendo el Derecho Internacional Humanitario (DIH) consagrados en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977, al infringir el Artículo 11. Protección de unidades y medios de transporte sanitarios, Título IV - Población Civil, Artículo 13. Protección de la población civil, Artículo 14. Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.