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Declaratoria final Constituyente Minero Energética y Ambiental
Caucasia marzo 21-22
Constituyentes por la paz / Martes 24 de marzo de 2015
 

Las formas recientes de desconocer los derechos colectivos y ambientales de comunidades mineras, indígenas y campesinas se dan mediante las declaratorias hechas por el Estado de ilegalidad y la criminalización de sus actividades culturales, ancestrales, étnicas, culturales y económicamente diferenciadas.

Trabajo por mesas

Se han denunciado violaciones flagrantes, sistemáticas y masivas a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte del Estado y sus fuerzas militares y de policía quienes han atacado militarmente a las comunidades, sus bienes y a las personas protegidas por las normas, usos, prácticas y costumbres aceptadas sobre conflictos armados, violando tratados y normas sobre derechos humanos ratificados por el Estado colombiano (como el artículo III común a los cuatro convenios de Ginebra relativo al principio de distinción entre población civil y combatientes) al tratar como actores armados a las comunidades mineras, ocupando y destruyendo sus bienes y judicializando y estigmatizando las organizaciones sociales, comunitarias y populares.

Es por esto que comunidades provenientes del Bajo Cauca antioqueño de los municipios de Nechí, Anorí, El Bagre, Ituango, Saragoza, Tarazá, Valdivia y Montecristo-Bolívar, se reunieron entre el 20 y el 22 de marzo de 2015 en Caucasia con el propósito de generar espacios de encuentro comunitario, discusión de problemáticas, construcción de propuestas y mandatos legislativos en clave de constitución popular y ambiental para que se reconozcan los derechos sociales, económicos y culturales de las poblaciones anteriormente descritas, afectadas por la acción del modelo capitalista de producción en torno a proyectos hidroeléctricos, mineros de multinacionales, entre otras actividades industriales y contaminantes que le hacen daño a la región.

Como consecuencia de lo anterior se decidió establecer puntos de ruptura frente a las prácticas jurídicas, políticas y económicas impuestas por el Estado y los grupos económicos privados internacionales, para transitar un camino unidos y generar propuestas de cambio social que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, así como la protección de sus territorios y los derechos desconocidos: se decidió reconstruir la historia y su destino, recogiendo del suelo nuestra madre tierra atropellada para elevar un grito de rebeldía y que se devuelva la dignidad perdida.

Como en los tiempos de la invasión, la colonia y la primera independencia, hoy más que nunca se insiste en la importancia de la unidad del movimiento social y popular, como única insignia: se resuelve que la comunidad es actora de paz que quiere la paz y jura nunca disolverse continuando con el legado de los ancestros indígenas, campesinos, mineros y demás ascendientes; no darán descanso a su trabajo, ni hallarán regocijo sus almas hasta que se construya una nueva Constitución de origen ambiental y popular para una nueva Colombia que permita elevar a la calidad de gobernantes, mandatarios y legisladores a los líderes de nuestros territorios. La paz se construye en los territorios; se quiere la paz y están resueltos a alcanzarla.

La paz se construirá desde modos de pensar, sentir, construir y defender los territorios, desde modos de producir alternativos al capitalismo imperante causante de la mayor crisis ambiental y civilizatoria nunca conocida por la humanidad. Se construirá un nuevo pacto que reconcilie las familias de Colombia, y a su vez reconcilie al género humano con la naturaleza de la cual forma parte.

Como consecuencia de lo anterior las comunidades decretan, mandatan y
prescriben lo siguiente:

  1. El mantenimiento de la tranquilidad social y comunitaria en los territorios rurales, culturales y étnicamente diferenciados será competencia primaria de las comunidades. Se prohíbe la prestación de toda forma de servicios de seguridad privada, por parte de la fuerza pública o empresas privadas, en los territorios de las comunidades anteriormente descritas.
  2. Congruencia. Las leyes que regulan las actividades productoras de energía (minería, hidrocarburos, proyectos hidroeléctricos, agrocombustibles entre otras actividades conexas) deberán consentir el contexto social, cultural y ancestral de las comunidades tradicionales, ancestrales, culturales y étnicamente diferenciadas, mediante consultas previas, populares, referendos, iniciativas legislativas, cabildos abiertos entre otras formas de participación, libre, informada, decisoria y vinculante.
  3. La construcción de vías, carreteras, y demás proyectos serán diseñados priorizando el acceso, uso, goce, disfrute, comercialización y producción de las comunidades ancestrales, culturales, étnicamente diferenciadas sobre sus territorios. Se le reconoce y se le protegerá a dichas comunidades el derecho colectivo y fundamental a la consulta previa, libre, informada, decisoria sobre la aprobación o desaprobación de actividades productoras de energía. La consulta previa debe ser libre: no estará condicionada a parámetros y tiempos impuestos por empresas.
  4. Se creará en todos los territorios en donde exista explotación y producción de elementos ambientales relacionados con la producción de energía, con cargo al sistema general de participaciones y los entes territoriales, fondos comunes de afiliación a seguridad social en salud, pensiones, educación, vivienda y recreación de las familias de la población que viva en los territorios de comunidades tradicionales, ancestrales, étnicas, culturales y económicamente diferenciadas. Los porcentajes destinados a dichos fondos comunes de seguridad social serán administrados en las respectivas áreas afectadas por organizaciones comunitarias existentes en dichos territorios. Se prohíbe toda destinación de ganancias derivadas de actividades productoras de energía con cargo a presupuesto militar, de defensa y guerra.
  5. Se priorizará la constitución de Zonas de Reserva Campesina, Resguardos Indígenas, Territorios Raizales y los procedimientos de titulación individual o colectiva en favor de pequeños productores, familias e individuos sin título de propiedad, sobre la aprobación de cualquier otro proyecto relacionado con la producción de energía.
  6. El Estado colombiano ratifica, protege y garantiza los Convenios de Ginebra, los usos, normas, costumbres y demás prácticas reconocidas por los Estados sobre derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El Estado, reconocerá y será civilmente responsable por la violación a los convenios de ginebra y a los principios, normas, usos y costumbres protegidos por el Derecho Internacional Humanitario sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que hubiere lugar en cabeza de los funcionarios púbicos y demás personas que violaren el presente mandato.
  7. El Estado, en atención al principio de democracia popular, participativa y directa, reconocerá a las comunidades, cultural, económica y étnicamente diferenciadas, el derecho a la participación política a través de sus movilizaciones sociales y populares.
  8. Se reconocerá, a las comunidades cultural, étnica y económicamente diferenciadas el derecho a la participación directa en la determinación de la organización de sus territorios en los planes de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta los planes de vida que se llevan a cabo en cada vereda y municipio, que deberán ser integrados a los Planes Nacionales, departamentales y municipales de desarrollo.
  9. En el proceso de conformación de las leyes que pueden afectar derechos de comunidades cultural, étnica y económicamente diferenciadas, se socializará de forma participativa, incluyente y decisoria con estas comunidades el contenido de dichas leyes. Será viciado de nulidad absoluta toda inobservancia de este precepto, sin perjuicio de todas las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
  10. Prioridad en la Titulación. En los procesos de titulación y de adjudicación de baldíos, de títulos que reconocen o conceden derecho de explotación y acceso a los elementos del ambiente; tendrán prioridad sobre cualquier persona jurídica, las comunidades étnicas, sociales y culturales.
  11. Áreas Naturales Protegidas. Se derogará del decreto 2372 de 2010. Se construirá una nueva ley sobre áreas naturales protegidas, en conjunto e integradas a los territorios ancestrales, étnicos, culturales e interculturales y económicamente diferenciados como los resguardos indígenas, las zonas de reserva campesina, los territorios raizales, y los territorios interculturales; con la participación libre informada y decisoria de estas comunidades para su implementación.
  12. El suelo y el subsuelo son propiedad de la nación. Su administración corresponde a las autoridades administrativas e institucionales, en conjunto con las comunidades ancestrales, campesinas étnicas y culturales que ejerzan prácticas culturales y económicas sobre sus territorios.
  13. El Estado respetará y garantizará a las comunidades, en cabeza de asociaciones comunitarias y Juntas de Acción Comunal, los proyectos ambientalmente sostenibles de turismo, así como todas las formas de ordenación, planeación, conservación y protección ambiental sobre sus territorios. Las comunidades tradicionales, étnicas, culturales y económicamente diferenciadas serán reconocidas como autoridades ambientales así como su derecho a ordenar, planear y conservar sus territorios.
  14. Las actividades productoras de energía como la pequeña minería, la minería ancestral, tradicional, las actividades productoras de alimentos, las prácticas ancestrales, indígenas, campesinas y afrodescendientes tienen derechos al mínimo vital, reconociendo con esto el derecho al trabajo de manera acorde a sus costumbres.
  15. Será prioridad del Estado y sus instituciones, fomentar y garantizar la existencia de modos de producir distintos al capitalismo mediante modos de producir y reproducir la vida que no tengan al crecimiento económico, las actividades industriales y contaminantes de producir energía como máxima regla de vida económica y política de la nación.

Somos actoras y actores de paz, somos paz, somos el territorio, quienes hemos heredado el cuidado, conservación, protección y restauración de la naturaleza; comunidades de ayer, comunidades de hoy, comunidades de siempre: somos el poder constituyente primario, somos también el Estado, en nuestros territorios somos la ley, el espíritu que cuida los bosques, selvas, tierras, aires y aguas de Colombia: somos la nueva Colombia, expresión no del nuevo mundo; somos el mundo nuevo.

¡vivan las comunidades mineras, indígenas, campesinas, étnicas y populares!
¡viva la unidad del movimiento social y popular!
¡viva la Asamblea Nacional Constituyente!