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“Somos seres humanos, somos mujeres...y la mujer es el corazón de la sociedad”
Comunicado de las presas políticas y sociales de la cárcel de alta seguridad de Cúcuta
“La prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora y dolorosa si se tiene en cuenta el rol que la sociedad le ha asignado”
 

Según estadísticas realizadas en investigación por la abogada criminológica, Carmen Antony de nacionalidad panameña da como resultado que la mayoría de las cárceles de Latino América son similares ya que su plataforma es la violación de los derechos humanos con otros agravantes...mal estado de las instalaciones, hacinamiento, falta de atención medica y tratamientos especializados, escasa capacitación laboral, pocas actividades educativas y recreativas, falta de formación de los funcionarios contratados por el Estado convirtiendo así las cárceles en verdaderas bobedas de cementos.

En cuanto a la situación de las internas de la reclusión de mujeres de Cucuta que fue inaugurada el 25 de marzo del año en curso sin tener en cuenta la elaboración del reglamento interno a sabiendas que esta contemplado en la ley 65 del 93 art. 53 cada centro de reclusión tendrá su propio reglamento de régimen interno, expedido por el respectivo director, del centro de reclusión y previa aprobacion del director general del INPEC, para este efecto el director deberá tener en cuenta la categoría del establecimiento y las condiciones ambientales.

Como la administración sigue aferrada a desconocer sus propias leyes, las internas en este establecimiento nos toca convivir revueltas, sindicadas, condenadas, enfermas psiquiátricas; no tienen en cuenta el perfil de seguridad, ni la naturaleza del hecho punible, como lo contempla el art. 63 de la ley 65 de 1993.

Por otra parte el ocio nos esta consumiendo ya que el 30% de la población recluida en esta prisión descuenta en inducción al tratamiento en la penitenciaria y el 25% en un taller de pedrería, el cual es muy difícil que funcione debido a que las internas no tenemos recursos económicos para la compra de materia prima, siendo esto responsabilidad del INPEC, como lo estipula el art. 67 de la ley 65, mucho menos tenemos acceso a la recreación, el deporte, ni siquiera a la luz solar ya que la estructura de esta cárcel no lo permite, nos preocupa que los funcionarios de tratamiento y desarrollo nos encarretan diciendo que todo esta bien e incluso nos informan que ya estamos descontando, pero a ninguna le han entregado el permiso de trabajo y/o estudio y sin esto por escrito no podemos reclamar nuestro tiempo descontado.

Otro de los derechos mas violados es el derecho a la salud, ya que CAPRECOM presta sus servicios muy mediocremente, porqué eso uno corre con suerte y lo atiende, el medico general y por casualidad detectan el problema de salud este la remite al especialista a sabiendas que nunca se realizara esa cita, es tanto asi que hay compañeras con problemas de hemoglobina baja, donde presentan una anemia de alto riesgo y tienen meses de haber sido remitidas a la nutricionista y no las han atendido adecuadamente y mas delicado aun es que los médicos de CAPRECOM, se les dio por diagnosticar cancer sin practicar los exámenes correspondientes.

En cuanto a la situación jurídica es delicado el problema ya que la mayoría de las internas somos de escasos recursos y no tenemos con que pagar los servicios de un abogado particular, hemos solicitado la ayuda de la defensoría para tratar de tener un debido proceso pero desgraciadamente esto solo quedo en un censo para una supuesta asignación de abogados que hasta el momento no se ha llevado a cabo, posiblemente terminemos pagando altas condenas por falta de un defensor.

En esta reclusión para lo unico que son especialistas es para la violación de derechos humanos y el incumplimiento de la ley, el art, 151 señala que el INPEC es quien le corresponde la atención social donde tiene que realizar programas dirigidos en protección a la población recluida a las postpenadas incluso a nuestros familiares, situacion que es de mayor preocupación ya que en nuestro caso están involucrados menores de edad como lo son los hijos de las madres gestantes y lactantes, recibiendo el mismo trato donde ni siquiera la alimentación es adecuada para ellas.

El área donde los tienen ubicados no es la mas conveniente, ya que se encuentra cerca del calabozo mal llamado “UTE”, unidad de tratamiento especial. En la actualidad hay un grupo de niños en edades de cero a tres años, alli los cuida una interna que no tiene la capacitación por el ICBF para cumplir con su trabajo y peor aun es que dicha entidad mencionada no tiene conocimiento que esta reclusion tenia niños solo hasta el segundo trimestre del año en curso el ICBF se comprometio a brindar la ayuda pedagogica, formacion y capacitacion de las internas, los atienden ahora la pregunta que queda es ¿a quien le garantizara la alimentacion adecuada a estas criaturas? el ICBF no se hace responsable y el INPEC tampoco porque hasta el momento se le están dando los mismos alimentos que se les suministra a la población interna.

La constitución colombiana contempla en su art. 44 que son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación adecuada, para así garantizar su desarrollo armónico integral. A su vez encontramos que estos derechos del niño, adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959 que a su vez fue aprobada por nuestro país en la ley 12 de 1991 y recientemente el legislador colombiano expidió la ley 1098 de 2006, donde ampara y protege todos aquellos derechos del menor, dentro del marco de un estado social de derecho, para que las cárceles de Colombia y de América latina cambien, exigimos que nos respeten nuestros derechos humanos.