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Denuncia Gloria Inés Ramírez
Empresarios pidieron usar la conmoción interior contra los corteros
Las mentiras del gobierno y la verdad oculta de la Ley 1233 de 2008, que reglamenta las cooperativas de trabajo asociado.
Álvaro Angarita / Miércoles 5 de noviembre de 2008
 

El 29 de octubre, la senadora comunista y del Polo Democrático Alternativo, Gloria Inés Ramírez, dejó en el Senado de la República una constancia que aclara mentirosas afirmaciones oficiales, especialmente del presidente y el ministro de la Protección Social, sobre la Ley 1233 de 2008 que reglamenta las Cooperativas de Trabajo Asociado. La Ley 1233, expedida al calor de la presión de la huelga general de los corteros de caña del Valle del Cauca, no es lo que se afirma desde el gobierno.

La parlamentaria denuncia también que el 21 de octubre el Comité Intergremial y la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca enviaron una carta al presidente Uribe en la que destacan las pérdidas sufridas por los ingenios azucareros, relievan la crisis económica y solicitan al gobierno que en el marco de la conmoción interior «…se expidan medidas para conjurar la crisis económica, social y de orden público que logren los siguientes objetivos:

1. Dispersión de los bloqueos ilícitos de los ingenios para que se permita el derecho al trabajo y al libre desarrollo de la actividad empresarial.

2. Despeje de las vías públicas y privadas para permitir y garantizar el transporte de trabajadores, víveres y materias primas, necesarios para el funcionamiento de las factorías azucareras.

3. Establecimiento de condiciones especiales de crédito para que estas empresas azucareras y demás eslabones del clúster del azúcar puedan reiniciar sus operaciones y mitigar el impacto económico originado por su cierre».

Utilizar la fuerza

Sobre el conflicto, denuncia Gloria Inés, «escasamente dicen que son ‘conscientes del derecho que les asiste a los corteros de caña para llevar a cabo su protesta’, pero no hay ni una sola palabra acerca de las propuestas que tienen o de las medidas que estarían dispuestos a tomar para atender las justas peticiones de los trabajadores. Por el contrario, lo que piden es la utilización de la fuerza contra los corteros de caña, tal como ya ocurrió con el paro de Asonal Judicial, que fue tratado con la medida monstruosa y desproporcionada de la conmoción interior».

Capitalismo salvaje

La carta, señala la parlamentaria del Polo, «retrata de cuerpo entero la actitud de los empresarios de la industria azucarera, a quienes nada les importa la suerte de más de 12 mil seres humanos que, junto con sus familias, son sometidos a las más degradantes condiciones de vida y de trabajo. El ministro de la Protección Social, por su parte, se ha limitado a destacar las supuestas bondades de la Ley 1233 de 2008, que según él, resuelve los problemas originados por la proliferación de las cooperativas de trabajo asociado porque las obliga a pagar seguridad social y contribuciones parafiscales y prohíbe que tales organizaciones actúen como empresas de intermediación laboral».

Trabajadores se pagan la seguridad social

La verdad, aclara la senadora en su constancia «es que la seguridad social y las contribuciones parafiscales, según la misma ley, son ‘asumidas y pagadas en su totalidad por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado’, es decir, son de cuenta de los trabajadores que son los que integran tales organizaciones, y que los empresarios, que es para quienes trabajan los corteros, están exentos de cualquier pago por esos conceptos.

«En cuanto a la supuesta prohibición de que las cooperativas sean intermediarias laborales, la ley es contradictoria, por cuanto en el artículo 13, sobre condiciones para contratar con terceros, establece que ‘las cooperativas y las precooperativas de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total a favor de otras cooperativas o de terceros en general cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final».

«Toda esta literatura significa que las cooperativas pueden ser intermediarias laborales, que es lo que viene ocurriendo en la práctica. Y si esto no pudiera ser así desde el punto de vista legal, entonces ¿por qué el gobierno no interviene para disolverlas y liquidarlas, como lo dispone la Ley?».

Justa oposición a una ley negativa

Precisamente por eso, afirma Gloria Inés, «cuando la citada ley se tramitó en el Congreso de la República, nos opusimos a ella advirtiendo que no resolvería los problemas que hoy afectan a miles de trabajadores obligados por los empresarios a hacer parte de las cooperativas para abaratar la mano de obra y evadir sus responsabilidades como patronos. Algo similar puede decirse de la actitud del Presidente de la República, que reconoce de palabra la justeza de las demandas de los trabajadores y llama a los empresarios a pagarles aunque sea el salario mínimo, pero que no toman ninguna medida concreta para ponerle fin a la injusticia de que son víctimas los corteros de caña».

Condiciones de esclavitud

«Las condiciones en que trabajan los corteros de caña son violatorias de los convenios de la OIT, de la Constitución, las leyes laborales colombianas y de los derechos humanos», denuncia Gloria Inés. «La Ley determina que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y hasta dos horas extras, para un total máximo de diez horas. El salario de los corteros depende de las toneladas de caña cortadas, por lo que deben trabajar extenuantes jornadas por encima del máximo legal y, sin embargo, sus ingresos son miserables porque, aparte de las bajas tarifas que les pagan por la caña cortada ($5.713 por tonelada), no tienen ningún control sobre el pesaje de la misma.

La Ley determina que los patronos deben pagar la totalidad de las contribuciones parafiscales y la mayor parte de la seguridad social, pero los corteros de caña deben pagar todas estas obligaciones como socios de las cooperativas.

La Ley determina que todos los trabajadores dependientes tienen derecho a un salario que en ningún caso puede estar por debajo del mínimo legal, pero los corteros de caña reciben es «compensaciones» que no constituyen salario y cuyo monto muchas veces no llega al salario mínimo porque depende es del tipo de contrato que haya entre la cooperativa y el ingenio azucarero. Por si esto fuera poco, con sus precarios ingresos deben comprar los instrumentos de trabajo, lo cual es un extremo inaudito del descaro de los empresarios.

La Ley determina que todos los trabajadores dependientes tienen derecho a vacaciones, cesantías, prima semestral y de navidad, pagos adicionales por trabajo extra en horarios nocturnos, dominicales y festivos y otros conceptos, pero los corteros no tienen ninguno de estos derechos porque legalmente no existe relación laboral con los verdaderos patronos que son las empresas para las cuales trabajan».