Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

La historia a contrapelo
Justicia legal versus paz
El objetivo prioritario de la justicia no tiene que ser el castigo del delincuente, sino la restauración y reconstrucción de la destrucción plena causada en todos los implicados
Sergio De Zubiría Samper / Viernes 1ro de mayo de 2015
 

Una justicia centrada en las víctimas implica reconocer los límites de toda justicia exclusivamente legal. En los contextos culturales occidentales, la justicia legal no ha podido distanciarse del modelo de justicia “retributiva”, cuyos pilares centrales no pueden iluminar la justicia que claman las víctimas. Existen otras tradiciones culturales que conciben la justicia como reconciliación, verdad, memoria, restauración, perdón, catarsis, etc. La filosofía política explora otros caminos de justicia en Benjamin, Derrida, Etxeberria, Mate, Fraser, entre otros pensadores.

El primer pilar de la justicia legal es centrarse en el delincuente, como transgresor de una norma del ordenamiento jurídico, que ha causado daño a una comunidad y a ciertas personas por sus actos. Se mide la pena con la que se castiga, como el sufrimiento equivalente al que el delincuente hizo sufrir. Remite a la ley del talión: “ojo por ojo y diente por diente”. El éxito de esa “justicia” se valora por la imposición de una pena a quienes delinquieron. Sigue presente siempre la exigencia de la venganza.

El segundo pilar es considerar que los protagonistas decisivos del proceso son el delincuente individual y los representantes judiciales del Estado. Las víctimas tienen un papel marginal y subordinado, no son las protagonistas de la justicia. A las víctimas se les invita principalmente a dos acciones subsidiarias o pasivas. La primera, a satisfacerse con el castigo como sufrimiento que recibe el delincuente. La segunda, a ratificar el castigo que han decidido exclusivamente el Estado y sus instituciones.

El tercero sugiere excluir ciertas penas extremas como la pena de muerte o la tortura, pero de todas maneras tiene que existir una proporcionalidad entre el delito y la pena. Esa proporcionalidad entre delito y pena puede ser modificada con políticas penitenciarias que, con la colaboración del individuo delincuente, pueden rebajarse tanto en tiempo como en intensidad de la pena. Se parte del problemático supuesto de que la prisión y la vida carcelaria rehabilitan como sujeto moral al delincuente y lo reintegran a la sociedad.

Hemos naturalizado esos pilares de la justicia legal y al hacerlo estamos postergando la referencia a las víctimas. Una justicia para la construcción de paz centrada en las víctimas tiene que explorar otros horizontes, desatarse de la justicia legalista.

Algunos de los supuestos para otra justicia son: a. El objetivo prioritario de la justicia no tiene que ser el castigo del delincuente, sino la restauración y reconstrucción de la destrucción plena causada en todos los implicados; b. Hay que construir pedagogías de construcción de paz que eviten la revictimización y el predominio de la venganza; c. La memoria y la verdad son determinantes en la restauración de los lazos de reconciliación; d. A las víctimas se les reconoce cuando se crean las condiciones de posibilidad para la verdad, la memoria, la justicia y la no repetición.