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Síntesis de la demanda contra el PND
¿Por qué el Plan Nacional de Desarrollo es inconstitucional?
Polo Democrático Alternativo / Miércoles 10 de junio de 2015
 

La demanda que presentamos ante la Corte Constitucional se dirige contra 7disposiciones de las dos últimas leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Se plantea como una primera demanda de la bancada, que se aspira sea complementada por otras demandas que aborden otros temas (salud, educación, cultura, entre otros).

El eje temático de esta demanda son las disposiciones que atentan contra el ordenamiento territorial especialmente por proyectos de infraestructura y la locomotora minero energética.

NORMAS DEMANDADAS

Artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se adoptó el PND 2010-2014; Artículos 20, 49, 50 (parcial), 51 y (52 parcial), y el Parágrafo primero (parcial) del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se adoptó el PND 2014-2018.

TEMAS QUE TRATAN LAS NORMAS DEMANDADAS:

La demanda se dirige contra artículos que configuran tres grandes ejes temáticos, en los que se divide la acción:

1. Normas que crean y amplían una figura de concesión minera, denominada Áreas de Reserva Estratégica Mineras (art. 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015)

2. Normas que reglamentan los denominados Proyectos de Interés Estratégico Nacional (arts. 49, 50, 51 y 52 de la Ley 1753 de 2015)

3. Una norma que crea excepciones a la regla general de exclusión de actividades extractivas en ecosistemas de páramo, protegiendo concesiones de explotación minera y de hidrocarburos en dichos ecosistemas en unos plazos delimitados por la norma (parágrafo del art. 173 de la Ley 1753 de 2015).

1. PRIMER CAPÍTULO: LAS AREAS DE RESERVA MINERA

Las mencionaras áreas son inconstitucionales porque:

-  Desconocen el mandato constitucional relacionado con la protección de los trabajadores agrarios y la producción agropecuaria, de los cuales se desprende el derecho a la alimentación y los derechos de soberanía y seguridad alimentaria.

-  Desconoce los principios de autonomía territorial, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, e impide a los municipios regular los usos del suelo y ordenar el territorio.

-  Viola los principios de democracia representativa y democracia participativa y el derecho político a una representación efectiva

-  Viola el principio y derecho al medio ambiente y desconoce el concepto de desarrollo sostenible

2. SEGUNDO CAPÍTULO: PINES

2.1. La creación del sistema nacional de proyectos de interés estratégico nacional y el otorgamiento de facultades exclusivas a la comisión intersectorial (ciipe) para su ordenación, así como la declaración de los pines como de utilidad pública e interés social es inconstitucional porque:

- Viola principio de descentralización administrativa, la autonomía de las entidades territoriales y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

- Desconoce las funciones de los municipios relacionadas con el ordenamiento del territorio

- Viola principio de participación democrática, el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que las afectan y los deberes del Estado en la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para el desarrollo sostenible

2.2. Asignación de competencia exclusiva a la agencia nacional de licencias ambientales (Anla) para que otorgue licencia ambiental a los pines:

- Viola los artículos 150 y 331 de la constitución. Además de compartir los vicios de inconstitucionalidad desarrollados en los cargos anteriores, esta norma transgrede la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales y el deber calificado de protección ambiental en cabeza del Estado

2.3. La declaratoria de imposibilidad jurídica de la restitución de tierras en predios en los que haya proyectos de interés nacional estratégico (pine) es inconstitucional porque:

-  Desconoce los derechos de las víctimas y el carácter preferente de la restitución.

-  Viola derecho a la igualdad

3. TERCER CAPÍTULO: AUTORIZACIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS

El Plan contiene una excepción a la prohibición general de no realizar actividades de explotación minera, exploración y explotación petrolera en ecosistemas paramunos, consistente en autorizar tales actividades cuando existan concesiones con licencias ambientales con anterioridad a 2011 y 2011 respectivamente, lo cual vulnera diversas disposiciones constitucionales:

-  Desconoce el derecho principio al medio ambiente, y el mandato de desarrollo sostenible

-  Desconoce el derecho fundamental al agua

-  Viola el derecho al patrimonio público.