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Los problemas de la población carcelaria en tiempos de la "seguridad democrática"
Ponencia presentada por la comisión nacional de solidaridad con las detenidas políticas y los presos políticos del Partido Comunista Colombiano en el XI Foro Nacional de Derechos Humanos del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, del 10 al 12 de septiembre de 2009.
Partido Comunista Colombiano / Viernes 18 de septiembre de 2009
 

El área de Derechos Humanos y Solidaridad del Partido Comunista Colombiano se hace presente en este evento y se solidariza con la organización que lo convoca y la causa que lo motiva.

Es nuestro interés llamar la atención sobre la situación de la población carcelaria de todo el país y de Bogotá que, no siendo distinta, recoge magnificados los vicios, falencias y perversidades de ese sistema. No en balde es la ciudad del país donde hay más cárceles, donde su población es mayor y por ende, donde es más aberrante el hacinamiento.

Una de tantas caracterizaciones la hizo hace algunos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA después de su visita in loco:

“En su visita a la Cárcel Modelo de Bogotá, la CIDH comprobó que los presos viven en condiciones extremadamente difíciles, que incluyen un hacinamiento grave, escasez de agua potable, instalaciones sanitarias inadecuadas, insuficiente atención médica, inexistencia de programas de rehabilitación y de trabajo remunerado para los reclusos, y falta de separación entre procesados y condenados. La Comisión estima que las condiciones en esta cárcel constituyen un trato cruel, inhumano y degradante hacia los internos”.

...

“Una de las causas principales de la crisis en las cárceles está vinculada a la duración excesiva de la prisión preventiva, que constituye otro grave problema de violación a los derechos humanos...”.

Pero no se trata en esta breve exposición de describir y cuantificar una vez más el hecho ya diagnosticado y denunciado de las múltiples violaciones que entraña el régimen penitenciario colombiano. Ello además nada aportaría a este foro.

Queremos es llamar la atención sobre singularidades que se suman cualitativa y cuantitativamente a los males ya conocidos y que tienen claro origen y designio en la llamada política de “seguridad democrática”, lema que identifica el modelo de dominación que las sectores más reaccionarios en la conducción del Estado impusieron como el propio para esta etapa del capitalismo transnacional, globalizado y neoliberal, no por casualidad denominado también salvaje.

Y ese lema, “seguridad democrática”, está igualmente identificado con una persona, el presidente Álvaro Uribe Vélez, representante “eximio” de esos sectores pero en su versión más degradada.

De cómo la “seguridad democrática” hace más dramática la situación carcelaria.

1. Las redadas masivas y las condiciones de reclusión

El siguiente es apenas un muestrario de lo que la “seguridad democrática” ha significado para miles de colombianos y colombianas como afectación de su sagrado derecho a la libertad:

- Cartagena del Chairá (Caquetá): 74 capturados
- Quipile (Cundinamarca): 58
- Queremal y La Dagua (Valle): 26
- Florencia (Caquetá): 60
- Pitalito (Huila): 42
- Viotá Cundinamarca): 47
- Saravena (Arauca): 37
- Ovejas (Sucre): 135
- Quinchía (Caldas): 117
- Calamar (Guaviare)
- Planadas (Tolima)
- La Palma y Gutiérrez (Cundinamarca)
- Corinto, Patía, El Bordo y Santa Rosa (Cauca)
- Granada, Santo Domingo y Urrao (Antioquia)
- Urrao (Antioquia)

Hubo, igualmente, grandes operaciones militares contra la población civil como las Operaciones Fénix, Marconi, Soberanía, Excalibur, Orión I, Orión II y Saturno.

Y ya en el segundo mandato, es paradigmático el caso del corregimiento La Julia en La Uribe (Meta), antigua zona de distensión, donde han sido capturadas más de cien personas, lo que equivale a casi la totalidad de la población, incluido el personero municipal que denunciaba los atropellos de la Fuerza Pública.

Una de las más nefastas manifestaciones del modelo de dominación agenciado por el presidente Uribe Vélez es la de las redadas y capturas masivas, de las que acabamos de consignar la muestra, justificadas, obviamente, en la “lucha contra el terrorismo”.

Al amparo del mismo expediente se ha asolado numerosas regiones colombianas, en particular aquellas objeto de las operaciones del Plan Colombia y el Plan Patriota, sin que las posteriores sentencias absolutorias proferidas después de años de prisión parezcan avergonzar a quienes quedan puestos en evidencia como ejecutores de un plan cuyo propósito es triple:

* Reprimir y desarticular las formas organizativas no funcionales al régimen;

* Despojar de las de tierras a sus poseedores; y

* Despoblar regiones.

Esto último, generalmente en regiones que están en la mira de compañías transnacionales para la exploración y explotación de colosales proyectos energéticos, mineros y agroindustriales, incluida el agua, como en el caso de la localidad 20 de Sumapaz en Bogotá.

Esta aberrante práctica sistemática expresada en las capturas y redadas masivas ya censurada por los organismos internacionales de derechos humanos -ONU, OEA-, obviamente repercute en la situación carcelaria.

En efecto, las cárceles no podían contar ni prever con que iban a ser abarrotadas por cientos de campesinos traídos de lejanas tierras –Putumayo, Caquetá, Meta-, a quienes hemos visto en imágenes de prensa y televisión amarrados, bajados de helicópteros militares, apenas cubiertos por raídas franelas y pantalonetas y, en todo caso, encabezando rimbombantes titulares en los que se da cuenta de los aplastantes triunfos de la “seguridad democrática”. En ese estado son botados a las distintas penitenciarías, en especial las de Bogotá.

Esas reclusiones, que parecieran desde todo punto de vista absurdas dados el domicilio de los procesados y el lugar donde presuntamente delinquieron, se da con base en la omnipresencia y omnipotencia de la Fiscalía General de la Nación, en Bogotá, que, gracias a sus Unidades Especializadas de Antiterrorismo y Antinarcóticos, asume el conocimiento de cualquier causa en cualquier lugar del país que considere cae en la órbita de su especialidad.

Y si bien la Fiscalía hace eso, ni ella ni el régimen penitenciario colombiano y menos los administradores de las cárceles han reparado en cómo atenuar o remediar los males añejos que un traslado de esos trae al afectado. Porque repárese en que estamos hablando de sindicados; no condenados; con su presunción de inocencia incólume y que por lo tanto no estarían sometidos a los rigores de una pena por la comisión de un delito, sino sólo a las restricciones de una medida preventiva que busca asegurar la comparecencia al proceso.

Sería entonces justo y no un acto de magnanimidad que el sistema carcelario considerara cómo disminuir los agravios que a manera de pena aún no impuesta pero sí real, padecen los internos de las cárceles llevados de lejanas zonas rurales: son esos agravios particulares, el desarraigo familiar y cultural, la falta de abrigo, el no recibir visitas de amistades y el no contar con abogados conocidos y, peor aun, en el caso de las detenidas políticas, la reclusión con sus pequeños hijos – hasta los tres años- en condiciones severamente degradantes

La respuesta del Estado a esta situación es más que penosa, es cínica: se están construyendo 11 nuevas cárceles de máxima seguridad bajo la égida y criterio del Buró de Prisiones de los Estados Unidos, que manda que la cárcel es ante todo un lugar de castigo, humillación y degradación de aquél a quien el Estado adopta como enemigo. Y al enemigo no se le reconoce humanidad. De ahí las expresiones insultantes y los epítetos con los que se refieren a los presos y detenidas: “hiena”, “fiera”, “bestia” y similares.

Con esa solución de nuevas cárceles, el Estado alude falsamente a la superación del agobiante problema del hacinamiento, cuando lo que evidencia es que el problema central, la política de represión y encarcelamiento de miles de colombianos y colombianas no funcionales al régimen, no sólo permanece, sino que escala día a día. Una sociedad que destina ingentes esfuerzos humanos y financieros para construir nuevas cárceles mientras sus sistemas de salud y educación languidecen, no puede llamarse democrática y menos reputarse como decente.

2. Los falsos positivos judiciales

La ominosa figura que se hizo popular en los medios masivos de información con el nombre de “falso positivo” para caracterizar los millares de crímenes cometidos por la Fuerza Pública contra civiles inermes en procura de premios y reconocimientos por su “lucha contra la insurgencia” tiene su no menos odioso correlato en el campo judicial. Y es lo que subyace y explica las redadas y capturas masivas.

Se trata de la actuación represiva de la Fiscalía General de la Nación y de sus delegados, con base en montajes -verdaderos expedientes- de la inteligencia militar y policial, que, sin jurisdicción ni competencia y contra expreso mandato constitucional, administran una justicia paralela, por mil títulos ilegítima, que sin embargo sanea la firma de un fiscal de la República.

Dentro de esta escalada contra los derechos fundamentales de la población, la que no es sumisa e incondicional al autoritarismo del Presidente como agente al servicio de los intereses de los grandes capitales nacionales y transnacionales –“confianza inversionista” la llaman-, merece mención especial la criminalización del pensamiento crítico y la libertad de cátedra, dramáticamente expresadas en el encarcelamiento y la denominación como terroristas de distinguidos académicos como Miguel Ángel Beltrán y William Javier Díaz, además de las 50 órdenes de captura contra estudiantes de universidades públicas de Bogotá, libradas por el tristemente celebre fiscal Piedrahita en el macroexpediente que denominan “infiltración del terrorismo en la universidad pública”.

Este fiscal de ingrata recordación para las comunidades campesinas de las regiones del Tequendama, Fusagasugá y Sumapaz, realizaba los allanamientos vestido de camuflado y con pistola al cinto.

Esta es la etiología de ese mal de nuestra jurisdicción penal, con el cual una democracia no puede llamarse tal. Son los falsos positivos judiciales, expedientes secretos, sin conocimiento previo de la víctima, sin contradicción de pruebas, etc., que de pronto sorprende al desprevenido campesino, a la desprevenida campesina, sindicalista o líder popular con una captura ordenada por el fiscal que ha hecho suyo ese informe y lo ha convertido en auto cabeza de proceso.

Y no es sólo que el afectado carezca de forma de defenderse, o de contradecir las probanzas adelantadas a sus espaldas. Pero es que él, al contrario del Estado, carece de los medios logísticos, técnicos, científicos y económicos para desvirtuar la labor que durante mucho tiempo han hecho varios hombres que sí cuentan con todo el andamiaje del Estado para ejecutar sus perversos fines.

Y este desequilibrio que no recogen los códigos, esta desigual confrontación entre el Estado y el ciudadano, afectan de hecho el núcleo duro del estado de derecho que es el debido proceso y el derecho de defensa. No obstante resultar ello legal según la calificación que desde el mismo estado se hace. A pesar de lo cual, esta figura es un crimen de estado.

Esto es lo que se cierne sobre el campesino o la campesina, el indígena, el sindicalista o el pequeño cultivador de coca recluido en una cárcel y abrumado, además por las circunstancias propias del encierro, por el peso descomunal del Estado que lo amedrenta endilgándole varios delitos. Situación que nos lleva al siguiente tema:

3. La negociación de la sentencia. Ceder ante el chantaje

Las perspectivas del prisionero a consecuencia del mecanismo descrito no dejan de ser inciertas. Todo conspira contra él. Y, se reitera, las duras condiciones carcelarias, verdadero oprobio para la dignidad humana, hacen que el detenido ansíe su libertad... a cualquier precio.

Es entonces cuando el Estado, que ha afinado los más sutiles y perversos mecanismos psicológicos y jurídicos para vencer a su enemigo real o supuesto, presenta una serie de alternativas a su víctima, a manera de un verdugo que se muestra generoso. Dentro de esa gama está la posibilidad de recibir una condena por la aceptación de un cargo a cambio de la eliminación de otros o la simple rebaja de la pena por la aceptación del cargo único que se le hace.

Aceptar los cargos por rebelión a cambio de que le quiten los de terrorismo, así las únicas armas usadas durante toda su vida sean el azadón y la guadaña y sus únicos fines sean los de la siembra y la producción de alimentos

Es la impostura del decreto 418, que obliga al procesado a declararse guerrillero sin serlo con tal de obtener beneficios y quitarle cargos, además acogerse a la ley 975 de 2005 para demostrar los resultados benéficos de esta desprestigiada ley y desvirtuar la evidencia de que fue hecha para pagar los buenos servicios prestados por el paramilitarismo.

Es entonces el triunfo nominal del Estado con una escalada de sentencias condenatorias que le sirven para edulcorar en su favor las estadísticas, anunciar que “le ha roto ahora sí el espinazo a la impunidad” y reivindicar la justeza de su política de “seguridad democrática”. Este es un triunfo logrado sobre el atropello, la violación de derechos fundamentales y el desconocimiento del estado de derecho, en fin, contra la razón moral y jurídica superior que reivindica el Estado para reclamar el acatamiento de sus asociados.

Porque los miles de campesinos inocentes que atiborran las cárceles, primero como sindicados y luego como condenados, son el cierre de ese círculo perverso que comienza con los ilegítimos informes de la inteligencia militar y terminan con la cesión ante el chantaje mediante la sentencia anticipada por aceptación de cargos. Es el furioso Leviatán amenazando al inerme poblador y éste rindiéndose ante aquel.

4. Las nuevas formas de represión carcelaria. La situación de las mujeres

Como si fueran pocas las ancestrales y bien conocidas perversidades del sistema carcelario colombiano, de las que son paradigma los reclusorios de Bogotá, el Estado ha afinado unos procedimientos de castigo, desarticulación, aislamiento y ruptura social –política, familiar, de militancias- que constituyen un capítulo reciente de la cárcel en Colombia. Capítulo que no ha ocupado suficientemente la atención de los investigadores y relatores de la comunidad internacional encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario por el Estado.

Algunos de esos mecanismos son los siguientes, apenas de manera enunciativa:

1. Militarización de la administración de las cárceles, con la desnaturalización que ello comporta del régimen civilista y resocializador que le debe ser inherente.

2. Traslados masivos totalmente arbitrarios y lesivos para los internos, cuya razón de ser es castigar y desarticular los procesos organizativos y los liderazgos legítimos o la denuncia que se hace de los atropellos, desarraigando aún más a los internos de sus entornos naturales y dificultando la interlocución con familiares y apoderados.

3. Toda clase de dificultades, cuando no francos impedimentos, para la visita de familiares y amigos y especialmente para las conyugales, entrevista con los abogados en condiciones incómodas y restrictivas.

4. Aplicación de criterios de peligrosidad para el confinamiento de presos políticos en cárceles de máxima seguridad y aún de verdaderas cárceles al interior de éstas. Estos criterios se amparan en la política de la Fiscalía de atribuir a los capturados por rebelión acciones guerrilleras pasadas sobre las cuales no han individualizado actores, así como la de asociar el delito de rebelión al narcotráfico y al terrorismo, eliminando en la práctica la realidad del delito político.

5. La muerte en los últimos meses de varios prisioneros políticos por desatención médica es la muestra de que el Estado no conoce límites en el trato de quien considera su enemigo, y de la humanidad que decíamos le desconoce. Este crimen de lesa humanidad se ha tornado corriente en Colombia y se excusa con las más inanes razones de carácter burocrático, como que no se ha formalizado el contrato con la EPS o que no hay presupuesto para más médicos. Ello a pesar de las categóricas previsiones del derecho internacional humanitario hechas suyas por la Constitución Nacional.

El anterior aberrante hecho contrasta en este momento histórico con las condiciones de confort, seguridad y salubridad de las que gozan los presos de la llamada parapolítica. Evidencia del carácter de clase del sistema y de cómo unos presos lo están muy a pesar del Gobierno. No en balde la mayoría pertenecen a su bancada.

Pero si bien es cierto, este estado de cosas es ya de por sí cuestionable, los reclusorios de mujeres tienen además otras dramáticas singularidades:

1. Las mujeres internas lo están con sus hijos menores de tres años, lo cual en cualquier parte del mundo sería un escándalo. Tiernos niños pagando pena junto con sus madres.

2. Los traslados arbitrarios, en la forma como se han caracterizado, pasan por alto la anterior circunstancia. Es decir, si la trasladada en castigo por su liderazgo o firmeza tiene consigo un pequeño, ello no es considerado. Queda a cargo de un pariente o de Bienestar Familiar.

3. El trato a los familiares de las detenidas es inhumano y degradante y con frecuencia son víctimas también del terrorismo de estado.

4. La extradición es una amenaza que se cierne contra las detenidas revolucionarias, las cuales son tratadas para ese efecto como narcotraficantes y terroristas.

Todo lo expuesto nos lleva a denunciar, como Área de Derechos Humanos del Partido Comunista Colombiano, que hay un estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, como ya lo declaró la Corte Constitucional en la tutela T-153 desde 1998. Sentencia que debe ser herramienta de trabajo para que de este Foro salga el mandato de pedir a la Corte autos de cumplimiento sobre el remedio estatal a esa situación.

Ésta sería una de las tantas maneras de avanzar, así sea en mínima parte, en la superación de tantas y tan disimiles atrocidades que a diario se cometen en las cárceles colombianas .