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Estigmatización a víctimas de la Unión Patriótica
Imelda Daza Cotes / Domingo 26 de abril de 2015
 

La señora Amira Aguirre de Galvis, residente en Becerril-Cesar, acudió el 3 de julio 2013 a la Personería municipal de este municipio y expresó que ella y su esposo fueron víctimas de un atentado en el que su esposo Horacio Galvis Villarreal resultó asesinado en el mismo municipio el 26 de mayo de 1991 por miembros de grupos organizados al margen de la ley. Ella explicó que el día del crimen, su esposo se encontraba en una casa que tenía alquilada para un negocio cuando llegaron cuatro hombres armados que le dispararon 11 veces a quemarropa, dándole muerte de inmediato. Dijo también que a la fecha su esposo tenía 42 años de edad y trabajaba como empleado del municipio de Becerril.

La señora Aguirre dio esta declaración para respaldar su solicitud de registro en la lista única de víctimas de la Unidad de Víctimas.

La declaración de Amira Aguirre fue recibida en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 16 de octubre de 2013, 77 días después de hecha la solicitud, y según la Ley 1448 o Ley de Víctimas la Unidad de Víctimas dispone de 60 días para resolver cualquier solicitud de este tipo.

Noventa y ocho (98) días después, el 22 de enero 2014, la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas expidió la Resolución No. 2014-364358 FUD.NCOOO151598 por la cual resolvió en su artículo primero: "No incluir en el Registro Único de Víctimas a Amira Aguirre De Galvis junto con su núcleo familiar y no reconocer el hecho victimizante de homicidio por las razones señaladas en la parte motiva de la presente Resolución"

La motivación central expuesta es la siguiente:
" No obstante lo expuesto anteriormente, debe decirse que al analizarse los documentos aportados por la declarante en relación al hecho victimizante declarado, se encuentra que su esposo al momento de la ocurrencia de los hechos era militante de la Unión Patriótica, determinando que este grupo político"(...) nacido en 1984 como resultado de los acuerdos de paz entre el gobierno de Belisario Betancurt y la guerrilla de las FARC, fue la fórmula para consolidar un proceso de paz y a la vez para que el movimiento guerrillero optara por una salida política al conflicto armado(...), información que permite deducir que las personas pertenenecientes a este grupo eran en su momento miembros de grupos armados, hecho que se constituye en causal de no inclusión en el registro respecto a la declarante y su núcleo familiar, atendiendo lo expuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011:"(...)los miembros de los grupos organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas(...)"

La Resolución está firmada por Heyby Poveda Ferro abogada de la Universidad Católica de Colombia, especializada en ciencias administrativas y en derecho tributario y aduanero.

Es urgente dar a conocer esta grave violación de derechos contra la familia del difunto Horacio Galvis. Puesto que este caso amerita una denuncia de mayor alcance en la medida en que el considerando de la resolución aludida asevera que los miembros de la UP son así mismo miembros de las FARC. Se constituye en un grave caso de estigmatización a las víctimas del genocidio de la Unión Patriótica y, en caso de prosperar dicha resolución, colocaría en situación de riesgo a todas las personas que militan en este partido político y pondría en entredicho la voluntad del Gobierno Nacional frente a los actuales diálogos de paz con la insurgencia de las FARC y la posibilidad de una salida política y negociada al conflicto político, social y armado que ha vivido el país por más de cinco décadas.