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Confinamiento poblacional: La otra realidad devastadora del conflicto
Freddy Ordóñez / Viernes 13 de marzo de 2009
 

Dentro de las dinámicas que se presentan en el conflicto armado que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y que afectan directamente los derechos humanos de la población civil, están las medidas implementadas por las diferentes partes en confrontación, entre las que se encuentran los paros armados, retenes, bloqueos alimentarios y sanitarios, ataques a misiones médicas, campos minados, restricciones a la movilidad y restricciones horarias, entre otras, las cuales han generado confinamiento o aislamiento poblacional, especialmente en áreas rurales y semiurbanas.

Se cree que el incremento del fenómeno en los […] últimos años se debe a una combinación de factores, como la reestructuración del conflicto, el cambio en las estrategias de interacción y de control sobre la población civil, por parte de los actores armados ilegales y de la operación de las fuerzas militares públicas en sus esfuerzos por recuperar territorios perdidos [1].

El confinamiento y el desplazamiento forzado, representan dos realidades devastadoras del conflicto interno que vive el país, la magnitud de esta tragedia, en el caso del confinamiento poblacional, hasta ahora empieza a ser revelada tanto a nivel nacional como internacional [2]. A continuación presentamos las dos principales lecturas que se tienen actualmente frente al confinamiento de grupos humanos en Colombia.

Confinamiento poblacional como modalidad del desplazamiento forzado.

La perspectiva del confinamiento poblacional como una modalidad del desplazamiento forzado es manejada en Colombia por la Defensoría del Pueblo, entidad que ha planteado esta tipología en recientes textos, principalmente en sus informes anuales.

El Decimocuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, en el apartado que reseña la situación del desplazamiento forzado da cuenta de las diferentes modalidades que de éste se presentaron en el país durante el año 2006, e incluye las restricciones a la libertad de locomoción y confinamientos como parte de éstas [3]. En éste informe se puede apreciar que durante el 2006, se presentó el control en el acceso a alimentos e insumos básicos de diferentes comunidades y restricciones a la movilidad por parte de grupos ilegales, que mantuvieron control sobre las vías tanto terrestres como fluviales [4], indicándose frente a estas prácticas que: “la imposición de medidas de control territorial y poblacional, control de corredores de movilidad y la violación de territorios ancestrales por parte de los actores del conflicto, tienen efectos negativos en la población civil, siendo las comunidades étnicas las mas afectadas. Con estas acciones se afectan gravemente en sus pautas culturales tradicionales, sus relaciones socioeconómicas y las relaciones con su entorno, lo cual pone en peligro la existencia misma de dichas comunidades” [5].

De igual forma se presenta el aislamiento de poblaciones en el Informe correspondiente al año 2007 [6]. El organismo advierte que el confinamiento y los bloqueos económicos en el 2007, no sólo fueron un procedimiento frecuente de los grupos armados ilegales, sino que también éstos fueron efectuados por el Ejército Nacional, quienes impidieron la libre movilidad de las personas y el abastecimiento de víveres para el comercio [7].

Se evidencia que la falta de una definición del confinamiento y de una estipulación especial en la normatividad interna para la protección de los grupos poblacionales aislados, ha hecho que la Defensoría del Pueblo recoja a éstos dentro de los desplazados forzosos, con la finalidad en primer lugar, de brindar una protección especial a las poblaciones confinadas, ya que éstas también padecen una violación masiva de derechos humanos al igual que los desplazados forzados y los grupos humanos aislados deben ser objeto de protección constitucional reforzada; y en segundo lugar, debido a que el aislamiento a comunidades, puede implicar a posteriori su desplazamiento. En efecto en muchas ocasiones la población civil, especialmente de áreas rurales, que ha sufrido bloqueo de vías y como consecuencia de esto confinamientos, debe optar por el desplazamiento. Otra realidad que denota el estrecho vínculo confinamiento-desplazamiento se da en las regiones que presentan desplazamientos gota a gota durante periodos determinados de tiempo, situación que en múltiples casos oculta tras de sí el aislamiento poblacional.

En este mismo sentido irían encaminadas las apreciaciones recientemente hechas por la Corte Constitucional en el Auto 093 de 2008, en el cual el honorable Tribunal estipula el confinamiento como una condición de alto riesgo de desplazamiento, presentándose “un vínculo causal entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores desplazamientos” indicando la providencia citada que “las autoridades nacionales tienen un deber imperioso […] de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población” [8]. En el Auto el Alto Tribunal ordena al Director de Acción Social que tanto a la comunidad desplazada como a la confinada en el municipio de Samaniego (Nariño) se le provea de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, siendo la providencia suficiente título contra barreras de orden jurídico y legal.

Confinamiento poblacional como otra modalidad de la crisis humanitaria.

Este punto de vista considera al confinamiento como una realidad aledaña al desplazamiento forzado, pero no lo recoge como una expresión o modalidad más del mismo, sino como una de las expresiones de la crisis humanitaria producto de la confrontación armada, que implica una afectación directa a la población civil.

El confinamiento se entiende como una “situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la libre movilización así como al acceso a bienes indispensables para la supervivencia– a que se ve sometida la población civil como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los grupos armados –legales o ilegales– en el marco del conflicto armado” [9].

Se habla desde esta perspectiva de situaciones de confinamiento, esta categoría contempla diferentes acciones adelantadas por los actores armados del conflicto. Para la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – Codhes

prácticas como los minados; las restricciones a la circulación, las situaciones de combate; el uso de escudos humanos; los mecanismos de traslado, control y empleo de fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito; la prohibición de actividades tradicionales y restricción de horarios; el reclutamiento forzoso; las amenazas; los asesinatos selectivos; los bloqueos a misiones médicas y/o humanitarias; las limitaciones al abastecimiento; el permiso de circulación a personas específicas de los núcleos familiares, entre otros tipos de ejercicios de coerción por parte de actores armados legales o ilegales, contribuyen a la configuración de situaciones de confinamiento [10].

Esta óptica plantea que si bien este tipo de procedimientos restringen la movilidad de las personas, vulnerando el derecho a la libre circulación, tal restricción no necesariamente es el eje central del confinamiento, ya que se puede aislar a un grupo poblacional no sólo prohibiendo su libre circulación, sino también impidiendo el ingreso al territorio del grupo de bienes y servicios básicos. Esto se da, por ejemplo, en los casos de limitaciones a medicamentos, alimentos e insumos agrícolas, hecho que si bien no implica limitación a la libertad de circulación de las personas, en la práctica conllevan al aislamiento poblacional.

Igualmente se tiene que de las situaciones de confinamiento, podemos identificar dos modalidades amplias de confinamiento: indiscriminado y selectivo. En la primera, los actores armados restringen completamente el movimiento en una o varias comunidades rurales, aislando de manera indiscriminada a poblados o aldeas enteras. En la segunda modalidad, la cual es menos visible, los actores armados ejercen un control esporádico sobre el movimiento de la población, y las limitaciones se centran, principalmente, en el transporte, comercialización y adquisición de ciertos bienes y productos [11].

Como se puede apreciar a partir de las dos lecturas presentadas, las situaciones de confinamiento ocasionan la vulneración de una gran cantidad de derechos humanos a las poblaciones aisladas en igual proporción o magnitud que la ocasionada a la población desplazada. Las comunidades confinadas sufren la amenaza o vulneración de los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la libre determinación del domicilio, a la unidad familiar, a la salud, al trabajo, a la libre circulación y a la educación, entre otros; particularmente, se vulneran los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y étnicos, los discapacitados y las personas de tercera edad, derechos consagrados tanto a nivel interno, como en diferentes instrumentos y tratados del derecho internacional de los derechos humanos. A esto se debe sumar que la dinámica del conflicto armado apunta a que las diferentes partes en confrontación se inclinarán al uso cada vez mayor de prácticas de confinamiento, como táctica de guerra. De lo anterior se desprende la urgente necesidad de darle un piso jurídico – legal de protección a las personas víctimas del confinamiento, mientras esto se logra, los grupos poblacionales aislados deben gozar de la protección constitucional reforzada que se da a las personas desplazadas y de los elementos de la política estatal de atención al desplazado, en particular los relacionados con protección y prevención, como bien lo ha empezado a proyectar la Corte Constitucional.

[1Consejería en Proyectos, PCS, Comunidades confinadas en Colombia, Bogotá, PCS, 2004. p. 9.

[2Ha sido de frecuente referencia en diferentes informes de organismos y agencias internacionales de cooperación el aislamiento o bloqueo de comunidades producto del conflicto armado, por ejemplo véanse los Informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de los años 2006 (pp. 17 – 19), 2007 (p. 28) y 2008 (pp. 23, 32 – 34).

[3Señala el texto: “La Defensoría del Pueblo identificó durante el año 2006, que el desplazamiento forzado afectó la mayor parte de las regiones del país, presentándose en varias modalidades: individual o de familias, masivo, intraurbano, intrarural y también como restricción a la movilidad principalmente de personas en áreas rurales”. Defensoría del Pueblo, Decimocuarto informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, Bogotá, Imprenta Nacional, 2007. p. 70. Cursivas fuera del original.

[4Defensoría del Pueblo, Decimocuarto informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, Bogotá, Imprenta Nacional, 2007. p.73.

[5Ibíd. p. 71.

[6Dentro de las modalidades de desplazamiento forzado se registraron desplazamientos individuales, masivos, bloqueos y confinamientos, tanto por presencia de actores armados como por presencia de artefactos explosivos, minas antipersonal y municiones sin explotar”. Defensoría del Pueblo, Decimoquinto informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Enero a diciembre de 2007, Bogotá, Imprenta Nacional, 2008. p. 155. Cursiva fuera del original

[7Defensoría del Pueblo, Decimoquinto informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Enero a diciembre de 2007, Bogotá, Imprenta Nacional, 2008. p. 155. Un par de años antes el Defensor del Pueblo ya había estipulado que la Armada Nacional y el Ejército Nacional, hacían padecer hambre a la población civil. Defensoría del Pueblo, Décimo Tercer informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, Bogotá, Imprenta Nacional, 2006. pp. 41 – 42.

[8Corte Constitucional, Auto 093 de 2008.

[9Consejería en Proyectos, PCS, Op. Cit. p. 10.

[10Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, Confinamiento: la otra cara de la crisis humanitaria y de derechos humanos, Bogotá, Codhes, 2008. p. 18.

[11Consejería en Proyectos, PCS, Op. Cit. pp. 11 – 13.