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Parque de La Macarena, política pública sobre ocupación de áreas protegidas y alternativas campesinas
Viviana Aydé Vargas Rivera / Lunes 6 de abril de 2009
 

El presente escrito hace mención analítica de la política pública que reglamenta el sistema de parques nacionales naturales, con un enfoque específico hacia la situación de la comunidad campesina que hoy día habita el parque de la Macarena y su realidad frente a dicha política que se ve expresada en el plan de manejo para este parque de la Dirección Nacional de Parques.

Se muestra dentro de la problemática de la comunidad campesina, su presunta situación de ilegalidad dentro del parque, el problema de los cultivos de uso ilícito, la fumigación y erradicación forzada de los mismos y como todo esto lleva a constantes violaciones de derechos humanos a los campesinos dentro del parque. Paralelo a esto se muestra la organización campesina como una alternativa de solución para las familias campesinas en el parque, la lucha por la vida y el territorio, la relocalización voluntaria de las familias, pero con la garantía de proyectos productivos que permitan una vida digna a la comunidad campesina.

Consideraciones jurídicas

Desde el año 1959, la ley 2 (Art. 14) declaró de utilidad pública las zonas establecidas como parques nacionales, declarando que el Gobierno podría expropiar las tierras o mejoras de particulares que en ellas existan. El decreto 622 de 1977 reafirma que se podrá decretar la expropiación de tierras o mejoras de particulares que existan en las áreas del sistema.

El sistema de parques es la categoría de protección más estricta existente en la legislación nacional: no permite la presencia permanente de comunidades en su interior, salvo las excepciones contenidas en el articulo 22 de la ley 70 de 1993 [1], relacionadas con grupos indígenas y afroamericanos.

La ley 99 de 1993 consagró entre las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, adquirir para el Sistema de Parques Nacionales, los patrimoniales de las entidades de derecho público, adelantar entre la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social. Posteriormente el decreto ley 216 de 2003 concretó las competencias de las distintas dependencias del nuevo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, atribuyendo a la Unidad de Parques Nacionales las funciones relacionadas con la adquisición por negociación o expropiación para las áreas del sistema, de los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos.

Con base en los artículos mencionados, se evidencia que en la legislación acerca del sistema de parques, la opción de compra, expropiación de predios o mejoras por la autoridad competente aparece como una posibilidad, no como un deber o un mandato imperativo. Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esa facultad se toma imperativa cuando la limitación al dominio es de tal intensidad que afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad, haciendo desaparecer el derecho que tiene tres atributos: uso, goce y disposición [2].

Al respecto la Corte manifestó: “Es necesario precisar que dentro de las zonas delimitadas y, por consiguiente, reservadas o destinadas a parques naturales, no sólo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad privada. Si bien en estos casos subsiste la propiedad privada que es enajenable [3], ella está afectada a la finalidad de interés público o social, propia del sistema de parques nacionales, afectación que implica la imposición de ciertas limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho, acordes con dicha finalidad. No obstante debe aclararse que, en cuanto se afecte el núcleo esencial del derecho de propiedad con la referida afectación, el respectivo inmueble debe ser adquirido mediante compra o expropiación” [4].

De esta forma, si bien el artículo 58 de la Constitución dispuso que se garanticen la propiedad privada y los demás derechos adquiridos de acuerdo con las leyes civiles [5], también señaló que la propiedad es una función social a la cual le es inherente una función ecológica. Esto se traduce entre otros temas en la posibilidad de imponer limitaciones al dominio, como por ejemplo la afectación al uso que se deriva de la declaración de las distintas áreas protegidas que resulta legítima dentro de este marco constitucional.

Reubicación de propietarios u ocupantes de zonas que deben someterse a un manejo especial o de interés ecológico

La ley 60 de 1994 señala entre las funciones del antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hoy Incoder [6], la necesidad de realizar programas de adquisición de tierras mediante negociación directa con los propietarios que la enajenen, con el objeto de redistribuirlas entre personas de escasos recursos, comunidades indígenas, habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas; y “para reubicar ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o de interés ecológico”, entre otros (Art. 12, núm. 9).

Complementariamente, el artículo 31 de la misma ley dispone cuáles son los motivos de interés social y utilidad pública para la adquisición y expropiación de bienes rurales de propiedad privada, o los que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público para efectos de esta ley. En consecuencia faculta al Incoder para adquirir las tierras o sus mejoras mediante negociación directa o decretar la expropiación con el objeto de dar cumplimiento a esos fines [7]; y entre otros casos con el objeto de reubicar a los propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse al manejo especial o que sean de interés ecológico.

Esta alternativa de reubicación de ocupantes y propietarios de áreas de sistema de parques, áreas de manejo especial, reservas forestales y otras zonas de interés ecológico o ambiental, requiere una acción coordinada de la autoridad ambiental competente y del Incoder, al tiempo que exige cierta disposición de los ocupantes a optar por esta alternativa. Las medidas de fuerza en la reubicación podrían ser contraproducentes. Por otro lado se requiere contar con disponibilidad de predios adecuados para realizar las reubicaciones (en zonas con aptitud agropecuaria, dentro de la frontera agrícola y cercana al sitio donde está el asentamiento, etc.).

Procesos de restitución de tierras baldías inadjudicables y de extinción de dominio

El artículo 74 de la ley 160 de 1994 prevé a cargo del Incoder el proceso de restitución de terrenos que no pueden ser adjudicables, como los que están al interior del sistema de parques y las tierras que están en sus zonas amortiguadoras, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 160. De esta forma, en caso de ocupación de terrenos inadjudicables, el Incoder debe ordenar la restitución de las extensiones indebidamente ocupadas. El proceso de extinción del derecho de dominio está consagrado en el capítulo XI de la ley 160 de 1994 y regulado por el decreto reglamentario 2665 de 1994. Entre otros temas procede contra propietarios privados de predios rurales que ejercen su derecho de propiedad, desconociendo la normatividad ambiental vigente.

Entre las causales para declarar extinguido el dominio se encuentra que el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita [8]. El proceso de extinción del derecho de dominio procede sobre la totalidad o una porción del terreno afectado por las respectivas conductas deteriorantes y le corresponde al Incoder adelantarlo.

Actividad de recuperación y control en las áreas de sistema de parques y vinculación de comunidades campesinas y colonas a tales actividades

En escritos realizados por la Unidad de Parques Nacionales se ha planteado la opción de que, a través de la actividad y de la zona de recuperación, se explore la posibilidad de realizar ciertas actividades de uso sostenible de los recursos naturales en las áreas del sistema por comunidades campesinas y colonas. Como se dijo, tal como existe en la normatividad del sistema, no hay espacios adecuados para el asentamiento de estas poblaciones ni para el desarrollo de actividades por éstas. Sin embargo en este punto se retoma el tema, proponiendo una nueva visión e interpretación jurídica de esta alternativa, sustentada en la interpretación constitucional vigente, con miras a que sea considerada dentro del debate de reforma de la norma de categorías y del decreto 622.

Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales están establecidas de manera general en el artículo 332 del código y entre ellas está la recuperación y control que se define como “las actividades, estudios e investigaciones para la restauración total o parcial de un ecosistema o para la acumulación de elementos o materias que lo condiciona” (lit. f).

Por su parte, el artículo 331 del mismo texto legal señala específicamente cuáles de esas actividades se permiten en cada uno de los tipos de áreas del sistema, previendo la recuperación como actividad posible en los parques nacionales y en los santuarios de fauna y flora.

Por otro lado, la Corte Constitucional ha entendido que del artículo 79 de la Carta se derivan cinco hipótesis normativas diferentes con distintos enlaces: el derecho fundamental abstracto a gozar de un ambiente sano, el derecho a participar de las decisiones que afecten el ambiente, el deber de protección de la diversidad e integridad del ambiente, el deber de fomentar la educación en esta materia, y la obligación de conservar las áreas de especial importancia ecológica [9]. En esta medida se estima factible, a la luz de la jurisprudencia constitucional citada, proponer que se considere dentro de las actividades del sistema de parques, la posibilidad de realizar proyectos que vinculen a la comunidad campesina y colona ocupante de las áreas, en actividades que cumplan a un mismo tiempo la doble función de: contribuir a la conservación y restauración de los valores naturales del área, y proporcionar a estos habitantes la posibilidad de obtener medios de vida y participar en actividades lícitas al interior de la zona ocupada.

Plan de manejo del sistema de parques para el parque de La Macarena

El objetivo central del plan básico de manejo es la conservación y restauración de las áreas protegidas y el desarrollo sostenible alrededor de ellas. Se considera que este debe ser el objetivo central en el que todas las acciones que se desarrollen y los actores que se involucren, o converjan, para ello se manejan tres criterios básicos:

1. Trabajar por el desarrollo de procesos de reubicación poblacional efectiva.

2. Ordenamiento ambiental del territorio.

3. Fortalecimiento de las organizaciones de base.

Importancia de esta área protegida en el contexto regional

1. Dimensión política

En lo político, esta área protegida tiene gran importancia en el desarrollo del conflicto armado. Esta área está, casi totalmente, bajo dominio de los actores armados y ha constituido, tradicionalmente, el corredor fundamental para el desplazamiento, repliegue y organización de ofensivas de las FARC entre la región amazónica y el interior del país, en especial la zona de Bogotá y el oriente de Cundinamarca y el norte del Huila y Tolima. Además, también permiten la conexión con frentes armados de apoyo, ubicados en las selvas amazónicas.

Además los grupos paramilitares ejercen dominio territorial en la zona norte en las cuencas del Ariari y Güéjar, así como en el sector sur de las sabanas del río Losada. La disputa territorial entre estos dos grupos y el Ejército configura un área de conflicto intenso.

2. Dimensión económica

El Parque de la Macarena es muy importante en el contexto regional para la producción de cultivos de uso ilícito y otras actividades como la ganadería extensiva y la tala de bosques para la industria maderera. Todas estas actividades deterioran y degradan la riqueza natural del parque.

Los objetivos de conservación del parque son los siguientes:

1. Conservar la diversidad biológica presente en los distritos biogeográficos Macarena y Ariari–Guayabero del PNN Sierra de La Macarena.

2. Conservar los paisajes naturales que caracterizan la Sierra de La Macarena y las terrazas antiguas presentes en la zona sur–occidental y norte del Parque, por ser el afloramiento más occidental del Escudo Guyanés.

3. Conservar sitios naturales de alto valor escénico y paisajístico presentes en el PNN Sierra de La Macarena, por constituir sitios de potencial ecoturístico.

4. Conservar el espacio natural asociado al asentamiento indígena Guayabero–Caño Ceiba y las manifestaciones arqueológicas como Raudal Angostura I y II y Alto Cafre, por la riqueza histórico cultural que ellos representan.

Alternativa campesina: asociación campesina Agrogüéjar

Hacia finales del 2003, y tras varios años de intentos populares campesinos por unificar una idea de proyectos productivos, las comunidades de ambas márgenes de la cuenca baja del río Güéjar consolidaron, mediante asambleas populares campesinas, la gestión de un modelo de desarrollo basado en la autogestión campesina, ante la inexistencia del mismo por parte del estado colombiano en más de cuatro décadas. Tal iniciativa debió enmarcarse dentro del crecimiento de la demanda comercial europea y norteamericana por alimentos “orgánicos y ecológicos” y dentro del esquema de negociación sin intermediación o justo.

Es así como en la asamblea campesina del 19 de abril de 2004 se constituye Agrogüéjar para, entre otras, hacer de la iniciativa popular un modelo de desarrollo local, basado en la protección de la cuenca y sus tierras, el inicio de la soberanía alimentaria y la no dependencia de agroquímicos y tecnologías productivas de altos insumos y capital.

En el mismo año, la necesidad de acompañar este modelo de desarrollo local campesino con actores internacionales, llevó a la obtención de la membresía con el organismo internacional que regula el qué y cómo de la producción y procesado orgánico: la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (Ifoam). Allí se abren las puertas a la asociación para lograr el trámite de certificación de predios, requisito internacional de carácter privado, obligatorio para el comercio de productos orgánicos.

El inicio de este modelo de desarrollo local se da durante los semestres A y B de 2004 sobre tres puntos o acciones:

1. Formulación y planeación de un proyecto productivo agrícola campesino.

2. Inventario, concentración y planeación, y actualización documental (deudas y obras pendientes) de los bienes, equipos y maquinaria de las juntas de acción comunal para establecer un premodelo de empresa campesina comunitaria administrada bajo comodato, conocido como banco de maquinaria, el cual debe ser coordinado por dos directivos alternamente.

3. Evaluación de alternativas comerciales de ingresos sostenibles para los asociados.

Se adquirió un predio de 54 hectáreas en barbecho y 172 hectáreas en bosque primario, para establecer durante tres años esto:

- 48 hectáreas en “conversión orgánica” para todos los SPS, transfiriendo resultados desde esos hasta unos CLOS, ahora comunales, ubicados en predios privados bajo comodato, administrados cada uno por grupos de cuatro veredas.
- una fábrica campesina de bioinsumos
- un laboratorio para entomopatógenos y MVA ( microorganismos útiles a la agricultura)
- un equipo para mínima labranza
- un equipo para publicaciones (audiovisuales e impresas)
- locaciones para multiplicación de cepas biológicas y pie de crías.
En ese predio se constituyó la empresa campesina comunitaria Granja experimental La Margarita sobre agricultura orgánica, con seis operarios de planta y un técnico-administrador, más propuestas propias de cooperaciones científicas con institutos extranjeros (CIAT, Cymmit, etc.).

También en el 2005, se avanza en la selección del mecanismo de participación popular para la preempresa campesina comunitaria banco de maquinaria, haciendo acopio de volquetas, retroexcavadoras, bulldozer, motoniveladoras y accesorios en estado de uso y deterioro.

La perspectiva de género, la absorción de la mano de obra familiar y la producción con justicia social, indicadores directos del modelo de desarrollo local, apuntalan al tercer accionar campesino de Agrogüéjar en la cuenca: comercio e ingresos, con mercadeo local a través del esquema de comercio justo.

Desde inicio de la década de los 90, los campesinos mediante mingas, bazares, verbenas, colectivos y demás recaudaron los recursos para la compra del inventario de maquinaria para la reparación de carreteables y con el excedente se logró un mejoramiento de la educación y la salud pública. Bajo esta misma dinámica participativa, las 15 juntas comunales gestoras reunieron durante los primeros cuatro años del siglo XXI, una cifra cercana a los 450 millones de pesos, entre aportes sociales, donaciones, préstamos a interés y por usufructo de comodatos , dirigidos al modelo de desarrollo local.

Con estos recursos, entre el 2004 y el 2005 se inició la primera acción del modelo de desarrollo local Agrogüéjar, es decir, su modelo agrícola o proyecto productivo campesino.

En la segunda acción del modelo de desarrollo local Agrogüéjar, es decir su banco de maquinaria, se cancelaron, por ingresos por trabajos nuevos, deudas atrasadas por salarios y repuestos cercanas a 35 millones de pesos; igual hace pacto un nuevo esquema de contratación con operarios basados en obra ejecutada. Se está negociando la asesoría para la tramitación de traspasos a la persona jurídica. Se ha cumplido con un 20% de obra trazado con las comunidades. Se impulsa la creación de una empresa cooperativa para la contratación de las obras y mantenimiento del equipo automotor.

En la tercera acción del modelo, su estrategia comercio e ingresos se concerta con las entidades del Estado la creación de una persona cooperativa comercial que suministre insumos, víveres y dotación agrícola en general, con el mínimo posible de margen de ganancias por ventas, en beneficio de los asociados, solucionando preventivamente la situación de reducción del ingreso por familia y desmedro en la calidad de vida de la cuenca, a raíz de los dos años sin alternativas a los operativos militares [10].

Con respecto a la seguridad de los campesinos en la zona

En lo que respecta a la seguridad, los múltiples señalamientos por parte de la Fuerza Pública, y la muy seguida estigmatización y acusación de guerrilleros a los habitantes de la zona, han provocado una persecución constante en su contra por grupos armados al margen de la ley, como lo son las escuadras del terror conformadas por paramilitares en asocio de la Fuerza Pública que, ya sea por acción u omisión, está colaborando en las fuertes violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario de la zona. Todo esto ha traído como consecuencia un desplazamiento y abandono de tierras por miedo a poner en riesgo su vida o por salir del lugar donde fueron víctimas del dolor producido por haber vivido el asesinato, desaparición, violación o tortura de alguien cercano.

Es procedente recalcar que la zona del bajo Ariari tiene una comisión de derechos humanos que constantemente está denunciando los atropellos y enterando al gobierno colombiano de lo que día a día tiene que padecer el campesinado en esta región, pero la respuesta a estas denuncias no se ha visto, no se ha castigado a los autores de los crímenes ni se ha reconocido la grieta grande que está teniendo su dichosa “seguridad democrática” y planes de desarrollo rural en estas áreas.

Otro asunto con respecto a las violaciones de derechos humanos es que el bloqueo económico que están propiciando los retenes militares en la zona, al impedir que el campesino ingrese los productos necesarios para la canasta familiar o las semillas para poder tener sus siembra y poderse generar una mínima seguridad alimentaria, es constante. Todos estos atropellos, respaldados bajo la inscripción de que es alimento para la milicia guerrillera, dejan de esta manera a la población en situación de desespero y hambre. Además, las pocas veces que los habitantes de la región tienen la oportunidad de sembrar sus cultivos están siendo fumigados con el pesticida glifosato. Inclusive la reserva natural parque de la Macarena, donde es prohibido fumigar y la eliminación de los cultivos debe hacerse manualmente, está siendo fumigada. No se están respetando los acuerdos. En meses pasados, una zona de siembra de cultivos de pancoger que había sido acordada entre Agrogüéjar y Parques Nacionales fue fumigada indiscriminadamente.

La asociación Agrogüéjar, en compañía de la comisión de derechos humanos del bajo Ariari, sigue resistiendo y construyendo un proyecto campesino alternativo donde las diferencias se logren superar y se trabaje bajo la construcción de un poder popular y alternativo que logre suprimir la represión paramilitar y militar de la zona [11].

Estrategia para el reordenamiento de los usos, asentamientos humanos y tendencia de la tierra en el sector Güéjar-Ariari-Cafre del PNN de La Macarena

 [12]

Este trabajo gira en torno a los siguientes componentes, con una delimitación temporal de largo plazo:

1. Ordenamiento social de la propiedad.

2. Relocalización voluntaria.

3. Configuración de zona de reserva campesina.

4. Ordenamiento productivo.

5. Restauración ecológica.

6. Delimitación y consolidación de zonas amortiguadoras.

7. Restauración de las áreas protegidas.

Ordenamiento ambiental

Se enmarca en la regulación de uso, manejo y ocupación del espacio, teniendo en cuenta la normatividad, así como las características socioculturales y económicas existentes, bajo acuerdos con actores sociales e institucionales.

El resultado del reordenamiento ambiental territorial debe ser validado y articulado con instituciones (entidades territoriales, corporaciones ambientales, organizaciones locales) e incorporados en los niveles de planificación.

Ordenamiento social de la propiedad

Busca regular la ocupación del territorio, organizar su aprovechamiento y garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, con familias que optan por relocalizarse y para los ocupantes o poseedores que se encuentran en las zonas de influencia de las áreas protegidas.

Para su desarrollo se requiere avanzar en los siguientes aspectos:

- Definición y reglamentación de la unidad agrícola y familiar de conservación.

- Actualización de la información predial.

- Identificación de predios disponibles para la relocalización de las familias.

- Definición de mecanismos transitorios para la trasferencia del usufructo, que asegure los derechos de uso y ocupación de la tierra.

- Titulación y registro de la propiedad.

Relocalización de la población que se encuentra dentro de las áreas protegidas

Se entiende por relocalización, el proceso a través del cual se adelantan acuerdos con familias que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas, para el abandono voluntario de sus predios bajo una propuesta en la cual no existe una compra directa de terrenos o mejoras, pero como incentivo se propone su restablecimiento en zonas de influencia u otros sitios cuya ocupación esté permitida bajo alternativas de adecuación integral de las condiciones productivas y de vivienda en los predios receptores, así como la legalización de su situación en torno a la tenencia de la tierra.

Desde lo ambiental busca liberar lugares dentro de las áreas protegidas para lograr la restauración de ecosistemas.

Desde lo social pretende mejorar las condiciones de vida de la población, mediante una atención integral que permita satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales.

Su dimensión requiere una articulación intersectorial, enmarcada en la propuesta de desarrollo regional y local.

Ordenamiento productivo

Proceso mediante el cual se adelantan ejercicios de planificación predial bajo parámetros de sostenibilidad ambiental, con el fin de lograr acuerdos de uso y manejo de los sistemas de producción para contribuir al ordenamiento ambiental del territorio, de manera que favorezca la conservación de las áreas protegidas y mejore las condiciones de bienestar de las poblaciones, reconociendo las necesidades, intereses y preferencias culturales de la población, así como las potencialidades del territorio y la armonía con el medio ambiente.

Problemática más relevante en el sector

1. Sistemas de producción con incidencia de cultivos de coca y efectos de desabastecimiento alimentario en las fincas.

2. Impacto socioambiental por aspersión aérea de cultivos de coca: pérdida de áreas boscosas y cultivos de pancoger, degradación de suelos y contaminación de fuentes de agua.

3. Quema y tala de áreas boscosas con tendencia a la potrerización.

4. Infraestructura vial en mal estado.

Alternativas de solución: propuesta campesina

Producción sostenible:

Contempla actividades ligadas a la producción agrícola, forestal y pecuaria para mejorar las condiciones de soberanía alimentaria de las familias y la generación de ingresos, en la perspectiva de reconvertir los sistemas de producción actuales hacia un enfoque agroforestal mediante la implementación de tecnologías apropiadas y sanas ambientalmente (arreglos agroforestales y silvopastoriles, manejo de suelos, siembra de cultivos asociados, abonos orgánicos, entre otros). La inversión en el tema de producción sostenible incluye tres aspectos como son: la mecanización del terreno, el montaje de tres hectáreas de parcela agroforestal y el apoyo a la cría de especies menores.

Mecanización de áreas para adecuación de cultivos:

Consiste en el apoyo a la mecanización de terreno previsto para el montaje de parcelas agroforestales mediante el uso de maquinaría agrícola, acorde con las especificaciones técnicas requeridas para no afectar las condiciones del suelo propias del área de trabajo.

Acuerdos de erradicación voluntaria (mecánica y manual):

Dadas las características de los sistemas productivos que predominan en el área, la reconversión productiva está asociada con acuerdos individuales y colectivos de erradicación voluntaria de cultivos de coca suscritos entre familias, Agrogüéjar y la institucionalidad. Actualmente se cuenta con más de mil hectáreas de coca erradicadas y verificadas.

Montaje de parcela agroforestal:

Se basa en ejercicios de planificación predial a través de la siembra escalonada de especies agroforestales, frutales y cultivos de pancoger transitorios, semipermanentes y permanentes para garantizar, mediante la planificación de los sistemas de producción, la disponibilidad de alimentos para la unidad familiar y las especies menores, así como la oferta de especies agroforestales que contribuyan a la conservación de los recursos ambientales.

Cría de especies menores:

Contempla el apoyo para la cría de mediante una modalidad de crédito rotatorio administrado por la asociación Agrogüéjar a través del fondo rotatorio para la cría de especies pecuarias. Adicionalmente se apoyan, a manera de subsidio, los materiales requeridos para la adecuación de la infraestructura pecuaria.

Apoyo a la iniciativa productiva para la generación de ingresos:

Como parte del ordenamiento productivo se requiere establecer opciones productivas para la generación de ingresos mediante el montaje de alternativas que ofrezcan beneficios sostenibles en el corto, mediano y largo plazo, en la perspectiva de avanzar en un proceso gradual de reconversión productiva orientado a configurar sistemas productivos bajo modelos agroforestales.

Apoyo a la generación de ingresos: núcleos apícolas [13]

Como etapa inicial se avanza en el apoyo a la generación de ingresos mediante el montaje piloto de apiarios conformados mediante acompañamiento técnico que incluye tres aspectos básicos:

- Capacitación en los siguientes temas: curso básico de apicultura, prácticas de manufactura para mantener y optimizar las propiedades alimenticias y terapéuticas de los productos apícolas, prácticas ambientales de meliponicultura y carpintería apícola.

- Definición de redes de comercialización: plantea como meta “completar una cadena productiva” mediante la cosecha de los productos y la venta a través de los canales de distribución definidos con las familias.

- Enriquecimiento de bosques adyacentes o preliminares a los apiarios: Pretende como meta “brindar protección a los apiarios y enriquecer la oferta de flora disponible, mediante la integración de prácticas forestales a la actividad de las abejas, integrado a los procesos de restauración ecológica adelantados en la zona de influencia del parque”.

Punto de Intercambio Local (PIL): abastecimiento de bienes básicos alimentarios:

Es un centro adecuado para la venta de remesa y tiene la finalidad de asegurar la oferta de bienes básicos alimentarios como complemento a la planificación alimentaria que se hace desde los predios y contribuir a la regulación local de precios en los alimentos procesados, que por efectos de la economía cocalera han contado con una elección de costos gradual.

Adicionalmente el PIL se proyecta como un instrumento para la comercialización de productos primarios a través de la planificación, aspectos logísticos (identificación de agentes de mercadeo, acopio, venta, transporte y distribución) y físicos (normatividad, clasificación y empaque) requeridos para su intermediación a escala.

Subsidio alimentario:

Teniendo en cuenta que la economía local se basaba en actividades cocaleras que fueron erradicadas voluntariamente por las familias asentadas en zonas de influencia, y que en el caso de las familias en proceso de relocalización los predios receptores se encuentran en estado de abandono por cerca de dos a tres años, las familias enfrentan un cambio que implica la necesidad de contemplar un subsidio alimentario, en la perspectiva de aportar los alimentos esenciales para que las familias puedan disponer de la mano de obra a las actividades propuestas en las líneas de inversión.

El apoyo alimentario consiste en la provisión básica de alimentos a las familias por un período de seis meses, correspondiente al tiempo en el cual inicia el ciclo productivo de cultivos transitorios apoyados desde la parcela agroforestal o la cría de especies menores y por tanto se dispone de una primera oferta de cosechas para el autoconsumo y algunas especies pecuarias, aves para postura y pollo de engorde que adicionalmente generan pequeños excedentes para la venta.

La línea de apoyo plantea en los cinco primeros meses un aporte alimentario basado en la modalidad de subsidio no reembolsable, y en el último mes presenta una modalidad bajo sistema de crédito rotativo manejado administrativamente a través del Punto de Intercambio Local.

Adecuación de vivienda y saneamiento básico:

Esta línea de apoyo está dirigida exclusivamente a las familias vinculadas en los procesos de relocalización voluntaria. Se basa en la construcción de una vivienda de 72 m2 para hogares con un promedio de siete miembros por familia.

Conclusión

En el año 2006, los pobladores del Bajo Ariari enfrentaron una coyuntura adicional en la cual el territorio donde venían construyendo sus proyectos de vida por muchos años fue definido por el Gobierno Nacional como un núcleo de erradicación manual forzosa, situación que suscitó como reacción una marcha campesina que convocó a cerca de diez mil pobladores y desembocó en una confrontación directa con las fuerzas de seguridad del Estado, que se caracterizó por buscar un acercamiento con entidades estatales, en la perspectiva de plantear y concertar alternativas distintas a la erradicación forzosa para resolver las causas mismas del problema.

Esta manifestación de protesta prontamente alcanzó un carácter de movimiento social [14] en la medida que se tornó en acciones permanentes orientadas a enfrentar las condiciones de exclusión social, mediante una dinámica que pretendía cambiar la imposición por la fuerza, por la construcción colectiva de propuestas desde las organizaciones locales [Juntas de Acción comunal y organizaciones de segundo nivel] para su posterior concertación con organismos públicos y privados del orden local, regional y nacional. Es así como la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo de la Cuenca del Río Güéjar (Agrogüéjar) avanzó en espacios de gestión con distintas instituciones para contribuir a la resolución de las problemáticas existentes en el Bajo Ariari. Su estrategia se basó en el fortalecimiento de la cultura política para enfrentar los desequilibrios sociales, económicos y culturales, desde una dimensión política, económica y ambiental, para coadyuvar a mejorar las condiciones de bienestar de la población, bajo parámetros de sostenibilidad ambiental.

Es claro que la decidida iniciativa de las organizaciones campesinas es la salida y solución para las familias que habitan en el parque de la Macarena, ya que las políticas formuladas al respecto se han quedado cortas a la hora de garantizar los derechos de los campesinos. Es claro que ni siquiera en la Constitución Política se reconocen a cabalidad los derechos de las comunidades campesinas, es por ello que la organización y movilización campesina es el camino acertado para que el Estado responda ante la presión social, e incluya en la agenda la formulación de políticas públicas que satisfagan la realidad social del sector agrario de nuestro país.

[1Articulo 22. Cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicados en las zonas se encuentren familias o personas de comunidades negras que se hubieran establecido en ellas antes de la declaratoria del área-parque, el Inderena o la entidad que haga sus veces definirá, en el plan de manejo que se debe expedir, las prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate. Para tal efecto, la entidad administradora del Sistema de Parques Nacionales promoverá mecanismos de consulta y participación con estas comunidades

[2Ius utendi o el derecho a usar, es la facultad que tiene el titular de la cosa para utilizarla y servirse de ella del modo que lo prefiera. El Ius fruendi o el derecho al goce de la cosa, se traduce en la posibilidad que tiene el dueño de producir otros bienes y de hacerlos suyos. El Ius abutendi o el derecho de disposición, es la posibilidad que tiene el propietario de disponer de la cosa y comerciar con ella mediante actos de enajenación.

[3La Corte manifiesta en este fallo que la propiedad privada en áreas del sistema de parques es enajenable. La ley 2 de 1959 prohibía la venta de tierras en los parques nacionales en su artículo 13, disposición que fue derogada por el CRNR. Adicionalmente la Corte ha señalado que la facultad de disposición de la propiedad hace parte del núcleo esencial del derecho, por lo cual, en caso de afectarlo, el inmueble debe ser adquirido por compra o expropiación.

[4Corte Constitucional, sentencia C-649 de 1997; M.P; Antonio Barrera Carbonell.

[5Al respecto la Corte Constitucional , en sentencia C147 de 1997, M.P; Antonio Barrera Carbonell manifestó: “ sin embargo es necesario precisar que la regla precedente no es absoluta, por que ella misma prevé la posibilidad de que se puedan afectar, los referidos derechos cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad publica o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida , evento en el cual el interés privado deberá ceder al interés publico o social”. Ello explica , que no obstante el respeto que merecen los referidos derechos, sea posible decretar decretar su expropiación utilizando las modalidades previstas en la constitución, o que se puedan imponer limitaciones, obligaciones o cargos especiales con el fin de asegurar la función social de la propiedad y la función ecológica que le es inherente.

[6Decreto 1292 de 2003 suprimió el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) y ordenó su liquidación que se debe realizar en un plazo máximo de tres años. El Incoder, que reúne en una sola entidad las funciones que antes desempeñaban el Incora, INPA, INAT y el DRI, como un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural.

[7La Corte Constitucional en sentencia C-673 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell, manifestó que el Incora (hoy Incoder), como organismo operativo del Estado para la realización de la reforma agraria, adquiere directamente los predios de propiedad privada para su posterior reparto entre los campesinos beneficiados de los programas referidos en este artículo 31.

[8Ley 793 de 2002.

[9Corte Constitucional, Sentencia T-666 de 2002, M.P, Eduardo Montealegre Lynet.

[10Asociación campesina Agrogüéjar. Documento interno. 2007.

[11Asociación campesina Agrogüéjar. Documento interno. 2008.

[12Asociación campesina Agrogüéjar. Documento interno. 2008.

[13Tomado de la propuesta técnica presentada por Apiario Los Cítricos a la Dirección Territorial Amazonia-Orinoquia.

[14De acuerdo con Mauricio Archila Neria, los movimientos sociales son una forma de acción social colectiva que enfrenta injusticias, desigualdades o exclusiones, es decir que está inmersa en conflictos que abarcan todas las dimensiones de la sociedad y no sólo la económica.