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Conflictividad territorial e intercultural en el oriente caucano
Kelly Johanna Villamil / Viernes 29 de junio de 2018
 

El esquema diferencial de derechos, desarrollados luego de la constitución de 1991 y la larga jurisprudencia colombiana de las comunidades indígenas, afrodescendientes, y en menor medida de las comunidades campesinas, introdujo un modelo de asimetría que permea la convivencia y la paz en territorios rurales donde habitan estas comunidades, claro ejemplo de ello es el departamento del Cauca. En el cual sus poblaciones viven y desenvuelven conflictos, como tensiones por las pretensiones de sus derechos sobre sus territorios, así como por la supervivencia de sus culturas. Cabe resaltar que estas colectividades han sido históricamente excluidas, marginadas y que cada una de ellas son poblaciones vulnerables de especial protección constitucional.

Es necesario resaltar que el Estado y sus distintos gobiernos han carecido de voluntad política para solucionar los problemas del campo como: la concentración de la tierra, el uso inapropiado del suelo, el desarrollo rural, la consolidación de la reforma agraria o rural integral como está establecida en el acuerdo de Paz, también el desarrollo territorial con base a los conocimientos, anhelos y características de las comunidades rurales que habitan allí.

Por el contrario sobresalta la negligencia, su falta de conocimiento de las necesidades de los territorios, como su poblamiento, entre otras. Entonces, surgen todas las tensiones y conflictos por el territorio, problema que el Estado, la legislación y sus entidades agudizan, con decisiones bilaterales en territorios interculturales, Cauca es uno de los departamentos a nivel nacional donde el 63% es rural, y se encuentra con más de 100 conflictos, los cuales hasta el momento no han logrado ser solucionados, pues carecen de una ruta que viabilice el diálogo y la convivencia entre las comunidades. Ahora los esfuerzos que han luchado las diferentes organizaciones se ven socavados por pretensiones igualmente hacia sus territorios por la política de los gobiernos, y el capital transnacional, con modelos que depredan el campo. Los mismos que tienen origen en la acumulación de tierras, y que el Estado con sus gobiernos han coadyuvado con el régimen democrático y legislativo, ahora también porque de ello se ha definido un ordenamiento del territorio; bajo un modelo económico que destruye y excluye a las comunidades.

Así mismo el reconocimiento de derechos territoriales posee fallas, una es la falta de reconocimiento del campesinado como sujeto político y de derechos, como sujeto cultural, dado que esta privación ha generado jerarquías en los derechos y las políticas públicas de unas comunidades sobre otras. Así, la discriminación positiva genera un espectro de desigualdad frente a las colectividades campesinas que históricamente son discriminadas y que en garantía de derechos se menoscaba sus condiciones de vida digna. Dos, los vacíos jurídicos en el plano territorial, donde los procesos de clarificación y reestructuración de resguardos de títulos coloniales y republicanos no ha sido clara, definida, y no existe, vulnerando aún más al campesinado que comparten territorios con población indígena, tres la negativa de realizar en las políticas públicas y gestión pública, la aplicabilidad de territorios interculturales.

Esta problemática que se observa en territorios como: Catatumbo, Perijá, Nariño, Chocó y Cauca es consecuencia al mismo tiempo de la falta de ordenamiento territorial interétnico e intercultural, que las políticas de Estado han mutilado, con la no participación vinculante de las organizaciones, con la ausencia del reconocimiento del derecho a la tierra y territorios. En las aspiraciones de resguardos, títulos colectivos y zonas de reserva campesina, de los actores rurales. También a la carencia de respeto por autodeterminarse como individuos y comunidad.

Esta emergencia sumada a la omisión del Estado en reconocer derechos a quienes en la ruralidad no se reconocen, ni como indígenas, ni afros. Por el contrario como campesinos son el punto de estudio y discusión, ya que han venido reivindicando sus derechos y su visibilizacion en las políticas públicas, en ser incluidos en estadísticas del DANE, en ser reconocidos como sujetos de protección ambiental, entre otros.

¡Exigen que los proteja igualmente los derechos diferenciales!

Dado que la negación de derechos ha generado problemas en el departamento del Cauca, que se derivan en conflictos y tensiones de nivel urgente, pues como sociedad sometida a una guerra de 53 años, entre actores armados y el Estado, no podemos ser testigos silenciosos de nuevos campos de batalla entre las comunidades, por su misma sordidez o por la ignorancia de la burocracia y los jueces en sus reglas al interior de la lógica de la administración pública y la legislación o normatividad, menos por la falta de voluntad política de gobiernos y dirigentes ajenos a las necesidades de los territorios.

Es así que en el mes de marzo del presente año se llevó a cabo una misión de verificación de derechos humanos y conflictos interculturales en el oriente Caucano, escenario en el cual la Mesa Campesina Cauca solicitaba con urgencia, la visita a territorios por parte del Ministerio del Interior y entidades de Estado para escuchar y comprobar la situación de conflictos y tensiones entre las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. Este escenario que fue aplazo durante todo el año del 2017. La cual logra ser realizada a principios de marzo, sin embargo su ejecución no contó con la participación de entidades que se esperaban durante todo el recorrido de 5 días y que eran pertinentes para conocer la situación que enfrentan en territorio las poblaciones campesinas.

En primer lugar los municipios del oriente Caucano; Páez, Belalcazar, Inzá, Totoró y Cuencas piedras rio Puracé, en Popayán junto a sus comunidades campesinas visibilizaron los casos ante los funcionarios delegados de la Agencia Nacional de Tierras, Ministerio del Interior con su Dirección de Derechos Humanos, Dirección de Asuntos Étnicos y Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Cauca, delegado del área de cobertura de la Secretaria de Educación del Cauca y el ultimo día un delegado de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría Agraria. A saber por la situación de conflictos en temas territoriales, de derechos humanos, de gobernabilidad en la administración de la delegación de funciones político-administrativos entre las poblaciones campesinas, indígenas y afros.

A lo largo de los 5 días de la misión de verificación, se observa un claro contexto de necesidad a solucionar las graves denuncias y hechos que se desarrollan al interior de estos municipios priorizados en la visita a campo, en efecto casos como el de la vereda La Capilla en Páez, pone de manifiesto la obligación del Estado y sus entidades de brindar soluciones. La cuales deben responder para remediar las causas estructurales que han desarrollado estas conflictividades y acciones lamentosas que se escucharon en el territorio.

Precisamente, de las tipificaciones de estos conflictos nace de las aspiraciones territoriales de las comunidades y aumenta el antagonismo entre sí, y su elevado número de casos transversales a los cuales les urge la construcción de caminos que conlleven a una salida definitiva. Pues situaciones de violencia por medio de la Jurisdicción Especial Indígena, como se evidenció en La Capilla en Páez, por parte del resguardo de Cohetando, donde se asume que todo el territorio es indígena con comunidad que se reafirma campesina. Debe ser objeto atención del Estado para aclarar desde un punto de vista territorial los límites de los territorios de las comunidades indígenas y campesinas, es decir que es necesario aquí los procesos de clarificación y reestructuración de los títulos de los resguardos indígenas. Teniendo en cuenta el respeto a la autodeterminación de las colectividades, a los títulos de propiedad privada de los campesinos, a las tierras a las que ellos aspiran para la conformación de su Zona de Reserva de Campesina, pero ello pasa por incluir en esos procesos la participación y la voz de las organizaciones campesinas, dado que la consulta previa no aplica para el campesinado, debe existir un mecanismo que permita un conceso por igual entre las comunidades rurales.

De esta manera se lograra abrir escenarios para la discusión, el debate de forma dialogada, diplomática, para buscar alternativas a sus discrepancias, pues es perentorio temas donde la tierra, su acceso, su uso, su gobernabilidad y gobernanza sea el derecho de todas las comunidades de forma respetuosa y concertada, equitativamente porque de ello se ha exteriorizado contextos como los casos de La Capilla, como de otros, que han posibilitado nuevos problemas en distintos temas, a la par porque se ha evidenciado desplazamiento de familias campesinas a manos de resguardos indígenas, con el argumento que son territorios de ellos, negando derechos del campesinado, su auto reconocimiento, su desarrollo en comunidad para realizar sus proyectos de economía campesina, a lo que se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada o colectiva del campesinado.

Del mismo modo porque en el plano de la delegación de la administración de funciones político-administrativas como el educativo encontramos dificultades para el desarrollo de la educación, denuncias como el caso de la Institución Educativa de Guanacas del municipio de Inza; en el cual existe un fallo de la tutela de la sentencia T 116 de 2011, que no se han cumplido, lo que pueda dar a entender el desacato de la orden de un juez. También el caso del colegio IMAS de San Andrés de Pisimbala, donde la educación campesina, atraviesa dificultades en torno a la falta de reconocimiento, dado que ello ha conllevado que las comunidades indígenas exijan educación propia, presupuesto y colegios con caracterización étnica en el territorio, situación que no es mala, la cuestión aquí es que no existe esa misma garantía en las comunidades campesinas por el contrario se ha condicionado la educación y su derecho en términos territoriales, como identitarios, lo que ha manifestado conflictos al interior de instituciones educativas con la comunidad campesina, donde no concurre una educación pertinente campesina, y con ello su desarrollo en garantía de derechos.

Igualmente con el servicio de salud, donde el Estado no logra garantizar este derecho, que se ve enquistado en el sistema indígena, ocasionando una serie de inconformidades, como; censar a la población campesina con carnet AIC de comunidad indígena, siendo un factor de negación del derecho a la salud a comunidades en territorios campesinos.

Otro factor es la Jurisdicción Especial Indígena, la cual en territorios con comunidades campesinas se les aplica, como si fueran cabildantes e indígenas constituyendo una ausencia a la justicia ordinaria. Lo que ha incitado la violación de los derechos humanos, el derecho a la defensa, al debido proceso y al buen trato, pues las prácticas indígenas al interior de su justicia propia a través de castigos exceden el trato digno en las comunidades campesinas. Lo que refleja es la autoridad indígena en el reconocimiento de funciones policivas y de justicia, en detrimento de los derechos y violación a la garantía de justica ordinaria para el campesinado.

Después de lo cual expresamos que es en principio necesario y urgente que las comunidades dialoguen para solucionar sus conflictos, también es urgente y prioritario que las entidades y el Estado tomen alternativas de solución de tipo legislativo, normativo, y de acciones de gestión pública, de política pública, como de voluntad para entender los problemas y el desarrollo de cada acción. Porque en efecto lo que continuara es la agudización de nuevos conflictos, es ineludible que las entidades que asistieron a la misión de verificación, como las que no, articulen medidas, como toma de decisiones, y generen una instancia como definiciones claras a estos problemas resumidos en este pequeño artículo.

Con el fin de buscar soluciones, pero también de realizar en el camino las correcciones a decisiones que pueden abrir más disyuntivas entre las comunidades por disposiciones que actualmente tensionan el territorio; me refiero a la negación del Ministerio del Medio Ambiente de examinar y reconocer al campesinado como un sujeto protector, y de sustraer predios de la ley 2 del 1959, por el concepto al interior del proyecto del ley de no poder adjudicar donde haya presencia ancestral, negando el desarrollo de la vida campesina. A la par, de garantizar los derechos a la adjudicación y formalización de la tierra en territorios donde se han solicitado su connotación de territorios ancestrales o tradicionales, decreto 2333 de 2014, que atropella los derechos al acceso a la tierra del campesinado, como el incumplimiento del decreto 902 de 2017.

Ya que la aplicabilidad de los territorios ancestrales con el decreto 2333, tal y como esta desconocería los procesos de restructuración y clarificación de los resguardos, que presentan un vacío jurídico, en consecuencia estas disposiciones de carácter normativo agudizarían los actuales problemas y tensiones que existen en los territorios rurales. Pues la gobernabilidad en estos espacios tiene mayor connotación para las poblaciones indígenas; ejerciendo temas de salud, de educación, primera infancia, tierra, territorio, medio ambiente, justicia propia, y la participación del Sistema General de Participaciones-SGP. Lo cual ha confluido para las comunidades campesinas en una desigualdad en los mismos términos de estas oportunidades al interior del mismo territorio.

Debido a la asimetría de derechos, como a la promulgación y construcción de territoriales excluyentes entre sí, razón por la cual el objetivo de esta misión de verificación una vez finalizado es tener un panorama más amplio e integral de los territorios y sus distintas poblaciones, donde por medio de las instituciones se logre una mesa intercultural, como una instancia de nivel nacional con las entidades, que reconozca las problemáticas entre las comunidades rurales, el dialogo entre ellas, y las rutas de solución que respondan a los vacíos, en términos jurídicos, sociales, políticos, culturales y demás que existen con el campesinado. Del mismo modo a los temas de agenda de política pública y disposiciones que actualmente atropellan los derechos y la permanencia en el territorio de las campesinas y campesinos.