Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

Pendientes del Congreso
Tratamiento penal diferencial para cultivadores está en veremos todavía
Pedro José Arenas García / Viernes 17 de marzo de 2017
 

La noche del 13 de marzo pasado, el Senado de la República aprobó el acto legislativo mediante el cual introduce un conjunto de artículos transitorios a la Constitución para crear la Jurisdicción Especial de Paz, JEP. En medio del debate, los ponentes introdujeron un artículo referido al tratamiento penal diferencial para los cultivadores declarados ilícitos. Como se sabe, el Acuerdo de Paz en su punto 4 de “drogas ilícitas” incluyó un capítulo referido a los campesinos que se acojan a los programas de sustitución de cultivos y se comprometan a la no resiembra.

El texto adoptado señala que “la ley reglamentará el tratamiento penal diferenciado a que se refiere el numeral 4.1.3.4. del Acuerdo Final en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde a la jurisdicción ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal) cometidos por las personas respecto de quienes la JEP tendría competencia”.

De este contenido se colige que le tocará a los campesinos esperar ahora la iniciativa del Gobierno ante el Congreso. Antes de incluirse este tema en la reforma de la JEP se esperaba ya que el Gobierno por fast track presentara una ley o expidiera un Decreto sobre ello. De hecho, desde el año anterior, el Ministerio de Justicia estaba trabajando en un proyecto de ley para excluir del trato penal a los campesinos, indígenas y afrodescendientes. Pero, la Fiscalía se manifestó en contra de dos iniciativas de ese Ministerio: Una dirigida a mujeres y otra a pequeños cultivadores.

El Fiscal General en el debate del pasado 13 de marzo influyó en convencer a los senadores para que la diferenciación penal para labriegos quedará como quedó. Una ley será entonces la que determine como será la fórmula jurídica para los labriegos cultivadores. Y habrá que tener sumo cuidado en lo que haga el Congreso puesto que la intención de la mayoría del Consejo de política criminal encabezada por la Fiscalía es dejar el tema en manos de la justicia ordinaria.

Para el caso del campesinado productor la diferenciación penal debería operar de forma sencilla. Todo aquel que se acoja a programas de sustitución voluntaria deberá ser excluido del ámbito penal. Al respecto, con Darío González Posso, hicimos un conjunto de recomendaciones en el informe Vicios Penales que publicamos en Indepaz en 2015. Buena parte de éstas deberían ser revisadas. Y esperemos que el Gobierno y el Congreso no desvíen el propósito consignado en el acuerdo de paz.